ACTA Nº 1283 DECIMOQUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1283

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1283 DECIMOQUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1283 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con veinte minutos, da comienzo la Decimoquinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Jorge Eduardo RODRIGUEZ procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término se pasa a la consideración del Acta Nº 1282, correspondiente a la Decimocuarta Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 5/16, por la cual se solicita al DE, analice la factibilidad técnica de establecer mano única de circulación en las calles ubicadas en el cuadrante formado por Ameghino, Bolivia, José Luro y Avda. Circunvalación Santiago Marzo. Expte Nº 131-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 21/16, mediante el cual el HCD, rechaza toda acción que intente reglamentar una actividad de explotación contra la mujer, como es el caso de la prostitución. Expte Nº 130-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
II.-DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1.- Nota presentada por el Concejal del Bloque Frepam Sr. Miguel Bravo, adjuntando nota enviada por el Presidente de Argentina Global S.A.y del Arq. Alberto A. Enrietti referente al ingreso de tasas municipales por derechos de construcción. Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.- —
III.1.- Nota presentada por la Asociación Kobukai de Aikido por la cual solicitan se declare de Interés Municipal el “4º Seminario del Centro del País – Santa Rosa 2016”, a realizarse los días 17 y 18 de Septiembre/16. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
IV. – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, mediante el cual se Crea en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa el “Programa Social de Regulación y Control del Estacionamiento Medido”. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. —
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución,COMUNICACION Y Disposición.-
V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista mediante el cual solicitan al DE convoque urgente a los miembros integrantes de la Comisión creada por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 589/89, a fin de poner a consideración la ampliación del actual convenio suscripto entre la Municipalidad y la CPE, referente al cobro de Alumbrado Público.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Araldo Eleno.-
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Era para fundamentar el motivo de este Proyecto de Comunicación. Tiene que ver con las declaraciones públicas del Intendente Municipal respecto a la ampliación del convenio vigente con la Cooperativa Popular de Electricidad, por el cual se les cobra a los vecinos el alumbrado público. Nosotros consideramos que dadas las circunstancias complicadas que atraviesa el país, debemos ser responsables y debemos al menos solicitar una mayor información, y que esto no sea una cuestión solamente analizada por los medios. Desde este Bloque hemos sido responsables en acompañar aquellas ordenanzas en las que incluso no hemos estado de acuerdo en todos los términos, como fue el aumento de tarifas; pero en éste, que implica un nuevo aumento que va a repercutir sobre el vecino de Santa Rosa, creemos que se debe generar el espacio para analizar esa información y para tomar la decisión correcta, y que sea la que menos termine impactando sobre el bolsillo ya dañado del vecino. Por eso es que le solicitamos al Departamento Ejecutivo que se convoque a la Comisión que estipula la Ordenanza que pone en vigencia este Convenio; una Comisión integrada por representantes del Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo y de la Cooperativa Popular de Electricidad; una Comisión que no se ha reunido nunca hasta el momento, y creemos que es el espacio adecuado para poder analizar esta situación y que no sea a través de los medios. Y por eso les queremos pedir también a nuestros pares que nos acompañen, para que este pedido del Bloque de Concejales del PJ, no sea uno más de tantos pedidos a través de los cuales hemos solicitado algo al Poder Ejecutivo y no hemos sido escuchados. Muchas gracias, señor Presidente”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Escuchaba atentamente las palabras del Concejal preopinante, sobre esta necesidad de volver a juntar a la Comisión que desde el año 1989, como bien lo ha dicho, nunca se ha juntado -o no hay antecedentes-. Y en realidad, entendiendo su preocupación y la responsabilidad que amerita el cargo que está representando, tenemos que tener en cuenta lo siguiente: el alumbrado público que pagamos todos los vecinos de la ciudad de Santa Rosa, es algo que, como todos los servicios públicos, se da a prorrata de cada uno de los frentistas. Es decir, que el sujeto percutido -o las personas sobre las que siempre recae el costo de los servicios comunes- es el vecino de la ciudad de Santa Rosa. Más allá de las cuestiones mediáticas, más allá de lo que se pueda haber dicho públicamente por el señor Intendente, lo que tenemos que tener en cuenta es que el vecino, o la vecina de la ciudad de Santa Rosa, asume los costos del funcionamiento de la ciudad, sea por vía de la Cooperativa o sea por vía de la Municipalidad; porque aún así, en cabeza de la Municipalidad ese costo de mantenimiento, también se lo transferimos al vecino. Lo que podemos discutir es si el precio de la energía está bien, es muy caro o podría ser más barato. Eso sí podríamos discutirlo. Lo que no me cabe ninguna duda, es que en definitiva todo lo que hace a la vida común, el sujeto percutido o la persona que tiene que hacerse cargo, es el vecino de la ciudad de Santa Rosa; con la ventaja de que sabemos que va para la producción de servicios en la ciudad de Santa Rosa. Distinto es en el caso de los impuestos, que pagan el 21% todos los vecinos de la ciudad de Santa Rosa y no sabemos en definitiva en qué terminan esos fondos. O lo mismo podría ser sobre otros tipos de impuestos que son regresivos. Pero en este caso estamos hablando de que la prestación de un servicio público como es el alumbrado… Digo, hay calles de la ciudad de Santa Rosa que no tienen alumbrado público y los vecinos pagan alumbrado público. Entonces, ¿cómo puede ser que un vecino que no tiene ni un foco en su cuadra pague alumbrado público? Porque el alumbrado público hace a la seguridad de todos los vecinos. Y todos nos enriquecemos con ir por una calle que tenga alumbrado público. Por eso es que pagamos entre todos el servicio de alumbrado público. Y en el caso éste que han planteado de los espacios públicos, y el funcionamiento de los mismos, si no los pagamos por la vía de la energía consumida a través de la Cooperativa Eléctrica, lo vamos a hacer a través de lo que pagan por tasas municipales cada uno de los frentistas. Entiendo la preocupación, me parece valedera. Me parece que la forma en que está redactada la Ordenanza del año 1989, que era para ver el funcionamiento de la transferencia del alumbrado público, quizás hoy es medio tarde para ver si fue buena o mala la transferencia, pero me parece que sí es posible juntarnos a discutir estos temas y si es que nos abren la puerta en una mesa de diálogo con la Cooperativa, con la Municipalidad y por supuesto los representantes de los vecinos que somos los Concejales de Santa Rosa. Pero entiendo que pasará a Comisión, y seguramente lo vamos a debatir en la Comisión. No son temas menores que no podamos habilitar para debatirlos entre todos, interiorizarnos y conocer mejor cada una de estas situaciones. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.-
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Es para aclarar, por si se ha malinterpretado, que nosotros no cuestionamos si va a haber un aumento o no, ni a través de qué medio se le va a terminar afectando el bolsillo al vecino. Lo que sí creemos, es que si por Ordenanza se fija un espacio para analizar la información, para debatir y para poder tomar las decisiones, creemos que debe convocarse y cumplirse con la Ordenanza que así lo marca. Y no que suceda como ha sucedido con otros espacios de diálogo como es el Consejo Consultivo de Comisiones Vecinales, que también está por Ordenanza, y también hemos solicitado que se convoque y no se ha convocado a la fecha. Y por eso, es que solicitamos la generación de estos espacios. No íbamos a otro punto.-
PRESIDENCIA: Gracias. Tiene la palabra la Concejal Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Gracias, señor Presidente. Si bien, como se dijo, lo vamos a tratar en Comisión, para no tergiversar las informaciones que han sido públicas, quiero decir que ya se mencionó cuál era el objetivo de la Ordenanza de 1989. También, manifestar que el Ejecutivo Municipal, en este caso en la cabeza del Intendente, tuvo y tiene las facultades para hacer estas ampliaciones con la Cooperativa. Lo que se está haciendo aquí y a lo que se refirió públicamente el Intendente Altolaguirre, es a la fuente de la rotonda de Casa de Gobierno, que los Intendentes que trabajaron en su remodelación, se olvidaron de incorporarla al alumbrado público, como están otros espacios públicos como es la Laguna, la Plaza San Martín, etc. No quiere decir que los vecinos la pasen a pagar -como se tergiversó públicamente- y no la estén pagando. Sí señor, la estamos pagando con el medidor de luz. Es muy sencillo lo que dijo el Intendente, es una cosa casi de cotidianeidad. Es decir, sacar ese medidor de luz, que lo pagamos todos, para pasar a lo que corresponde -como están todas las plazas y los espacios públicos-, al alumbrado público. No tiene ningún misterio y es facultad del Intendente resolver esto. Simplemente, como no tiene nada que ocultar lo dijo públicamente. Pero no se le está recargando en absoluto ninguna tasa ni tarifa al vecino. Hay una forma que la estamos pagando actualmente, indirecta. La otra también es indirecta, pero referida a los espacios públicos, que en realidad esto lo debieron hacer los intendentes que planificaron estas remodelaciones.-
PRESIDENCIA: De acuerdo a lo resuelto en Labor Parlamentaria, pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
V.2.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, mediante el cual el Cuerpo solicita a la Dirección Nacional de Vialidad que instaure sobre la Ruta Nac. Nº 5. en el Km. 602, frente al Club Deportivo Mac Allister, un descanso para el descenso de vehículos que permita el cruce seguro hacia el mismo. —
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa solicita a la Dirección Nacional de Vialidad que instaure sobre la Ruta Nacional N° 5 en el km 602, frente al Club Deportivo Mac Allister, un descanso para el descenso de vehículos, que permita el cruce seguro e infalible hacia el mismo. Dicha sugerencia se ve impulsada por la necesidad de proteger a todos los usuarios de la Ruta Nacional de los peligros y contingencias a los que están expuestos en la actual situación vial. Artículo 2º: Adjúntese copia a la Dirección de Tránsito y a la Empresa Concesionaria CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Este Proyecto, junto a otros que están a continuación, es a los efectos de transmitir un poco de seguridad a la gente que transita por la ruta y que sale de estos lugares. En este caso, es el caso de Mac Allister, pero también pedimos por el caso del Frigorífico Carnes Pampeanas, el cruce de la stación de servicios 606 en el Km 606 de la Ruta 5, y en la bajada de la Ruta 35 de la Universidad de La Pampa, para que Vialidad Nacional haga los descansos necesarios o las indicaciones con claridad y la disminución de la velocidad de los vehículos que vienen en la ruta, a los efectos de que los ingresos en esos lugares, que son bastante frecuentes y con bastante público que va al lugar, sean más seguros de lo que son hoy. Estamos viendo que puede haber modificaciones en las rutas y demás. Que se tenga especial atención y cuidado en estos descansos, y que se realicen para que estemos todos más seguros en el transitar por las rutas nacionales. Por eso les voy a pedir a los Concejales que nos acompañen con estos proyectos. Muchas gracias.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
V.3.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, mediante el cual el Cuerpo solicita a la Dirección Nacional de Vialidad que intervenga en el cruce ubicado sobre la Ruta Nac. Nº 5 en el Km 606, para establecer en el mismo los mecanismos de tránsito más idóneos que permitan el cruce seguro.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa solicita a la Dirección Nacional de Vialidad que intervenga en el cruce ubicado sobre la Ruta Nacional N° 5 en el km 606, para establecer en el mismo los mecanismos de tránsito más idóneos que permita el cruce seguro e infalible. Dicha sugerencia se ve impulsada por la necesidad de proteger a todos los usuarios de la Ruta Nacional de los peligros y contingencias a los que están expuestos en la actual situación vial. Artículo. 2: Adjúntese copia de la presente a la Dirección de Tránsito y a la Empresa Concesionaria CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
V.4.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, mediante el cual el Cuerpo solicita a la Dirección Nacional de Vialidad, instaure sobre Ruta Nac. Nº 35 en el Km. 334, frente a la Fac. de Agronomía, un descanso para el descenso de vehículos. —
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa ve con agrado la posibilidad de que la Dirección Nacional de Vialidad instaure sobre la Ruta Nacional N° 35 en el km 334, frente a la Facultad de Agronomía de La Pampa, un descanso para el descenso de vehículos, que permita el cruce seguro e infalible hacia la misma. Dicha sugerencia se ve impulsada por la necesidad de proteger a todos los usuarios de la Ruta Nacional de los peligros y contingencias a los que están expuestos en la actual situación vial. Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
V.5.- Proyecto de Resolución presentado por el bloque de Concejales y concejalas del Frepam, mediante el cual el Cuerpo solicita a la Dirección Nacional de Vialidad instaure sobre Ruta Nac. Nº 5 en el Km. 592, frente a la Planta Frigorífica Carnes Pampeanas SA., un descanso para el descenso de vehículos, que permita el cruce seguro hacia el mismo. –Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa solicita a la Dirección Nacional de Vialidad que instaure sobre la Ruta Nacional N° 5 en el km 592, frente a la Planta Frigorífica Carnes Pampeanas S.A., un descanso para el descenso de vehículos, que permita el cruce seguro e infalible hacia el mismo. Dicha sugerencia se ve impulsada por la necesidad de proteger a todos los usuarios de la Ruta Nacional, asi como a los trabajadores de la empresa de los peligros y contingencias a los que están expuestos en la actual situación vial. Artículo. 2: Adjúntese copia de la presente a la Dirección de Tránsito y a la Empresa Concesionaria CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA. Expte. Nº 137-1/2016 (HCD) y 747/2016/1-1 (DE).-

–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle: ALEMANIA, vereda Oeste entre Cacique Catriel y Cacique Pincen, y ALEMANIA, vereda Oeste desde punto de empalme hacia Cacique Vicente Pincen, 140 metros, de esta Ciudad, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en el Expediente Nº 747/2016/1-1(DE).- Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra, será financiada y ejecutada por la Empresa BK CONSTRUCCIONES S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK CONSTRUCCIONES S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle RAUL ISIDORO D’ATRI. Expte Nº 138-1/2016 (HCD) y 1781/2016/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle RAUL ISIDORO D’ATRI, entre Antonio Montero Acuña y Luis Labate, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 1781/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declaran de Interés General y Utilidad Pública las Obras para evitar inundaciones en los Barrios LAS ARTES, MALVINAS ARGENTINAS, y VILLA GERMINAL. Expte Nº 139-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Decláranse de Interés General y Utilidad Pública las obras para evitar inundaciones en los Barrios: Las Artes, Malvinas Argentinas y Villa Germinal de la ciudad de Santa Rosa que como ANEXO I forman parte de la presente. Artículo 2º: Solicítese a las autoridades locales y nacionales de las que depende el Aeropuerto de la ciudad de Santa Rosa la autorización para obtener la cesión del terreno perteneciente a ese organismo ubicado en el extremo Nor?Oeste del Aeropuerto en correspondencia con la Calle R. Sanzio y Ruta Nacional 35. Artículo 3º: Solicítese a las autoridades de Vialidad Nacional autorización para la construcción de la alcantarilla transversal de hormigón armado bajo la Ruta Nacional Nº 35 prevista en el proyecto para que el agua canalizada pueda cruzar de Oeste a Este y así ingresar al nuevo cuenco. Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.- ANEXO I. PROYECTO DE OBRAS PARA EVITAR INUNDACIONES EN LOS BARRIOS: LAS ARTES, MALVINAS ARGENTINAS Y VILLA GERMINAL. DESCRIPCION DEL LUGAR Y ANTECEDENTES. Los tres barrios se encuentran ubicados hacia el norte de la ciudad y forman parte de una misma cuenca hidrográfica cuyo sector más bajo se encuentra sobre la Calle Farinatti. Si observamos la carta Topográfica del instituto geográfico Militar que corresponde a la ciudad de Santa Rosa se puede observar que las aguas de lluvia no escurren hacia la Laguna Don Tomas sino que van hacia un bajo ubicado en la Calle Farinatti entre Calles 2 de Abril y Dorrego. En el Informe Técnico realizado por la Consultora Ingeniería Hidráulica del año 1992 consta el proyecto de los Cuencos y dice “Destinados a evitar las actuales Inundaciones que se producen en el área como consecuencia de los bajos cerrados que determina la topografía del lugar”. En dicho Estudio Técnico se estableció como premisa “Que los terrenos de la Cuenca presentan un alto grado de infiltración, que todas las Calles son de Tierra, que la Urbanización es Tipo Quintas por lo que se recomienda no modificar esta situación para evitar en el futuro la construcción de Obras onerosas”. Pero ese estudio definitivo fue realizado en el año 1994, hoy año 2016 la situación ha cambiado, ahora dentro de la cuenca hidráulica se han construido Barrios de Viviendas Fonavi con lotes de 200 metros cuadrados, hay veredas, hay calles pavimentadas como por ejemplo la Calle Raúl B Díaz. Se modificó el código Urbanístico permitiendo más de una vivienda por parcela, y además la situación continúa agravándose día a día, por los créditos PROCREAR muchas manzanas que hace unos pocos años eran baldíos, ahora se encuentran todas con viviendas, la consecuencia de esta urbanización es que aumenta la superficie impermeable y el Volumen de agua que llega a los cuencos en cada lluvia. Para complicar aún más las situación actual que con una lluvia de 40 mm los cuencos desbordan, se encuentra en ejecución o próximo a ejecutarse una obra de remodelación Vial sobre la Ruta Nacional N° 35 que como consecuencia aumentará el aporte de agua a los cuencos luego de cada lluvia. Erróneamente muchas personas piensan que los desbordes de los cuencos se deben a la falta de bombas hidráulicas o al mal funcionamiento de las mismas. Las Bombas sirven para vaciar los cuencos luego de la lluvia, no sirven para desagotar el agua en forma simultánea a la lluvia. La solución pasa por aumentar la capacidad de almacenamiento de agua de los cuencos existentes y la creación de un nuevo cuenco aguas arriba. La Cuenca Urbana que comprende los Barrios Las Artes, Malvinas Argentinas y Villa Germinal tiene 384 Hectáreas de superficie aproximadamente. Pero si tomamos en cuenta la zona agrícola ganadera ubicada al norte de la Calle Ignacio García la superficie aumenta en 1369 Hectáreas aproximadamente. Proyecto. El Proyecto consiste en la realización de varias obras de Ingeniería que en su conjunto van a dar como resultado que los cuencos no desborden luego de cada lluvia. Obras: 1) Construcción de un canal a cielo abierto de sección trapezoidal de 4 metros cuadrados de sección en una longitud de 1.65 kilómetros en el lado Norte de la Calle Ignacio García entre Calle E. Stieben y Ruta Nacional N° 35. La Función de esta obra que se puede construir por administración y el suelo extraído del lugar se puede transportar para ser utilizado en el relleno sanitario, será la de captar y canalizar el agua de lluvia que aporta la zona agrícola ganadera y evitar que llegue a los cuencos de calle Farinatti. Se estima un volumen de excavación de 6.600 metros cúbicos. 2) Construcción de Obra de Hormigón Armado de Acceso al cuenco. En su desembocadura se construirá una obra de Hormigón para canalizar el agua y evitar la erosión del suelo. Se estima en 5 metros cúbicos el volumen necesario. 3) Construcción de nuevo cuenco en el extremo del Nor-Oeste del Terreno en donde está ubicado el Aeropuerto en correspondencia con la Calle R. Sanzio y Ruta Nacional N° 35. La Superficie mínima a utilizar deberá ser de 2.5 Hectáreas, un rectángulo cuyo lado mayor de 250 metros se ubica en dirección Norte -Sur, y el lado menor de 100 metros en dirección Este-Oeste. La superficie a excavar será de 30.000 metros cúbicos aproximadamente con un volumen útil de cuenco de 15.000 metros cúbicos. El material proveniente de la excavación podrá ser utilizado según necesidad. 4) Construcción de Alambrado Perimetral en una longitud de 700 metros. Por necesidades de seguridad se aconseja un alambre olímpico. 5) Obra Eléctrica necesaria. Debido a que el cuenco se encuentra en un lugar estratégico se recomienda la instalación de una bomba y toma para carga de camiones de riego de calles de tierra de la zona. 6) Construcción de Alcantarilla Transversal de Hormigón Armado bajo la Ruta Nacional N° 35 para que el agua canalizada pueda cruzar de Oeste a Este y así ingresar al cuenco nuevo. La alcantarilla deberá tener Luz= 2.0 metros, H= 0.80 metros. Se deberán construir dos terraplenes en las cunetas de la ruta para evitar que el agua que circule por las cunetas pueda continuar hacia el sur y llegar a la Calle Farinatti donde se encuentran los cuencos. Construcción de Obra de Hormigón de acceso al cuenco en un volumen estimado de 10 metros cúbicos. 7) Profundización del Cuenco existente Ubicado en Calle Farinatti y 2 de Abril para compensar el aumento de volumen de agua por la urbanización constante. El Volumen a excavar será de 10.000 metros cúbicos como mínimo. Y readecuación del sistema de toma de las Bombas por la nueva cota del fondo. Consideraciones Finales. Se debe dar carácter de urgencia a este proyecto porque la posibilidad de que ocurra una lluvia de más de 100 milímetros es muy alta y una lluvia de esta magnitud va a inundar las viviendas de los pobladores aledaños a los cuencos con todos los riesgos que eso implica. Las obras pueden realizarse por administración ya que Vialidad Municipal cuenta con retroexcavadora, camiones de transporte de suelo, y camión para elaborar Hormigón. Asimismo la Dirección de Obras Publicas cuenta con personal para hacer las obras de Hormigón y Alambrado perimetral. Se deberán realizar gestiones ante Vialidad Nacional para la construcción de la Alcantarilla y ante el estado Nacional para utilizar el terreno destinado al cuenco. Se deberá tomar muy en cuenta el aporte de aguas de lluvia antes de autorizar un loteo Urbano en el sector al norte de la calle Ignacio García”. —
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por mayoría en general y en particular. Votan afirmativamente los/las Concejales/las Bravo, Cuelle, Domínguez, Fernández, Giorgis, Ibarguren, Torres y Villatoro, y en forma negativa los/las Concejales/las Eleno Arrola, Galluccio y Lezcano y Rodríguez. El Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Art. 11 de la Ordenanza Nº 3465/06, relacionado con el premio al Buen Contribuyente. Expte Nº 010/04 (HCD).- Por Secretaria se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza N° 3465/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo adjudicará por sorteo mensual ante Escribano Público, 5 premios de 200 Unidades Fijas (u.f.). Dichos montos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 %) cuando el contribuyente beneficiado por el sorteo esté adherido al sistema de pago mediante débito automático bancario o se trate de empleados públicos provinciales o municipales que abonen las tasas respectivas mediante el descuento en la nómina salarial. Podrán participar de este sorteo aquellos contribuyentes que registren número de referencia en el padrón inmobiliario municipal, que no posean deudas vencidas por obligaciones fiscales y que estuvieran al día con el pago de las cuotas comprometidas por contribuciones de mejoras. No podrán participar en el sorteo quienes tengan vigente planes de facilidades de pago. Asimismo, quedan excluidos del presente beneficio el Intendente, Concejales y Funcionarios del Departamento Deliberativo y Ejecutivo, atento a su participación directa y/o indirecta en la ejecución y/o control de la adjudicación respectiva. La exclusión indicada en el párrafo anterior se extiende además al cónyuge de los Funcionarios indicados.” Las Unidades Fijas (u.f.) serán equivalentes cada una al precio de surtidor en el Automóvil Club – YPF Concesionario Nº 1931, ubicado en la Avda. Arturo ILLIA Nº 955 de Santa Rosa, del litro de nafta especial (octanaje > a 97 octanos)”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Art. 11 de la Ordenanza Nº 5357/16, relacionada con el Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deudas. Expte Nº 5/83 II Cuerpo (HCD) y 1934/2003/1-3 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifíquese el texto del Artículo 11º de la Ordenanza N.º 5357/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, debiéndose cumplimentar con el correspondiente proyecto de adecuación, toda vez que éste sea requerido.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza por el cual se Modifica el art. 3º inc.2) y se deroga el Capítulo XIX de la Ordenanza 593/89, relacionada con la actividad comercial en la vía pública. Expte Nº 119/88 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifíquese el texto del Artículo 3º inc.2) de la Ordenanza Nº 593/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inc.2) No podrá habilitarse más de un (1) puesto por cuadra; quedando prohibido repetir en una cuadra, actividades de las que en cada Capítulo se determine y regule. Los productos deberán ser de carácter artesanal, comercializados por el propio artesano que los elabora, salvo los casos expresamente autorizados por esta Ordenanza y los que el Departamento Ejecutivo considere pertinente”.- Artículo 2º: Derógase el Capítulo XIV de la Ordenanza Nº 593/89.- Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación.- Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Fernández.-
CONCEJALA FERNANDEZ: Señor Presidente: Desde nuestro Bloque del Frente Pampeano para la Victoria no vamos a votar esta Ordenanza, porque no estamos de acuerdo con esta postura, en este tratamiento. Consideramos que este Proyecto excluye de su fuente de trabajo a muchas personas, que regularmente están llevando esta actividad de venta en la vía pública, la que no es necesariamente artesanal, como dice este Proyecto de Ordenanza, lo que ya en sí mismo excluye a estas personas, las más vulnerables y necesitadas en este contexto social de ajuste; subrayando que estamos viviendo una situación compleja a partir del cambio en el Gobierno Nacional en diciembre del año pasado. Ahora estamos frente al regreso de las políticas neoliberales, cuya consecuencia directa en su implementación es generar desempleo para bajar los costos de las empresas y de esa forma generar mayores ganancias. En este contexto, donde no hay oportunidades para la gente más necesitada, creemos que esta ley es discriminatoria para esos sectores, al ponerles muchas trabas a la venta callejera que realizan, por no proveer artículos de elaboración propia. Por otra parte y como un error repetido legislativamente en nuestro país, en nuestra provincia y en nuestra ciudad desde hace un tiempo, se legisla para los casos generales y no se atiende a los casos particulares, cometiéndose en los hechos grandes injusticias. Nada más, señor Presidente.-
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por mayoría en general y en particular. Votan afirmativamente los/las Concejales/las Bravo, Cuelle, Domínguez, Eleno Arrola, Galluccio, Giorgis, Ibarguren, Lezcano, Rodríguez, Torres y Villatoro. La Concejala Fernández vota en forma negativa. El Proyecto, por lo tanto, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza con el fin de regular la instalación de ascensores y montacargas. Expte Nº 166/94 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “TITULO I. DisposiciónES GENERALES. CAPITULO UNICO. Artículo 1º Objeto. El objeto de la presenta ordenanza es regular la instalación de ascensores y montacargas garantizando la seguridad de accesos, de transporte y de la conservación de las máquinas para la protección del usuario, protegiendo la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento a personas con discapacidad. Artículo 2º. Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: Ascensor: Aparato mecánico que transporta personas y cosas. Incluye los montacamillas. El ascensor por ser un transporte de personas, debe tener todas las seguridades para tal fin, a saber: Sistema paracaídas con regulador de velocidad (tipo a determinar según la carga y velocidad), límites de recorrido, llave de corte general (seguridad extrema), puerta de cabina con contacto eléctrico, puertas de pisos con contacto mecánico y eléctrico (en caso de puertas manuales deben tener doble contacto eléctrico), iluminación de cabina con dos circuitos independientes, pesacargas, botonera de cabina y palier con retención de llamadas, maniobras del tipo automáticas, su máquina de tracción no puede ser tambor de enrollar, todos los elementos a utilizar deben ser normalizados. Montacargas: Aparato mecánico que solo transporta cargas y no personas, puede ser construido con máquina del tipo tambor de enrollar, puede o no tener puerta de cabina, las puertas de los pisos pueden ser manuales con traba mecánica y un solo contacto eléctrico, la maniobra puede ser a botón pulsado y no lleva botonera de cabina solo botoneras de llamada y envío en los pisos, puede contar o no con todas las seguridades del ascensor. Para el caso de montacargas que transporten cosas y personas, debe tomarse como un ascensor para transporte de personas y llevar todas las seguridades para tal fin. Artificios especiales: Son los aparatos mecánicos que transportan personas y cosas, tales como escaleras mecánicas, andenes móviles, guarda mecanizada de vehículos, montacoches, rampas móviles para vehículos, ascensores residenciales. Artículo 3º. Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza la Dirección de Obras Particulares que depende de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la unidad de organización que en el futuro la reemplace. Artículo 4º. Actualización Tecnológica Todos los ascensores en funcionamiento y los futuros en la Ciudad de Santa Rosa, deberán actualizarse tecnológicamente tomando como referencia las siguientes normas, leyes y recomendaciones, vigentes en la República Argentina: 1) Norma IRAM3681-1. NM 0207 Mercosur. 2) Ascensores eléctricos de pasajeros. 3) Seguridad para la construcción e instalación. 4) Norma Mercosur NM 267. 5) Ascensores hidráulicos de pasajeros. 6) Seguridad para la construcción e instalación. 7) Norma IRAM 3681-3 Norma MERCOSUR NM 195:99.- 8) Escaleras mecánicas. 9) Ley Nacional Nº24.314. 10) Accesibilidad de personas con movilidad reducida. O aquellas que en el futuro las reemplacen. TITULO II. ASCENSORES.CAPITULO I. SEÑALETICA. Artículo 5º. Señalética. Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobras deben ser claramente legibles y de fácil interpretación, de materiales perdurables y de fácil visualización redactados en castellano. Artículo 6º. En la cabina. Las cabinas estarán señalizadas de la siguiente manera: i. Debe exponer la carga nominal del ascensor expresada en kilogramos así como el número máximo de personas. ii. Debe indicar el nombre del fabricante y/o instalador del ascensor. iii. Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación. iv. Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue de utilidad: 1) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador. 2) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor. v. La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe ser de diez (10) milímetros. vi. El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser de color rojo e identificado con la palabra PARAR, colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada. vii. El botón del dispositivo alarma, debe ser de color amarillo e identificado con el símbolo de campana el cual deberá colocarse en la base de la botonera. viii. Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones. Artículo 7º. En la parte exterior del hueco. En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia de peligro. Artículo 8º. Identificación de los niveles de parada. Con una señalización visible y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en el interior de la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra detenida. Artículo 9º. Llave de desenclavamiento de las puertas de piso. Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta y la necesidad de asegurarse el enclavamiento de la puerta después de su cierre. Artículo 10º. Dispositivo de petición de socorro. Deberá ser claramente identificable por ascensor. Artículo 11º. El timbre de la alarma. Deberá colocarse sobre el techo de cabina o en la mitad del recorrido, en caso de tener hasta treinta (30) metros de recorrido, superando los treinta (30) metros de recorrido debe llevar dos timbres ubicados uno en planta baja y otro sobre el techo de cabina. El circuito de los timbres que se conectare en el cuarto de máquinas será distinto al de fuerza motriz, con batería. CAPITULO II. RELLANOS Y/O DESCANSOS. Artículo 12º. Definición. El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir de la cabina. Artículo 13º. Dimensiones del rellano. El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano debe ser igual a 1.10 m y se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil. Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida (“palier” o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo. Artículo 14º. Dimensiones del “Palier” o rellano cerrado. Las dimensiones del palier o rellano cerrado serán las siguientes: Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro. Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo frente al ingreso del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro. Artículo 15º. Pulsador de llamada en rellano. El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + – 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa, indicando independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado. Artículo 16º. Iluminación artificial y seguridad. Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario. La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso. El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red. Artículo 17º. Señalización en solado de ascensor o ascensores. Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo. CAPITULO III. HUELGO ENTRE CABINA Y CONTRAPESO Y PLANOS VERTICALES DEL HUECO. Artículo 18º. Disposición general. Los huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor. Artículo 19º. Huelgos entre cabina y paredes de los accesos. Se deberá respetar las siguientes distancias: 1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos y la cara externa de la cabina, no debe exceder de 120 mm. 2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las puertas de los accesos no debe exceder de 35 mm. 3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debe exceder de 120 mm. Artículo 20º. Huelgos entre cabina y contrapeso. La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor de 30 mm. CAPITULO IV. CABINAS. Artículo 21º: Tipos de cabinas. Se reconocen los siguientes tipos de cabina de ascensor para transportar personas: 1. Cabina tipo 0: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó 2. 2. Cabina tipo 1: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante. 3. Cabina tipo 2: Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales, a saber: i. Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.- ii.. Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina, o con puerta sobre lado menor. 4. Cabina tipo 3: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar una persona en camilla y un acompañante. Artículo 22º. Uso de los tipos de cabinas. Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones. Artículo 23º. Dimensiones de las cabinas. Las dimensiones de las cabinas se rigen por las siguientes especificaciones técnicas: 1. Sección transversal: La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar, según lo que sigue:
Cantidad Máxima de Personas Sección Transversal (1)
Hasta 4 1.00 m cuadrado Más de 4 1.00 m cuadrado más 0,20 m cuadrados por persona que exceda de 4 2. Lado: El lado mínimo interior de la cabina será:
Cantidad de Personas Lado Mínimo en Metros Hasta 4 0,80 de 4 a 5 0.80 de 6 a 8 1.10 de 9 a 13 1.30 de 14 a 15 1.50 3. Capacidad de transporte: La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona. Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto. 4. Tabulación: La siguiente tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio a construir:
Tipo de cabina Personas Lado a
(m)
(mín)
Lado b
(m)
(mín)
Superficie
(m2)
(mín)
Peso máximo adm.
(Kg.)
0 4 0,80 1,22 1,00 300 0 5 0.80 1.22 1.20 375 1 6 1.10 1.30 1.40 450 1 7 1.10 1.30 1.60 525 1 8 1.10 1.30 1.80 600 2 a)
9 1.50 1.50 2.00 675 2 b)
9 1.30 1.73 2.00 675 2 a)
10 1.50 1.50 2.20 750 2 b)
10 1.30 1.73 2.20 750 3 11 1.30 2.05 2.40 825 3 12 1.30 2.05 2.60 900 3 13 1.30 2.05 2.80 975 3 14 1.50 2.05 3.00 1050 3 15 1.50 2.05 3.20 1125 5. Altura de la cabina del ascensor: La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma. CAPITULO V. SALA DE MAQUINAS. Artículo 24º. Disposición General. Las salas de máquinas deben ser un cuarto cerrado, construido con materiales incombustibles y no usados para otro fin. No tienen que tener canalizaciones ni elementos ajenos al servicio del ascensor. Las paredes y el techo deben ser revocados y pintados con colores claros y el piso puede ser pintado con colores oscuros. No deben formar parte del tanque de agua. Artículo 25º. Acceso. El acceso debe ser libre, sin necesidad de pasar a través de un local privado. Con una altura mínima de 2 m. Las puertas serán de 1,90 x 0,80 m como mínimo; de material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas de cerradura con llave. Si es con uso de escaleras, estas serán de tipo secundario, de 0,80 m de ancho como mínimo; en caso de ser exterior, tendrá un rellano en coincidencia con la puerta, que permita batir la hoja de ésta. Deberá poseer pasamanos. Artículo 26º. Superficie. La superficie de la sala de máquinas debe ser como mínimo de dos veces la del hueco ó 6 m2 por ascensor, cumpliendo con un lado mínimo de 2,20 metros. Para el caso de ascensores hidráulicos, esta debe ser como mínimo de 1,60 m por 1.00 m y poseer ventilación. Artículo 27º. Tablero de fuerza motriz. El tablero de fuerza motriz debe encontrarse junto a la puerta, poseer tapa y en su interior una protección para cada motor con disyuntor y termomagnéticas, de acuerdo a su potencia, y para cada cabina en dos circuitos independientes. El circuito de fuerza motriz debe ser exclusivo para cada ascensor sin pasar por ningún otro circuito del edificio, debe arrancar desde el tablero general hasta sala de máquinas y debe existir un cableado por cada máquina dentro de la sala. El tablero de fuerza motriz y el de comando deben estar identificados con un número respecto al ascensor que corresponde. Artículo 28º. Huecos y canaletas. Los huecos y canaletas deben estar cubiertos. Artículo 29º. Ventilación: Debe ser preferentemente natural y permanente, con una superficie mayor al 2,5% de la superficie de la sala y con un mínimo de 0,30 m2. Predominantemente la ventilación debe ser lateral, cruzada sobre máquina, aunque puede ser por conducto o claraboya. Artículo 30º. Iluminación. El alumbrado eléctrico será de 200 lux a nivel suelo; la llave de encendido debe estar junto a la puerta. Debe de disponer de luz de emergencia automática. Debe existir al menos un tomacorriente dentro de la sala. Artículo 31º. Gancho. Se deberá colocar en el techo de la sala y en la proyección vertical de cada máquina, un gancho para amarre de aparejos de izaje y la carga que debe resistir será de 800 kg como mínimo. Artículo 32º. Matafuego. Debe haber un matafuego de 5 kg como mínimo dentro de la sala. Artículo 33º. Prohibición. Está prohibido que las salas de máquinas se utilicen como depósitos o paso hacia otros ambientes, como así la ubicación de implementos e instalaciones ajenas a los ascensores. CAPITULO VI. HUECO O PASADIZO. Artículo 34º. Características generales. Debe estar cerrado totalmente mediante paredes, piso y techo de superficie lisa. Además, debe estar construido con material incombustible, duradero, que no origine polvo, de terminación lisa y pintada de color claro. La distancia horizontal entre la pared del hueco y el umbral deberá ser menor de 0,15 m. Artículo 35º. Foso. La distancia de la parte más baja de la cabina, apoyada en los amortiguadores comprimidos, al fondo del foso debe ser de 0,50 m. de manera que se pueda alojar el operario ante la eventual llegada del coche. Artículo 36º. Iluminación. El hueco debe estar provisto de iluminación fija para su uso durante las reparaciones, ubicadas a 0,50 m del punto más bajo y más alto, con una distancia entre ellas de 7 m. Por ser para uso exclusivo durante el mantenimiento, la llave de encendido debe estar en sala de máquinas o en el hueco. En los huecos de edificios existentes que no sean posibles la instalación de la iluminación debe tener como mínimo iluminación sobre el techo de cabina, piso de cabina, sobre recorrido y bajo recorrido. Artículo 37º. Sobre recorrido superior. El sobre recorrido superior deberá estar libre y de las dimensiones según la velocidad de desplazamiento de cada coche. El mismo estará cerrado lateralmente en sus cuatro lados, sin vigas, ni columnas, dentro de la proyección del pasadizo. Artículo 38º. Bajo recorrido. El bajo recorrido y pozo deberá estar libre, limpio, seco e impermeabilizado con las dimensiones según la velocidad de desplazamiento del coche. Se alojaran los amortiguadores paragolpes de coche y contrapeso, contará con iluminación eléctrica con llave interruptora dentro del pasadizo operable desde el correspondiente acceso, en circuito independiente de la fuerza motriz. Si la profundidad del pozo es igual o mayor a 1,45 m. se colocará una escalera de acceso al mismo. Artículo 39º. Prohibición. Queda prohibido instalar en el hueco material extraño al servicio del ascensor. Además, no deben existir canalizaciones u órganos ajenos al servicio del ascensor. TITULO III. ESCALERAS MECANICAS Y CAMINOS RODANTES HORIZONTALES. CAPITULO UNICO. Artículo 40º. Angulos o pendientes de los dispositivos. El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal, en el caso de las escaleras mecánicas; y la pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %. Artículo 41º. Altura de paso. La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2 m. Artículo 42º. Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente. El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1 m como máximo. Artículo 43º. Costado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal. Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará más distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo. Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo. Artículo 44º. Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal. A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0.30 m del plano vertical de los “peines” o del camino rodante. El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores. En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados. Artículo 45º. Escalones. Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaz de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg. La pedada no será mayor que 0.40 m, y la alzada no mayor que 0.24 m. La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a ladirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm. Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos. Artículo 46º. Huelgo entre escalones y entre escalones y costados. El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm. El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm. Artículo 47º. Peines. En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta “peines” ajustables verticalmente. Los dientes de los “peines” encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada. La chapa de “peines” será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas. Artículo 48º. Velocidad de marcha. La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto. Artículo 49º. Armazón o estructura. La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles. Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas. Artículo 50º. Aristas en superficies expuestas. En las superficies expuesta de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes. Artículo 51º.Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales. La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta “peines”. Artículo 52º. Lugar de la máquina propulsora. El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz. La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/m2. Artículo 53º. Grupo motriz y freno. El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajo. El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo. El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo. Artículo 54º. Instalación eléctrica. Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora. Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad. Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo. La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones. Artículo 55º. Llave interruptora. La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de: 1. tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o 2. tipo electromagnética. Artículo 56º. Dispositivos de seguridad. La escalera contará con: 1. Botones e interruptores para parada de emergencia: En lugar visible y accesible, próximo al arranque inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz. 2. Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones: Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de estas cadenas. 3. Protecciones y puesta a tierra: Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales. Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra. Artículo 57º. Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal. En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales. TITULO IV. RAMPAS MOVILES PARA VEHICULOS. CAPITULO I. CARACTERISTICAS. Artículo 58º. Aplicabilidad. Es aplicable al aparato mecánico, movible utilizado a modo de puente o planchada levadizo para dar paso a vehículos de un nivel a otro. CAPITULO II. ESTRUCTURA. Artículo 59º. Estructura. La estructura soportante será metálica calculada para resistir su peso propio más una carga accidental mínima de 250 kg/m² si por la rampa transitan automóviles. En caso de ser usada por otro tipo de vehículos se hará el análisis de carga adoptándose el valor que de él resulte pero nunca se empleará uno inferior al indicado. Artículo 60. Solado de la rampa. El solado de la rampa, en el lugar donde circulan las ruedas de los vehículos puede ser de: 1. Chapa de hierro de superficie estampada o rayada, nunca lisa; 2. Flejes o planchuelas de hierro colocados de canto a modo de reja; 3. Listones transversales de madera del tipo denominado dura o semidura. 4. La parte central, por toda la longitud de la rampa (1/3 aproximado del ancho) debe ser de reja de hierro que permita la visión a su través. La separación máxima de las barras que forman las rejas mencionadas, será de 30 mm entre ejes; Artículo 61º. Laterales. Los costados del recinto donde se emplazan las rampas (fija y móvil) pueden ser de muro o malla metálica en toda la altura de ese recinto. Si se usa malla, los huecos o espacios del tejido serán de lado no mayor que 50 mm. Artículo 62º. Huelgo. El huelgo máximo entre costados y rampa móvil será de 50 mm; Artículo 63º. Puertas. Tanto en el acceso común (entrada-salida) como en los pisos más bajo y más altos y en éstos, próximo a la rampa (móvil o fija) habrá sendas puertas, cada una con amplia abertura que permita la visión a su través hacia la rampa correspondiente. La abertura puede tener defensa: 1. de malla o barras metálicas; o 2. de vidrio templado transparente. CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO. Artículo 64º. Funcionamiento de la rampa móvil para vehículos. El funcionamiento de la rampa móvil será factible estando las puertas cerradas. El franqueo del paso hacia uno de los pisos se realizará a posteriori, con el siguiente criterio: 1. Para el piso más bajo: bajar o subir, las puertas 1 y 3 abiertas; la puerta 2 cerrada; 2. Para el piso más alto: subir o bajar, las puertas 1 y 2 abiertas; la puerta 3 cerrada. La puerta 1 puede servir de cierre de la finca, como “puerta de calle”, pero aun así, se respetará el criterio expuesto. Artículo 65º. Velocidad. La velocidad de ascenso o de descenso del extremo libre de la rampa, no excederá los 10 m por minuto. Artículo 66º. Maniobra. La maniobra de la rampa se realizará a llave de cerradura con indicador luminoso de posición de la rampa (“abajo” – “arriba”), más una señal que estará encendida mientras se halla en movimiento y que se apagará cuando se detiene. Al girar la llave a la izquierda la rampa baja y sube al girarla a la derecha. Las puertas 1, 2 y 3 serán automáticas y cumplirán, según el caso, las secuencias expuestas más arriba. Artículo 67º. Visualización. Desde el sitio donde se emplaza cada uno de los comandos, debe verse la reja central de la rampa. Artículo 68º. Movimiento de ascenso y de descenso. El movimiento de ascenso y de descenso de la rampa puede realizarse:1) por cables de acero amarrados a cada lado del extremo libre; 2) por acción de un sistema hidráulico; 3) por combinación de engranajes. En los casos 1), 2) y 3), el plano de la rampa móvil no debe sufrir alabeos. CAPITULO IV. REQUISITOS DE SEGURIDAD. Artículo 69º. Frenado. Habrá un dispositivo que detenga la marcha si, sobre cualquiera de las superficies de las rampas se halle un objeto de hasta 1,60 m de alto que llegue a tocar el cielo raso o la parte de abajo de la rampa móvil. En reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad, previa aprobación de la autoridad de aplicación. En correspondencia con el extremo libre, abajo y arriba, habrá sendos dispositivos resguardados de contactos casuales que detengan la marcha de la rampa móvil al final de la carrera. El mecanismo contará con freno capaz de sostener la rampa móvil en cualquier posición con la carga de trabajo. El sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia, con un medio de accionamiento manual. Artículo 70º. Iluminación de la caja de la rampa. La caja de las rampas, tanto arriba como abajo de la parte levadiza, tendrá alumbrado artificial que puede: 1. encenderse y apagarse automáticamente; 2. estar apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día; 3. estar permanentemente encendido. CAPITULO V. CUARTO DE MAQUINAS DE LA RAMPA MOVIL PARA VEHICULOS. Artículo 71º Emplazamiento. El cuarto de máquinas o el lugar donde se emplaza la maquinaria y el tablero del control de la maniobra, será razonablemente programado para atender la conservación. Artículo 72º. Acceso. El acceso será fácil y cómodo. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo, 1.80 m de alto y 0.70 de ancho entre jambas. La hoja de la puerta será de malla metálica si el cuarto no tiene otra ventilación y tendrá cerradura a llave. Artículo 73º. Iluminación. La iluminación será eléctrica con el interruptor junto al marco de la puerta, del lado del picaporte. La llave de apertura del circuito de la fuerza motriz, con los correspondientes fusibles, estará en la misma zona. TITULO V. PRESCRIPCIONES PARA MONTAVEHICULOS. CAPITULO UNICO. Artículo 74º. Reglas aplicables. Lo consignado en este artículo es aplicable en particular a medios de elevación para vehículos sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones generales de seguridad estipuladas en la presente ordenanza para ascensores y montacargas. Artículo 75º. Plataforma. Las medidas mínimas que deberán tener las plataformas de elevación de vehículos serán: 1. Si las puertas exteriores son manuales: de 2.50 m de ancho por 5.50 m de largo. 2. Si las puertas exteriores son automáticas: de 2.30 m de ancho por 5.50 m de largo. En cada acceso a la plataforma deberán colocarse células fotoeléctricas que provoquen la inmediata detención de la misma en caso de un eventual desplazamiento de los vehículos con la plataforma en marcha. La armadura de la plataforma será metálica, debiendo contar con la resistencia mecánica acorde al peso a transportar. El piso podrá construirse de madera dura, debiendo contar con un recubrimiento antideslizante e ignífugo.Artículo 76º. Resguardo de la plataforma. La plataforma de elevación de vehículos podrá construirse sin cubierta superior y sin puertas interiores. En los laterales de las mismas deberán colocarse defensas de chapa metálica armada sobre bastidor, con huecos o espacios que no permitan el paso de una esfera de 50 mm de diámetro. En todos los casos la defensa será capaz de soportar una fuerza horizontal de 1500 N aplicada en cualquier punto, la separación entre parantes no será superior a 0.85 m y la altura de la defensa no será inferior a 1.40 m. La plataforma deberá estar provista de un sistema de estabilización que evite las vibraciones y los esfuerzos laterales. En caso de usarse barras tensoras metálicas, serán colocadas en número no inferior a cuatro (4) por cada lateral y su diámetro no podrá ser inferior a 12.7 mm las poleas de reenvío de cables que se coloquen sobre la plataforma, deberán estar defendidas de contactos casuales por una cubierta de chapa metálica la que deberá estar ubicada a una altura superior a 2 m sobre la plataforma. Las plataformas deberán estar correctamente iluminadas con luz artificial. Artículo 77º. Pantalla de defensa en la plataforma. En la parte inferior de la plataforma, como extensión de la misma hacia abajo en el plano vertical del frente de los accesos se colocará una pantalla metálica de 1,2 mm de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la puerta exterior de la caja formando un chaflán de 50 mm de desarrollo, a 30º respecto al plano de la pantalla. La deformación elástica de esta pantalla será no mayor que 7 mm producida por una fuerza concentrada de 70 kg aplicada perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. El alto de la misma medido entre el plano del solado de la plataforma y su filo inferior será como mínimo de 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de nivelación con puertas abiertas. Artículo 78º. Defensas respecto al foso de la caja. Respecto a puertas y/o portones de rellano y dispositivos de seguridad se aplicará en general lo establecido en el Título II, Capítulo VII de la presente ordenanza, pudiéndose, para el caso de montavehículos colocar puertas tipo tijera. En el acceso de planta baja donde se realiza la recepción de vehículos, cuando la caja del montavehículos está ubicada sobre la línea municipal o hasta una distancia de 5 m de ésta, las puertas o portones de rellano deberán ser ciegos. Artículo 79º. Botoneras del montavehículos. Las botoneras de plataforma deberán contar, además de los pulsadores indispensables con: 1. Un pulsador de alarma. 2. Un pulsador de parada. 3. Llave de corte de maniobra con la indicación “usar en caso de emergencia”. 4. Se deberá colocar una botonera de plataforma por cada lugar de acceso a la misma, en los extremos de los laterales de la plataforma, si las puertas exteriores son manuales y en la parte central de estos laterales si las puertas exteriores son de accionamiento automático. Artículo 80º. Cerraduras electromecánicas en montavehículos. Los montavehículos deberán contar con cerraduras electromecánicas en sus puertas de manera de evitar la apertura de las mismas en ausencia de la plataforma. Artículo 81º. Montavehículos hidráulicos. La conexión entre equipo motriz-bomba y la cañería hidráulica deberá asegurar la absorción de vibraciones e impedir su transmisión sobre el cilindro. En el caso de que las guías se proyecten adosadas a muro divisorio entre parcelas, este deberá tener un espesor mínimo de 0.45 m. Deberá poseer válvula de paracaídas. Con relación a los sobrerrecorridos, el superior no será necesario y el inferior deberá tener una altura mínima de un 1 m como para evitar que la pantalla inferior adosada a la plataforma no golpee contra el piso de la caja del montavehículos y se pueda hacer el mantenimiento sin dificultad. Bajo el cielo de la caja deberá colocarse un dispositivo para amarrar un aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de soportar una vez y medio el peso del émbolo y su correspondiente cilindro. TITULO V. DisposiciónES PARTICULARES. CAPITULO UNICO. Artículo 82º. Plan de adecuación. Las reformas a efectuar en las instalaciones existentes y los accesorios de seguridad a instalar, la forma de hacerlo y los plazos máximos, se consignan a continuación: 1. Tareas a realizar en un plazo no mayor a SEIS MESES a partir de la promulgación de la presente ordenanza: i. Iluminación de la sala de máquinas; ii. Puerta de acceso a la sala de máquinas; iii. Quitar instalaciones ajenas a la instalación de transporte vertical de la sala de máquinas; iv. Señalización de la cabina (capacidad, empresa instaladora) e iluminación. 2. Tareas a realizar en un plazo no mayor de DOCE MESES a partir de la promulgación de la presente: i. Tablero general de fuerza motriz en sala de máquinas; ii. Instalación eléctrica de la cabina; iii. Alarma de emergencia; iv. Conservación de la sala de máquinas; 3. Tareas a realizar en un plazo no mayor de VEINTICUATRO MESES a partir de la promulgación de la presente: i. Puerta de cabina de accionamiento manual, se debe eliminar las puertas tipo tijera por puertas tipo tablilla como mínimo. ii. Paracaídas acorde a la velocidad y carga del coche; iii. Colocación de cerraduras doble contacto en ascensores con puertas manuales. iv. Balanza pesacargas (en toda instalación será obligatorio el empleo de un dispositivo limitador de carga); v. Colocación de Chapas guardapiés por lo menos en cabinas. vi. Iluminación del hueco. Artículo 83º. Inspección y seguimiento. La autoridad de aplicación deberá realizar la inspección y seguimiento de las máquinas que conforman la plaza a nivel municipal. En dichas requisas efectuará el control de las instalaciones y procederá a: 1. Citar a la empresa de mantenimiento de cada máquina que esté registrada y verificar si el representante técnico realiza los servicios mensuales, trimestrales y anuales. Deberán asentar en el libro de inspecciones de conservación y mantenimiento. De surgir alguna anomalía durante la inspección que no pueda ser reparada en el momento, la Empresa de Mantenimiento sacará de servicio el equipo afectado hasta su reparación, dejando constancia en el libro y a nivel municipal. 2. Verificar que los datos asentados en el Libro de Inspecciones de conservación y Mantenimiento estén actualizados (Administrador, Empresa de Mantenimiento, Encargado del Servicio Ordinario de la Instalación, tipo de equipos). 3. Comprobar que la empresa esté habilitada y registrada a tal efecto, la lista de máquinas a su cargo, número de matrícula municipal y del representante técnico.  Artículo 84º: Sanciones. El o los responsables jurídicos que no cumplimentaren en tiempo y forma lo dispuesto precedentemente, serán pasibles de las siguientes sanciones: -por instalar o poner en funcionamiento servicio de ascensores sin la correspondiente habilitación municipal, multa de 30 UF;-por no advertir de inmediato, y por escrito al propietario, los desperfectos que detectare en la instalación y/o funcionamiento, multa de 15UF; -por no cumplir lo estipulado en el ARTICULO 5 inc. E) del Anexo I, con multa de 50 UF; -por no cumplir lo estipulado en el ARTICULO 5 inc. G) del Anexo I, con multa de 20 UF; -por no cumplir lo estipulado en el ARTICULO 5 inc. H) del Anexo I, con multa de.30 UF; -por no cumplir lo estipulado en el ARTICULO 5 inc. I) del Anexo I, con multa de 10 UF. En caso de reincidencia, operará el retiro de la habilitación. Artículo 85º. Responsabilidad. El o los propietarios legales del inmueble que no contaren con servicio permanente y reconocido de mantenimiento de ascensores y montacargas, se convertirá(n) de hecho en único(s) responsable(s) de accidentes y consecuencias derivadas que se ocasionaren por deficiencias en las instalaciones y consecuente funcionamiento. Artículo 86º. Abstención de intervenir. Los fines de la responsabilidad inherente al prestador del servicio, el propietario del inmueble deberá abstenerse de intervenir en reparaciones o modificaciones en los ascensores por intermedio de otra empresa que no tenga a su cargo el servicio, excepto consentimiento por escrito de aquella. Artículo 87º.- Requisitos. Todo lo relativo a los requisitos de las empresas prestatarias del servicio de instalación/mantenimiento de ascensores, inscripción en el Municipio, servicios mínimos a prestar, seguimiento y requisitos para la presentación de solicitud por parte del propietario del inmueble, se regirán de acuerdo a las normas establecidas en el ANEXO I, que forma parte de la presente. Artículo 88º. Derogación. Derógase la ordenanza N° 3609/2006. Artículo 89º. Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles. Artículo 90º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido. Archívese.- ANEXO I. ARTICULO 1°.- La persona física o jurídica prestataria del servicio de fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores que registre su inscripción en la Municipalidad, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Tener domicilio legal constituido en la ciudad de Santa Rosa. b) Contar con Profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa que actuará como Representante Técnico de la Empresa. c) Poseer local destinado a la actividad con habilitación municipal. d) Contar con seguro de vida obligatorio para cada integrante de la empresa. e) Contar con seguro de responsabilidad civil que ampare personas y cosas. f) Registrar inscripción en una aseguradora de riesgo de trabajo. g) Formalizar un convenio con los propietarios donde se dejan debidamente aclaradas las tareas que debe realizar la empresa. ARTICULO 2°.- REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS. A) Dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificará al Propietario de los trabajos que eventualmente deban realizarse para normalizar su accionamiento y en caso que éste no autorice su ejecución, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, por escrito. Si los deterioros afectan la seguridad de los usuarios, además, podrá paralizar el funcionamiento de la instalación, con simultáneo aviso de ello a la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, por escrito. B) Deberá exhibir en el cuarto de máquinas y en lugar visible una planilla con los siguientes datos: 1º – Nombre y Dirección de la Empresa de Servicio. 2º – Número Telefónico afectado a la prestación del servicio. 3º – Número de matrícula Municipal. 4º – Número de Matrícula del Representante Técnico. 5º – Dirección del edificio donde se hallan instalados los equipos bajo prestación del servicio. 6º – Cantidad e identificación de equipos, si hay más de uno. Se deberá exhibir en la Cabina en lugar visible los siguientes datos: 1º – Nombre de la Empresa de Servicio. 2º – Número de Matrícula. 3º – Número de teléfono para Emergencia. SERVICIOS MINIMOS A PRESTAR EN ASCENSORES. MENSUALMENTE. I-Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquina, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles de maniobra, techo de cabina, guías, fondo de la caja, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío, poleas de reenvío de cabina y/o de contrapeso, poleas de suspensión y puertas de rellanos. II-Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos de rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo. III-Verificar el correcto funcionamiento de la maniobra y de los contactos eléctricos en general, muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada por emergencia, freno, regulador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y de contrapeso, controlar la fijación de la cabina sobre su bastidor. IV-Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, del control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. V-Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación no sometidas a tensión eléctrica. VI-Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma no hallándose el coche en piso y que el coche no se ponga en funcionamiento, y que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose el coche en piso y que no se interrumpa el circuito eléctrico. VII-Verificar que la apertura de la puerta de la cabina fuerce la interrupción del contacto eléctrico, verificar el correcto accionamiento del patín móvil que accione las cerraduras de las puertas de rellano únicamente cuando el coche se detiene en el piso. TRIMESTRALMENTE. VIII-Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción o accionamiento, del cable regulador de velocidad y del cable o cinta del selector o registrador de la parada en los pisos. IX-Verificar el estado de las aislaciones de los cables colgantes flexibles de manejo interno, alarma , luz y/o señalización de la cabina y de su amarre en la caja de conexiones de medio curso o cuarto de máquinas y debajo de la plataforma de la cabina. X-Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando el coche rebase los niveles en los pisos extremos. ANUALMENTE. XI- Comprobar el amarre de los cables de acero, de tracción o accionamiento, regulador de velocidad, compensación y del selector o registrador de la parada en los pisos. XII- Controlar el amarre de la o las cadenas de compensación. XIII- Efectuar la prueba correspondiente en el aparato de seguridad de la cabina (paracaídas) y del Contrapeso, cuando éste lo posea. ARTICULO 3°.- DEL PROPIETARIO. A-Deberá iniciar el expediente de habilitación en Mesa General de Entradas mediante la presentación de la solicitud, en la que figurarán los siguientes datos:- Características de la Instalación en cuanto a cabina – máquina – velocidad – paradas – capacidad y todo otro dato que pudiera aportar el fabricante. – Nombre o razón social y domicilio legal del propietario responsable. – Domicilio de la Instalación. – Nombre o razón social de la Empresa de Servicio y de su representante técnico. B- En caso de no poder conservar en buen estado una instalación por cualquier causa que fuera, deberá paralizar su funcionamiento, notificando por escrito a la Dirección de Obras Particulares. C- Bajo su responsabilidad puede desvincularse de la Empresa de Servicio, cumplimentando las siguientes condiciones: 1º- Comunicará fehacientemente su decisión a la Empresa de Servicio y por escrito a la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace , en la misma forma deberá presentar una nueva Empresa de Servicio. 2º – La Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, aceptará a la nueva Empresa de Servicio, siempre que sobre ésta no pese inhabilitación alguna y notificará su resolución por Cédula, a éste y a ambas Empresas de Servicio. En caso que la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, no efectúe dicha comunicación dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de la presentación de la nueva Empresa de Servicio, el reemplazo operará en forma automática. 3º- Existiendo inhabilitación de la Empresa de Servicio por su actuación en la conservación de la instalación que abandona, la misma será dejada sin efecto. La Empresa reemplazante deberá efectuar los arreglos o conexiones que fueran necesarios para dejar la instalación en condiciones de normal funcionamiento y seguridad, para lo cual será notificada por la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace , en el momento de su aceptación, de las mejoras intimadas a su antecesora y se le acordará un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su realización. 4º- El propietario deberá autorizar a la Empresa reemplazante para que efectúe los arreglos o correcciones que fueren intimados a su antecesora y todos de los que emergen de las pruebas de seguridad obligatorias indicadas en el presente Anexo, en los “REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS” pudieran corresponder para dejar la instalaciones de normal funcionamiento y seguridad. D- El propietario deberá paralizar el funcionamiento de la instalación que presenta imprevistos en las condiciones de seguridad y funcionamiento que impliquen riesgo a los usuarios, dando inmediato aviso a la Empresa de Servicios. E- En caso de accidente, deberá clausurar de inmediato la instalación y notificar en forma fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas a la Empresa de Servicios – responsable técnico y a la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, y no habilitará el funcionamiento hasta que no se efectúen las pericias pertinentes y/o lo autorice la Autoridad de Aplicación. F- Deberá autorizar los trabajos referidos al mantenimiento de las condiciones de seguridad de la instalación que la Empresa de Servicio indique. G- Todo edificio tanto sea público o privado o de cualquier otra índole deberá contar con seguro “Responsabilidad Civil” en sus instalaciones de ascensores. H- En el domicilio donde se hallan instalados los equipos habrá un Libro de Inspecciones de Conservación y Mantenimiento, cuya rubricación gestionará el Propietario o Responsable Jurídico al iniciar el expediente de habilitación, a disposición de la INSPECCION – EMPRESA DE SERVICIO – TECNICO RESPONSABLE, debiéndose cumplimentar los siguientes: 1) En el Libro figurará el nombre del Propietario o responsable jurídico y su domicilio legal, calle y número del domicilio donde se hallan instalados los equipos en uso, cantidad, Empresa de Servicio y representante Técnico responsable. 2) La Empresa de Servicio y el Representante Técnico registrará la fecha en la cual se hace cargo del servicio, indicando su nombre, número de matrícula, dirección, número telefónico de la prestación. 3) La Empresa de Servicio y el Representante Técnico responsable deberá registrar la fecha de su retiro como operador de las instalaciones. 4) La Empresa de Servicio y el Representante Técnico responsable deberán registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponder relacionados exclusivamente con aspectos técnicos del servicio y deberá asentar el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad que deberá realizar al hacerse cargo del servicio. 5) La Inspección Municipal registrará en el Libro sus intervenciones. 6) El propietario o responsable jurídico será responsable de: – Que el Libro de Inspecciones de Conservación sea mantenido en perfectas condiciones y que se halle permanentemente en el edificio a disposición de la Inspección Municipal – Empresa de Servicio – Representante Técnico responsable. – Que en forma permanente haya una persona del domicilio que tenga en su poder la llave del cuarto de máquinas, a efectos de permitir el acceso al mismo de la Empresa de Servicio – Representante Técnico y/o Personal Municipal”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Esta es un Ordenanza que pretende reglamentar actualizadamente a las tecnologías de hoy, la instalación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. En Santa Rosa, como en las grandes ciudades, los ascensores están trasladando a muchísima gente. Es una cosa cada día más vigente y debemos cuidar que sean modernos y seguros. Hoy, por ejemplo, una escalera mecánica no está reglamentada en nada en la Municipalidad. Ya tenemos una y puede haber más. Entonces, esta Ordenanza pretende ir estableciendo normas, para que todos aquellos que las instalen lo hagan con seguridad. Por ejemplo, en los ascensores prohibir las puertas tijeras, donde los niños pueden poner un pie y lastimarse. La idea es que se apruebe, y les pido a mis pares que me acompañen para aprobar esta Ordenanza y que estemos más seguros en el traslado de la gente. Gracias.-
Puesto a votación, el Proyecto de Ordenanza resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
SECRETARIA: Antes de finalizar, ha llegado un e-mail de parte de la Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas, que ha solicitado que se haga público y que sea leído a todos los Concejales y Concejalas: “Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Sr. Jorge Enrique DOMINGUEZ: Las personas y organizaciones integrantes de la Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a todos los integrantes de ese Honorable Cuerpo, a efectos de hacerles llegar nuestra congratulación por la resolución en la que reafirman claramente la política abolicionista de la prostitución. Vale recordar que la Argentina desde su entorno constitucional es abolicionista de la prostitución, siendo esto confirmado por la leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales. Es en este marco que la Ciudad de Santa Rosa fue pionera mediante la ordenanza Nº 3941/2009 que prohibió la habilitación de cabarets, whiskerías y locales afines. La prostitución que genera la trata de personas con fines de explotación sexual, así como la explotación sexual infantil (prostitución infantil), atentan seriamente contra los Derechos Humanos al desconocer la integridad de la persona y atentar contra la dignidad. Al mismo tiempo, son causas de graves daños a la salud de la totalidad psicofísica y social de las personas. Las políticas abolicionistas en todos los casos protegen a mujeres, niñas, niños y adolescentes, por eso su sostenimiento es política de integración y equidad social al mismo tiempo que cumple con el mandato Constitucional de eliminar toda forma de discriminación hacia la mujer y las niñas. Los Derechos Humanos son nuestra guía en la finalidad de que ninguna persona sea prostituida. Reiterando nuestra congratulación por la resolución dictada, le saludamos atentamente. Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas”.-
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora once con cincuenta minutos, se da por finalizada la Sesión.-

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