Ordenanza Nº 5347/15
Artesanos y manualistas. Regulación de sus actividades en el ámbito municipal
Santa Rosa (L.P.), 01 de Diciembre de 2015.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto:
- Fomentar, proteger y preservar la actividad artesanal y manualista.
- Promover el constante perfeccionamiento del artesano y manualista.
- Facilitar la concreción de canales tendientes a la comercialización de productos artesanales y manuales consolidando las fuentes laborales del sector.
- Fomentar la implementación de sistemas asociativos, centros artesanales, cooperativas y otras formas de agrupación, y velar por el normal funcionamiento de las existentes.
- Promover la exhibición de los productos artesanales y manuales en exposiciones, certámenes, eventos y ferias en el ejido municipal, provincial y nacional.
Artículo 2°: DEFINICIÓN DE ARTESANÍAS. A los fines de la presente Ordenanza considerase artesanías a los productos producidos totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que puedan ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura,
decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.
Artículo 3°: DEFINICIÓN DE MANUALIDAD. A los fines de la presente Ordenanza considéranse Manualidades a aquellos objetos o productos que son el resultado de un proceso de transformación manual o semi-industrializado, a partir de una materia prima procesada o prefabricada. Tanto las técnicas, como la misma actividad no tienen una tradición cultural comunitaria y se pierden en el tiempo, tornándose en una labor marcada por las modas y practicada a nivel individual o familiar. La creatividad en las manualidades alcanza importantes valores estéticos en el dominio de la transformación técnica y la ornamentación, pero estos adolecen de valores simbólicos e ideológicos e ideológicos de la sociedad que los crea.
Artículo 4°: EXCLUSIONES. Quedan excluidas de los alcances de la presente Ordenanza, aquellas actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas o procesos industriales.
Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Local o la dependencia que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Económico o a la unidad de organización que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°: COMPETENCIAS. La Autoridad de Aplicación detenta las siguientes competencias:
- Implementar un registro municipal de artesanos y otro de manualistas; y su correspondiente actualización.
- Extender las credenciales habilitantes a aquellos artesanos y manualistas registrados.
- Extender la autorización temporal a artesanos y manualistas invitados o visitantes.
- Fiscalizar:
I- El ejercicio de la actividad artesanal.
II- El ejercicio de la actividad manualista.
III- El cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro Municipal de Artesanos y Registro Municipal de Manualistas de cada interesado que ofrezca sus productos en las ferias municipales previa recomendación del Consejo Municipal de Artesanos y del Consejo Municipal de Manualistas.
IV- La correcta actualización de las credenciales habilitadas.
V- El cumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y en la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
CONSEJO MUNICIPAL DE ARTESANOS Y CONSEJO MUNICIPAL DE MANUALISTAS
Artículo 7°: Créase el Consejo Municipal de Artesanos, a los fines de constituirse en organismo de asesoramiento y fiscalización, con las competencias que se establecen en el presente Capítulo.
Artículo 8°: COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Artesanos está integrado por un presidente designado por la Secretaría de Desarrollo Local ó la que en el futuro la reemplace, y cinco vocales según el siguiente detalle:
- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Local o la que en el futuro la reemplace.
- Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación o la que en el futuro la reemplace.
- Tres representantes de los artesanos residentes inscriptos en el registro creado en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 8°.- COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Artesanos estará integrado por un presidente o presidenta designada por la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad de organización que en el futuro la reemplace, y cinco vocales según el siguiente detalle:
a. Un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.
b. Un/a representante de la Secretaría de Cultura y Educación o la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.
c. Tres representantes de las y los artesanos residentes inscriptos en el registro creado
en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: Créase el Consejo Municipal de Manualistas, a los fines de constituirse en organismo de asesoramiento y fiscalización, con las competencias que se establecen en el presente Capítulo.
Artículo 10°: COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Manualistas estará integrado por un presidente designado por la Secretaría de Desarrollo Local o la que en el futuro la reemplace y cinco vocales según el siguiente detalle:
- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Local o la que en el futuro la reemplace.
- Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación o la que en el futuro la reemplace.
- Tres representantes de los manualistas residentes inscriptos en el registro creado en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 10°.- COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Manualistas estará integrado por un presidente o presidenta designada por la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad de organización que en el futuro la reemplace, y cinco vocales según el siguiente detalle:
a. Un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.
b. Un/a representante de la Secretaría de Cultura y Educación o la unidad de organización
que en el futuro la reemplace.
c. Tres representantes de las y los manualistas residentes inscriptos en el registro creado
en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.
Artículo 11°: Los integrantes del Consejo Municipal de Artesanos y del Consejo Municipal de Manualistas permanecerán en sus cargos durante dos años y su actividad será ad honorem.
Artículo 12°: REPRESENTANTES. Los representantes de los artesanos serán elegidos mediante voto de todos los artesanos que, al momento de efectuarse el acto eleccionario, se encuentren inscriptos en el registro municipal de artesanos. De la misma manera surgirán los representantes de los manualistas. Los postulantes deben ser mayores de dieciocho (18) años, tener dos (2) años de residencia en la ciudad al momento de efectuarse la elección y estar inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos y en el Registro Municipal de Manualistas.
ARTÍCULO 12° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 12°: REPRESENTANTES. Los representantes de los/as artesanos/as serán elegidos mediante el voto de quienes, al momento de efectuarse el acto eleccionario, se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos.
Los representantes de los manualistas serán elegidos mediante el voto de quienes, al momento de efectuarse el acto eleccionario, se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Manualistas.
La Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos necesarios para participar del acto eleccionario y el procedimiento para llevar adelante el mismo.
Artículo 13°: COMPETENCIAS. Son competencias del Consejo Municipal Artesanos y del Consejo Municipal de Manualistas:
- Promover la actividad artesanal y manualista respectivamente, mediante la implementación de programas de difusión de la producciones locales.
- Difundir las artesanías y manualidades como producto, procurando el aumento de su producción y comercialización.
- Promover la capacitación del artesano y del manualista para lograr mayor perfeccionamiento.
- Fomentar la formación de microemprendimientos.
- Impulsar la organización de los artesanos y manualistas bajo cualquier forma de asociativismo.
- Bregar por el acceso a créditos, becas y/o subsidios destinados a mejorar las condiciones productivas.
- Organizar la Feria Permanente y las Ferias Temporarias, velando por el cuidado de los espacios dedicados a las mismas; e impulsar la creación de nuevos espacios.
- Elevar la recomendación de inscripción en el Registro Municipal de Artesanos y de Manualistas, de aquellos artesanos y manualistas que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° de la presente Ordenanza.
- Elaborar un cronograma anual de ferias.
- Elaborar sus respectivos reglamentos internos.
- Mantener relaciones permanentes con las autoridades provinciales y nacionales a fin de desarrollar los objetivos de la presente.
- Establecer relaciones de cooperación y entendimiento entre ambos consejos a fin de potenciar el desarrollo de cada uno de sus representados.
- Resolver sobre todo los aspectos vinculados a la organización, distribución de espacios y funcionamiento de las ferias y actividades artesanales conforme la presente ordenanza y su reglamentación.
Artículo 14°: FISCALIZACIÓN. El Consejo Municipal de Artesanos y el Consejo Municipal de Manualistas fiscalizarán:
- El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente ordenanza, por parte de los artesanos y de los manualistas que deseen inscribirse en el registro municipal correspondiente.
- La correspondiente credencial habilitante de cada artesano y de cada manualista de acuerdo al rubro declarado.
- El otorgamiento de puestos a los artesanos u manualistas residentes en todo tipo de ferias a realizarse en la ciudad de Santa Rosa. En caso de disidencia la autoridad de aplicación será quien defina los lugares a otorgarse.
- La preservación del orden, higiene y prolijidad de los puestos, y el buen trato entre los artesanos,
manualistas, la autoridad de aplicación y los clientes.
ARTÍCULO 14° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 14°.- FISCALIZACIÓN. El Consejo Municipal de Artesanos y el Consejo Municipal de Manualistas fiscalizarán:
a. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente
ordenanza, por parte de los/as artesanos/as y de los manualistas que deseen inscribirse
en el Registro Municipal correspondiente;
b. La correspondiente credencial habilitante de cada artesano/a y de cada manualista de
acuerdo al rubro declarado.
c. El otorgamiento de puestos a los/as artesanos/as y manualistas residentes en todo tipo
de ferias a realizarse en la ciudad de Santa Rosa. En caso de disidencia la Autoridad de
Aplicación será quien defina los lugares a otorgarse;
d. La preservación del orden e higiene de los puestos, y el trato correcto entre
artesanos/as, manualistas y clientes.
DE LOS REGISTROS MUNICIPALES DE ARTESANOS Y DE MANUALISTAS.
Artículo 15°: CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS Y DEL REGISTRO MUNICIPAL DE MANUALISTAS.
Créase el Registro Municipal de Artesanos y el Registro Municipal de Manualistas dependientes de la autoridad de aplicación, en los cuales deben constar datos precisos respecto del artesano o manualista o empresa artesanal ó manualista inscripta, actividad realizada, rubro y todo otro dato útil a los fines de la Presente.
Artículo 16°: INSCRIPCIÓN. La inscripción a cada registro será requisito indispensable para participar en las ferias y eventos que se efectúen en el ejido de la municipalidad de Santa Rosa y para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 17°: HABILITACIÓN. Todos los artesanos y manualistas, sean residentes, invitados o visitantes, para poder ofrecer sus productos en las ferias, deben contar con habilitación municipal otorgada por la autoridad de aplicación. La habilitación deberá ser renovada cada dos años, a excepción de los artesanos y manualistas invitados o visitantes, que deberán renovarla anualmente.
ARTÍCULO 17°, DEROGADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022
Artículo 18°: CREDENCIAL. El registro del artesano y del manualista se acredita mediante una credencial habilitante, inviolable, inalterable e intransferible, extendida por la autoridad de aplicación, en el cual consten todos los datos que permitan la identificación del artesano y/o manualista inscripto, la asociación a la que pertenezca, número de registro, rubro al que pertenece y todos aquellos datos que se dispongan con carácter general.
DE LOS ARTESANOS Y MANUALISTAS.
Artículo 19°: ARTESANOS Y MANUALISTAS RESIDENTES. Los artesanos y manualistas residentes son aquellos que al momento de la inscripción en el registro municipal de artesanos y manualistas acrediten tener dos años de residencia en la ciudad.
Artículo 20°: ARTESANOS Y MANUALISTAS VISITANTES. Los artesanos y manualistas visitantes son los que residiendo en otra localidad participan de manera eventual en la o las ferias que se realicen en la ciudad de Santa Rosa. Para poder ofrecer sus productos en la o las ferias deben contar con la Autorización Temporal extendida por la Autoridad de Aplicación, la que no podrá exceder de 3 meses consecutivos o alternados.
Artículo 21°: ARTESANOS Y MANUALISTAS INVITADOS. Los artesanos y manualistas invitados son aquellos que no residiendo en la ciudad hayan recibido una invitación formal del Consejo Municipal de Artesanos o de Manualistas para participar de la o las ferias que se realicen en el ejido. Para poder ofrecer sus productos en las ferias deben contar con el permiso de permanencia extendido por la autoridad de aplicación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARTESANOS Y MANUALISTAS.
Artículo 22°: DERECHOS DE LOS ARTESANOS Y MANUALISTAS. Los artesanos y manualistas inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos y de Manualistas gozan de los siguientes derechos:
- Contar con un espacio para la venta en las distintas ferias que se realizan en el ejido de la municipalidad de Santa Rosa , perfectamente individualizado, el que no podrá compartir con otro artesano y/o manualista.
- Los artesanos y manualistas residentes tienen prioridad absoluta en la concesión de los puestos, en las distintas ferias que se realizan en el ejido de la municipalidad de Santa Rosa pudiéndose ocupar, en caso de no complementarse los mismos, con artesanos y/o manualistas visitantes.
Artículo 23°: DEBERES DE LOS ARTESANOS Y MANUALISTAS.
Los artesanos y manualistas deben cumplir los siguientes deberes:
-Estar inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos y de Manualistas y contar con la credencial habilitante debidamente actualizada.
-El puesto otorgado en cada feria que participe debe ser atendido única y exclusivamente por el adjudicatario o por una persona responsable, mayor de edad o menor de edad con autorización de su padre o tutor, no pudiendo vender, alquilar ni transferir el mismo, bajo ningún concepto, a terceros.
-Cumplir con lo dispuesto en la ordenanza tarifaria vigente.
-Permanecer en el lugar determinado por la autoridad municipal competente.
-Mantener actualizados los datos que consten en el Registro Municipal de Artesanos y de Manualistas.
-Preservar el orden, higiene y prolijidad del puesto, respetando reglas de decoro y buen trato respecto de los demás artesanos, manualistas, autoridades y clientes.
-Cuidar las condiciones de higiene y funcionalidad del espacio público, manteniendo limpias veredas y parques.
ARTÍCULO 23° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 23°.- DEBERES DE LAS/OS ARTESANAS/OS Y LAS/OS MANUALISTAS.
Las/os artesanas/os y manualistas deberán cumplir con los siguientes deberes:
a) Inscribirse en el Registro Municipal de Artesanos y de Manualistas;
b) Mantener la credencial habilitante debidamente actualizada;
c) Atender el puesto otorgado en la Feria única y exclusivamente por la/el adjudicataria/o
o por una persona responsable, mayor de edad o menor de edad con la debida
autorización del padre, madre o tutor;
d) Abstenerse de vender, alquilar y/o transferir bajo ningún concepto el puesto otorgado;
e) Cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente;
f) Permanecer en el lugar determinado por la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza;
g) Preservar el orden e higiene del puesto;
h) Mantener las condiciones de higiene y funcionalidad del espacio público, manteniendo
limpio veredas y espacios verdes.
DE LAS FERIAS.
Artículo 24°: FERIA PERMANENTE. El Departamento Ejecutivo establecerá el lugar de funcionamiento de la feria permanente, el que gozará de instalaciones adecuadas para la exhibición de productos, garantizando además,
la mínima comodidad para el ejercicio de las actividades artesanales y manuales.
Artículo 25°: FERIAS TEMPORARIAS. Los lugares de funcionamiento de las ferias temporarias serán fijados por la autoridad de aplicación, previa recomendación del Consejo Municipal de Artesanos y de Manualistas.
Artículo 26°: FERIA NAVIDEÑA. En la Feria Navideña, podrán ofrecer sus productos sólo los artesanos y manualistas que cuenten con habilitación municipal. Ésta feria funcionará en el lugar, día y horarios fijados por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 26° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6774/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 26°.- FERIA NAVIDEÑA. En la Feria Navideña podrán ofrecer sus productos sólo quienes cuenten con la credencial habilitante actualizada y los artesanos y manualistas visitantes y/o invitados debidamente fiscalizados. La Feria Navideña se desarrollará en la Plaza San Martín de nuestra ciudad, durante los días que van desde el 18 al 24 de diciembre de cada año.
INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26° BIS Y 26° TER POR LA ORDENANZA N° 6774/2022
Artículo 26° BIS.- FERIA DÍA DE LAS Y LOS ARTESANOS. Establézcase la Feria Día de las y los Artesanos a desarrollarse el día 19 de marzo de cada año, o el fin de semana inmediatamente posterior, en la Plaza San Martín de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 26° TER.- FERIA DÍA DEL MANUALISTA. Establézcase la Feria Día de las y los Manualistas a desarrollarse en el segundo fin de semana de octubre de cada año, en la Plaza San Martín de la ciudad de Santa Rosa.
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES.
Artículo 27°: PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las prohibiciones que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza, prohíbase:
- La ingestión, distribución y venta de bebidas alcohólicas. DEROGADO POR ORDENANZA N° 6774/2022
- La producción y/o reproducción de ruidos molestos y/o música propagada por medios electrónicos de amplificación, dentro del ámbito de la feria, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
- La instalación de puestos fuera de los lugares establecidos por la autoridad de aplicación.
- Las conexiones clandestinas de electricidad, o no autorizadas por la entidad prestadora del servicio.
- La oferta de productos elaborados en serie o mediante técnicas o procesos industriales.
Artículo 28°: SANCIONES. Quiénes ofrezcan, promocionen o vendan en las ferias en violación de las normas vigentes serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Decomiso:
- Por ofertar productos elaborados en serie o mediante técnicas o procesos industriales;
- Por no contar con habilitación expendida por la autoridad de aplicación;
- Por ofertar sus productos en lugares no habilitados.
- Multa: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la autoridad de aplicación impondrá las multas dispuestas en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 29°: Modifícase el Cap 11, art 001, L-N b, par la, comprendido en el Artículo 59° de la Ordenanza Tarifaria Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Con medio de locomoción motorizada. Los vendedores ambulantes de golosinas, emparedados y artículos varios conforme con lo establecido en la Ordenanza N° 593/89 y los vendedores de artesanías y manualidades comprendidos en la Ordenanza N° … abonarán por día: 5UF.”
Artículo 30°: Modifícase el cap 11, art 001, L-N b, por 1b, comprendido en el Artículo 59° de la Ordenanza Tarifaria Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los vendedores de artesanías y manualidades residentes en la localidad de Santa Rosa, comprendidos
en la Ordenanza N°… abonarán por día 3 UF”
Artículo 31°: Modifícase el cap 11, art 001, L-N b, par 1c, comprendido en el Artículo 59° de la Ordenanza Tarifaria Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los artesanos y manualistas residentes en la Provincia de La Pampa, comprendidos en la Ordenanza
N° … abonarán por día 4 UF”
Artículo 32°: Modifícase el cap 11, art 001, L-N b, par 1d, comprendido en el Artículo 59° de la Ordenanza Tarifaria Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los artesanos y manualistas no residentes en la Provincia de La Pampa, comprendidos en la Ordenanza N° … abonarán por día 20 UF”
Artículo 33°: Sustitúyese toda referencia a la Ordenanza N° 4088/09 de la Ordenanza Tarifaria Vigente por el número que surja de la promulgación de la Presente.
Artículo 34°: Los alcances de la Presente, no afectarán el normal desempeño de los representantes de los artesanos que componen el Consejo Municipal de Artesanos actual, hasta la finalización de sus mandatos.
Artículo 35°: Derógase la Ordenanza Nº 4088/2009.
Artículo 36°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la Presente en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 37°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. N° 304-1/2009 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo -Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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