ACTA Nº 1228 TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1228
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1228 TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1228 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo la hora once con quince minutos, da comienzo la Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO, Secretaría a cargo de la Sra. Fernanda Gabriela DOLSAN, con la presencia de los Concejales y Concejalas Ángel Ceferino BARAYBAR, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Juan MECCA, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. Se encuentran ausentes con aviso, las Concejalas Fabiana Leticia BALLEJOS y Nilda Esther GHIGLIONE.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Mecca procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término, se pasa a la consideración de las Actas Nº 1181, 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188 y 1189 correspondientes respectivamente a las siguientes Sesiones: Cuarta Sesión Extraordinaria de 2013, Primera Sesión Ordinaria de 2014, Segunda Sesión Ordinaria de 2014, Tercera Sesión Ordinaria de 2014, Cuarta Sesión Ordinaria de 2014, Quinta Sesión Ordinaria de 2014, Sexta Sesión Ordinaria de 2014, Séptima Sesión Ordinaria de 2014 y Octava Sesión Ordinaria de 2014.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cecilia Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señora Presidenta. Es para dejar constancia de que las Actas 1188 y 1189, si bien las vamos a aprobar, vamos a pasarle al Departamento de Actas algunas pequeñas correcciones, que no hacen al sentido de lo que se ha expresado, pero sí quedan desprolijas en cuanto a su redacción. Con esa salvedad, vamos a dar por aprobadas todas las Actas que están dispuestas.-
PRESIDENCIA: Bien. Se ponen a consideración, entonces, de los señores Concejales y las señoras Concejalas, las Actas nombradas anteriormente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobadas por unanimidad.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 1397/14 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente en la Municipalidad de Santa Rosa, para el período Diciembre de 2014.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 148/15, “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se Prorroga el plazo de vigencia del Régimen Especial y Alternativo de Cancelación de Deudas hasta el día 31 de Marzo de 2015. Expte. Nº 7593/2013/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 91/15 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente en la Municipalidad de Santa Rosa, para el período Enero de 2015.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4.- Nota Nº 4/2015 de la Dirección General de Administración remitiendo copia del informe elaborado por la Señora Directora de Políticas de Género, referente a la Comunicación Nº 28/2014 (HCD) motivada por el femicidio ocurrido el día 14 de Diciembre del 2014.- Se ordena agregar a sus antecedentes.-
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1 Nota del Honorable Concejo Deliberante de Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta- Provincia de Buenos Aires, remitiendo copia del Decreto Nº 5 mediante el cual se Declara de Interés Legislativo la “Primera Travesía en Bicicleta: La Quiaca- Punta Alta- A los caídos por nuestras Malvinas, no los olvidemos, ellos dieron sus vidas por nosotros”, a realizarse a partir del 1 de Marzo.- Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
III.1 Nota presentada por la Comunidad Indígena WILLI ANTÜ PUEBLO RANKÜL, solicitando el cambio de nombre de la calle Hilario Lagos por la de Germán C. CANUHÉ.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.2 Nota del Sindicato de Peones de Taxis de La Pampa mediante la cual solicita se revea el Expediente Nº 6687/13, referente a la donación de un inmueble a dicho Sindicato.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.3 Nota presentada por el Señor Diego Alejandro López García solicitando la intervención del Honorable Concejo Deliberante referente a problemas de escrituración sobre un terreno ubicado en Barrio Escondido.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Ángel Baraybar.-
CONCEJAL BARAYBAR: No entiendo bien, pero yo consideraba que este Proyecto debía pasar a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, que en cierta manera son los que tienen la problemática con esta gente y los que entienden la razón por la cual no se permite la escrituración. O por lo menos, a las dos Comisiones.-
La Presidencia pone a votación la moción del Concejal Baraybar, de pasar el punto III.3 a las dos Comisiones propuestas, la que resulta aprobada por unanimidad.-
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1 Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejala del FREPAM, mediante el cual se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4689, determinando la obligación de los Escribanos Públicos en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, de inscripción en el Catastro Municipal de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
V. DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
V.1 Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, Declarando de Interés Municipal la Conferencia sobre “USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA EN EL SECTOR PERIURBANO DE TOAY: SITUACION Y PERSPECTIVAS”, dictada por la Universidad Nacional de la Pampa el día 16 de Marzo de 2015.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal la Conferencia sobre”USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA EN EL SECTOR PERIURBANO DE TOAY: SITUACION Y PERSPECTIVAS” dictada por la Universidad Nacional de La Pampa por medio de la Secretaría de Investigación y Posgrado, en el marco de la Maestría en Recursos Hídricos, con fecha 16 de Marzo de 2015. Artículo 2º.- Remítase copia de la Presente a la Universidad Nacional de La Pampa. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señora Presidenta. Voy a pedir el acompañamiento de mis pares y, por supuesto, que se ponga a votación ahora tal como acordamos en Labor Parlamentaria, puesto que el próximo día 16 se va a llevar a cabo esta Conferencia Inaugural, dentro de lo que es la Maestría de Recursos Hídricos organizada por la Universidad Nacional de La Pampa. Creo que es importante que la declaremos de Interés Municipal, porque en este tema, si bien hemos adherido a algunas disposiciones relativas al Código Hídrico de la Provincia de La Pampa, también es importante porque en esta Conferencia Inaugural se van a poner de manifiesto algunas conclusiones que ha arrojado el Estudio por la utilización, la explotación y la sobreexplotación de lo que es el Acuífero en el sector Santa Rosa-Toay. Así que creo que es una temática de importancia para nosotros, que se ha debatido también en este Concejo Deliberante con motivo de la posible ampliación del radio urbano en la Ciudad. Creo que es un Estudio que lo presentan profesionales altamente capacitados, por lo que pido el acompañamiento de mis pares para que sea votado afirmativamente. Gracias.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-ORDEN DEL DÍA.-1. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1365/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle IGNACIA CAYUPAN .- Expte. Nº 16-1/2015 (HCD) y 6375/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1365/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:”Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle IGNACIA CAYUPAN entre Valerio Zocchi y Adolfo César Meringer, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6375/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1366/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en pasaje EVARISTO CARRIEGO. Expte . Nº 17-1/2015 (HCD) y 6376/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1366/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en Pasaje EVARISTO CARRIEGO entre Luis Alberto Ferrando y San Luis, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6376/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1367/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle HENRI DUNANT. Expte Nº 18-1/2015 (HCD) y 6374/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1367/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle HENRI DUNANT entre Rucanelo y Trenel, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6374/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.”Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1368/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO MANUEL ALVAREZ. Expte. Nº 19-1/2015 (HCD) y 6373/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1368/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:”Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO MANUEL ALVAREZ entre México y Mariano Pascual, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6373/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1369/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle FERNANDO DOMINGUEZ. Expte. Nº 20-1/2015 (HCD) y 6372/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1369/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle FERNANDO DOMINGUEZ, entre Valerio Zocchi y Adolfo César Meringer, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6372/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda Presupuesto y Cuentas, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1371/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles VIRGEN DE FÁTIMA, CONSTITUYENTES, MARTÍN LUTHER KING, APOSTOL JUAN, JOSÉ B. CALO Y MADRE MARÍA. Expte. Nº 21-1/2015 (HCD) y 5190/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1371/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calles: VIRGEN DE FATIMA entre Madre María y Carlos Gaich; CONSTITUYENTES entre José Benito Calo y Apóstol Juan; MARTIN LUTHER KING entre San Cayetano y José Benito Calo; APOSTOL JUAN entre Constituyentes y Martín Luther King; JOSÉ BENITO CALO entre Brigadier General Juan Manuel de Rosas y San Roque; JOSÉ BENTIO CALO entre Constituyentes y Martín Luther King y MADRE MARÍA entre Constituyentes y Martín Luther King de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 5190/2014/1-1 (D.E).- Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto que asciende a la suma total de PESOS: VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($28.216,00); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOCE CON CUARENTA Y CUATRO ($12,44), con valores referidos al mes de Mayo/14. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. Artículo 3º: La obra contará con la instación de (13) luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150W será ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada y financiada por la Municipalidad. Artículo 4º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con lo vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente , en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 6º: Los certificado de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, no tendrá comienzo hasta tanto hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 10º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.” Artículo 11º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración en general y en particular, recordando que los Artículos 2º y 4º se van a votar de manera nominal. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Se vota el Artículo 2º… Tiene la palabra el Concejal Mariano Salomón.-
CONCEJAL SALOMON: Gracias, señora Presidenta. Entiendo que esta Ordenanza tiene nada más que dos artículos. Así que no podríamos votar los Artículos 4º y 6º, porque el Artículo 1º dice: “Ratifícase la Resolución…”, y dentro de la Resolución está el otro articulado.-
PRESIDENCIA: Bien. Entonces, ponemos a votación de manera nominal la Ordenanza.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1379/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARÍA ELENA WALSH. Expte. Nº 22-1/2015 (HCD) y 6145/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1379/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARIA ELENA WALSH entre Leonismo Argentino y Raúl Isidoro D’atri, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6145/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda Presupuesto y Cuentas, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1409/14 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red distribuidora de Agua Potable en calle NICOLÁS TOSCANO. Expte. Nº 27-1/2015 (HCD) y 6563/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1409/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calle: NICOLAS TOSCANO entre Avenida Alfredo Luis Palacios y Julio Verne; de esta Ciudad y con documentación obrante en Expediente Nº 6563/2014/1-1 (D.E). Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Planeamiento,. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($85.166,02) a valores del mes de Octubre/2014. Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($85.166, 02), a valores del mes de Octubre/2014. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las veintidós (22) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($3.871,18). 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales de la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de la prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.” Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 26/15 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle 2 DE ABRIL. Expte. Nº 28-1/2015(HCD) y 6730/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 26/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle 2 DE ABRIL entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplin, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6730/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10. Despacho de Mayoría de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 27/15 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MOISES LEBENSHON. Expte. Nº 29-1/2015(HCD) y 6729/2014/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 27/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MOISES LEBENSHON entre Leonismo Argentino y Álamos de Primavera, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6729/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
11. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 57/15 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NICOLAS TOSCANO SUR. Expte. Nº 13-1/2015(HCD) y 57/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 57/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:”Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NICOLAS TOSCANO SUR entre Clemente Andrada y Baldomero Téllez, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 57-1/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
12. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 58/15 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles QUEMÚ QUEMÚ y SIETE COLORES. Expte. Nº 14-1/2015 (HCD) y 87/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 58/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle QUEMÚ QUEMÚ entre Tupac Amarú y Siete Colores y SIETE COLORES esquina Quemú Quemú, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 87/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
13. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 59/15 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle OLGA OROZCO. Expte. Nº 15-1/2015 (HCD) y 7145/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 59/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle OLGA OROZCO entre Mario Fiorucci y San Luis, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 7145/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
14. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 62/15 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte. Nº 12-1/2015 (HCD) y 7146/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 62/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI entre Eduardo Castex y Hucal de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 7146/2014/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
15. Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 50/15 (DE), Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Prorroga el plazo vigente del Régimen Especial y Alternativo de Cancelación de Deuda hasta el 27 de Febrero de 2015. Expte. Nº 5-2/1983(HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 50/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Prorrógase el plazo de vigencia del régimen especial y alternativo de cancelación de deuda hasta el día 27 de Febrero de 2015, en las condiciones establecidas en la Ordenanza 5177, promulgada con fecha 17 de diciembre de 2014.- Artículo 2º: Para el caso de presentación de planos por los que corresponda tributar derechos se establece que el plazo para presentar los croquis correspondientes será hasta el 11 de marzo de 2015 y para presentar los planos en dos copias el plazo será hasta el 31 de marzo de 2015 y para presentar las copias definitivas con las correcciones el plazo será hasta el 30 de abril de 2015. En caso de incumplimiento se perderá el derecho al beneficio establecido en la Ordenanza mencionada.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
16. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda Presupuesto y Cuentas, Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1383/2014 Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de Agua Potable en calles PADRE RICARDO ERMESINO Y VIRGEN DE FATIMA. Expte. Nº 23-1/2015(HCD) y 246/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1383/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calle: PADRE RICARDO ERMESINO entre Avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas y Virgen de Fátima; y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas en calles: PADRE RICARDO ERMESINO entre San Roque y Virgen de Fátima y VIRGEN DE FÁTIMA entre Padre Ricardo Ermesino y San José de esta Ciudad y con documentación obrante en Expediente Nº 246/2014/1-1 (D.E). Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima para la Red Distribuidora de Agua Potable y para la Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias la suma de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($266.516,40) a valores del mes de Febrero/2014. Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) El importe total, incluida las conexiones domiciliarias, se dividirá entre las CINCUENTA Y CUATRO (54) referencias frentistas a la obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($2.839,37), para el caso de la obra de Ampliación de la Red Colectora Cloacal el número de referencias frentistas asciende a CUARENTA Y DOS (42) resultando un costo por referencia de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($2.695,01) Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales de la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente , en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de la prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12º: la fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
17. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda Presupuesto y Cuentas, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1384/2014 Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Pavimento en calle MARIANO I. PASCUAL. Expte. Nº 24-1/2015 (HCD) y 7823/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1384/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º:Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle MARIANO PASCUAL entre Chile y Comisario Enrique Valerga, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($131.740,50), con precios básicos referidos al mes de Noviembre/14. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTA TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($131.740,50)), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($903,57). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.- 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente , en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: En casos de roturas de pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.- Artículo 14: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.” Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. En virtud de la observación que hace un momento hacía el Concejal Salomón -que se van a votar nada más que dos Artículos-, vamos a pedir que se vote claramente por separado la votación en general y la votación nominal, porque si bien compartimos que se haga la obra, no compartimos -como lo hemos manifestado más de una vez en este Recinto- el monto que se ha establecido para las obras de pavimento, en virtud de aquella vieja data en la cual se realizó una obra a favor del Gobierno Provincial en la localidad de Toay por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, y que no coincidía lo que les cobramos a los vecinos de Santa Rosa con lo que se le cobró al Gobierno Provincial. Así que pediría que se vote por separado en general y particular, con la correspondiente votación nominal por parte de los Concejales.-
PRESIDENCIA: Muy bien. Entonces, se pone en primer término a votación en general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobada por unanimidad. Ahora sí, se vota en forma nominal el Artículo 1º.-
Votan afirmativamente los/las Concejales/las Baraybar, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada, y en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro.-
PRESIDENCIA: Queda empatada la votación. Esta Presidencia desempata, votando en forma afirmativa. Por lo tanto, queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
18. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda Presupuesto y Cuentas, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1385/2014 Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Pavimento en calle SERGIO LUIS ROJAS. Expte. Nº 25-1/2015 (HCD) y 4881/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1385/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º:Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle SERGIO LUIS ROJAS entre Crispiniano Fernández y Arturo Castro, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($99.914,00), con precios básicos referidos al mes de Noviembre/14. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($99.914,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: QUINIENTOS OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($508,78). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.- 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente , en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: En casos de roturas de pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.- Artículo 14: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.” Artículo 15: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. Es para hacer la misma consideración respecto a este Proyecto, que la que hicimos en el Proyecto anterior.-
PRESIDENCIA: Muy bien. Entonces, se pone en primer término a votación en general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobada por unanimidad. Por Secretaría se tomará la votación del Artículo 1º en forma nominal.-
Votan afirmativamente los/las Concejales/las Baraybar, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada, y en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro.-
PRESIDENCIA: Como hay empate, esta Presidencia vota nuevamente en forma afirmativa. Así que se aprueba por mayoría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
19. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1401/2014 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARTIN LUTHER KING. Expte. Nº 26-1/2015 (HCD) y 6377/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1401/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:”Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARTIN LUTHER KING, entre José Benito Calo y Madre María, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expte. Nº 6377/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
20. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NICOLAS TOSCANO SUR. Expte. Nº 9-1/2015 (HCD) y 6017/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NICOLAS TOSCANO SUR entre Baldomero Tellez y Clemente Andrada, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 6017/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
21. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA. Expte. Nº 10-1/2015(HCD) y 6018/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA entre Eduardo Castex y Hucal, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 6018/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
22. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle VALERIO ZOCCHI. Expte. Nº 8-1/2015(HCD) y 6016/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle VALERIO ZOCCHI entre Curacó y Orlando Hernández, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 6016/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
23. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Concediendo la excepción al cumplimiento del Indicador de estacionamiento, establecido en la Planilla 4.2.5.2 -Usos complementarios obligatorios, de la Ordenanza Nº 3274/2005- Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa a inmueble propiedad del Señor CARLOS MARIO PESSI. Expte. Nº 285-1/2013 (HCD) y 3488/1971 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: CONCEDESE la excepción al cumplimiento del Indicador de estacionamiento, establecido en la Planilla 4.2.5.2 -Usos Complementarios Obligatorios- de la Ordenanza Nº 3274/2005-Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa a inmueble propiedad del señor CARLOS MARIO PESSI, cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047-Circ. I-Radio q- Manzana 76-Parc. 16, Expediente Municipal Nº 3488/1971. Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señora Presidenta. Es para solicitar un cuarto intermedio para hacerle una pequeña modificación al Proyecto. Gracias.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora once con cuarenta y seis minutos. A la hora once con cincuenta minutos, se reanuda la Sesión.-
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra…? (Ningún/a Concejal/la manifiesta intención de hacer uso de la palabra)… Si quieren, por Secretaría se da lectura a cómo quedó redactado.-
Habiendo acuerdo unánime, por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Artículo 1º: CONCEDESE la excepción al cumplimiento del Indicador de estacionamiento, establecido en la Planilla 4.2.5.2 -Usos Complementarios Obligatorios- de la Ordenanza Nº 3274/2005-Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa a inmueble propiedad del señor CARLOS MARIO PESSI, cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047-Circ. I-Radio q- Manzana 76-Parc. 16, del Expediente Municipal Nº 3488/1971, según lo expuesto en Fojas Nº 2”.-
PRESIDENCIA: Bien. Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. Esta excepción, como todas las que han pasado por el Concejo, por supuesto que ha tenido la atención de los Concejales del Bloque del Frepam. Estuvimos reunidos con quien viniera a manifestar esta situación, y le manifestamos que vamos a mantener la misma conducta que hemos mantenido con todos los pedidos de excepción, de no acompañar excepciones que sean por encima de lo que habitualmente podría ser la flexibilidad del Código. Entendemos que esta excepción no le corresponde a este Cuerpo sino que le corresponde al Departamento Ejecutivo, que es en primera instancia quien otorgó la primera excepción. Entonces, por esos motivos, entendemos que no le correspondería, y adelantamos el voto negativo a este pedido de excepción.-
PRESIDENCIA: Muy bien. Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone a votación el Proyecto de Ordenanza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…-
Votan afirmativamente los/las Concejales/las Baraybar, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada, y en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro.-
PRESIDENCIA: Aprobado por mayoría. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
24. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, proyecto de Ordenanza Asignando Mano Única de Circulación Obligatoria en sentido Oeste-Este a la calle Gobernador DUVAL, entre calles ANTARTIDA ARGENTINA y AVDA. SPINETTO. Nº 81-1/2014(HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste-Este a la calle GOBERNADOR DUVAL, entre calles A. Argentina y Avda. Spinetto.- Artículo 2º: Procédase a la colocación de las señales indicadoras de mano única con los correspondientes sentidos asignados. Artículo 3º: Comuníquese al S.I.G-Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 2º.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. ¡Qué bienvenido es este Proyecto!, a mi criterio, en virtud de mantener aquella consigna que en algún momento señalábamos con el ex Concejal “Cala” Molteni, de que las calles asfaltadas vayan pasando a ser de una sola mano, sobre todo cuando la capacidad vehicular se veía dimensionada por el propio crecimiento de la ciudad. Pero aparte, me parece importante esta arteria, no solamente por el cambio de sentido sino porque va a liberar como mínimo tres semáforos: el de la Raúl B. Díaz, el de Alte. Brown y uno sobre Mansilla; con lo cual podrían ser reubicados por el Departamento Ejecutivo, sobre todo teniendo en cuenta que se está avanzando en una aplicación que no es la que prevé la Ley, que son las “lomas de burro”. Me parece que es bastante -permítaseme la expresión- “de burro” poner una loma y no un semáforo. En realidad, lo que hay que hacer es tratar de llevar la semaforización, en la medida de lo posible, dentro del Municipio, para no utilizar elementos que obstaculicen el normal tránsito de la vía. Así que con las apreciaciones del caso, teniendo en cuenta que va a haber tres semáforos disponibles, podrían ser reubicados o reutilizados en otras partes de la ciudad; al igual que el pescante que todavía está colocado -por supuesto, sin el semáforo- en la intersección de Pico y Alsina, esperando que en algún momento sea reubicado en otra parte de la ciudad. Así que sin más, adelanto el voto positivo al presente Proyecto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cecilia Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señora Presidenta. Cuando analizamos esta Ordenanza en la Comisión, entiendo que hemos olvidado dejar explícitamente escrito en la Ordenanza que, a lo que dice el Artículo 2º, de proceder a la colocación de las señales indicatorias de mano única, deberíamos agregar: “… en un plazo no mayor de 60 días”. De esta manera lo habíamos empezado a implementar el año pasado, dado que está sucediendo todavía en la calle San Luis, que hace casi tres años que aprobamos un cambio de mano y todavía no ha sido implementado. Por eso propongo ese agregado en el Artículo 2º, de modo que diga: “Procédase a la colocación de las señales indicadoras de mano única con los correspondientes sentidos asignados, en un plazo no mayor a 60 días”.-
Puesta a votación, la moción de la Concejala Roigé resulta aprobada por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señora Presidenta. Ayer hubo reunión del Consejo de Tránsito, e hice el reclamo por la calle San Luis. Y también les quiero trasladar a los Concejales y Concejalas, que en Tránsito celebraron que pusiéramos el plazo para la colocación de carteles. Y se comprometieron a cumplir con lo de la calle San Luis,que ya se los he reclamado muchas veces. Gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular con la modificación propuesta para el Artículo 2º. Queda por lo tanto, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
25. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, proyecto de Ordenanza Ratificando la Resolución Nº 103/2015 (DE), Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se Prorroga por 365 días el plazo dispuesto en el Artículo 7ª del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley Nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley Nº 2706 de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 21 de la Ley Nº 2829. Expte. Nº 1-2/1992 (HCD) y 1465/1992/1-3(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 103/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Prorrógase por 365 días el plazo dispuesto en el Artículo 7º del decreto Nº 176/91, ratificado por Ley Nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley Nº 2706 de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 21 de la Ley Nº 2829.- Artículo 2º: Ratifícase en todos sus términos el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1016/92.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Antes de terminar la Sesión, quiero recordarles que el día de mañana se va a hacer la actividad dispuesta por la Comisión de Acción Social, con respecto a la celebración de la Semana de la Mujer. Están todos invitados. Y a su vez, recordarles también que se ha decidido en Labor Parlamentaria, cambiar el horario de la Sesión para el próximo jueves, a las once de la mañana. Ahora, tiene la palabra el Concejal Guillermo Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, Presidenta. Si bien el Reglamento permite que los Concejales actúen mediante Proyectos de Ordenanza, Resolución, Comunicación o Disposición, en este caso quería hacer una reflexión de tipo político institucional, con respecto a la sesión del 13 de febrero de 2015. Yo creo que es para que reflexionamos todos los Concejales y Concejalas. Algún Concejal ha hecho alusión al tema del “circo”, y yo creo que acá, sacando esa cuestión, se le “tomó el pelo” al Concejo Deliberante. El 12 de febrero vino la Ministra, muy apurada, para discutir algún tipo de Proyecto que ofreciera condiciones especiales para ciertos transportes que pretendían contratar desde la Provincia. El 12 se estudió, se pidió información y ya teníamos un Anteproyecto. El 13 vino la Ministra. A las dos o tres horas ya teníamos la información que habíamos pedido, que en realidad era la base de la decisión del Ministerio, que era contratar el transporte escolar para diversos barrios hacia diversos centros educativos, sobre la base de los datos ofrecidos por las autoridades educativas de las distintas escuelas, en abril del 2014, cuando no existía el Boleto Estudiantil Gratuito. No deja de sorprendernos, señora Presidenta, que el Concejo Deliberante… Por eso digo que alguien le “tomó el pelo”; porque nos reunimos, estudiamos el caso, algunos votaron a favor, otros en contra -otros, algunos artículos a favor y otros en contra-. Pero se resolvió: se sancionó una Ordenanza para que la situación excepcional fuera permitida en las contrataciones provinciales; es decir, lo que se le niega al transporte escolar de la ciudad -a los distintos vecinos-, se le permite al transporte que vaya a contratar el Ministerio de Educación de la Provincia: pocos dueños, más capacidad de los micros, no tener atención al modelo del vehículo. Sí se conservó, en ese estrago de ordenanza que se hizo, la condición de que se cumpliera la Verificación Técnica Vehicular. “En una tortuga” se despachó el Proyecto sancionado por el Concejo el día 13 de febrero, y llegó casi un mes y medio después a seis cuadras de aquí, al Ministerio de Educación. El 6 de marzo, está el sello de “Recibido” del Proyecto que, de urgencia, tratamos el 13 de febrero. Pero “la tortuga”, tiene sus componentes: una tortuguita chica trabajó desde el 13 hasta el 19, ya que la Ordenanza de urgencia fue promulgada seis días después, y no inmediatamente como podría haber sido. La tortuguita durmió la siesta del 19 de febrero al 4 de marzo, en la Dirección General de Administración Municipal -es decir, una siesta de quince días-, y recién el 4 de marzo partió, también entiendo que “en tortuga”, aunque más ágil que las anteriores, porque sólo tardó dos días en recorrer, la carta con la copia de la Ordenanza debidamente sancionada y promulgada, desde la Municipalidad de Santa Rosa hasta el Ministerio de Educación, que la recibió el día 6. Ahora, digo yo:¿Quién le tomó el pelo al Concejo Deliberante? Porque el cuento, no termina aquí. Ayer nos enteramos que, encima, el 30 de diciembre de 2014 -es decir, un mes y medio antes de que tratáramos la Ordenanza en cuestión- la misma Municipalidad de Santa Rosa había denunciado penalmente -es decir, que deben tener pruebas bastante fehacientes, para iniciar una acción penal- a los proveedores que toda esta maquinación de la Ordenanza pretende beneficiar. Entonces, yo digo: o los teléfonos no andan, o alguien nos toma el pelo, o no sabía el Intendente y todos los funcionarios que activaron la denuncia penal, que estábamos tratando una Ordenanza para favorecer a los transportes que ellos habían denunciado penalmente. Esto no mereció -que yo sepa- ninguna renuncia municipal. Y creo que hubo alguna renuncia provincial, o despido -no sé cómo se llama-. Pero la verdad, digo, porque algunos son prestos a atender ciertos requerimientos -o somos prestos, porque se trata de un problema de acceso a la educación por parte de niños y niñas de la ciudad-, y resulta que atrás de eso hay una maquinación de un negocio aparentemente, pero encima los mismos administradores provinciales y municipales no se han puesto de acuerdo en la calidad, y mientras uno denuncia el otro apura los pasos institucionales para contratarlos. Eso quería dejar dicho, porque la verdad es que no sé si existe algún procedimiento institucional para esta “cochinada”. Esto empezó mal, porque se quiere contratar un servicio de Quince Millones para un negocio que es mucho menos, porque hay transporte gratuito en la ciudad; donde descubrimos que para un montón de potenciales transportados -cientos y cientos de chicos y chicas-, el transporte que asistía, iba desde la Escuela Nº 6 hasta el Barrio -por ejemplo- Obreros de la Construcción, que está servido por líneas urbanas habituales y que tiene transporte gratuito, y todo ese tipo de cosas. Pero encima, descubrimos al final del cuento, que nos tomaban el pelo. Porque ya el 30, habían quedado suficientemente desacreditadas las empresas potenciales contratadas, para que no se hiciera ningún esfuerzo a nivel de Ministerio, ni de Intendente ni de Concejales, de obtener condiciones especiales para poder contratarlas. Y las condiciones especiales son, justamente, a las que no accede todo el resto del transporte en la Ciudad de Santa Rosa. Por eso quería dejar esta reflexión, para que nos involucremos en toda la problemática de la Ciudad, pero que estén claras las cuestiones y que dispongamos de la información real, en el momento de tratar los temas. Nada más. Gracias.-
PRESIDENCIA: Muy bien. Con respecto a este tema, quiero decir que recién, antes de iniciar la sesión, la Ministra envió una nota solicitando información. Evidentemente, ella tampoco sabía de la denuncia penal del 30 de diciembre, que ha frenado la licitación que estaba a punto de otorgarse. Así que aquí nos envió la nota, que una vez terminada la sesión, les voy a alcanzar una copia a cada uno. Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señora Presidenta. Ayer se remitió una nota con la copia de la denuncia penal y con el dominio de todos los vehículos que estaban involucrados en la falsificación que se denunciaba. Y también me comuniqué con el Secretario de Hacienda Miguel De Elorriaga, que dijo que había informado al Registro de Licitadores de la Provincia de esta circunstancia, no en el día de ayer sino con antelación. No tenía la fecha precisa de esa notificación, pero no sé si a través del Ministerio de Cultura y Educación… No fue directamente al Ministerio de Cultura, pero sí al Registro de Licitadores, que es quien se encarga de poder determinar si es apta o no para poder presentarse a una licitación, determinada empresa. Nada más. Quería dejar aclarado eso.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Elisabet Taboada.-
CONCEJALA TABOADA: Es para reclamarle, o a ver si usted puede, más que nosotros, tratar de que arreglen el ascensor. Porque anduvo el día del Acto de Apertura, y mañana se conmemora en este Concejo el Día de la Mujer, y puede ser que vengan personas que tengan alguna dificultad, también. No lo hago por mí, sino por todos. Hemos hecho telefónicamente todos los reclamos -creo que todos-, pero hasta ahora no ha pasado nada. Gracias, señora Presidenta. —
PRESIDENCIA: Le quiero dar la tranquilidad de que desde la Secretaría, e inclusive la Concejala Viviana Rodríguez también se ha ocupado del tema. Depende del Ejecutivo Municipal, y la verdad es que no hemos tenido respuesta favorable al respecto. Pero igualmente vamos a volver a insistir, Concejala.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión siendo la hora doce con cinco minutos.-
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