ACTA Nº 1292. VIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1292

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1292 VIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1292 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Jorge Eduardo RODRIGUEZ.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala María Celia IBARGUREN procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
A continuación se pasa a la consideración del Acta Nº 1291, correspondiente a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS–
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO–
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5481/16, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calles: Telén, Alicia Moreau de Justo y Juan Bautista Alberdi. Expte Nº 170-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5484/16, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Virgen de Fátima. Expte Nº 174-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5485/16, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Javier Bulzani. Expte Nº 173-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5486/16, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Utracán. Expte Nº 176-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5487/16, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Liberato Rosas. Expte Nº 175-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5488/16, mediante la cual se autoriza a la Sra. Diana RODRIGUEZ a realizar la construcción de un nicho en el Cementerio Local. Expte Nº188-1/2016(HCD) Pasa a Archivo.-
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES–
II.1.- Nota presentada por el Sr. Concejal del Frepam, Miguel Bravo adjuntando copia de la nota presentada por el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa, por la cual solicitan la donación de un terreno para la construcción de un edificio acorde a sus necesidades. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
III.1.- Nota presentada por la Asociación Gremial CGT-Delegación Sur sin fines de lucro, por la cual solicitan la posibilidad de una condonación de deuda de la sede que actualmente ocupan, ubicada en H. Yrigoyen Nº 261. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-III.2.-Nota presentada por la Agrupación VUTA TRAWN, por la cual solicitan se declare de Interés Municipal el Encuentro de Pueblos Originarios a realizarse los días 23, 24 y 25 del corriente en nuestra Ciudad. De acuerdo a lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, se incorpora como Punto 3 del Orden del día.-
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público en el ESPACIO VERDE ubicado entre calles OLASCOAGA, 9 DE JULIO y EL FORTIN de esta Ciudad. Expte Nº 3274/2015/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle RAMON ALBERTO SAITUA. Expte Nº 2702/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Frepam, por el cual se modifican los Artículos Nº 73º, 75º, 76 e incorporando el Artículo 76º Bis de la Ordenanza Fiscal Vigente. Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Antes que pase a Comisión me gustaría que se leyeran los fundamentos por Secretaría, y después hacer una breve alocución sobre este proyecto.-SECRETARIA (Leyendo): “Fundamentos: Actualmente las normas que dan tratamiento a la tierra urbana reflejan cierta decrepitud, generando asimetrías que demandan la intervención del Estado para desalentar la ociosidad y la especulación inmobiliaria. En este sentido, es necesario avanzar en una nueva zonificación de la ciudad, en virtud que la legislación vigente no ha incorporado todas aquellas ampliaciones de radio urbano que se produjeron desde la sanción de la norma. No solamente ha ocurrido que no se ha actualizado la tierra incorporada al radio urbano y por lo tanto no están pagando la respectiva tasa (lo cual atenta claramente contra las arcas públicas), sino que, además, la intervención del propio Estado al zonificar la ciudad ha favorecido inequidades en el cobro de la tasa por terrenos baldíos que está conspirando contra el espíritu de la misma. Con una nueva zonificación, sin alterar los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria aprobada recientemente, sería más razonable y justo la incidencia sobre los poseedores de tierra baldía. En este proceso, hay que prever múltiples variables para no generar injusticia por parte del Estado, pero que tampoco favorezcan la ociosidad de la tierra y la especulación inmobiliaria. Analizando los posibles escenarios que se pueden presentar, se puede observar que uno o varios propietarios de bloques de tierra dentro del radio urbano (o que se incorporen a futuro) presenten planos de mensura y subdivisión parcelaria, incluyendo la apertura de las calles; frente a esta situación, tiene que existir una válvula que libere la presión que ejerce la tasa sobre quien o quienes hayan decidido favorecer la urbanización de esas tierras. Esto se puede lograr por vía de la eximición por un tiempo razonable, siempre que el o los propietarios demuestren que están transfiriendo tierras a nuevos titulares. También puede ocurrir que uno o varios propietarios de bloques de tierra dentro del radio urbano presenten planos de mensura y subdivisión parcelaria, pero no sean justificadamente autorizados por el Departamento Ejecutivo. En estos casos, para actuar también con justicia, el o los propietarios de bloques de tierra, tendrían que tener derecho a solicitar una reducción de la tasa, porque el freno de mano lo está poniendo el propio Estado Municipal. Se debe contemplar también aquellas situaciones donde claramente no existe una especulación inmobiliaria; esto ocurre por ejemplo frente a un propietario de una o dos parcelas típicas del distrito urbano donde se encuentren registradas, que por supuesto, también es necesario analizar si corresponde o no ser eximido del pago de la tasa. Finalmente, la nueva normativa tiene que prever que las nuevas incorporaciones de tierra al radio urbano deben automáticamente encuadrar en una de las zonas preestablecidas, para que no se repitan situaciones como las que ocurren en la actualidad (no cobro de la tasa, favoreciendo la especulación inmobiliaria), caso contrario se seguirá desvirtuando el espíritu de la norma madre.”–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Yo quisiera agregar a todo esto, que el proyecto presentado trata de buscar lo mejor de los dos antecedentes que hay. Durante el período anterior se presentaron dos proyectos, y por ahí dirimieron o zanjaron la cuestión las posiciones políticas y no alcanzamos un consenso. En realidad, tanto desde la mirada del Ejecutivo de aquel entonces como desde la mirada de los Concejales, coincidíamos en que no actuar desvirtuaba la norma madre y avalaba la especulación inmobiliaria en la ciudad de Santa Rosa. A este proyecto lo hemos trabajado con uno de los sectores de la Municipalidad, con la Dirección de Obras Particulares y Planeamiento Urbano, quienes acordaron la zonificación que hemos presentado. Me parece que, sin alterar demasiado las reglas de juego y entendiendo las circunstancias en que están planteados los fundamentos, se puede dar un marco en el cual no exista la posibilidad de especular con la tierra; da un marco para que las nuevas incorporaciones ya encuadren en una zona. Imagínese señor Presidente, que la norma actual no ha previsto – porque se sancionó en el año noventa y dos, o por ahí- la ampliación del radio urbano y hay un montón de sectores de la ciudad que no están pagando la tasa de terrenos baldíos, lo cual va también en perjuicio de quienes sí la están pagando y están en las mismas condiciones. Así que me parece que es un proyecto para traer justicia donde no la hay y para avanzar con lo mejor de los dos proyectos que se presentaron oportunamente para ser debatidos en este Recinto.-
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público en el ESPACIO VERDE ubicado entre calles VIRGINIA S. DE OTALORA, Avda. Circunvalación SANTIAGO MARZO y JORGE NEWBERY de esta Ciudad. Expte Nº 1034/2016/1-1/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo por el que se lo autoriza a suscribir el Acuerdo de Cooperación Técnica con el Consejo Interuniversitario Nacional que como Anexo I se adjunta a la presente. Expte Nº 2884/2016/1-1 (DE). Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se incorpora como Punto 4 del Orden del Día para tratamiento del despacho emitido por la citada Comisión.-
IV.6.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el primer párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza 4483, relacionada con el Adicional por Fallo de Caja. Expte Nº 4494/2010/1-2 (DE). Pasa a la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MANUEL AVILA. Expte Nº 2205/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Claudia Giorgis.-
CONCEJALA GIORGIS: Si, señor Presidente. Es para solicitar a las señoras y señores Concejales el ingreso y tratamiento de la Nota 106 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual adjunta un Proyecto de Ordenanza de aprobación de un Proyecto Productivo -de los créditos- en el marco de la Ley Provincial 2870 que ya ha sido evaluado, analizado y aprobado por el Consejo Productivo Local. Y solicito que se dé lectura al proyecto.-
SECRETARIA (Leyendo): “Proyecto de Ordenanza. Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a financiar el proyecto productivo del Señor Riestra, Marcelo Fabián, DNI 24.199.957, en el marco de la Ordenanza 5356/2016 por la cual se adhiere a la Ley Provincial N° 2780 de Promoción Económica Reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal N° 624/2016 en cumplimiento del artículo 36 inciso 42 de la Ley Provincial 1597. Artículo 2°: El préstamo citado en el Artículo 1° sólo se hará efectivo una vez presentada por parte del beneficiario la disposición emitida por la Subsecretaría de Ecología Provincial, eximiéndolo de presentación del estudio de evaluación de impacto ambiental. Artículo 3°: Exímase al titular del proyecto del cumplimiento del requisito establecido en el inciso D -requisitos generales- Anexo 1 de la Resolución N° 624/2016- Reglamentaria de la Ordenanza N° 5356/2016. Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 5°: El presente proyecto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción y Artículo 6°: Remítase para conocimiento y consideración al Honorable Concejo Deliberante.”–
Puesto a votación, se aprueba por unanimidad el ingreso y tratamiento del Proyecto. Acto seguido, se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Frepam solicitando al Departamento Ejecutivo realice las obras de entubamiento para evitar anegamientos y resolver el escurrimiento de aguas superficiales en la vía lateral (Camino Centenario) del Barrio PROCREAR.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “A los efectos de mitigar la carencia de la colectora de la Avenida Circunvalación, que aún Vialidad Nacional no ha intervenido, y resolver el escurrimiento de aguas superficiales en la vía lateral (Camino Centenario) del Barrio PROCREAR, próximo a entregar, solicitamos al Departamento Ejecutivo realice las obras de entubamiento para evitar anegamientos. Adjuntamos fotografías de la zona y plano de ubicación como Anexo I a la presente.”–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Es muy simple. La idea de este proyecto de Resolución es solicitarle al Ejecutivo que para los futuros vecinos que vivan en el barrio Procrear, la salida que tengan desde sus casas, el camino que tengan, esté lo más limpio y ordenado posible. Y como el escurrimiento de las aguas va a pasar por una de las calles que ellos tienen que transitar, que se trate de entubar ese escurrimiento para que todo el agua que viene del Santa María de Las Pampas, venga por un lugar que no obstruya el paso de los vecinos en los días en que llueve. Entonces, la idea es pedirle esto al Ejecutivo Municipal, que realice todos los trabajos que sean necesarios para que el ingreso y la salida de los vecinos del nuevo barrio Procrear el día que les entreguen sus casas, sea de la mejor manera posible. Gracias.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
V.2.- Proyecto de Comunicación presentado por el Concejal Miguel Bravo del Bloque Frepam solicitando al DE informe a este Cuerpo sobre la cantidad de Letrados seleccionados para la cobranza de multas y cantidad de ejecuciones de las mismas emitidas por este Municipio.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “Solicito al Departamento Ejecutivo que informe a este Concejo Deliberante: 1) Sobre la cantidad de letrados que fueron seleccionados para la cobranza de las multas y 2) Cantidad de ejecuciones de cobros de multas emitidas por este Municipio a la fecha.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
V.3.- Proyecto de Comunicación presentado por el Concejal Miguel Bravo del Bloque Frepam solicitando al DE informe a este Cuerpo sobre la cantidad de terrenos Baldíos que son propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “Solicito al Departamento Ejecutivo que informe a este Concejo Deliberante sobre la cantidad de terrenos baldíos que son propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa La Pampa”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Le he pedido al autor del Proyecto si me permitía fundamentar este pedido de Comunicación. Creo que está vinculado con el Proyecto sobre el cual hablé en esta misma Sesión, porque entendemos que la tierra tiene un fin social. Y como tiene un fin social, queremos que esté al alcance de los que la necesitan. Y con relación a una discusión que se produjo en la Comisión donde está en tratamiento un proyecto de Ordenanza para poder vender terrenos municipales, y justamente lograr -no sé si decir “competir”, pero por lo menos lograr que haya un mejor acceso a la tierra-, uno de los pedidos que hizo el bloque del Partido Justicialista es cuántos terrenos tenemos en la ciudad de Santa Rosa disponibles. Y honestamente no sé si son 400, 1000 ó 10. Pero si son 10, queremos que estén en manos de los vecinos que tienen necesidad de acceder a la tierra. Por eso necesitamos tener acceso a esta información y por lo tanto pedimos el acompañamiento para este Proyecto de Comunicación.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución por el cual se declara de Interés Municipal el “IV EXPOCYTAR 2016”, a realizarse los días 6 al 8 de Octubre del corriente. Expte Nº 111-1/2013 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-

–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el “IV EXPOCYTAR 2016″ a realizarse desde el 6 al 8 de octubre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Club de Ciencias y Tecnología Amun Kamapu, institución organizadora del mismo. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se designa con el nombre de ROGELIO JULIO FRIGERIO al Espacio Verde ubicado entre las calles Corona Martínez, C. Gaich, Aurora Andreotti y Oscar Carlos Di Liscia. Expte Nº 198-1/2014 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “ROGELIO JULIO FRIGERIO” al Espacio Verde ubicado entre las calles Corona Martínez, C. Gaich, Aurora Andreotti y Oscar Carlos Di Liscia, según consta en el plano que, como ANEXO I, se adjunta a la presente. Artículo 2º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- a efectos que actualice la base de datos. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el Encuentro de Pueblos Originarios a realizarse los días 23, 24 y 25 de septiembre del corriente año en nuestra ciudad. Por Secretaria se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “ENCUENTRO DE PUEBLOS ORIGINARIOS”, a realizarse desde el 23 al 25 de Septiembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Agrupación “VUTA TRAWN” del Pueblo Rankul, organizadora del mencionado encuentro. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
4) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acuerdo de Cooperación Técnica con el Consejo Interuniversitario Nacional que, como Anexo I, se adjunta a la presente. Expte Nº 2884/2016/1-1 (DE). Por Secretaria se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acuerdo de Cooperación Técnica con el Consejo Interuniversitario Nacional que como Anexo I se adjunta a la Presente. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I. Acuerdo de COOPERACION TECNICA SIU DIAGUITA – SIU MAPUCHE -SIU PILAGA. Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA con domicilio en Avenida San Martín 50, de la Ciudad de Santa Rosa en adelante el LICENCIATARIO, representado en este acto por el Ingeniero Leandro ALTOLAGUIRRE en su carácter de Intendente, por una parte y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, con domicilio en Pacheco de Melo 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el CIN, representado en este acto por su Presidente el Doctor Guillermo TAMARIT, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, conforme a los antecedentes y condiciones que exponen y convienen a continuación: – El CIN hace saber a la “Municipalidad de Santa Rosa” que con fecha 28 de agosto de 2013, firmo con el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION un Convenio Especifico al Convenio Marco de Colaboración suscripto oportunamente por ambas partes, por el cual convinieron que a partir del 18 de septiembre de 2013, el SIU dependería formalmente del CIN y que conforme resulta de tal convenio, el CIN declara que la propiedad intelectual de los sistemas informático SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá y de las versiones de los mismos previas al 28 de agosto de 2013, corresponden a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación y que las versiones posteriores, corresponden o serán de propiedad de la Secretaria de Políticas Universitarias y del Consejo Interuniversitario Nacional. Se agrega como anexo I del presente, copia del referido ACUERDO DE COOPERACION. – Al presente el ACUERDO DE COOPERACION mencionado en el primer apartado, no ha sido revocado, ni objeto de modificación alguna, en ninguno de sus títulos. 1. OBJETO: A. a. “EL CIN”, brindará apoyo técnico al LICENCIATARIO a los efectos de la adecuada implementación, mantenimiento y uso de los Sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá , acordándose que dicho apoyo técnico se regirá por las Cláusulas del presente convenio. 2. ALCANCE: A. El CIN brindará los siguientes servicios al LICENCIATARIO: A. a. Brindar soporte técnico y/o funcional sobre los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá . El soporte será vía GdS (Gestor de Solicitudes). Los tiempos de respuesta estarán dados por los recursos disponibles en el CIN, debiendo tener en consideración la gravedad del error, fallo o cuestión planteada. A. b. Permitir al LICENCIATARIO el acceso a toda nueva versión o release de los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá que pudiera o pudieran ser desarrollados. A. c. Realizar ajustes correspondientes a los efectos de procurar superar los errores que le fueren reportados por el LICENCIATARIO. B. Se reconocen los siguientes derechos al LICENCIATARIO: B a. Respecto a pedidos de nuevas funcionalidades, el LICENCIATARIO expresa tener conocimiento fehaciente de los procedimientos y formas en que actualmente se gestionan a través del “Comité de Usuarios”, los nuevos requerimientos. Por el presente el LICENCIATARIO, presta conformidad con dichos procedimientos y formas, aceptando su aplicación a la vinculación que se instrumenta por el presente. En virtud de tal conformidad, a partir de la suscripción del presente convenio, el LICENCIATARIO pasa a integrar el “Comité de Usuarios”. B. b. El LICENCIATARIO podrá participar de los eventos (cursos, Comités, talleres, etc.) que organice el CIN destinados a la Comunidad SIU. B. c. En caso que el LICENCIATARIO requiera la presencia en sus propias instalaciones de consultores del CIN, deberá ser solicitada específicamente y quedará sujeta a la disponibilidad de recursos del CIN y a las condiciones que – sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado- se convenga entre ambas partes. En tal caso el LICENCIATARIO deberá abonar los pasajes y los viáticos diarios para cubrir los gastos de hotelería, alimentos y traslados de cada consultor que provea el CIN a los fines indicados y según la disponibilidad ya referida y condiciones que se convengan. 3. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA: A. a. Para avanzar en la implementación de los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá, “EL LICENCIATARIO” se compromete a: 1) Ser responsable de la implementación del sistema y de su uso conformando un equipo de trabajo específico para llevar adelante esta tarea. 2) Disponer del hardware y software necesario para utilizar los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá . 3) Disponer y facilitar al CIN la documentación necesaria para la comprensión de los circuitos administrativos. 4- APORTE ANUAL. A. a. El aporte dinerario anual a pagar por el LICENCIATARIO al CIN por los servicios definidos en el presente convenio (ver punto 2) será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000,00) por cada año de vigencia del presente convenio. A. b. El monto del aporte anual correspondiente al segundo año e incluso del primer año, podrá ser revisado con el objeto de repactar el mismo, en función de la evolución que sufran los precios de la economía nacional, como así de los costos propios del servicio. En caso de no haber acuerdo sobre tal aspecto el presente convenio podrá ser dejado sin efectos, sin que ninguna de las partes deba a la otra resarcimiento y/o compensación alguna por la decisión que se adopte en virtud de tal situación. B. a El pago correspondiente al primer año, se concretará dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la fecha de la firma del presente instrumento por parte del CIN y del LICENCIATARIO. B. b. El pago correspondiente al segundo año deberá ser concretado, dentro de los treinta (30) días corridos de transcurrido el primer año. C. a. El aporte comprometido para cada año y a que se obliga el LICENCIATARIO será efectivizado en cada caso por la vía prevista, en un solo pago, excepto el que en excepción a ello, pudiera ser necesario efectivizar a los efectos de adecuar los montos conforme lo convenido en el precedente apartado A. b. D. a. En  cada  caso, el LICENCIATARIO, deberá depositar el importe  correspondiente en la cuenta corriente  en pesos Nº 044067/8, cuya denominación es Banco CREDICOOP, sucursal Centro, (Banco CREDICOOP – sucursal 001 –  localidad Capital Federal), con Clave Bancaria Uniforme Nº 19100018 55000104406782 o la que en el futuro el CIN le notifique fehacientemente. E. a. La mora se producirá en forma automática, razón por la que el retraso en los plazos de pago implicará que el LICENCIATARIO, no tendrá acceso ni podrá exigir el cumplimiento de los servicios acordados en el presente convenio. 5. PROPIEDAD INTELECTUAL: A. a. El LICENCIATARIO expresa reconocer que la propiedad intelectual de los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá , como así de las versiones del mismo, anteriores al 28 de agosto de 2013 son de propiedad exclusiva de la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y que las versiones posteriores a tal fecha corresponden a la Secretaria de Políticas Universitarias y al Consejo Interuniversitario Nacional. A. b. En virtud de lo expresado en el apartado precedente, el LICENCIATARIO se compromete a no publicar, sublicenciar, locar, dar en comodato, donar, vender, ceder, transferir, autorizar o facilitar por cualquier causa, a título oneroso o gratuito, a terceros particulares, ni a organismos de Estado, los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá. Esto incluye tanto a la versión que se entrega como así también las posteriores versiones que pudieren surgir como resultado de las modificaciones y del desarrollo del sistema a lo largo del tiempo. 6. RESPONSABILIDAD: A. a. El LICENCIATARIO expresa y reconoce que ni el CIN, ni tampoco la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación, serán responsables por los daños o perjuicios patrimoniales y/ extrapatrimoniales que pudiera sufrir de resultas del uso de los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá, incluidos los ocasionados por fallas, defectos o errores en las versiones entregadas por éstas, ni en caso que el mismo genere cualquier pérdida de eficiencia operativa y/o perdida de datos o cualquier otro tipo de defectos generados en otro software o sistema empleado, incluyendo el de base. A. b. Consecuentemente nada, podrá o tendrá que reclamar administrativamente y/o judicial o extrajudicialmente al CIN, ni a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, con pretendido sustento en tales circunstancias. 7. MODIFICACIONES DEL SISTEMA: A. a. El LICENCIATARIO se compromete a subir las nuevas versiones que se desarrollen del SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá en el Sistema de control de versiones (Ejemplo Subversión, GIT, etc.) que defina CIN. 8. INCUMPLIMIENTO: A. a. El incumplimiento en el que pudiere incurrir el LICENCIATARIO con respecto cualquiera de las cláusulas de éste convenio, facultarán al CIN a dar por concluido el permiso de uso de los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche, y SIU Pilagá previo aviso de tres (3) meses, sin que ello de derecho a compensación o resarcimiento alguno a favor de “EL LICENCIATARIO”, excepto que el incumplimiento se vincule con la obligación asumida en clausula cuarta, supuesto en el cual la mora operara automáticamente, pudiendo el CIN dar por concluida la presente vinculación ipso facto, en virtud de tal incumplimiento, debiendo el “LICENCIATARIO” reintegrar al CIN lo que hubiere recibido de este y compensar y resarcir los gastos y perjuicios que tal incumplimiento le ocasiono al mismo. 9. PLAZO: A. a. Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente convenio será de DOS (2) años a partir de la firma del presente, vencido el plazo convenido, el presente se renovará automáticamente por un período igual. B. a. De mantenerse la vinculación por acuerdo expreso o por efecto de la renovación automática, corresponderá revisar el monto de los aportes dinerarios previstos en la cláusula 4º, dentro de los treinta días siguientes al que opere la renovación. C. a. Asimismo cualquiera de las Partes puede darlo por finalizado en cualquier momento notificando a la otra con no menos de ciento veinte (120) días de anticipación. Las actividades en ejecución al notificarse el distracto serán continuadas hasta su finalización. D. a. Lo convenido no inhibe el derecho de cualquiera de las partes a dar por extinguida la vinculación por incumplimiento imputable a la otra, siendo de aplicación normas y principios civiles correspondientes al caso. Lo expuesto no inhibe la aplicación de lo establecido en la cláusula octava. 10. COMPROMISOS RECIPROCOS: A. a. Las Partes se comprometen recíprocamente a: 1) Cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente en cada organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente. 2) Conservar la confidencialidad sobre cualquier aspecto del que pueda tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual. 3) En caso de eventuales controversias sobre la interpretación y/o ejecución del presente y/ o a los nuevos acuerdos a los que pudiera dar el mismo, las partes se obligan a extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. De no ser ello posible, se someten a la decisión de los tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los…….días del mes de………………………. de dos mil dieciséis.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora once con treinta y dos minutos, se da por finalizada la Sesión.-

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