ACTA Nº 1286 DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1286
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1286 DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1286 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con quince minutos, da comienzo la Decimoctava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. —
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Miguel Adolfo BRAVO procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alba Fernández.-
CONCEJALA FERNÁNDEZ: El domingo pasado dejó nuestro tiempo y espacio el vecino Luis CROCIARA, quien fuera empleado de este municipio y candidato a Intendente en las elecciones del año pasado. En su memoria, hacemos un minuto de silencio.-
Conforme lo expresado, los presentes proceden, de pie, a rendir el homenaje propuesto por la Concejala Fernández.-
A continuación se pasa a la consideración del Acta Nº 1285, correspondiente a la Decimoséptima Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS–
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO–
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 727/2016, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 766/2016, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 770/2016, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 825/2016, mediante la cual se aprueba la afectación de los fondos ejecutados en el primer semestre/2016 en el marco de Fondo Federal Solidario (FOFESO) con destino a las obras mencionadas en el Anexo I de la presente. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo la devolución del Expediente Nº 46-1/2012 del HCD. Pasa a Archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución nº 826/2016, mediante la cual se Veta la Ordenanza sancionada por el HCD con fecha 30 de Junio/2016 relacionada con el Contrato de Comodato “Entidad de Bien Público San Carlos Fútbol Club”, sobre el inmueble ubicado a continuación del Barrio Santa María de La Pampa. Expte Nº 91-1/2016 (HCD y 3077/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución nº 789/2016, mediante la cual se Veta la Ordenanza sancionada por el HCD con fecha 16 de Junio/2016 relacionada con el Contrato de Comodato “Biblioteca Popular Malvinas Argentinas” sobre el inmueble ubicado en calle Giachino Nº 3097. Expte Nº 98-1/2016 (HCD y 2892/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación N.º 6/2016, por la cual se solicita establecer mano única de dirección obligatoria a las calles Curcci y Torroba de nuestra Ciudad. Expte Nº 144-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 28/2016 mediante la cual se declara de Interés Municipal la Campaña de ayuda social “Cambia tu Mundo”. Expte Nº 151-1/2016. Pasa a Archivo.-
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 29/2016 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “4to Seminario del Centro del País- Santa Rosa 2016”. Expte Nº 113-1/2014. Pasa a Archivo.-
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5457/16 mediante la cual se modifica el Art. 11 de la Ordenanza Nº 5357/06, relacionada con el Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda. Expte Nº 5/83 II Cuerpo (HCD). Pasa a Archivo.-
I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5461/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle RAUL ISIDORO D’ATRI. Expte Nº 138-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.13.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5462/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA. Expte. Nº 137-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5463/16 mediante la cual se regula la instalación de Ascensores y Montacargas. Expte Nº 166/94 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.15.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5464/16 mediante la cual se Declaran de Interés General y Utilidad Pública las Obras para evitar inundaciones en los Barrios Las Artes, Malvinas Argentinas y Villa Germinal . Expte Nº 139-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.16.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5465/16 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle HUCAL. Expte Nº 145-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.17.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5466/16 mediante la cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Pavimento en Pasaje ANIBAL TROILO. Expte Nº 148-1/2016 (HCD) . Pasa a Archivo.-
II.-DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-II.1.- Nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), solicitando la excepcionalidad para el ingreso a Planta Permanente de la Agente Tolosa María del Valle, a los requerimientos de la Ordenanza 4731/12 “Sobre ingreso Personal contratado”. Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.2.- Nota presentada por el Colegio Médico de La Pampa por la cual solicitan se declare de Interés Municipal la 3º Carrera “Corre por tu Salud” a realizarse en el Predio del Parque Recreativo Don Tomás el próximo 23 de Octubre del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Giorgis..-
CONCEJALA GIORGIS: Si, señor Presidente. Es para solicitar al Cuerpo el ingreso sobre tablas para su posterior tratamiento en el día de la fecha, de un Proyecto de Resolución que tiene que ver con los acontecimientos vividos el fin de semana, que dieron con la muerte de un cazador en la provincia de La Pampa a manos de la policía provincial. Dada la gravedad de los hechos, y siendo ésta la primera sesión después de estos acontecimientos, es que solicito el ingreso sobre tablas.-
Puesto a votación, el ingreso del Proyecto sobre tablas resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales y Concejalas Bravo, Cuelle, Domínguez, Fernández, Giorgis, Ibarguren, Torres y Villatoro. Votan negativamente los Concejales y Concejalas Eleno Arrola, Galluccio, Lezcano y Rodriguez.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Torres.-
CONCEJAL TORRES: Yo quería decir que en general he apoyado la aprobación; pero que entiendo el espíritu general -sí- de la propuesta, y es repudiable todo lo que ha ocurrido con la Policía y el accionar, no habiendo seguido los protocolos establecidos y no actuando de la forma que uno espera, de una fuerza que está para proteger la vida y los intereses de los ciudadanos. Pero entiendo que es responsabilidad del Ejecutivo Provincial tomar las medidas necesarias. Por lo cual, yo no estoy en apoyo de que tengamos que decirle nosotros al Ejecutivo Provincial cuál tiene que ser la medida para poder corregir la situación que se ha suscitado. Por eso quería dejar sentado mi apoyo al espíritu general de repudio ante la acción violenta. Pero también quería dejar en claro que entiendo que la ciudadanía le ha dado a través del voto democrático, por mayoría, al Poder Ejecutivo, la autoridad para tomar decisiones, y no nos corresponde a nosotros decirle qué es lo que tiene que hacer. Quería dejar eso en claro.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Sí, quería pedir que por Secretaría se dé lectura al Proyecto que acabamos de ingresar, y luego continuar con el uso de la palabra para fundamentar.-
Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto de acuerdo a los siguientes términos: “Por los fundamentos que serán expuestos en el Recinto de Sesiones del Concejo Deliberante de Santa Rosa; las Concejalas y Concejales abajo firmantes presentan el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Repudiar el accionar violento que, según se desprende de los dichos del ministro de Seguridad Juan Carlos Tierno registrados en un audio que ha tomado estado público, forman parte de sus directivas y se corresponden con la política llevada a cabo por ese Ministerio. Artículo 2º: Solicitar al Gobernador de la Provincia de La Pampa, Ingeniero Carlos Verna, revea las políticas del Ministerio de Seguridad y la remoción de quien actualmente se encuentra a cargo, Abogado Juan Carlos Tierno. Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a la Secretaría de Derechos Humanos de La Pampa y a la Cámara de Diputados de La Pampa. Artículo 4º: De forma”. —
SECRETARIA: Lleva la firma de los seis Concejales del FrePam y de la Concejala del Frente Pampeano para la Victoria, Alba Fernández.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente, señoras Concejalas y Concejales: Tal cual lo adelantábamos cuando pedíamos el tratamiento sobre tablas, la gravedad de los hechos que se han llevado una vida humana y han dejado otra herida, consideramos que no forma parte de un hecho aislado, sino que forma parte de la política de seguridad impartida por el ministerio correspondiente; toda vez que no nos importa demasiado si lo que dijo en ese audio fue antes, durante o después de ser ministro, si fue escrito o no fue escrito, porque la verdad es que lo que dice se condice con las prácticas que se llevan adelante. Ese es el dato realmente reprochable y repudiable. Por eso consideramos que éste es el límite máximo al que se podía llegar, de violación de todos los Derechos Humanos, y en este caso en particular el de la vida misma. Decíamos que no es un hecho aislado y que tampoco es reciente. Hay una historia en la que los santarroseños hemos sido muy partes. Digo “los santarroseños”, porque de aquellos fatídicos ochenta y siete días, fueron los santarroseños en sus plazas, fue una movilización popular, la que llevó a la destitución del actual ministro, en ese momento Intendente de la ciudad. Y también por todos los hechos que se desarrollaron luego. Fue condenado justamente por esos ochenta y siete días, nada más y nada menos que por abuso de autoridad. Luego se desarrollaron muchos acontecimientos, como el de los vecinos de la provincia de Buenos Aires con el tema del Río V; como persecuciones que llevaron a accidentes a jóvenes en nuestra ciudad; como intromisiones generando conflictos en lugares nocturnos y en lugares muy pequeños como Colonia Santa Teresa, donde la vida es muy tranquila. Y hasta nosotros en el Concejo Deliberante, hace poco, tuvimos que intervenir con legislación respecto de nocturnidad, porque la intromisión de este ministerio en las reglas que pone el municipio en el control de la nocturnidad, llevaba a que en lugar de proteger a nuestros ciudadanos y a nuestras ciudadanas, y en este caso a nuestras niñas, niños y jóvenes, se los atacaba o se generaba más conflicto. Esa es la política, a la que inclusive tuvimos que poner freno desde aquí, desde el órgano legislativo y que inclusive también nos manifestamos cuando este ministro envía una carta documento a nuestro Intendente amenazándolo con una denuncia penal. Creo que tenemos mucho más para relatar pero, en síntesis, desde nuestro Bloque consideramos -y también nos acompaña la Concejala Alba Fernández y el Concejal Torres en este tratamiento sobre tablas-, justamente lo que dije al principio: la práctica se condice con lo que se ha dicho, y esto realmente no da para más. Creemos que esto le hace muy mal al propio Gobernador y al Gobierno Provincial, seguir sosteniendo esta agonía. De manera que, por ahora, nada más. Esta es la posición de nuestro Bloque sobre el tema.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Alba Fernández.-
CONCEJALA FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Las personas que rechazamos la violencia en todas sus formas, advertimos sobre las consecuencias del accionar violento del ministro llamado de “inseguridad”, doctor Juan Carlos Tierno y el Gobernador Verna, que es el que lo puso en el lugar. Sólo por citar dos casos: el que nombró la Concejala Claudia Giorgis, a principios de año, con el mal accionar en el tema del Rio V; y otro caso, el de la periodista Cintia Alcaraz, que sufrió una detención por intentar ayudar a dos jóvenes madres demoradas delante de sus hijos en la ciudad, por la Policía de La Pampa. Sin entrar en detalles del historial de violencia del ministro en cuestión, lamentamos tener razón cuando exigimos su renuncia, como lo hacemos ahora. Por eso, apoyamos este Proyecto de Resolución. Muchas Gracias.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales y Concejalas Bravo, Cuelle, Domínguez, Fernández, Giorgis, Ibarguren, Torres y Villatoro. Votan negativamente los Concejales y Concejalas Eleno Arrola, Galluccio, Lezcano y Rodriguez.-
ORDEN DEL DÍA.-
- Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle HUCAL. Expte Nº 153-1/2016 (HCD) y 2334/2014-1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:”Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle HUCAL entre Catriló y Avenida Presidente Juan Domingo Perón, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 184.920,40); con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/2015. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CUARENTA CENTAVOS ($184.920,40); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.452,40). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1° las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°:En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-Artículo 12°: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal-previa lectura- los Artículos 4° y 6° . El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calles JOSE BENITO CALO y SAN ROQUE y Pavimento en calle CORNELIO GARAY VIVAS. Expte Nº 152-1/2016 (HCD) y 6557/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calles, JOSÉ BENITO CALO, entre San Roque y Brigadier General Manuel de Rosas, y calle SAN ROQUE, entre San Pablo y José Benito Calo; y Pavimento en calle CORNELIO GARAY VIVAS, entre José Benito Calo y Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Cordón y Pavimento se estima en la suma de PESOS: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.863.260,40); con precios básicos referidos al mes de ENERO/16. Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra, y el Pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de Cordón y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma:1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($336.454,40), para el sector de la calle CORNELIO GARAY VIVAS entre Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo y José Benito Calo, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($1.417,30); en la suma de PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS ($649.106,00), para el sector de la calle SAN ROQUE, entre San Pablo y José Benito Calo, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOS MIL VEINTIDOS CON SETENTA CENTAVOS ($2.022,70) y la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($877.700,00) para el sector de la calle JOSE BENITO CALO entre Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo y San Roque, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($4.499,18). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°:En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12°: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub -Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal-previa lectura- los Artículos 4° y 6° . El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de Mayoría de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se admite como prueba el material fotográfico aportado por vecinos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 5414/16, sobre “Prohibición de arrojar basura y desperdicios en todo el Ejido de la ciudad de Santa Rosa”. Expte Nº 71-1/2016 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Admítase como prueba para acreditar el incumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la ordenanza municipal 5414/16, el material fotográfico aportado por vecinos. Artículo 2º: El material fotográfico, junto con los datos requeridos en el Anexo I de la presente, será entregado por el vecino, en el Juzgado de Faltas, quién le dará el curso correspondiente a la denuncia. Artículo 3º: El traslado al presunto infractor de la denuncia para su descargo, no llevará los datos del vecino denunciante. Los mismos permanecerán reservados en el Juzgado de Faltas. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publiquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I. DENUNCIA. La denuncia deberá instrumentarse en una planilla, que se llenará en el Juzgado de Faltas y contendrá los siguientes datos: Datos del denunciante. E-mail. (*) Nombre. (*) Apellido. (*) D.N.I.. (*) Dirección. (*) Barrio/ Zona Otra Localidad.(*) Teléfono. Datos de la Presunta Infracción. Breve descripción del hecho. (*) Hora. (*) Fecha. (*) Calle. (*) N.º. (*) Intersección. (*)Barrio/Zona. Datos del/los Presuntos Infractores. De conocerse. (*) Nombre. (*) Apellido.(*) Domicilio (*) Si para cometer el hecho se utilizó un medio de movilidad, datos del mismo (*) Todo dato de interés que sea de utilidad. Se adjunta a la planilla la/s fotografía/s.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales y Concejalas Bravo, Cuelle, Eleno Arrola, Dominguez, Galluccio, Giorgis, Ibarguren, Lezcano, Rodriguez, Torres y Villatoro, votando en forma negativa la Concejala Fernández. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora once con treinta y cinco minutos, se da por finalizada la Sesión.-