ACTA Nº 1258 TRIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1258

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1258 TRIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1258 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo la hora once con quince minutos, da comienzo la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante. Bajo la Presidencia de su Titular la Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO, Secretaría a cargo de la Señora Fernanda Gabriela DOLSAN y con la presencia de las Señoras Concejalas y Señores Concejales, Fabiana Leticia BALLEJOS, Ángel Ceferino BARAYBAR, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON y Félix VILLATORO. Y la ausencia con aviso de la Concejala Elisabet TABOADA. Conforme una invitación formulada por la Presidencia, al Concejal Guillermo DI LISCIA procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: se ponen a consideración las Actas Nº 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237 y 1238 correspondientes a la Tercera y Cuarta Sesiones Ordinarias, Primera Sesión Especial, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Sesiones Ordinarias del período 2015. ¿Algún Concejal va a hacer alguna objeción? Se ponen a votación entonces las Actas y resultan aprobadas por unanimidad.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 1144/2015 (D.E) mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 40/2015 (HCD) mediante la cual se Declara de Interés Municipal el “I ENCUENTRO LA CIUDAD QUE HABITAMOS Y LA CIUDAD QUE QUEREMOS”. Expte Nº 189-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 41/2015 (HCD) mediante la cual se Reconoce a los agentes del Honorable Concejo Deliberante Lía Norma Giandominicci y José Luis Sannen por su Labor Legislativa. Expte Nº 176-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Disposición Nº 6/2015 (HCD) mediante la cual se Declara el 24 de noviembre como el “Día del Empleado Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa”. Expte Nº 176-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 42/2015 (HCD) mediante la cual se Declara de Interés Municipal el “TORNEO CHALLENGER DE TENIS DE MESA”. Expte Nº 190-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 43/2015 (HCD) mediante la cual se Declara de Interés Municipal el proyecto de diseño gráfico “OCTUBRE GRAFICO”. Expte Nº 191-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.-
II. DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1.- Nota del señor Luis Alberto Scoles solicitando la excepción al Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa en parcela de su propiedad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle Jorge Selva. Expte Nº 5058/2012/1-1 (D.E). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y a Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
ORDEN DEL DÍA.-

  1. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el modelo de Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal “Obreros de la Construcción”. Expte Nº 181-1/2015 (HCD) y 5240/2015/1-1 (D.E).-

–Transcripción de Ordenanza y Modelo de Convenio: “Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el modelo de Convenio de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal Obreros de la Construcción de nuestra ciudad, que como Anexo I, forma parte de la Presente.- Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a Suscribir el Convenio referido en el Artículo 1º, como así también los Convenios futuros que deriven del mismo.- Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Anexo I.-
MODELO DE CONVENIO DE COMODATO.-
En la ciudad de Santa Rosa, a los ___ días del mes de ________ del año 2015, entre la Comisión Vecinal Obreros de la Construcción, representada en este acto por ROCCO María Alejandra, con domicilio en Raúl B. Díaz Nº 3375 Casa Nº 742 de esta ciudad y con DNI Nº 16.342.140, en su carácter de presidente, por una parte, en adelante la “COMODANTE”; y por la otra La Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, en adelante la “COMODATARIA”, representada en este acto por el por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, DNI Nº 13.956.607, con domicilio sito en la Avenida San Martín Nº 50, de esta ciudad, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:–
PRIMERA: La “COMODANTE” cede en comodato de uso gratuito a la “COMODATARIA” y esta acepta de plena conformidad el inmueble designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio A, Ext 3, Manzana 014a, Parcela 001, SubParcela 000, Sección 002, Fracción D, Lote 12, Partida 547744, Referencia Municipal 30840.-
SEGUNDA: La COMODATARIA hará uso y goce únicamente del inmueble identificado en la cláusula PRIMERA, sus construcciones y/o edificaciones y accesorios. El mismo será destinado al funcionamiento propio de la Comisión Vecinal, como así también el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales del barrio. La COMODANTE podrá hacer uso gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con la COMODATARIA para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.-
TERCERA: El comodato gratuito comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido de la COMODATARIA cuando así lo hubiese resuelto la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de la COMODATARIA; d) en el caso de renovación de autoridades, acefalia y/o intervención de la Comisión Vecinal Obreros de la Construcción, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la Ordenanza 4410/2011 y sus modificatorias, no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días siguientes a su asunción.-
CUARTA: “LA COMODATARIA” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en el inmueble cedido, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.-
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a la COMODATARIA en causal de revocación del permiso de uso del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la COMODANTE a exigir la inmediata restitución del inmueble.-
SEXTA: Serán a cargo de la COMODANTE las reparaciones y mantenimiento del inmueble cedido, así como el pago de los servicios que graven a el mismo.-
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse a el bien cedido ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por la COMODANTE. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso gratuito, de conformidad con la cláusula TERCERA o producida la revocación del permiso por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la COMODATARIA según las previsiones de la Cláusula QUINTA, todas la mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de la COMODATARIA.-
OCTAVA: De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados ut-supra, donde serán válidas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el modelo de Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal “Néstor Kirchner”. Expte Nº 182-1/2015 (HCD) y 5408/2015/1-1 (D.E).-
–Transcripción de Ordenanza y Modelo de Convenio de Comodato: “Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el modelo de Convenio de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal Néstor Kirchner de nuestra ciudad, que como Anexo I, forma parte de la Presente.- Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a Suscribir el Convenio referido en el Artículo 1º, como así también los Convenios futuros que deriven del mismo.- Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Anexo I.-
MODELO DE CONVENIO DE COMODATO.-
En la ciudad de Santa Rosa, a los ___ días del mes de ________ del año 2015, entre la Comisión Vecinal Néstor Kirchner, representada en este acto por PAEZ Carlos Alberto, con domicilio en Sequeira N° 1198. de esta ciudad y con DNI Nº 12.194.304, en su carácter de presidente, por una parte, en adelante la “COMODANTE”; y por la otra la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, en adelante la “COMODATARIA”, representada en este acto por el por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, DNI Nº 13.956.607, con domicilio sito en la Avenida San Martín Nº 50, de esta ciudad, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:–
PRIMERA: La “COMODANTE” cede en comodato de uso gratuito a la “COMODATARIA” y esta acepta de plena conformidad el inmueble designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio K, Ext 3, Manzana 0047, Parcela 001, SubParcela 000, Sección 002, Fracción D, Lote 18, Partida 763753, Referencia Municipal 45813.-
SEGUNDA: La COMODATARIA hará uso y goce únicamente del inmueble identificado en la cláusula PRIMERA, sus construcciones y/o edificaciones y accesorios. El mismo será destinado al funcionamiento propio de la Comisión Vecinal, como así también el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales del barrio. La COMODANTE podrá hacer uso gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con la COMODATARIA para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.-
TERCERA: El comodato gratuito comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido de la COMODATARIA cuando así lo hubiese resuelto la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de la COMODATARIA; d) en el caso de renovación de autoridades, acefalía y/o intervención de la Comisión Vecinal Néstor Kirchner, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la Ordenanza 4410/2011 y sus modificatorias, no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días siguientes a su asunción.-
CUARTA: “LA COMODATARIA” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en el inmueble cedido, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.-
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a la COMODATARIA en causal de revocación del permiso de uso del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio, resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la COMODANTE a exigir la inmediata restitución del inmueble.-
SEXTA: Serán a cargo de la COMODANTE las reparaciones y mantenimiento del inmueble cedido, así como el pago de los servicios que graven a el mismo.-
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse al bien cedido ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por la COMODANTE. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso gratuito, de conformidad con la cláusula TERCERA o producida la revocación del permiso por incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA COMODATARIA según las previsiones de la Cláusula QUINTA, todas la mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de la COMODATARIA.-
OCTAVA: De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados ut-supra, donde serán válidas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el modelo de Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal “San Cayetano”. Expte Nº 183-1/2015 (HCD) y 5239/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Ordenanza y Modelo de Convenio de Comodato: “Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el modelo de Convenio de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal San Cayetano de nuestra ciudad, que como Anexo I, forma parte de la Presente.- Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a Suscribir el Convenio referido en el Artículo 1º, como así también los Convenios futuros que deriven del mismo.- Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Anexo I.-
MODELO DE CONVENIO DE COMODATO.-
En la ciudad de Santa Rosa, a los ___ días del mes de ________ del año 2015, entre la Comisión Vecinal San Cayetano, representada en este acto por LOPEZ Gloria Mariela, con domicilio en Pasaje Beto Lara Casa Nº 489 S/Nº . de esta ciudad y con DNI Nº 23.548.132, en su carácter de presidente, por una parte, en adelante la “COMODANTE”; y por la otra La Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, en adelante la “COMODATARIA”, representada en este acto por el por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, DNI Nº 13.956.607, con domicilio sito en la Avenida San Martín Nº 50, de esta ciudad, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:–
PRIMERA: La “COMODANTE” cede en comodato de uso gratuito a la “COMODATARIA” y esta acepta de plena conformidad el inmueble designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio H, Ext 3, Manzana 0059, Parcela 001, SubParcela 000, Sección 002, Fracción D, Lote 12, Partida 743025, Referencia Municipal 39732.-
SEGUNDA: La COMODATARIA hará uso y goce únicamente del inmueble identificado en la cláusula PRIMERA, sus construcciones y/o edificaciones y accesorios. El mismo será destinado al funcionamiento propio de la Comisión Vecinal, como así también el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales del barrio. El COMODANTE podrá hacer uso gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con la COMODATARIA para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.-
TERCERA: El comodato gratuito comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido de la COMODATARIA cuando así lo hubiese resuelto la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de la COMODATARIA; d) en el caso de renovación de autoridades, acefalía y/o intervención de la Comisión Vecinal San Cayetano, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la Ordenanza 4410/2011 y sus modificatorias, no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días siguientes a su asunción.-
CUARTA: “LA COMODATARIA” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en el inmueble cedido, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.-
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a la COMODATARIA en causal de revocación del permiso de uso del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la COMODANTE a exigir la inmediata restitución del inmueble.-
SEXTA: Serán a cargo de la COMODANTE las reparaciones y mantenimiento del inmueble cedido, así como el pago de los servicios que graven a el mismo.-
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse al bien cedido ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por la COMODANTE. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso gratuito, de conformidad con la cláusula TERCERA o producida la revocación del permiso por incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA COMODATARIA según las previsiones de la Cláusula QUINTA, todas la mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de la COMODATARIA.-OCTAVA: De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados ut-supra, donde serán válidas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
4) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4476/11 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4876/13 por las cuales se imponen los nombre de Azucena Villaflor y Héctor de la Iglesia a calles de nuestra ciudad. Expte Nº 198-1/2014(HCD).-Transcripción Proyecto de Ordenanza: Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4476/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Artículo 1º: Impónese el nombre de AZUCENA VILLAFLOR a la calle paralela hacia el Este de la calle Blanco Encalada Sur entre D. Gentile y Sergio López. Artículo 2º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4876/13. El que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Impónese el nombre de HÉCTOR DE LA IGLESIA a la calle paralela hacia el Oeste de la calle Ramona Pereyra de la ciudad de Santa Rosa, en toda su extensión.” Artículo 3º: Adjuntase plano de ubicación que, como Anexo I, forma parte integrante de la Presente.- Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la señalización correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la Presente.-Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
5) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición mediante el cual se Aprueba la Reserva en Comisión del Expte Nº 154-24/1998 (HCD) y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Exptes Nº 3039/2015/1-1 y 4045/2015/1-1 (D.E).-
–Transcripción de Disposición: “Artículo 1º:Apruébase la Reserva en Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Expte Nº 154-24/1998 (HCD), caratulado “S/Demandas Iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Expedientes que se detallan a continuación: -Expte Nº 3039/2015/1-1 (D.E) caratulado “S/Comunica inicio de actuaciones judiciales en autos “GALDO Julio César c/CALO Fernando Gabriel y otros S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. -Expte Nº 4045/2015/1-1 (D.E) caratulado “S/ Comunica inicio de actuaciones judiciales en autos “NAVARRO Mirta L C/Municipalidad de Santa Rosa S/SUMARÍSIMO”. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada y oportuna de la sentencia que se dicte en autos, una vez haya adquirido firmeza. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Disposición. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad.-
6) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle PEDRO BERTON. Expte Nº 187-1/2015 (HCD) y 4892/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PEDRO BERTON entre Orlando Hernández e Ignacia Cayupan, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4892/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
7) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ. Expte Nº 186-1/2015 (HCD) y 4893/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ entre Gabriel Anza y Mariano Pascual, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4893/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
8) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SAN FRANCISCO DE ASIS. Expte Nº 193-1/2015 (HCD) y 4891/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SAN FRANCISCO DE ASIS entre San Roque y Juan Manuel de Rosas, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4891/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.-Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
9) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SAN FRANCISCO DE ASIS entre San Roque y Virgen de Fátima. Expte Nº 194-1/2015 (HCD) y 5116/2015/1-1 (D.E).-
–Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SAN FRANCISCO DE ASIS entre San Roque y Virgen de Fátima, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5116/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.-Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
10) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle VIRGEN DE FATIMA. Expte Nº 192-1/2015 (HCD) y 4895/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle VIRGEN DE FATIMA entre Padre Ricardo Ermesino y Martín Luther King, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4895/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G.-Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.-Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
11) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle VINCENT VAN GOGH. Expte Nº 196-1/2015 (HCD) y 4894/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle VINCENT VAN GOGH entre Antonio Ortiz Echagüe y Francisco de Goya, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4894/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
12) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en pasaje BERNARDO ALBERTO HOUSSAY. Expte Nº 195-1/2015 (HCD) y 4897/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en pasaje BERNARDO ALBERTO HOUSSAY entre San Luis y Luis Alberto Ferrando de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4897/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
13) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE entre Pedro Bertón y Luis Alberto Sánchez. Expte Nº 197-1/2015 (HCD) y 4896/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE entre Pedro Bertón y Luis Alberto Sanchez, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 4896/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”–
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
14) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIMOTEO “DINO” SALUZZI. Expte Nº 188-1/2015 (HCD) y 4032/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIMOTEO “DINO” SALUZZI, vereda Sureste, desde Punto de Empalme hacia CURACO, 75 metros, de esta ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 4032/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
15) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle NICOLÁS TOSCANO. Expte Nº 185-1/2015 (HCD) y 4046/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles NICOLÁS TOSCANO, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Clemente J. Andrada, NICOLÁS TOSCANO, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Baldomero Tellez, CLEMENTE ANDRADA, vereda Norte, desde Punto de Empalme hacia Alberto Grassi, CLEMENTE ANDRADA, vereda Sur, desde Punto de Empalme hacia Alberto Grassi, 270 metros, incluye cruce por Nicolás Toscano y Clemente J. Andrada de esta ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 4046/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo5º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
16) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIMOTEO “DINO” SALUZZI entre Haití y Curacó. Expte Nº 184-1/2015 (HCD) y 3813/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIMOTEO “DINO” SALUZZI, vereda Sureste, entre Haití y Curacó, 70 metros, de esta ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 3813/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
17) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ORLANDO HERNANDEZ. Expte Nº 180-1/2015 (HCD) y 4216/2015/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ORLANDO HERNANDEZ, vereda Sureste, desde Punto de Empalme hacia Colonia Santa María, 62 metros, frente a parcelas 4 y 12, de esta ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 4216/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
18) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles LUIS PASTEUR, LUIS ALBERTO FERRANDO, PJE. EVARISTO CARRIEGO y SAN LUIS. Expte Nº 178-1/2015 (HCD) y 525/2014/1-1 (D.E).-
–Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles LUIS PASTEUR, vereda Sureste, entre San Luis y Luis Alberto Ferrando, LUIS ALBERTO FERRANDO, vereda Suroeste, entre Luis Pasteur y Pje. Evaristo Carriego, PASAJE EVARISTO CARRIEGO, VEREDA Noroeste, entre San Luis y Luis A. Ferrando y SAN LUIS, vereda Noreste, desde Punto de Empalme hacia Luis Pasteur, 390 metros, incluye cruce por calle Lope de Vega y Luis Pasteur, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 525/2014/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Cooperativa Popular de Electricidad, y Servicios, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
19) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Modifica el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1917/97-Reglamento General del Servicio de Transporte Escolar-. Expte Nº 2-1/2015 y 27-1/1995 (HCD) y 4270/2012/1-1 (D.E).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º, inciso 2), apartado c, de la Ordenanza Nº 1917/97 y sus modificatorias, incorporando el punto III, el que quedará redactado de la siguiente manera: “c). Divídanse los vehículos en tres (3) categorías: (…) III- Vehículos Categoría M3, conforme Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito. Tales vehículos serán habilitados al único efecto de participar en los procesos de contratación que iniciare el Gobierno Provincial, con el único objeto de cubrir zonas donde el servicio público de transporte no llega por motivos de línea y/o frecuencia en los horarios pautados como ingreso y egreso de los distintos establecimientos educativos, y de forma condicionada a la adjudicación definitiva en el referido proceso. Adjudicado que sea el servicio de transporte escolar, la Autoridad de Aplicación habilitará por el plazo de contratación respectivo, a tal fin deberán presentar el acto administrativo que así lo disponga. A los fines de la tramitación de la habilitación descripta en el párrafo anterior, se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1917/97 y modif., con excepción del requisito estipulado en el Artículo 3º, Inciso 2, apartado b, y el Artículo 9º. Los automotores serán verificados y encuadrados dentro de la respectiva categoría por la autoridad competente que verificará el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.”.-
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1917/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ” Artículo 8º: El número de habilitaciones deberá fijarse en relación con la población escolar a transportar, correspondientes a los Niveles Educativos Inicial, Primaria y Secundaria. Siendo facultad del ejecutivo municipal fijar este límite anualmente.”–Artículo 3º: La vigencia de esta Ordenanza quedará sujeta a la presentación por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa, ante este Concejo Deliberante, de dos informes, al 31 de mayo de 2016 y al 30 de septiembre de 2016, que deberán contener discriminadamente la cantidad de alumnos/as transportados/as en cada vehículo contratado a tal fin. Los mencionados informes tendrán un plazo de presentación de quince (15) días corridos posteriores a las fechas antedichas. Artículo 4º: Esta Ordenanza tendrá vigencia, sin opción a prórroga, hasta la finalización del ciclo lectivo previsto en el Calendario Escolar Provincial 2016. Artículo 5º: Derógase la Ordenanza Nº 5185/15 en todos sus términos. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Cecilia Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: gracias Señora Presidenta. Habiéndose detectado un error en cuanto a la fecha, voy a pedir un cuarto intermedio para acordar con los Presidentes de Bloque la corrección que corresponda.-
PRESIDENCIA: se pone en consideración la moción realizada por la Concejala Cecilia Roigé de solicitar de cuarto intermedio. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad.-
Siendo la hora once con treinta minutos comienza el cuarto intermedio.-
Siendo la hora once con treinta y seis minutos se retoma la Sesión.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Cecilia Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: gracias Señora Presidenta. La Ordenanza que vamos a tratar ahora de la cual voy a pedir la votación en general y en particular, tiene sentido votarla en relación a la que sigue. Versa sobre Transporte Escolar como todos mis pares lo han leído seguramente, y si bien la primera Ordenanza habla sobre una prórroga para exceptuar las condiciones en que hoy se contratan los colectivos que la Provincia pone a disposición de los chicos que van a la Escuela de los barrios más alejados, y que no tienen Escuela esos barrios. La que sigue, si establece a partir del Ciclo Lectivo 2017 una Reglamentación y Regulación en lo que es el Servicio de Transporte Escolar, con toda la seguridad prevista, tanto para los micros que va a contratar la Provincia porque seguramente en el 2017 va a volver a contratar. Como para los que contratan en forma particular los Papás y Mamás de los chicos que no van en esos micros que contrata Provincia. Es decir, entendemos desde este Bloque que tanto unos como otros, en esta igualdad de derechos que pretendemos, deben viajar en las mismas condiciones, con seguridad. No en micros antiguos. No en micros sin cinturones de seguridad. No en micros que no tengan un asiento por cada uno de los chicos. La normativa que sigue, en la Ordenanza que sigue, está especificada en relación a lo que es una Resolución de la Secretaría de Industria que establece toda esa normativa de seguridad. Tiene que ver también con la Revisión Técnica Obligatoria que revisa justamente, esas condiciones y tiene que ver también con lo que obliga la Ley de Tránsito sobre la antigüedad de los vehículos, que no debe tener una antigüedad mayor a diez años en los que refiere a Transporte de Pasajeros. Por lo tanto pedimos y reitero este pedido de la votación en general y en particular, porque adelanto el voto negativo del primer artículo solamente. Si bien en general acordamos del primer artículo, porque seguimos sin estar de acuerdo que a la Provincia hay que darle esta excepción. Nosotros en febrero de este año ya votamos de esta manera porque entendemos que es la Provincia, que es el Estado Provincial quien debe garantizar la seguridad en el Transporte de los chicos. Pero a demás es el Estado Provincial, quien debe también, garantizar la escolaridad de los chicos. Es el Estado Provincial quien debe hacer las Escuelas, quien debe entregar barrios con Escuelas. Entregar barrios con Centros de Salud. Entregar barrios con lugares donde haya una Guardia Policial también. De esta manera fundamento desde este Bloque el acompañamiento en general, el voto negativo para este primer artículo de la Ordenanza del Orden del Día 19) y por supuesto me alegro profundamente de poder votar y estoy convencida que se va a hacer por unanimidad, porque así lo hemos acordado en las Comisiones, la nueva regulación para el Transporte Escolar a partir del 2017, con las modificaciones que previmos que ya fueron transcriptas a la Presidencia para que así salga en la Ordenanza, que toda contratación que se prevista para el 2017, sea ya con la nueva Ordenanza. Con eso, sin más. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: gracias Señora Presidenta. Es para celebrar que podamos haber llegado a un acuerdo con respecto a este tema. En principio lo que habíamos dicho de no dejar a los chicos el año que viene sin el transporte correspondiente, más con el cambio de Gestión en el medio. Y que también a partir del 2017 puedan tener todas las condiciones que necesitan y merecen en igualdad de derechos, como dijo la Compañera Roigé. Pero también que podamos en este último tramo como Concejales y Concejalas, poder acordar estas cosas y empezar a sacar las cosas en conjunto para que el beneficio sea en realidad para quienes se lo merecen, para todos los chicos. Asique celebro que podamos avanzar con estos dos Proyectos. Gracias.-
PRESIDENCIA: si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, voy a poner en consideración en general en primera instancia el Proyecto de Ordenanza con las modificaciones acoradas. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Ahora lo vamos a hacer de manera particular. Artículo 1°: resulta aprobado por mayoría. Artículos 2°, 3°, 4° resultan aprobados por unanimidad.- PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: se podrá dar lectura a la modificación propuesta así queda asentada?.-
PRESIDENCIA: cómo no Concejala. Por Secretaría se da lectura al Artículo 4°.-
Artículo 4º: Esta Ordenanza tendrá vigencia, sin opción a prórroga, hasta la finalización del ciclo lectivo previsto en el Calendario Escolar Provincial 2016″.-
PRESIDENCIA: pongo en votación nuevamente el Artículo 4° que junto con el Artículo 5° y 6° resultan aprobados por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
20) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Regula el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la Municipalidad de Santa Rosa y se Deroga la Ordenanza Nº 1917. Expte Nº 2-1/2015 y 27-1/1995 (HCD) y 4270/2012/1-1 (D.E).-
–Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “ARTICULO 1º: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la Municipalidad de Santa Rosa. ARTICULO 2°: CONCEPTOS: El Servicio de Transporte Escolar será el que se preste en la ciudad de de Santa Rosa, mediante vehículos automotores, destinado con carácter exclusivo y excluyente al traslado de niños en edad de guardería, preescolar y escolar desde la puerta de sus domicilios o del lugar que se pacte, hasta la puerta de las Instituciones Educativas o sitios convenidos entre las partes, y estará regido por las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias que puedan dictarse. ARTICULO 3°: ALCANCE. Queda expresamente establecido que el Servicio de Transporte Escolar no es un servicio público. ARTICULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACION: Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Protección Ambiental y de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 5°: PERMISOS. La autoridad de aplicación otorgará los correspondientes permisos. No existirá limitación ni cupos para la inscripción y los mismos tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite. ARTICULO 6°: PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el correspondiente permiso, los siguientes requisitos:

  1. Documento Nacional de identidad; en caso de personas jurídicas, documental que acredite encontrarse legalmente constituidas.
  2. Título de propiedad donde se acredite la titularidad registral de la unidad afectada a la prestación del servicio.
  3. Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros.
  4. Domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
  5. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
  6. Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
  7. Libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
  8. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, contratado en aseguradora con delegación en la ciudad de Santa Rosa.
  9. Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos.
  10. No ser empleado del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
  11. Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Pampa.

ARTÍCULO 7°: VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al servicio de transporte escolar deberán contar con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:

  1. Al momento de solicitar la habilitación, la unidad completa deberá tener como máximo dos (2) años de antigüedad y contar con la Licencia de Configuración de Modelo en correspondencia con la Resolución 276/2006 de la Secretaría de Industria; Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa ya sean unidades concebidas como para pasajeros o carrozadas para tal fin. Una vez habilitada no podrá superar los diez (10) años de antigüedad.
  2. Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación.
  3. Contar con dispositivos y mecanismos precisos de apertura y cierre de puertas para ascenso y descenso, los que serán accionados exclusivamente por el conductor.
  4. Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.
  5. Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.
  6. Como identificación exterior deberán llevar sobre el techo un cartel con la leyenda ESCOLARES bien visible, de quince (15) centímetros de espesor y por todo el ancho del vehículo iluminable en horas nocturnas.
  7. Inmediatamente debajo de la moldura de las ventanillas, llevarán una franja de material de contacto color naranja Nº 1054 de las normas IRAM, de treinta (30) a cuarenta (40) centímetros de ancho. La misma no será exigible en caso de que el vehículo sea de dicho color. Deberá constar en los laterales del vehículo la leyenda ESCOLARES, número de interno, número de habilitación y capacidad de personas transportadas.
  8. Se debe presentar un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia.
  9. Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
  10. El titular deberá presentar semestralmente la renovación de la Revisión Técnica Obligatoria.
  11. El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
  12. Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.

ARTICULO 8°: CONDICIONES. Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. ARTICULO 9°: CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando:

  1. El titular del permiso cese en la actividad.
  2. La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
  3. El titular del permiso ingrese como empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.

ARTICULO 10°: DE LOS CONDUCTORES. El conductor del vehículo de transporte escolar deberá:

  1. Poseer licencia habilitante categoría profesional.
  2. Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de

La Pampa.
c) Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
d) Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el
Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
ARTÍCULO 11º: CONTRATACION. La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes. ARTÍCULO 12°: PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de escolares, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado, como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 13°: En tanto esté vigente el ciclo lectivo escolar anual el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el responsable de la habilitación, proveer un vehículo de similares características en reemplazo del habitual. ARTICULO 14°: SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente:

  1. Apercibimiento.
  2. Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 Unidades Fijas.
  3. Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 Unidades Fijas.Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso c) de este artículo podrá imponerse, alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días.

Serán consideradas faltas leves:

  1. No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
  2. Que el modelo de fabricación exceda los diez (10) años de antigüedad.
  3. No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentren en un estado tal que impide su clara identificación.
  4. No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.

Serán consideradas faltas graves:

  1. No contar con la Revisión Técnica Obligatoria.
  2. No contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
  3. No informar a la Autoridad de Aplicación, el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza.
  4. No tener actualizados seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas. La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado.

DisposiciónES TRANSITORIAS ARTICULO 15: La presente Ordenanza será puesta en vigencia indefectiblemente a partir del 30 de junio de 2016 y para toda contratación prevista para el ciclo lectivo 2017.-. ARTICULO 16: Derógase la ordenanza 1917/97 y sus modificatorias, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. ARTICULO 17: Envíese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa. ARTICULO 18: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pondrá en consideración el Proyecto de Ordenanza con una modificación en el Artículo 5°, que si quieren por Secretaría se dará lectura para que todos sepan cómo quedó redactado.-
SECRETARIA: ARTICULO 15: La presente Ordenanza será puesta en vigencia indefectiblemente a partir del 30 de junio de 2016 y para toda contratación prevista para el ciclo lectivo 2017.-
PRESIDENCIA: ahora sí, si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
21) Despacho Conjunto de las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Autoriza la construcción mediante la utilización de técnicas constructivas sustentables. Expte Nº 126-1/2015 (HCD).-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “ARTÍCULO 1º: Autorízase la construcción mediante la utilización de técnicas constructivas sustentables. ARTÍCULO 2º: Serán consideradas construcciones sustentables las realizadas mediante utilización de técnicas constructivas sustentables, las realizadas con bloques de tierra comprimida (BTC), adobe, superadobe, tapia, quincha y otros entramados, barro alivianado, fardos de paja y otros materiales reglamentados por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o las unidades de organización que en el futuro las remplacen. ARTÍCULO 4º: Los proyectos y dirección de obra que se presenten en el marco de la presente Ordenanza estarán a cargo de un Profesional Técnico Matriculado. ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las técnicas constructivas autorizadas por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra?. Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: gracias Señora Presidenta. Básicamente es para reconocer a un grupo de vecinos que ha concurrido a las Comisiones en varias oportunidades, tratando que le demos tratamiento con urgencia, valga la redundancia, a este Proyecto. Creo que es superador a las técnicas que pueden existir en la actualidad, respecto a las técnicas que nosotros conocemos como tradicionales. Fue bastante debatido en las Comisiones, en ambas, tanto en la de Ambiente como en la de Obras Públicas. Porque obviamente hay cuestiones técnicas que realmente nos han superado, pero entendemos que como ha quedado redactado y vuelvo a recalcar la colaboración de este grupo de vecinos, que estuvo haciendo también uso de la Banca y explicándonos los alcances de esta regulación nueva de las construcciones sustentables. Entiendo que estamos delegando al D.E que es el área técnica correspondiente, la Dirección de Planeamiento Urbano, para que pueda darle los detalles y la reglamentación a esta Ordenanza que creo que como digo, va a ser superadora y va a abrir una nueva modalidad en la construcción en la Ciudad de Santa Rosa. Asique por un lado también agradecer a los vecinos y celebrar este avance respecto a la protección del Medio Ambiente. Nada más, muchas gracias.-
PRESIDENCIA: gracias Concejal. Ahora sí se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa (aplausos en el Recinto).-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: gracias Señora Presidenta. Según lo acordado en Labor Parlamentaria, la Comisión de Obras Públicas la realizaríamos el día martes a la hora nueve, para que pueda concurrir el Director del área y explicar algunos temas que nos quedaron pendientes. Porque el día lunes se celebra el Día del Empleado Municipal y no va a estar presente. Gracias.-
PRESIDENCIA: eso lo acordamos en Labor Parlamentaria pero igualmente vamos a pedir la votación de todos los Concejales. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. entonces la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos se reunirá el día martes a la hora nueve.-
No habiendo mas Asuntos que tratar y recordándoles que hoy 19.30 horas se va a hacer la presentación de la muestra “El Bigote de Dalí” y quedan todos invitados, se da por finalizada la Sesión.-

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