ACTA Nº 1291 VIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1291
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1291 VIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1291 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, al primer día del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora doce con veintidós minutos, da comienzo la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Claudia Bibiana GIORGIS procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Se invita al señor Raúl Ariel Gómez a hacer uso de la banca, en cumplimiento a la Ordenanza 4849 -La Voz del Vecino o Vecina-.-
SR. RAUL ARIEL GOMEZ (vecino): Hola. Buenas tardes a todos. Vengo acá a hablar por una presentación que he hecho. No sé el tiempo que dispondré. La causa que presento es sobre la violación, abuso de poderes, competencia desleal y mal desempeño de la función pública. Bueno, vamos a llevar a cabo un poco el contemplamiento, primero, del Código Urbanístico, en el cual veo por parte de los integrantes del Ejecutivo del Municipio que no está respetado. Y después, la parte de Habilitaciones, que los informes no son reales -hoy llevados a cabo-, en lo cual yo he presentado expedientes ante el Poder Judicial. El abuso, me refiero a la violación de las Ordenanzas. Y después, la competencia desleal, hacia los rubros -o mi rubro-, que no lo veo leal, porque yo tuve que salir de Santa Rosa, buscar un lugar en su época y hacer la inversión efectiva, en la cual no la hizo nadie, para la Fiestas de fin de año, hasta el día de hoy. Es un poco de lo que quiero hablar. No lo tomen a mal. Y después, llevado por el Ejecutivo el mal desempeño a la función pública, porque no realizan las cosas acorde a las Ordenanzas, violándolas, en lo cual se ha presentado un reclamo administrativo en el mes de diciembre, de pronto despacho -hicimos silencio- a través del Código Administrativo, en lo cual también radiqué una denuncia en FIA. Radiqué una denuncia -que no fue aceptada acá sin fundamentos- pidiendo el juicio político al Intendente, en lo cual no tengo miedo, porque no lleva a cabo las cosas como deben ser. Mi empresa puede radicar una demanda hacia la Sociedad Rural y hacia ustedes, lo que es el Municipio, por la violación de las cosas económicas y el daño económico que realizan hacia mi empresa. Vengo a avisar con tiempo para que no se llegue a efectuar, porque ya se está preparando todo para terminar. Espero la realización de los jueces, que falta muy poco, el procesamiento, pero fue efectivo. Es una de las pocas cosas que quería hablar con ustedes. Y bueno, ustedes son los que llevarán a cabo el desarrollo y el “tirón de orejas” -diríamos- hacia la Intendencia. Muchas gracias por escucharme. Les agradezco haber estado en el día de hoy, y es un poco como asesorarlos. Podemos hablar en otro momento, todo el tema de las distancias y puedo -no tengo problemas- asesorarlos en muchas cosas: lo que es el control de nocturnidad, que no se lleva tampoco a cabo en Santa Rosa como debe ser, en muchos aspectos. Y si requieren asesoramiento, los puedo asesorar, no tengo problemas. Uno de los problemas fue la Rural. Hoy estamos viendo muchas cosas diferentes. Y el reclamo, también es porque hay explosivos y afines. Como tiene que llegar un camión con un explosivo que es el combustible, se mantiene cierta distancia, por las leyes nacionales, a través de distancias de las estaciones de servicio, en los temas de nocturnidad y lo que son los ámbitos de diversiones o eventos de amplia magnitud. Gracias a todos y les deseo muy buen día.-
A continuación se pasa a la consideración del Acta Nº 1290, correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS–
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO–
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 33/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Declara de Interés Municipal la charla del Dr. Alfredo Miroli, “Una Charla, una Vida”. Expte. Nº 172-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Comunicación Nº 7/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual le solicita al DE, la posibilidad de celebrar un Convenio con la Policía a fin de erradicar de todas las seccionales los vehículos chocados, abandonados y destruidos para destinarlos a un predio exclusivo. Pasa a Archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5482/16, por la cual se modifican los artículos 1º, 2º y 4º de la Ordenanza Nº 5322/15 – Declarando Emergencia Sanitaria- y se deja sin efecto la Ordenanza Nº 5355/16 – Prórroga sobre Emergencia Sanitaria.- Expte Nº 123-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5483/16, por la cual se Aprueba el modelo de Convenio de Asistencia y Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y Gobierno de la Provincia de La Pampa. Expte Nº 178-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 913/2016, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente Ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1.- Nota presentada por la Fundación VIDANIMAL, por la cual solicitan al HCD, la exención de Impuestos de la Playa de Estacionamiento de Gil y Mansilla, la cual fue cedida en comodato por la CPE. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, para ser agregada a sus antecedentes.-
II.2.- Nota presentada por vecinos de la localidad de Toay, por la cual solicitan se les otorgue autorización para la venta de leña en Avda. Juan D. Perón. Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista con el fin de que se implemente en la Municipalidad de Sta. Rosa la BOLETA DIGITAL, que permita a los contribuyentes reemplazar la recepción en papel, por un formulario digital vía correo electrónico. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista por el cual se declara de Interés Municipal el Encuentro Nacional e Internacional de Clubes de Ciencia “EXPOCYTAR 2016” a desarrollarse los días 6, 7 y 8 de Octubre/16 en el SUM “Andrea López” de nuestra Ciudad. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
IV.2.- Proyecto de Comunicación presentado por la Concejala Cristina Lezcano del Partido Justicialista, mediante la cual solicita al Departamento Ejecutivo la modificación de la Resolución Nº 38/2015 sobre la determinación de las Unidades de Organización-. —
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “Solicitar al Departamento Ejecutivo: 1- Establecer la Dirección de Niñez y Adolescencia, a tal fin modificar el Art. 1 F) de la Resolución 38/15, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: …F) Secretaría de Desarrollo Social. F1) Dirección de Gestión Social. F1a) Subdirección de Promoción Comunitaria. F2) Dirección de Políticas de Género. F3) Dirección de Niñez y Adolescencia.” 2- La designación del Director de Niñez y Adolescencia para dar cumplimiento efectivo a la Resolución 38/2015″.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA.-
- Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución por el cual se declara de Interés Municipal la “CORRECAMINATA CELESTE” a realizarse en el marco de los festejos del 87º Aniversario del Club Estudiantes el día 18 de Septiembre del corriente. Expte Nº 192-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la “CORRECAMINATA CELESTE” a realizarse dentro del marco de los festejos por el 87º Aniversario del Club Estudiantes, el día 18 de septiembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Enviar copia de la presente a la Asociación Civil Club Estudiantes, organizadora de la misma. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
2) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución por el cual se declara de Interés Municipal el cierre de la “SEMANA DEL PREMATURO” a realizarse el día 18 de Noviembre del corriente año. Expte Nº 193-1/2016(HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el cierre de la “SEMANA DEL PREMATURO”, a realizarse el día 18 de noviembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Enviar copia de la presente al Servicio de UCEN del Hospital Dr. Lucio Molas de Santa Rosa, organizador de la misma. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle PEDRO MARIA IMAZ, de esta Ciudad. Expte. Nº 179-1/2016 (HCD) y 3251/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle PEDRO MARIA IMAZ, entre Curacó y Orlando Hernández de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3251/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle LIBERTAD, de esta Ciudad. Expte. Nº 180-1/2016 (HCD) y 3328/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle LIBERTAD, entre Tomás Mason y Chaco de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3328/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JORGE SELVA, de esta Ciudad. Expte. Nº 181-1/2016 (HCD) y 3327/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle JORGE SELVA, entre Julio Verne y General Enrique Mosconi de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3327/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MONSEÑOR SERAFFINI, de esta Ciudad. Expte. Nº 182-1/2016 (HCD) y 3324/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle MONSEÑOR SERAFFINI, entre Cacique Vicente Pincén y Cacique Catriel de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3324/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle: HAITI, de esta Ciudad. Expte. Nº 183-1/2016 (HCD) y 3325/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle HAITI, entre Enrique Lucero y Pedro Bertón de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3325/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle POBLADOR DESCONOCIDO, de esta Ciudad. Expte. Nº184-1/2016 (HCD) y 3329/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle POBLADOR DESCONOCIDO, entre Julio Neri Rubio y Olga Orozco de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3329/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle COLONIA SANTA MARIA, de esta Ciudad. Expte. Nº 185-1/2016 (HCD) y 3250/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle COLONIA SANTA MARIA, entre Alamos de Primavera y Leonismo Argentino de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3250/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MELVIN JONES, de esta Ciudad. Expte. Nº 186-1/2016 (HCD) y 3326/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle MELVIN JONES, entre Maestros Salesianos y Padre Farinatti, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3326/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
11) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles JUJUY y MISIONES. Expte Nº 187-1/2016 (HCD) y 1365/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles JUJUY vereda Oeste, desde Misiones hacia Tierra del Fuego y MISIONES, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Jujuy, 72 metros, de esta ciudad, conforme a la memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1365/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1º será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló SRL, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesaria, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló SRL., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.” —
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
12) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal en calles CARLITOS CHAPLIN y PADRE FRANCISCO DONATI. Expte Nº190-/2016 (HCD) y 4086/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles CARLITOS CHAPLIN entre Padre Francisco Marcos Donati y Antártida Argentina y PADRE FRANCISCO MARCOS DONATI entre Carlitos Chaplin y Padre Farinatti, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expte. Nº 4086/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($201.409,90); a valores del mes de JULIO/15. Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos inmuebles que cuenten con servicio otorgado en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($201.409,90); a valores del mes de Julio de 2015. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las (16) DIECISEIS referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($12.588,12). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.3) El prorrateo para el ajuste final de las obras se efectuará en base a la fecha de la compra de materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29 de la Ordenanza Fiscal Vigente 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Vigente 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de al Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal de los Artículos 4º y 6º, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
13) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal en calles JUAN DE DIOS FILIBERTO, CARLITOS CHAPLIN, TITO FUERTES y FRANCISCO DONATI. Expte Nº 189-1/2016 (HCD) y 4085/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles JUAN DE DIOS FILIBERTO entre Nicasio Callaqueo y Padre Farinatti, CARLITOS CHAPLIN entre Juan de Dios Filberto y Padre Francisco Marcos Donati, TITO FUERTES entre Antártida Argentina y Juan de Dios Filiberto y PADRE FRANCISCO MARCOS DONATI entre Carlitos Chaplin y Nicasio Callaqueo, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expte. Nº 4085/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º: podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($827.877,50); a valores del mes de Julio/15. Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos inmuebles que cuenten con servicio otorgado en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($827.877,50) a valores del mes de Julio de 2015. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las (65) SESENTA Y CINCO referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($12.736,58). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.3) El prorrateo para el ajuste final de las obras se efectuará en base a la fecha de la compra de materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29 de la Ordenanza Fiscal Vigente 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Vigente 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de al Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal de los Artículos 4º y 6º, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
14) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza a la Sra. Diana RODRIGUEZ a realizar la construcción de un nicho en el Cementerio Local. Expte Nº 188-1/2016(HCD) y 1906/2016/1-1 (DE). Por Secretaria se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Autorízase a la Sra. Diana Luján RODRIGUEZ, DNI Nº 12.366.278, con domicilio en España 1242 de la localidad de Toay, titular, en el marco del Artículo 42º de la Ordenanza Nº 4422/11 y sus modificatorias, de la nomenclatura: Ñ-001-003, Ref. C 3289, ubicada en el Cementerio Local, a realizar la construcción de un nicho, al solo efecto de depositar a Yolanda Elena ANGELONI de RODRIGUEZ, en atención a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1906/2016/1-1 (D.E), y sin que ello implique la transmisión de titularidad, dejándose a salvo la posible presentación de terceros que se consideren con mejor derecho. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
SECRETARIA: Antes de finalizar, quiero dejar la invitación para mañana a partir de las 19,30 hs, que se va a inaugurar en la Galería de Arte “Alfredo Olivo” de nuestro Concejo la Muestra Nº 48: “Pinto un paisaje… pinto mi entorno”. de Carola Ferrero. Además, llegó hace una hora a este Concejo la invitación de parte de la Fundación Acción, que dice lo siguiente: la Fundación Acción presentará el Servicio de Apoyo de Inclusión Educativa -SAIE- denominado “Aprehender”, que se realizará mañana 2 de septiembre de 18 a 19 horas en Alem 603 esquina Oliver, con invitados provinciales, municipales, prensa y otros. Y hace llegar la invitación a todos los Concejales y Concejalas de este Concejo Deliberante.-
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora doce con cincuenta minutos, se da por finalizada la Sesión.-