ACTA Nº 1273 SEXTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1273

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1273 SEXTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1273 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Roberto Eugenio Torres procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término, se pasa a la consideración de las Actas Nº 1271 y 1272, correspondientes respectivamente a las Sesiones Ordinarias Cuarta y Quinta del presente Período, resultando las mismas aprobadas por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I. DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 159/2016, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.2.-Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 215/2016, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 226/2016, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 345/2016, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5378/2016, mediante la cual se designa con el nombre de EDGAR ALONSO” y “HERMANOS D’ADAM” a calles de nuestra Ciudad. Expte Nº 11/84 IX y XI Cuerpo y 198-1/2016 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5379/2016, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles FRANCIA, SARGENTO GARCIA, CACIQUE PINCEN, CALLAQUEO, TITO FUERTES y CARLITOS CHAPLIN. Expte Nº 45-1/2016 (HCD). Pasa a archivo. —
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5380/2016, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles ITALIA, CARLITOS CHAPLIN, TITO FUERTES y CALLAQUEO. Expte Nº 42-1/2016 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5381/2016, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles ANTARTIDA ARGENTINA y CALLAQUEO. Expte Nº 44-1/2016 (HCD). Pasa a archivo.-
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5382/2016, mediante la cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle MELVIN JONES. Expte Nº 46-1/2016 (HCD). Pasa a archivo.-
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5383/2016 mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles ALEMANIA, IGNACIO GARCIA, CACIQUE CATRIEL, CACIQUE PINCEN, CALLAQUEO, TITO FUERTES y CARLITOS CHAPLIN. Expte Nº 43-1/2016 (HCD). Pasa a archivo.-
II. DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1.- Nota presentada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, solicitando una audiencia privada a fin de poder brindar información actualizada sobre dicha actividad, controlada a nivel nacional. La Presidencia dispone que, dado el tenor de la nota, quede reservada en Secretaría.-
III. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, por el cual se incorpore paulatinamente el sistema de utilización de contenedores múltiples para residuos sólidos. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, por el cual se implementa en la ciudad de Santa Rosa la utilización de “Islas Ecológicas”, para la recolección de residuos de volumen e índole considerables en un establecimiento físico fuera de la Ciudad, compuesto por contenedores de gran tamaño y capacidad. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
III.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, mediante el cual queda prohibido arrojar basura y desperdicios en todo el ejido de la Ciudad, exceptuando los lugares autorizados para tal fin. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
III.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la obra de Alumbrado Público en calle JAZMINES. Expte Nº 175/2016/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. —
III.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la obra de Alumbrado Público en calle ALEMANIA. Expte Nº 371/2016/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural para servir a Parcela 03, quinta 02, circunscripción III, Radio “s” del Parque Industrial. Expte Nº 1046/2016/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.7.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, por el cual se establece un espacio semanal en Radio Municipal 94.7 para ser utilizado por integrantes de Comisiones Vecinales. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.8.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam por el cual se modifican Artículos de la Ordenanza Nº 3218/04 del Código de Espectáculos Públicos.-
PRESIDENCIA: Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se acordó emitir despacho sobre este asunto, que será incorporado como punto 10 del Orden del Día.-
IV. DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, por el cual se declara de Interés Municipal la campaña “Argentina es tu mundo, Date una Vuelta”, a desarrollarse los días 14 y 15 de Abril del corriente.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la campaña “ARGENTINA ES TU MUNDO, DATE UNA VUELTA”, impulsada desde el Ministerio de Turismo de Nación y la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de La Pampa, a desarrollarse los días 14 y 15 de Abril del corriente año en nuestra ciudad.- Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la entidad organizadora.- Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se acordó aprobar esta Resolución, dada la proximidad del evento. Se pone a consideración el Proyecto de Resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad.-
IV.2.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, por el cual se requiere al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para que sesione el Consejo Consultivo Vecinal en un plazo no superior a los 60 días.-
PRESIDENCIA: De acuerdo a lo tratado en Labor Parlamentaria, se pone a votación el pase a Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. —
IV.3.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, por el cual se solicita al Departamento Ejecutivo que convoque al Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia, a efectos de finalizar la reglamentación y garantizar la puesta en funcionamiento del mismo.-
PRESIDENCIA: De acuerdo a lo resuelto en Labor Parlamentaria, se pone a votación el pase a Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. —
IV.4.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam por el cual se solicita al Sr. Intendente considere la posibilidad de incorporar en el Presupuesto anual 2016, la obra de apertura de la calle Emilio Civit en su intersección con la Avda. Santiago Marzo Sur.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa ve con agrado la posibilidad de la apertura de la calle Emilio Civit en intersección con la Avenida Circunvalación Santiago Marzo (Sur). Por las motivaciones precedentes, peticionamos al Sr. Intendente se considere la posibilidad de incorporar dicha obra en el Presupuesto Anual 2016 y se inicie diligentemente”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Quería agradecer a todos los Concejales el acompañamiento a este pedido de Comunicación al Intendente, que va a permitir la apertura de la Avda. de Circunvalación en la calle Emilio Civit. La Avda. de Circunvalación se ha transformado en una barrera que divide la ciudad en una parte Sur y una parte Norte, al no poder transitar por allí. Entonces, haciendo la apertura de esta Avenida, van a descomprimir la calle Ameghino del tránsito que tiene hoy y que va a seguir teniendo en el futuro. Entonces, con esta Comunicación al Ejecutivo para que incorpore en el Presupuesto la apertura de esa calle, realmente va a ayudar mucho a la buena transitabilidad en la ciudad. Gracias.-
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone en consideración el Proyecto de Comunicación. Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para pedir que se lea la parte resolutiva, que es lo que vamos a votar.-
Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones, Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación con destino a Museo y Oficinas Públicas, la Ex Casa Torroba propiedad de FAMULARO S. A. Expte. Nº 41-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-

–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación con destino a Museo y Oficinas Públicas, y como estacionamiento hasta que comiencen las obras, conforme lo determinado en el Artículo 101 de la Ley Provincial Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- el inmueble identificado catastralmente como Ej. 047-Circ.01-Rad.P-Manz.017-Parc.23-, Partida Nº 646462, Referencia Municipal Nº 9171, propiedad de FAMULARO S.A. ARTICULO 2º: El monto a abonar por la Municipalidad de Santa Rosa, será el que surja de la correspondiente tasación, que será determinada por el Tribunal Municipal de Tasaciones. ARTICULO 3º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, como asimismo realizar todas las gestiones extrajudiciales y/o judiciales para el cumplimiento de la presente en el marco de la NJF 908 y sus modificatorias, y a realizar las reestructuraciones e incrementos presupuestarios correspondientes para la imputación del gasto. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.-
CONCEJAL ELENO: Gracias, señor Presidente. Es para fijar posición y contar por qué este Bloque no acompaña con su voto este Proyecto. Nosotros vemos con gran preocupación cómo, día a día, el Ejecutivo Municipal justifica la inacción respecto de muchos de los problemas que sufren los vecinos de Santa Rosa diariamente, basado en la falta de recursos y en la situación económica crítica que atraviesa el Municipio. Y por el otro lado, vemos en forma contradictoria cómo se acerca un Proyecto de Ordenanza en el cual se nos pide que acompañemos para declarar “de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación”, a uno de los inmuebles que deben ser de los más costosos que tenga el centro de la Ciudad de Santa Rosa. Y más allá de que esto no constituye una oportunidad para la ciudad ni para los vecinos, porque como en algún momento se discutió, no se paga a valor de tasación fiscal sino que se paga una indemnización justa y, como marca la normativa, debe cubrir no solamente el valor objetivo del bien sino también los daños y perjuicios que sufre el propietario expropiado. Y, como si esto fuera poco, la normativa dice que el Ejecutivo Municipal no sólo va a tener que tener los fondos para realizar esta indemnización, sino que además debe tener los fondos para, en un plazo de dos años poder llevar adelante y terminar las obras para las cuales se declaró la utilidad pública: en este caso, oficinas municipales y un museo. Y lo que a uno le preocupa es cómo uno tiene que ser coherente con la realidad que vive hoy la Municipalidad de Santa Rosa, y que se manifiesta día a día y se les dice a los vecinos cuando golpean las puertas del Ejecutivo. Quizás les tendrán que responder: “van a tener un edificio de oficinas municipales, un museo, pero van a tener que seguir conviviendo con líquidos cloacales en las veredas y dentro de sus casas”, y con un problema de salubridad, que la verdad es que nosotros no compartíamos. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra?… Se pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… —
Votan afirmativamente los/las Concejales/las Bravo, Cuelle, Domínguez, Fernández, Giorgis, Ibarguren,Torres y Villatoro. En forma negativa, lo hacen los/las Concejales/as Eleno Arrola, Galluccio, Lezcano y Rodríguez.-
PRESIDENCIA: Aprobada por mayoría. Queda sancionada con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato a la Institución “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”el inmueble ubicado en calles Antártida Argentina, Pincén, Italia y Catriel. Expte. Nº 61-1/2016(HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, en comodato, a la Institución “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”, Matrícula Nº 03-2-II-33, Disposición de inscripción Nº 40/13 el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 17, Parcela 1, Ref. N° 33002. Artículo 2°: Impónese el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el Contrato de Comodato que como Anexo A forma parte de la presente. Artículo 3°: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión del presente Comodato. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”. ANEXO A. CONTRATO DE COMODATO. En la ciudad de Santa Rosa, a los __ días del mes de________________________ de dos mil dieciséis, entre la Municipalidad de Santa Rosa (Provincia de La Pampa) con domicilio en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el señor Intendente Ing. Leandro Martin ALTOLAGUIRRE DNI Nº______________ en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”, Matrícula Nº 03-2-II-33, Disposición de inscripción Nº 40/13, representada en este acto por________________­­­­____________________ DNI___________________, en adelante “LOS DIEGUITOS”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, circunscripción I, radio a, Manzana 17, parcela 1, para ser utilizado como sede y predio para el desarrollo de actividades propias del objeto social de “LOS DIEGUITOS”. SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la firma del presente, prorrogable automáticamente por cuatro (4) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LOS DIEGUITOS”, por voluntad de ambas partes o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LOS DIEGUITOS” conforme el presente contrato de comodato.
TERCERA: Se obliga expresamente a “LOS DIEGUITOS”, a mantener el objeto para el cual le fue cedido en comodato el predio. Las obras e instalaciones que se introduzcan en el predio deberán contar con la conformidad previa y por escrito de “LA MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en las respectivas Ordenanzas.- CUARTA: “LOS DIEGUITOS” se compromete a desarrollar en el inmueble objeto del presente contrato de comodato, de manera exclusiva, las actividades inherentes a su objeto social. QUINTA: “LOS DIEGUITOS” se obliga a permitir a “LA MUNICIPALIDAD” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con comisiones vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LOS DIEGUITOS”. SEXTA: “LOS DIEGUITOS” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades recreativas, artísticas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias. SEPTIMA: “LOS DIEGUITOS” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación requerida, de conformidad con las ordenanzas vigentes, para su habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el predio. OCTAVA: “LOS DIEGUITOS” deberá mantener en forma legal, la vigencia de su Matrícula como Entidad de Bien Público, acreditando anualmente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada año, a “LA MUNICIPALIDAD” esta circunstancia, mediante la presentación de la certificación extendida por Coordinación de Fiscalización de Entidades de Bien Público. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato deberá comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente. NOVENA: En el caso que “LOS DIEGUITOS” no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedara constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios, estableciéndose una multa diaria hasta la efectiva restitución del inmueble al comodante, exigible por vía ejecutiva. DECIMA: Al vencimiento del plazo del presente contrato “LOS DIEGUITOS” deberá restituir a “LA MUNICIPALIDAD” el inmueble. Caso contrario, quedará constituido en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo pasible de la multa prevista en la cláusula NOVENA. DECIMO PRIMERA: Al vencimiento del plazo de conformidad con la cláusula SEGUNDA, o a la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LOS DIEGUITOS”, todas las mejoras introducidas en el predio (construcciones, instalaciones, plantaciones, etc.) quedarán integradas al patrimonio municipal y no generan derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LOS DIEGUITOS”. DECIMO SEGUNDA: Este contrato no puede ser cedido por “LOS DIEGUITOS” a terceras personas, siendo suficiente causal para requerir la restitución del inmueble por parte de “LA MUNICIPALIDAD” conforme el presente contrato. DECIMO TERCERA: “LOS DIEGUITOS” no podrá impedir el ingreso de nuevos socios por motivos étnicos, religioso, ideológico, políticos, gremiales, condición socio-económica, nacionalidad, orientación sexual o características físicas. DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus respectivos domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martín Nº 50 y “LOS DIEGUITOS” en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de Santa Rosa”. Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Quisiera hacer una breve fundamentación sobre este Proyecto. Hay veces, señor Presidente, en que apelamos a un montón de instituciones intermedias que son las que le extienden una mano al Municipio. En este caso, se trata de “Los Dieguitos”, del Barrio Obreros de la Construcción. Y tenemos sobrados ejemplos en la ciudad, como podrían ser APANI y la Fundación Vidanimal en el control de fauna urbana; como podrían ser los merenderos que hay en Villa Germinal o en algunos otros barrios, o los roperos comunitarios; toda esa gente, que en cierta forma trata de acompañar cuestiones que tiene que atender el Estado. Y no me refiero solamente al Estado Municipal, sino al Estado en su conjunto. En este caso, señor Presidente, se trata de una institución que tiene a más de cincuenta niños del barrio practicando una actividad deportiva. Y me parece que lo que nos están pidiendo, es la posibilidad de usar un espacio del Municipio; un espacio verde de uso comunitario, que en principio no está desarrollado por la comuna. Y me parece también muy procedente que lo hagamos por el término de cuatro años, que es lo que dura nuestro mandato. Y es por eso que creo que a este grupo de padres, a este grupo de vecinos, a esta cantidad de gente que se preocupa por mantener a muchos chicos haciendo una actividad deportiva sin pedirles nada a cambio, le tenemos que tender una mano desde el Municipio. Entonces, me parece muy positivo que hayamos resuelto por unanimidad avanzar en este sentido y poder por lo menos liberarle un poco la carga que ellos, día a día, tienen que llevar adelante. Para que se den una idea, y como un dato referencial, tienen un entrenador de un club de esta ciudad, que no lo paga el Municipio sino los padres. Y me parece que a ese esfuerzo valioso que hacen muchos vecinos, lo tenemos que recompensar de alguna forma desde el Estado, porque siguen siendo nuestros aliados en cuestiones sustanciales para la vida de la ciudad, y sobre todo en lo que tiene que ver con la contención de los niños y niñas de la ciudad. Así que me siento muy contento de que avancemos en este sentido, y que no nos dividan las diferencias político-partidarias, para poder tener una conciencia colectiva sobre cómo mejorar la vida de los vecinos y vecinas de la ciudad. Así que me parece muy propicio que esto sea votado y avancemos en este sentido desde la comuna. Muchas gracias, señor Presidente.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con Abogados, que serán los encargados del cobro de multas aplicadas por el Municipio ya sea extrajudicial o judicialmente.- Expte. Nº 60-1/2016 (HCD). —
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con Abogados, que serán los encargados del cobro de las multas aplicadas por el municipio ya sea extrajudicial o judicialmente. Artículo 2º: Anualmente se realizará una Convocatoria y posterior evaluación de antecedentes, por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ante la cual los Abogados deberán presentarse. Artículo 3º: La selección se hará teniendo en cuenta Abogados, que al momento de la contratación, cuenten con un mínimo de antigüedad de dos (2) años de matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa. Artículo 4º: Los profesionales deberán rendir informe de las gestiones extrajudiciales y/o judiciales en forma trimestral, o cuando se lo requiera la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Artículo 5º: El inicio de las acciones judiciales deberá contar con la expresa autorización del Departamento Ejecutivo, quien evaluará previamente las gestiones extrajudiciales realizadas por el profesional y las posibilidades de cobro de la deuda. Artículo 6º: Los gastos de inicio y continuación de juicio serán afrontados en su totalidad por la comuna. Artículo 7º: En caso de percepción extrajudicial de la multa, el profesional cobrará en concepto de honorarios un quince por ciento (15% ) sobre el importe percibido. En caso de cobro por vía judicial, percibirá los honorarios regulados en el expediente y será percibido por el profesional directamente del demandado. En los procesos judiciales el profesional no percibirá honorarios de la comuna, sea cual fuera la condenación en costas, teniendo derecho únicamente a cobrar honorarios del demandado. Artículo 8º: Los convenios se celebrarán por un (1) año, prorrogable automáticamente por igual plazo, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Las partes podrán rescindir en cualquier momento, debiendo comunicarlo de forma fehaciente con un plazo de anticipación de treinta (30) días. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
SECRETARÍA: De acuerdo a lo establecido en Labor Parlamentaria, voy a dar lectura al Artículo 4º, con las modificaciones propuestas: “Artículo 4º: Los profesionales deberán rendir informe de las gestiones extrajudiciales y/o judiciales en forma trimestral, o cuando se lo requiera la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elevando copia del informe en cada oportunidad al Honorable Concejo Deliberante”. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Rodríguez.-
CONCEJAL RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a acompañar este Proyecto, porque creemos que las finanzas de la Municipalidad no pueden darse el lujo de no percibir lo que le corresponde; en este caso por multas de tránsito, y fundamentalmente las de mayor volumen. Ahora, también creemos que, con el tiempo, se debe adecuar el personal y el equipamiento correspondiente, para tratar de que en este tipo de situaciones, resuelva el Municipio sin tener que acudir a terceros. Gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular con las modificaciones al Artículo 4º leídas por Secretaría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establecen la CATEGORIAS DE LICENCIAS, para ciclomotores y/o motocicletas en el ejido de nuestra Ciudad. Expte. Nº 216-1/2005 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: CATEGORIAS DE LICENCIAS. Establézcase, para ciclomotores y/o motocicletas, las siguientes categorías de licencias de conducir, exclusivamente, en el ejido de la ciudad de Santa Rosa: Clase A.1: Ciclomotores y Motocicletas de CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (50 c.c.) hasta CIENTO DIEZ CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (110 c.c.), para menores entre DIECISEIS (16) a DIECIOCHO (18) años. Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por motocicleta de menor potencia a la comprendida entre CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (50 c.c.) y CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (150 c.c.). Clase A.2.1: Motocicletas de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (150 C.C.). Clase A.2.2: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (150 c.c.) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (300 c.c.). Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia. Excepto los mayores de 21 años. Clase A.3: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS DE CILINDRADA (300 c.c.). Clase A. 4: Motocicletas de cualquier cilindrada, incluyendo ciclomotores, triciclos, contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial. Artículo 2º: Los menores entre DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17) AÑOS, habilitados para conducir mediante la Clase A.1, no podrán hacerlo con acompañantes. Artículo 3º: Los menores entre DIECISEIS (16) a DIECIOCHO (18) años, para solicitar la correspondiente licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán ser autorizados por su Padre, Madre o Tutor. La autorización deberá ser realizada de manera personal ante la autoridad municipal encargada de la emisión de la correspondiente licencia de conducir. La retractación de la autorización por parte del Padre, Madre o Tutor, implica la anulación de la licencia y su secuestro, si no hubiese sido devuelta. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. En principio, es para agradecerle a todos los integrantes de la Comisión que estuvieron trabajando en el Proyecto por la celeridad en su tratamiento; haber hablado con el Departamento Ejecutivo para consensuar algunos puntos, haber invitado a una institución intermedia como “Estrellas Amarillas” para escuchar su opinión. Y me parece que en el marco de las facultades que nos delega la propia Ley 24449, hemos hecho un uso racional del Artículo 11 de la misma, en el cual estamos salvando una cuestión que se plantea en la realidad: la falta de ciclomotores de baja cilindrada y cómo compatibilizarlo con las edades de quienes comienzan a conducir un vehículo en la ciudad. Así que me parece que prudentemente, hemos llegado al consenso de que sea hasta 110 cm³ para jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años, con lo cual me parece que es un primer paso para ver cómo reacciona y cómo funciona la norma, y teniendo en cuenta dos o tres características: primero, que no pueden llevar acompañante; segundo, que necesitan autorización de sus padres; y tercero, que esto rige solamente para la jurisdicción, que es lo que nos permite la norma nacional, que se aplique solamente en la jurisdicción en la cual se cambia el sentido establecido por la norma nacional. Así que simplemente quiero repetir el agradecimiento a todos los miembros de la Comisión que han tratado este tema.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución por el cual se declara de Interés Municipal el “Primer Encuentro Regional Pampeano de Profesores y Estudiantes Universitarios de Inglés. Desafíos de la clase de inglés hoy: Experiencias áulicas de enseñanza e investigación, a realizarse los días 22 y 23 de Agosto del corriente. Expte. Nº 63-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “PRIMER ENCUENTRO REGIONAL PAMPEANO DE PROFESORES Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE INGLES -DESAFIOS DE LA CLASE DE INGLES HOY: EXPERIENCIAS AULICAS DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION” a realizarse en la ciudad de Santa Rosa los días 22 y 23 de Agosto del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la Presente a la Dirección del Departamento de Lenguas Extranjeras – FCH. UNLPam. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido :Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
6) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Condona la deuda Municipal del terreno ubicado en calle Río Negro Nº 299, perteneciente al Centro de Jubilados y Pensionados de Villa del Busto. Expte. Nº 174-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Condónase la deuda Municipal del terreno ubicado en la calle Río Negro Nº 299 cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscripción I, Radio K, Manzana 73, Parcela 31, Partida Nº 549.441, Referencia Municipal 17.098, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N.E. 6592/78-Mat-II-23294, perteneciente al Centro de Jubilados y Pensionados de Villa del Busto. Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Centro de Jubilados y Pensionados de Villa del Busto a los efectos de poder utilizar en forma gratuita por parte del Municipio (con fines sociales y culturales) las instalaciones de dicho Centro de Jubilados sito en la calle Almirante Brown Nº 923, siempre que no se afecte el funcionamiento normal de dicha institución. A tal fin, las actividades que el Municipio pretenda realizar, deberán ser coordinadas con el centro de Jubilados con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. Brevemente, para comentar un poquito el origen de esta Ordenanza. Tiene que ver con un pedido que había recibido el Concejo Deliberante y también el Ejecutivo Municipal ya en la gestión anterior, que volvió a reiterarse cuando asumimos en este Concejo. Y la Comisión de Hacienda le dio un tratamiento lo más rápido posible, teniendo en cuenta que se trata de una institución en la que realmente su trabajo es muy visible en la Ciudad. El Centro de Jubilados de Villa del Busto ha hecho un gran esfuerzo durante muchos años -esfuerzo propio-. También ha tenido ayuda gubernamental en su momento, pero mucho esfuerzo propio, con distintas actividades, con loterías, con viajes y demás. Se reconoce públicamente. Es una entidad con personas visibles, que uno ve, de carne y hueso, que voluntariamente trabajan para sus asociados, sus asociadas y también para la ciudad. Porque al Centro de Jubilados de Villa del Busto se lo ha visto participar en muchas actividades que tienen que ver con la defensa de nuestros ríos, con el cooperativismo, con la vida social y vecinal en general, de su barrio y de la ciudad. La nota de la que hablo fue presentada por la Presidenta del Centro de Jubilados, por Esther Helt, que es una vecina conocida por todos nosotros y que se encuentra aquí presente junto a otras integrantes del Centro de Jubilados. La herramienta que estamos dando hoy, es la posibilidad de que ellos puedan escriturar el terreno que, con todo este esfuerzo que mencionaba, han adquirido en la calle Río Negro, y que obviamente necesitan escriturar. También tiene que ver con la posibilidad de que rubriquen un convenio con el Ejecutivo Municipal -eso es lo que hemos hablado con el Ejecutivo Municipal- para que, en contraprestación al Articulo 1º, puedan brindar su salón -actualmente en la calle Almirante Brown- para talleres o para distintas actividades sociales y culturales que el Municipio requiera. Esto formará parte del Convenio que viene a ser, digamos, a los hechos de reglamentación de esta Ordenanza. Restaría agradecer a todos los Bloques parlamentarios, que rápidamente accedieron a esta posibilidad. También, mencionar que esto está enmarcado en una línea de trabajo que ha presentado la actual gestión municipal, que es justamente no desperdiciar esfuerzos y tratar de aprovechar -en el buen sentido de la palabra- y coordinar los trabajos que ya vienen desarrollando en nuestra sociedad las distintas ONG´s y las distintas organizaciones sociales. Nada más.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calles JORGE SELVA NORTE, JUSTO FERREYRA NORTE y RAUL SCALABRINI ORTIZ. Expte. Nº 50-1/2016 (HCD) y 7000/2013/1-1 /DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calles JORGE SELVA NORTE, entre colectora Víctor Manuel Arriaga y Raúl Scalabrini Ortíz; JUSTO FERREYRA NORTE entre Colectora Víctor Manuel Arriaga y Raúl Scalabrini Ortíz; RAÚL SCALABRINI ORTIZ entre Justo Ferreyra y Jorge Selva, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($4.539.680,00); con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/2015. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($4.539.680,00) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOS MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.324,50). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7°: Se establecen como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°:En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12°: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal-previa lectura-los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se Ratifica la Resolución Nº 092/2016 dictada Ad-Referéndum del HCD, mediante la cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en PASAJE 8 DE OCTUBRE y PASAJE NESTOR O. MEDINA. Expte. Nº 26-1/2016 (HCD) y 2133/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:”Artículo 1°.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 092/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en PASAJE 8 DE OCTUBRE, entre Convención Provincialista y Avenida Santiago Marzo, y PASAJE NESTOR OMAR MEDINA, entre Convención Provincialista y Gabriel Aurelio Rhul, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($649.377,60) con precios básicos referidos al mes de Septiembre/2015. Artículo 5º: El Pavimento a construir será de los llamados flexible con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($649.377,60); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.433,38). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7°: Se establecen como forma de pago por de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12°: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal-previa lectura-los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Rechaza el Veto dispuesto por Resolución Nº 1332/15 de la Ordenanza sancionada con fecha 06 de Noviembre/15 sobre Servicio de Transporte Escolar. Expte. Nº 2-1/2015 y 27/95 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RECHAZASE el VETO dispuesto mediante Resolución Nº 1332/15, a la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa con fecha 06 de Noviembre de 2015. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias señor Presidente. Simplemente para decir que es muy positivo cuando dejamos de lado las cargas ideológicas que tenemos todos los Concejales presentes y nos ponemos de acuerdo en estas cuestiones que son útiles para la ciudad. Un poco en el mismo sentido de lo que manifestaba al principio. Esta Ordenanza o este rechazo al veto que estamos por votar nos obliga necesariamente -después de haber escuchado las opiniones de los propietarios, después de haber escuchado a los choferes que manejan transporte escolar- volver a analizar el texto de la Ordenanza aprobada oportunamente. Lo que no es menor es que hoy lo que estamos rechazando es la fecha de inicio o de comienzo de la Ordenanza que va a regular el transporte público en la Ciudad. Sobre todo porque todos hemos puesto el acento en la seguridad de los transportados. Me parece que eso es fundamental y es sumamente positivo. Asi que asumimos el compromiso de -a la brevedad- ponernos a estudiar nuevamente la norma que regula el transporte escolar en la ciudad de Santa Rosa. Pero consideramos muy positivo este avance, que se ponga en vigencia prontamente una nueva norma, en la cual la prioridad -como dije- es la protección, la seguridad de los niños y niñas transportados.-
Puesto a votacion, el proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza. Por Secretaría se da lectura.-
10) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Modifica de la Ordenanza Nº 3218/2004.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1: Reemplázase el inciso d) del Artículo 7, de la Ordenanza Nº 3218/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Informe técnico de Seguridad e Higiene emitido por profesionales especialistas en la materia y visado por el Colegio de Profesionanles en Seguridad e Higiene de la provincia de la Pampa”. Artículo 2: Déjase sin efecto el inciso p) del artículo 7 del Código de Espectáculos Públicos y sus Locales sancionado mediante Ordenanza N° 3218/2004. Artículo 3: Déjase sin efecto el inciso k) del artículo 78, de la Ordenanza 3218/04, por requerir un elemento obsoleto e inexistente. Artículo 4: Déjase sin efecto el inciso l) del artículo 78, de la Ordenanza 3218/04. Artículo 5: Reemplázase el Artículo 99, de la Ordenanza Nº 3218/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los propietarios o responsables de los negocios de espectáculos públicos que así lo exijan, deberán contratar personal de seguridad con la Policía de la provincia de La Pampa, y/o con agencias de seguridad privada habilitadas en el marco de la ley provincial 825/1984 y su Decreto reglamentario 1027/1985, pudiendo ser requerido además por la autoridad de aplicación la contratación de personal adicional toda vez que las características del evento lo justifiquen”. Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”–
–Transcripción de los Fundamentos, a solicitud de la Concejala Giorgis: “Santa Rosa, 12 de abril de 2016. VISTO: La Ordenanza 3218/04, Código de Espectáculos Públicos y sus Locales en el Capítulo II del TITULO SEGUNDO, artículo 7 inc. d) y p), referidos a plano o informe técnico actualizado del cuerpo de bomberos e informe técnico de la policía provincial sobre medidas de prevención, respectivamente y el artículo 78 inciso k) referido a la instalación de un teléfono semi-público y el inciso l), referido a aparatos de mediciones de sonido; y el TÍTULO OCTAVO: De los Controles, Capitulo II, De las obligaciones de los habilitados, artículo 99, referido a la contratación de personal de seguridad, y, CONSIDERANDO: Que, desde la sanción de la mencionada Ordenanza no ha resultado factible el acompañamiento del informe técnico requerido mediante el inciso p) del artículo 7, pese a que se le ha requerido en cada ocasión al solicitante, tal como lo establece el Código de Espectáculos Públicos y sus locales. Que no resulta suficiente el informe emitido según el inciso d) del artículo 7, ya que la evaluación y el análisis de los ámbitos para el desarrollo de actividades nocturnas requiere de profesionales habilitados conforme a la currícula universitaria específica. Que es la propia autoridad de aplicación quien resulta competente para solicitar, si así lo considera conducente, informes y/o dictámenes de profesionales en la materia tendientes a evitar y/o prevenir todo acto y/o situación que ponga en peligro la seguridad de los participantes de los espectáculos y terceros en general. Que la Autoridad de Aplicación debe controlar y regular los niveles de sonoridad para evitar arbitrariedades. Que la contratación de policía adicional para el ingreso o inmediaciones de los locales de espectáculos, no debería ser impedimento para el normal desenvolvimiento del trabajo del local, ya que puede exigirse la contratación de personal habilitado por agencias de Seguridad, acorde a los alcances de la ley provincial 825/1984 y su Decreto reglamentario 1027/1985. Que estamos frente a aspectos normativos que no resulta conveniente mantener en vigencia por haber quedado en desuso o que deben ser modificados a fin de evitar situaciones que dificulten o no permitan un funcionamiento eficiente de la autoridad de aplicación en referencia a las normas de seguridad e higiene de los mismos…”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. En primer lugar, pedir que los Fundamentos del proyecto presentado que hoy transformamos en despacho para tratarlo sobre tablas, formen parte del Acta de la presente sesión. Y brevemente, comentar, como está mencionado en los Fundamentos, que la urgencia del tratamiento de esta Ordenanza tiene que ver con algunas cuestiones; que en algunos casos, ha resultado inaplicable. Esta es una Ordenanza de espectáculos públicos del año 2004. En algunos casos se solicitan informes que realmente no se han podido concretar en la práctica, pero que generan una dificultad porque siguen en los requisitos de exigencia de la Ordenanza. En otros casos, porque han caído totalmente en desuso. En otros casos, porque los informes que se están solicitando ya por el municipio, son mucho más abarcativos que los que aquÍ se planteaban. Sabemos, y lo hemos conversado tanto en nuestro Bloque como con las demás bancadas, que la Ordenanza de espectáculos públicos requiere de una actualización. Tiene muchos aspectos que tenemos que considerar, pero el pedido de hoy tiene que ver con algunas urgencias por diferencias de interpretación, o de dificultad, más bien, para aplicarla en lo que es la nocturnidad, y puntualmente, en los últimos fines de semana, en boliches o eventos nocturnos que se realizaron. Lo que estamos dando es una herramienta para que la autoridad de aplicación, en este caso el muncipio, pueda realizar los controles de manera eficiente, pero a su vez, sin entorpecer el desarrollo de estas actividades con cuestiones que han quedado en desuso o que nunca se pudieron aplicar. Y también facilitando, como es en el caso del Artículo del requerimiento de policía adicional, que en este caso no se suprime, sino que se agrega la posibilidad de que los propietarios que realizan estos eventos o que tienen este tipo de comercios puedan también tomar custodia o vigiliancia de las empresas privadas de vigilancia -por supuesto, las que están habilitadas por Ley- para que el hecho de contar o no con policía adicional no sea un impedimento para el desarrollo de las actividades. No me quiero extender demasiado, porque pedí que los fundamentos queden en Acta. El compromiso asumido por nuestro Bloque es de trabajar- reitero- en una nueva ordenanza de espectáculos públicos, porque entre otras cosas, tenemos todavía artículos que hablan de las definiciones de cabaret -por ejemplo, el 55- y que requieren realmemte una urgente modificación.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, siendo la hora once con cincuenta y cinco minutos, se da por finalizada la Sesión.-

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