ACTA Nº 1266 QUINTA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1266
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1266 QUINTA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1266 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo la hora once con cinco minutos, da comienzo la Quinta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa de acuerdo a la Convocatoria efectuada por Resolución Nº 197/2015 (PHCD), bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Araldo Eleno Arrola procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a la Resolución Nº 197/2015, de Convocatoria a esta Quinta Sesión Extraordinaria.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Santa Rosa, 23 de diciembre de 2015. Visto y Considerando: Que es facultad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convocar a Sesión Extraordinaria cuando hubiera motivos para así hacerlo, conforme lo dispuesto por el Artículo 49 inciso 3 de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- y el Artículo 16 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Resuelve: Artículo 1°: Convocar a los miembros del Honorable Concejo Deliberante para el día lunes 28 de diciembre a las 11:00 hs. a fin de celebrar la Quinta Sesión Extraordinaria del período 2015, a los efectos de considerar el Orden del Día que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2°: Regístrese. Comuníquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. Resolución N° 197/2015. PHCD.- Fdo: Jorge Domínguez. Presidente H. Concejo Deliberante. María C. Roigé. Secretaria H. Concejo Deliberante”.-
ANEXO I. ORDEN DEL DÍA:–
- Resolución Nº 6/2015 del señor Intendente Municipal dictada ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se designa como Jueza Municipal de Faltas a la abogada Ivana CAJIGAL CÁNEPA.-
- Nota presentada por el Presidente del Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, mediante la cual se propone para el cargo de Jefe del Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante, al C.P.N. Julio TORRES.-
- Resolución Nº 31/2015 del señor Intendente Municipal dictada ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa y se deroga la Ordenanza 4851/13.-
- Nota Nº 1/2015 del Departamento Ejecutivo mediante la cual se solicita la posibilidad de conceder una prórroga para la elevación del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2016.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Claudia Giorgis.-CONCEJALA GIORGIS: Señor Presidente: En virtud del Artículo 61 inciso 9 del Reglamento Interno de este Concejo, hacemos moción de orden para constituir el Concejo en Comisión, a los efectos de dar tratamiento a los puntos del temario.-
Puesta a votación, la moción de la Concejala Giorgis resulta aprobada por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Vamos a proponer un cuarto intermedio, para hacer el tratamiento de los temas. Ponemos a votación el pase a cuarto intermedio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. —
El Cuerpo aprueba por unanimidad la moción de pase a cuarto intermedio, siendo la hora once con diez minutos. A la hora once con veintitrés minutos se reanuda la sesión, pasándose al tratamiento del Orden del Día.-
ORDEN DEL DÍA:–
- Resolución Nº 6/2015 del señor Intendente Municipal dictada ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se designa como Jueza Municipal de Faltas a la abogada Ivana CAJIGAL CÁNEPA.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Por las razones que se han dado ya en Labor Parlamentaria, el Concejo reunido en Comisión aconseja aprobar el siguiente Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: RATIFÍCASE la Resolución Nº 06/2015 del Señor Intendente Municipal, dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Desígnase a partir de la fecha, Jueza Municipal de Faltas de esta Municipalidad de Santa Rosa, a la Abogada Ivana CAJIGAL CANEPA, D.N.I. Nº 27.647.951.” Artículo 2º: Préstase acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.- Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
La Secretaría informa que el despacho lleva la firma de los/las doce Concejales y Concejalas del Cuerpo.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Nota presentada por el Presidente del Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, mediante la cual se propone para el cargo de Jefe del Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante, al C.P.N. Julio TORRES.-
SECRETARÍA (Leyendo): “El Concejo reunido en Comisión aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Disposición: Artículo 1º.- Préstase acuerdo a partir del día 28 de diciembre de 2015, al C.P.N TORRES, Julio César, D.N.I. Nº 8.214.107 en el cargo de Jefe de Relatores, quien reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 2830/2001. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida específica del Presupuesto vigente. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese”.-
La Secretaría informa que el despacho lleva la firma de los/las doce Concejales y Concejalas del Cuerpo.-
Puesto a votación, el Proyecto de Disposición resulta aprobado por unanimidad.-
3) Resolución Nº 31/2015 del señor Intendente Municipal dictada ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa y se deroga la Ordenanza 4851/13.-
SECRETARÍA: Dado lo extenso de la Ordenanza que se refiere a la Resolución Nº 31/2015 dictada ad- referendum y que hace al despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa con la modificación del Organigrama, no será leída en toda su extensión, pero sí que se aconseja aprobar ese despacho, que dice en su Artículo 1º: “Ratifícase la Resolución Nº 31/2015 del señor Intendente Municipal, dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe”. Y se transcribe la Ordenanza, tal como consta en los Temarios de todos ustedes.-
El texto completo del Proyecto de Ordenanza, se transcribe a continuación: “Artículo 1º: Ratifícase la Resolución Nº 31/2015 del señor Intendente Municipal, dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías: I. De Gobierno y Seguridad. II. De Hacienda, Abastecimiento y Producción. III. De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. IV. De Educación, Cultura, Turismo y Empleo. V. De Desarrollo Social. Artículo 2º.- El intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente: I. Cada titular de las Secretarías refrendará con su firma los actos del intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial y Dirección de Informática, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Seguridad. II. En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre las Secretarias la situación será resuelta por el intendente, quien determinará la secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto. III. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de esta última. IV. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarias, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello. V. En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1º de la presente. VI. Los Secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el intendente. VII. Los trámites, mensajes y proyectos de ordenanzas que el intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia. VIII. Cada titular de las Secretarías proyectará el contenido de las Resoluciones correspondientes del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas. Artículo 3º.- Compete al Secretario de Gobierno y Seguridad, asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, deporte, juventud, y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio, como así también lo relativo al fortalecimiento de las relaciones Institucionales del Municipio con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, provincial, nacional e internacional. Asimismo le compete entender en la planificación, organización, dirección y control del tránsito y transporte vehicular en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control; así también resultan de su competencia el control e inspección de servicios públicos y concesiones municipales y la inspección y verificación del cumplimiento de las normas específicas en establecimientos nocturnos. Artículo 4º.- Compete a la Secretaria de Hacienda, Abastecimiento y Producción, asistir al intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad. Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos. Asimismo compete a la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local. Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles. Promover el desarrollo de la economía social sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población. Asistir al intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general. De la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción dependerán: 1.- La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta ordenanza le acuerda. Corresponderá a la Contaduría General: a) Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables. b) Ejercer el control interno de la hacienda municipal. c) Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia. d) Preparar la cuenta general del ejercicio. e) Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias. f) Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales. g) Intervenir en la elaboración del anteproyecto de ordenanza tarifaria y cálculo de recursos y presupuestos de erogaciones anual del municipio. h) Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente. i) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. 2.- La Tesorería General funcionará bajo la dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otra libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta ordenanza le acuerda.- Corresponderá al Tesorero General: a) Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio. b) Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General. c) Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo. d) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. Artículo 5º.- Compete a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, vialidad y logística, la planificación e ingeniería de tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad. Artículo 6º.- Compete a la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo, llevar adelante políticas educativas y culturales para la integración comunitaria con diferentes sectores sociales; promover relaciones culturales, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad; elaborar un plan estratégico del Municipio de esta materia. Dentro de estas competencias se incluye la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, monumentos, museos, paseos y eventos culturales que sirvan a la revalorización de la ciudad y su historia. Asimismo le corresponde fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad y la promoción y fortalecimiento del nivel de empleo. Artículo 7º: Compete a la Secretaría de Desarrollo Social, asistir al Intendente en aspectos referidos a Políticas Sociales integrales basadas en, necesidades de mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de género, abandono escolar, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social. Diseñará, coordinará y ejecutará planes, programas y proyectos que atienden a familias en situación de riesgo, previniendo los mismos mediante la implementación de estrategias de intervención social, promocionando acciones de atención directa o a través de capacitaciones, de redes de solidaridad, de difusión de campañas preventivas, comunicacionales y otras formas que permitan disminuir los riegos. Coordinará acciones con instituciones sociales, organismos públicos y privados creando un espacio de concertación, de debate, que acompañen el desarrollo pleno de las políticas sociales municipales y el bienestar general de los ciudadanos. Artículo 8º.-Dependerán en forma directa del Intendente Municipal: I.- Dirección General de Administración: A la cual compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho; llevar el registro oficial de Ordenanzas y Resoluciones; Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y el Registro de Expedientes; el Archivo General del Municipio; elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal; y la comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente. Le corresponde además lo relativo a los Servicios Generales del edificio Municipal. II.- Dirección General de Asuntos Jurídicos: A la cual le compete asesorar al Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios en la elaboración de normas y su interpretación. Brindar asesoramiento legal en todo asunto administrativo que se le remita para su dictamen. Instruir sumarios administrativos. Actuar como representante y apoderado de la Municipalidad en toda actuación judicial o extrajudicial en que se vea involucrado el interés municipal. III.- Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial: Comunicar y Difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos municipales, a través de los medios de comunicación social. Archivar información de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal Le corresponde el ceremonial municipal y organización de actos públicos. IV.- Secretaría Privada: Tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia y la agenda de las actividades diarias del Intendente. V.- Dirección de Informática: Tendrá a su cargo los centros de informática y comunicaciones de la Municipalidad de Santa Rosa.- Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo realizará las readecuaciones y reestructuras presupuestarias necesarias a los fines de conformarse a las modificaciones efectuadas a través de la presente.- Artículo 10°.- Se autoriza al Señor Intendente a establecer las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de las mismas.- Artículo 11°.- Derógase la Ordenanza N° 4851/13 y toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
CONCEJALA FERNÁNDEZ: Pido la palabra, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra, Concejala Alba Fernández.-
CONCEJALA FERNÁNDEZ: Respecto al punto 3, por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa, desde el Humanismo y el Frente para la Victoria, nos preocupan los siguientes aspectos, de la estructura del Departamento Ejecutivo: Con respecto a lo estipulado en el Artículo 7º, que le compete a la Secretaría de Desarrollo Social, si bien coincidimos en la inclusión de la temática Políticas de Género como competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, consideramos que es muy amplio el concepto, y nos parece necesario puntualizar en la prevención de la violencia contra la mujer. Esto obedece a la gran demanda social sobre el tema de la Violencia contra la Mujer, manifestada por el pueblo el 3 de Junio pasado en marcha masiva que recorrió distintas ciudades de Argentina, y en especial en Santa Rosa, conocida como “Ni Una Menos”, de la cual hemos participado activamente. Consideramos que este tipo de violencia sexual, produce innumerables víctimas de prostitución y trata, como así también de femicidios. Sostenemos que además del concepto general de “Políticas de Género”, se incluya a modo de particularización, la Prevención de la Violencia contra la Mujer. Sugerimos que en una eventual redacción del Artículo 7º, donde dice “Políticas de Género”, diga “Políticas de Género, incluyendo la prevención de la Violencia contra la Mujer”. Por otro lado, y más en general también, nos preocupa que en toda la estructura orgánica no haya una sola mención a los Derechos Humanos, siendo que nuestro país ha sido el ejemplo a nivel mundial en esta materia, en los últimos años. Por otra parte, por la importancia que tiene a nivel provincial y municipal, notando que comienzan a vislumbrarse hechos que atentan contra estos Derechos Humanos, en el accionar de la Policía local, manifestados desde el reciente cambio de gobierno. Gracias.-
4) Nota Nº 1/2015 del Departamento Ejecutivo mediante la cual se solicita la posibilidad de conceder una prórroga para la elevación del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2016.-
SECRETARÍA (Leyendo): “El Concejo, reunido en Comisión, aconseja aprobar el siguiente Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Concédese al Departamento Ejecutivo la prórroga solicitada para la presentación de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero 2016, mediante Nota Nº F-1/2015 (D.E) hasta el 31 de marzo del año 2016, en virtud de que no se cuenta con los datos que provee el Gobierno de la Provincia de la Pampa, información que se encuentra registrada en fs. 10 del Expte Nº 4941/2015/1-1 (D.E).-Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
La Secretaría informa que el despacho lleva la firma de los/las doce Concejales y Concejalas del Cuerpo.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: El Concejo en pleno ha decidido manifestar su solidaridad con los hermanos del Litoral, que están sufriendo una grave inundación, por lo cual declara lo siguiente: “Por lo acordado en Labor Parlamentaria y a partir de la iniciativa presentada por el Presidente del Bloque Justicialista Dr.Araldo Eleno, el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa manifiesta su solidaridad para con los ciudadanos de las provincias afectadas por las inundaciones en el Litoral Argentino. A su vez, adhiere a las campañas solidarias que se realizan en todo el país y en particular en nuestra ciudad, a través de instituciones como Red Solidaria, Cruz Roja y Defensa Civil. Como argentinos, no somos ajenos a los flagelos que aquejan a nuestros hermanos litoraleños, y nos sumamos a la campaña nacional”.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta y dos minutos.-