ACTA Nº 1267 PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1267

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1267 PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1267 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Primera Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, de acuerdo a la Convocatoria efectuada por Resolución Nº 15/2016 (PHCD), bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Alba Beatriz FERNANDEZ procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a la Resolución Nº 15/2016, de Convocatoria a esta Primera Sesión Extraordinaria.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Santa Rosa, 15 de febrero de 2016. Visto y Considerando: Que es facultad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convocar a Sesión Extraordinaria cuando hubiera motivos para así hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 49 inciso 3 de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- y el Artículo 16 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Por ello: el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Resuelve: Artículo 1°: Convocar a los miembros del Honorable Concejo Deliberante para el jueves 18 de febrero de 2016 a las 11:00 hs. a fin de celebrar la Primera Sesión Extraordinaria del período 2016, a los efectos de considerar el Orden del Día que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2°: Regístrese. Comuníquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. Resolución N° 15/2016. PHCD.- Fdo: Jorge Domínguez. Presidente H. Concejo Deliberante. María C. Roigé. Secretaria H. Concejo Deliberante”.-
PRESIDENCIA: A continuación, pasamos al Anexo I – Orden del Día de esta Sesión.-
ANEXO I. ORDEN DEL DÍA:–

  1. Nota enviada por el Departamento Ejecutivo poniendo en conocimiento al Concejo Deliberante respecto del borrador del Acta Acuerdo sobre Convenio con Aguas del Colorado SAPEM, en relación al Acueducto Santa Rosa-Anguil-Uriburu.-

PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?… (Ningún/a Concejal/a manifiesta intención de hacer uso de la palabra)… Bueno, entonces este punto pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
2) Nota enviada por el Departamento Ejecutivo poniendo en conocimiento al Concejo Deliberante sobre la propuesta del Gobierno de la Provincia de La Pampa, en relación al Sistema de Saneamiento Urbano de la Ciudad de Santa Rosa.-PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?… (Ningún/a Concejal/a manifiesta intención de hacer uso de la palabra)… Si ningún Concejal o Concejala va a hacer uso de la palabra, y de acuerdo a lo resuelto en la Comisión de Labor Parlamentaria, este Proyecto pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
3) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas de Propuesta FREPAM mediante el cual se Prorroga la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2016.-
PRESIDENCIA: Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se dará lectura al despacho emitido.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado el punto 3 del Anexo I de la Resolución Nº 15/2016-PHCD, vuestra Comisión de Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de ORDENANZA:”Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 5322 y la Emergencia Sanitaria, contenida en ella. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5322, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y a contratar los servicios necesarios, en los términos del Artículo 34º inc. c punto 1 de la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3.”Artículo 3º .- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5322, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Artículo 4º.- La Emergencia Sanitaria del Sistema de Agua y Cloacas, declarada en el Artículo 1º de la Presente, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive”.- Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
La Secretaría informa que el despacho lleva la firma de los Presidentes de cada uno de los Bloques integrantes del Cuerpo, y del Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?… (Ningún/a Concejal/a manifiesta intención de hacer uso de la palabra)… Si ningún Concejal o Concejala va a hacer uso de la palabra, se pone a votación el despacho de Labor Parlamentaria. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Se aprueba por unanimidad. Queda sancionada con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
4) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Adhiere a la Ley Provincial de Promoción Económica y se Crea el Consejo Productivo Local. Expte. Nº 593/2016/1-1 (DE).-
PRESIDENCIA: Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se dará lectura al despacho emitido.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado el punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 15/2016-PHCD, vuestra Comisión de Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de ORDENANZA:”Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 2.870 de Promoción Económica, en los términos y con los alcances de sus Artículos 26º, 29º, 43º, 44º y concordantes. Artículo 2º.- Créase el “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL”, con la siguiente integración: “1º.- El Señor Intendente Municipal, quien lo presidirá; 2º.- Un (1) representante titular y un (1) suplente del área de incumbencia de la Municipalidad. 3º.- Ocho (8) Concejales y Concejalas del Honorable Concejo Deliberante, respetando la representación proporcional del Cuerpo; 4º.- Dos (2) representantes de las entidades cooperativas de la localidad: Un (1) representante titular y Un (1) suplente por las cooperativas de trabajo y Un (1) representante titular y Un (1) suplente por las cooperativas de servicios, producción y consumo; 5º.- Dos (2) representantes de las entidades locales del sector agropecuario: Un (1) representante titular y Un (1) suplente de las PyMEs rurales, Un (1) representante titular y Un (1) suplente de agricultura familiar; 6º.- Un (1) representante titular y Un (1) suplente de las entidades locales que representan al comercio y a los servicios; 7º.- Un (1) representante titular y Un (1) suplente de las entidades locales que representan a la industria. 8º.- Dos (2) representantes de la UNLPam: Un (1) representante titular y Un (1) suplente de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y Un (1) representante titular y Un (1) suplente de la Facultad de Agronomía. Artículo 3º.- El “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” intervendrá en todos los trámites cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos productivos que se otorguen en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Tendrá funciones vinculantes, y coadyuvará en el seguimiento y concreción de cada proyecto productivo que otorgue el Municipio. Será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros que lo integran. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. Artículo 4º.- Déjase establecido que el financiamiento de cada proyecto productivo otorgado en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante (Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597), de la forma y modo que se establece en el CAPÍTULO I “DE LOS EMPRÉSTITOS”, del TÍTULO IV “RÉGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y PATRIMONIAL” de la Ley Provincial Nº 1597. Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver por vía de reglamentación de la presente, las condiciones generales y las garantías exigibles para el otorgamiento de los créditos. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
La Secretaría informa que el despacho lleva la firma de los cuatro Presidentes de los Bloques integrantes del Cuerpo, y del Presidente del Concejo Deliberante.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra Claudia Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente y señoras Concejalas y Concejales. Es para abundar un poquito en algunos detalles, porque se le hicieron en Labor Parlamentaria algunas modificaciones al Proyecto original del Departamento Ejecutivo, que conviene fundamentar ya que ha sido un despacho por unanimidad de Labor Parlamentaria. En primer lugar, estamos adhiriendo -como todos sabemos- a la Ley Provincial 2870 sancionada sobre fines de noviembre de 2015, antes de asumir el nuevo Gobierno Provincial, y que fue entendida como una herramienta importante para el desarrollo local y territorial, no solamente lo que era la vieja Ley de Promoción Industrial, que de alguna manera enfocaba la cuestión a un solo sector de la producción. La Ley de Promoción Económica tiene que ver con el fomento del desarrollo de los diversos sectores productivos, industriales, comerciales, de servicios, y también en las distintas etapas -digamos, primario, secundario y terciario-, con lo cual le da mayor amplitud a esta idea de un Estado dinamizador de la economía, o facilitador de la producción. Esto es algo que nosotros compartimos en su espíritu. Creo que ha estado, si no me equivoco, en las plataformas electorales de todos los espacios políticos que acá estamos representados, con lo cual estamos identificados con la figura de un Estado como motorizador del desarrollo local, fundamentalmente teniendo como objetivo la dignificación de los vecinos y de las vecinas a partir del trabajo genuino. No será la única herramienta, pero sí es una herramienta importante. Se trata de la posibilidad de créditos de hasta Quinientos Mil Pesos, donde los municipios actúan como garantes, con su coparticipación. Por eso le hemos dado tanta importancia a mirar en detalle la conformación del Consejo Local, y en la Comisión de Labor Parlamentaria se atendieron algunas sugerencias de los diferentes Bloques. El Proyecto del Departamento Ejecutivo hablaba de “cinco Concejales”. Nosotros estábamos de acuerdo, para no hacer Consejos con mucha cantidad de gente que después es difícil reunir. Pero en virtud de una sugerencia del Bloque Justicialista, de que no se respetaba la proporcionalidad del Concejo Deliberante, lo llevamos a ocho, justamente para respetar esa proporcionalidad. También ahí hubo algunas sugerencias. Quiero decir que el Consejo Productivo Local nuestro, el que estamos haciendo con esta Ordenanza local, es muy amplio. Diría que es más amplio que lo que inclusive la Ley sugería, en cuanto a la inclusión de la Universidad, de Cooperativas de trabajo y de servicios, de entidades de la producción, del comercio, de la industria. Y allí hubo una sugerencia también, o una inquietud del Bloque Justicialista, respecto a que no estaba especificado el turismo. Nosotros hicimos las consultas pertinentes en el área del Ejecutivo Municipal, y ha habido un compromiso con la representación de la Cámara de Comercio, de que cuando se traten proyectos vinculados al turismo, la Cámara de Comercio traerá representantes específicos del turismo, y también los porcentajes de lo que, para Comercio, va a ser con destino a turismo. Esto lo dejamos sentado aquí, porque es una forma de documentar también cuál es el espíritu de esta integración. La otra cuestión importante de nuestro Consejo, es que es vinculante. Este es un tema muy importante, porque la Ley no obligaba a que fuera así, pero nos parece que es trascendente desde el punto de vista de la transparencia que le va a dar. Es decir, que no es un Consejo en el que nos vamos a reunir por una formalidad y después eso no va a ser tenido en cuenta, sino que es vinculante. No obstante, ante la inquietud del Concejal Torres de por qué en el Artículo siguiente también la Ordenanza tenía que ser refrendada por el Concejo Deliberante, la respuesta está dada en el mismo Artículo. Aunque exista el Consejo Productivo Local y tenga carácter vinculante, este Concejo lo debe ratificar porque estamos contrayendo un empréstito. Es decir, ésta es una obligación, por la Ley de Municipalidades en su Artículo 36 inciso 42. Y la otra cuestión, es que en el Artículo siguiente se faculta al Ejecutivo… Es decir, “se faculta”, no: el Ejecutivo Municipal va a tener la potestad de reglamentar en cuanto a las condiciones generales de los requisitos para los créditos y las garantías exigibles. Esto está planteado así, porque al día de hoy nosotros estamos adhiriendo a una Ley que no conocemos -no sabemos si no está, o no se conoce públicamente- su reglamentación. Por eso es importante dejar planteadas, por lo menos, algunas cuestiones que tienen que ver con las garantías que el Municipio va a pedir a quienes serán beneficiarios de los créditos, toda vez que nosotros estamos garantizando con coparticipación, si no se pudiera efectuar el recupero como corresponde. Esto -creo que no me estoy olvidando de ningún punto- es en cuanto a las modificaciones que se le han hecho en Labor Parlamentaria y las razones de las mismas. Y simplemente, decir que es grato poder estar acompañando esto por unanimidad -ésta fue una Ley que salió también por unanimidad-. No va a ser la única herramienta. Decíamos que dentro del Municipio también están… Digo, no todos los créditos, o las propuestas que se presenten, a lo mejor van a ser canalizadas por esta Ley. Hay otros estamentos, como Desarrollo Productivo y Economía Social del Municipio que a lo mejor, si no da el perfil de quien solicita el crédito en cuanto a las condiciones, a lo que viene desarrollando como actividad, o a los requisitos que se le exijan por esta Ley, quizás también haya otras posibilidades de empezar la carrera del emprendimiento por otros estamentos que ya tiene el Municipio. Cualquiera diría: “Bueno, en la situación caótica que tenemos en la Municipalidad…” Digamos, en la bancarrota en que nos encontramos, parece una ilusión pensar que el Municipio puede estar ayudando al desarrollo local. Nosotros decimos que una cosa no quita la otra, que en estas cosas se pueden utilizar estas herramientas y que en definitiva, si los vecinos y vecinas comienzan a poder tener un mayor ingreso, esto también luego va a redundar en beneficio para el Municipio en el pago de sus tasas, etc. Por lo tanto, el desafío es atender la emergencia, pero también ir pensando en estas cosas, convencidos de que el Estado tiene que tener un rol fundamental en la dignificación a partir del trabajo. Nada más.-
PRESIDENCIA: Gracias. ¿Algún otro Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?… Bueno, si ningún otro Concejal quiere hacer uso de la palabra, vamos a poner en votación el despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Queda sancionada con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
CONCEJALA GIORGIS: Señor Presidente… (Solicitando la palabra).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Claudia Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Señor Presidente: Antes de cerrar el Orden del Día, tal cual también lo acordamos en Labor Parlamentaria, para el tratamiento de los puntos 1 y 2 del Orden del Día, sobre el traspaso del Acueducto Anguil-Santa Rosa y sobre el Plan Director de Saneamiento, pedimos a los Concejales y Concejalas que integran las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, quedarnos al finalizar la Sesión para decidir un cronograma de reuniones.-
PRESIDENCIA: Bien. Antes de finalizar, se va a dar lectura a una invitación de la “Asociación LUCI” con motivo de la actividad sobre la Lucha contra el Cáncer Infantil.-
SECRETARÍA: Es una invitación que llegó de la Presidenta de la Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil, dirigida al Presidente del Concejo Deliberante, que dice: “Me dirijo a Ud. con el fin de informarle que el mes de Febrero es el Mes del Cáncer Infantil a nivel mundial. La Campaña del Día Internacional del Cáncer Infantil, es un llamado a la solidaridad en acción, uniendo voces, conectando fuerzas y coordinando iniciativas con un objetivo común: mejor acceso a la atención para niños y adolescentes con cáncer en todo el mundo. Uno de los objetivos fundamentales de la Asociación, es la concientización, apuntando a un diagnóstico oportuno que asegure al niño un alto porcentaje de curación. Es nuestro deseo invitar a Ud. y a los distintos Bloques que conforman el Concejo Deliberante, a unirnos en esta lucha en la Plaza San Martín el día jueves 18 de febrero a las 18:30 horas. Sin más, y agradeciendo su atención, lo saluda atte. María Celia Giovana, Presidenta Asociación LUCI”.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta y seis minutos.-

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