ACTA Nº 1325 DÉCIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1325

ACTA Nº 1325 DÉCIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1325

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1325 DÉCIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1325 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Décima Novena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2017, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Jorge Eduardo RODRIGUEZ procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se puso a consideración el Acta Nº 1324 correspondiente a la Décima Octava Sesión Ordinaria del Período 2017. La misma resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 681/2017, por la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 754/2017 por la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 790/2017, mediante el cual se Modifica el Presupuesto de Gastos vigente en la Municipalidad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.4.- .- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 831/2017 por la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota enviada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Toay, adjuntando copia de las Resoluciones 26/2016 y Resolución Nº 18/2017 con copia del Pre-Proyecto “NUEVA ARTERIA DE COMUNICACIâN (TOAY – SANTA ROSA)”. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.2.- Nota presentada por el Sr. Concejal del PJ. Araldo Eleno Arrola, adjuntando nota enviada por la Fundación Koriza por la cual solicita la posibilidad de brindar un nuevo espacio de actividad física saludable en nuestra Ciudad. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
II.3.- Nota presentada por el Sr. Concejal del PJ. Araldo Eleno Arrola, adjuntando nota enviada por el Grupo ANDAR, por la cual solicitan una excepción al Código Urbanístico, para la adaptación de un edificio destinado a Teatro ubicado en calle Turdera Nº 137 de ésta Ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por la Sub Comisión Bicicross Belgrano, mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal la 6º Fecha del Campeonato Argentina de Bicicross y 5º Fecha del Campeonato Open a realizarse los días 6, 7 y 8 de Octubre del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.2.- Nota presentada por las profesionales Paula Rotundo y Lic. María Belén Iriarte, mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal la Charla Debate sobre la Lactancia Materna “Construyendo Alianzas” a desarrollarse el día 5 de Agosto del corriente. Pasa como Punto 13 del Orden del Día.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del FrePam mediante el cual se autoriza al DE. a subsidiar los Servicios Públicos a viviendas residenciales que se encuentran radicadas frente a cuencos captadores de agua y aquellas ubicadas sobre arterias viales donde se producen tapones hidráulicos y otras situaciones que surjan como consecuencia de la Emergencia Hídrica y Sanitaria de ésta ciudad. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es, para fundamentar brevemente este Proyecto de Ordenanza, el cual no intenta, si se quiere, resolver una situación coyuntural, sino que tiene que ver con la historia propia de la ciudad, que se hizo carne, justamente, en la coyuntura de las lluvias que acaecieron este año. Y, donde aprendí la lección que nos venía a traer reiteradas veces el vecino Falcón, cuando él reclamaba que nunca le pidió tener un cuenco frente a su casa. Y esto es así, señor Presidente, porque la falta de planificación de la ciudad ha demostrado y se ve patente en muchos lugares de la misma. Una, es en una decisión – posiblemente la única, o con las mejores de las intenciones-, de realizar un cuenco aliviador de agua en varios sectores de la ciudad para que los vecinos no se inunden. Esta solución, posible en aquel momento, indefectiblemente ha quedado chica. Y es por eso que el Estado Municipal es responsable, si se quiere, de haber desmejorado la calidad de vida de muchos vecinos. Por eso, señor Presidente, esta propuesta que queremos debatir en Comisión tiene que ver con reconocer esa falta de posibilidad de mejorar la calidad de vida de muchos vecinos. No solamente los que se encuentran frente a un cuenco aliviador de agua de lluvia que construyó el mismo Estado Municipal, sino también donde se producen tapones hidráulicos por escorrentía superficial de agua, y también aquellas situaciones que se van generando por la desatención del propio Estado, como por ejemplo, en el marco de la emergencia hídrica sanitaria en la zona del barrio Butaló II, III, Jardín y Vial, donde la obra que iba a conectar a todos los vecinos al troncal de cloacas, se realizó en muy malas condiciones y está generando un efecto negativo hacia los vecinos. En ese sentido es que pretendemos que se debata entre todos los Concejales esta propuesta. No para salvar la coyuntura. Sino, para que quede hasta que se realicen las obras necesarias que mejoren la calidad de vida de los vecinos frentistas en estas situaciones. Es por ello que estamos elevando esta propuesta. Y, quisiera que los fundamentos del mismo constaran en el Acta de esta Sesión. Nada más señor Presidente.
Transcripción de los FUNDAMENTOS del Proyecto de Ordenanza conforme a solicitud en tal sentido del Concejal Cuelle: “FUNDAMENTOS. La falta de planificación de la ciudad es una constante que se puede observar permanentemente en cada rincón de la misma. Así, las sucesivas administraciones han permitido (salvo algunas excepciones) un crecimiento desordenado de la ciudad, provocando innumerables problemas a las y los vecinos, desmejorando sustancialmente la calidad de vida de los mismos. Huelgan los ejemplos, la radicación de un barrio de viviendas sociales a sabiendas que se instalaría en las inmediaciones un horno pirolítico para el tratamiento de los residuos patológicos, propenso a la liberación de dioxinas al ambiente; la construcción de otro a escasos cuatrocientos (400) metros de los piletones para el tratamiento de líquidos cloacales; la localización de otros barrios de viviendas sociales en zonas inundables, la carencia de escuelas y centros de atención de la salud, y tantos otros, que dan cuenta como los mandatarios han atentado contra la calidad de vida de sus mandantes. Las inclemencias climáticas acaecidas durante el corriente año, han desnudado esa total falta de planificación, y la precariedad de los paliativos con que se intentó alguna vez darse respuesta. En algunos casos, los decisores políticos asumieron en nombre de sus mandantes, soluciones inconsultas, quizás lo posible, pero insuficiente para una correcta respuesta, que indefectiblemente perjudicó directa o indirectamente a las y los vecinos frentistas, tales como la realización de cuencos captadores de agua de lluvia, o precarios canales, para drenar el agua superficial, supeditando las acciones a que las precipitaciones no superen la capacidad de acopio o transporte: en otras palabras, que no se produzcan desbordes o tapones hidráulicos. Sin embargo, más allá de las buenas intenciones que tuvieron los decisores políticos en la implementación de paliativos, la realidad demuestra que se ha desmejorado la calidad de vida de vecinas y vecinos frentistas, que deben soportar esas decisiones del Estado. Así, por ejemplo, la decisión de radicar cuencos aliviadores, no fue una decisión que tomaron las y los vecinos, fue una decisión que tomó el Estado, a sabiendas que esa decisión, quizás posible para un Estado municipal, generaría considerables efectos negativos para las y los frentistas. Lo mismo ocurre con la escorrentía que se produce en determinadas calles por falta de pluviales, pero que afectan por inundación a barrios de viviendas sociales que fueron implantados u otros que fueron autorizados por parte del Estado Municipal. Vale también citar, situaciones en que las obras autorizadas por el Estado Municipal, han generado graves perjuicios ambientales y a la salud, básicamente por incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, que eclosionaron en la declaración de una ciudad en emergencia sanitaria. Es por ello que, hasta tanto se encuentren soluciones que sean más sustentables y efectivas, el Estado Municipal tiene la obligación de compensar el efecto negativo que ha provocado a los frentistas por las decisiones adoptadas.”
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5575/2017, relacionado con el crédito otorgado al Sr. MINUTTA, Esteban Federico, en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4955/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se deroga la Ordenanza Nº 5614/2017 relacionado con el crédito otorgado al Sr. MARTÍN Miguel Ángel, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 290/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MANUEL DORREGO. Expte. Nº 3001/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CONVENCION PROVINCIALISTA. Expte Nº 3000/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.6.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle EMILIO CIVIT. Expte Nº 1693/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle IGNACIO GARCIA. Expte. Nº 2999/2017/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.8.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CLAUDE MONET. Expte. Nº 1330/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PADRE FARINATTI. Exptes. Nº 136-1/2017 (HCD) y 5332/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PADRE FARINATTI entre Raúl B. Díaz y Pedro Edgardo Giachino de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 5332/2016/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado, Municipal. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle OLGA OROZCO. Exptes. Nº 135-1/2017 (HCD) y 5330/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle OLGA OROZCO entre Poblador Desconocido y Juan Carlos Neveu de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 5330/2016/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado, Municipal. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle ADOLFO CESAR MERINGER. Exptes. Nº 130-1/2017 (HCD) y 472/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ADOLFO CESAR MERINGER, vereda Sureste, desde Fernando Domínguez hacia Ignacia Cayupán, 150 metros, incluye cruce por Mercedes Sosa de esta Ciudad, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en el Expediente Nº 472/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló SRL, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló SRL, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°.- Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondiente. Articulo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle TIMOTEO “DINO” SALUZZI. Exptes. Nº 131-1/2017 (HCD) y 56/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIMOTEO “DINO” SALUZZI, vereda Noroeste entre Mercedes Sosa e Ignacia Cayupán, TIMOTEO “DINO” SALUZZI, vereda Sureste entre Mercedes Sosa e Ignacia Cayupán, MERCEDES SOSA, vereda Noreste entre Timoteo “Dino” Saluzzi y Sin Nombre, IGNACIA CAYUPAN, vereda Sureste entre Timoteo “Dino” Saluzzi y Sin Nombre, SIN NOMBRE, vereda Noroeste entre Mercedes Sosa e Ignacia Cayupán, incluye cruce por Timoteo “Dino” Saluzzi, 418 metros, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en el Expediente Nº 56/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló SRL, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló SRL, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°.- Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondiente.- Articulo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle RUCANELO. Exptes. Nº 132-1/2017 (HCD) y 239/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle RUCANELO, vereda Sureste, desde punto de empalme hacia Monseñor Miguel Ángel Alemán, 52 metros, frente a las parcelas 29 y 30, de ésta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 239/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L. corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°.- Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondiente. Articulo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calles NIÑAS DE AYOHUMA y RIO BERMEJO. Exptes. Nº 133-1/2017 (HCD) y 3196/2014/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles NIÑAS DE AYOHUMA, vereda Este entre Pasaje Teniente Coronel Adolfo César Phillippeaux y Río Bermejo y RIO BERMEJO, vereda Sur, desde Niñas de Ayohuma hacia Posta de Yatasto, incluye cruce por Río Bermejo, 125 metros, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 3196/2014/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones SH., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones SH., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°.- Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondiente. Articulo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle CATRILO. Exptes. Nº 134-1/2017 (HCD) y 4267/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CATRILO, vereda Sureste, desde punto de empalme hacia Dr. Ricardo Balbín, 17,50 metros, frente a Parcela 17 de la Manzana 30, de esta Ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 4267/2016/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L. corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°.- Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondiente. Articulo 6º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Proyecto de Ordenanza relacionado con el Servicio de Residuos Patológicos de la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 130/1990 II Cuerpo (HCD) y 2548/2017/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Establécese un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos prorrogables por única vez por igual período, tiempo en el que se permitirá recibir los residuos patológicos de la ciudad de Santa Rosa y Zona Sanitaria Nº 1, en las condiciones actuales. Artículo 2º: Procédase, al vencimiento del plazo o prórroga dispuesta en el Artículo 1º de la presente a la devolución al Gobierno de la Provincia de La Pampa del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047 ? Circ. 1 ? Chacra 5 ? Parc. 5, en el esquinero NO, en el predio del Hospital Dr. Lucio Molas de la ciudad de Santa Rosa que fuera cedido mediante convenio suscripto con fecha 16/09/1996 entre el mencionado Gobierno y la Municipalidad de Santa Rosa y aprobado mediante Ordenanza Nº 1863/96. Artículo 3º: Vencido el plazo o prórroga estipulados en el Artículo 1º de la presente, quedarán automáticamente derogadas las Ordenanzas Nº 837/91, Nº 1863/96, Nº 3839/08, los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza 4345/2011 y la Ordenanza 4722/2012, el Artículo 110º de la Ordenanza Tarifaria vigente, y el Artículo Vigésimo Primero de la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 4º: A partir de la entrada en vigencia de la Presente, deberá comunicarse sobre esta Ordenanza a los generadores de Residuos Patológicos registrados en la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias señor Presidente. Es, más que nada, para explicar brevemente por qué el bloque del Partido Justicialista no va a acompañar este Proyecto de Ordenanza. Tiene que ver con que hay un Convenio firmado entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de Santa Rosa en la década del noventa, en el marco de la Ley Provincial mil quinientos ochenta y seis, de Tratamiento de Residuos Patológicos, que habilitaba al Gobierno Provincial a suscribir convenios de este tipo con los Municipios. Un convenio, como surge de la Ordenanza, que tenía obligaciones de ambas partes. Mientras el Gobierno Provincial cedía un inmueble por cincuenta años, la Municipalidad de Santa Rosa se obligaba a realizar la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos. Nosotros no nos oponemos a la cuestión de fondo, sino a la cuestión de forma. Es sabido que cuando hay un convenio que no tiene un plazo de vigencia, uno podría pensar que en este convenio que establece la cesión de un inmueble por cincuenta años, quizás el mínimo de ese convenio fueran cincuenta años. Pero, como no establece una cláusula que le ponga fin a ese convenio, creemos que hay dos alternativas posibles: o una notificación de la resolución unilateral por parte de la Municipalidad de Santa Rosa; o un nuevo convenio que dé por finalizado el convenio anterior. Nosotros lo que creemos, es que con esta resolución anticipada y ,por ahí, carente de las formalidades necesarias, lo que estamos haciendo es abrir una puerta para que se generen daños y perjuicios, no solamente en los generadores de residuos patológicos, sino también en el Gobierno Provincial. Y, estaríamos dejando una puerta abierta para una demanda por daños y perjuicios,lo cual no queremos acompañar. Es solamente expresar eso. Lo vemos, cuanto menos, un Proyecto de Ordenanza, quizás irresponsable en ese sentido. Y, creemos que tenía que tener otras cuestiones de forma. Es por eso que este Bloque no acompaña. Gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias señor Presidente. No me considero un irresponsable. Y, trato de poner el mejor de los esfuerzos en cada acción que se pone a consideración en este Recinto. Es cierto lo que manifestaba el Concejal preopinante, que tenemos un convenio por veinticinco años por un inmueble que nos cedía el Gobierno Provincial en la esquina noroeste del Hospital Lucio Molas. Lo que faltó decir en eso, es también que el Gobierno Provincial se comprometía a poner un horno pirolítico para el tratamiento de los residuos patológicos. Un horno pirolítico que con el correr del tiempo y los desgastes propios, terminó generando la liberación de dioxinas al lado de un barrio donde viven vecinos de la ciudad de Santa Rosa. Un horno pirolítico, que fue la intención en una Audiencia Pública que se desarrolló en este Recinto, de volver a implantarlo al lado de la Planta de Asfalto en la zona sur de la ciudad de Santa Rosa, cuando saben que los vientos preponderantes de la ciudad son en sentido norte sur o viceversa. Es decir, que en una ciudad donde se le dijo “no” a la pirólisis, el elemento que amalgama este convenio con el Gobierno Provincial para el tratamiento de la basura patológica, está carente. Es decir, estamos atados a un convenio del cual veo que lo único que hay es una instalación. Y, me parece que eso no hace al tratamiento y disposición de la basura. Y, tampoco a un convenio que alguien pueda decir vamos a sufrir un daño o un perjuicio. Sí coincido, en que posiblemente después de esta Ordenanza se abre una ventana -y albergo honestamente la esperanza de que así ocurra-, en el cual las partes lleguen a un nuevo acuerdo. ¿Por qué?, porque los residuos patológicos, por Ley, son una responsabilidad del Gobierno Provincial. Que los puede tratar por sí mismo, es decir, que el propio Estado Provincial implementa la tecnología para hacerlo, por un privado, o por convenio con las Municipalidades. Y yo, en lo personal, albergo esa posibilidad de que lo hagamos nuevamente con la tecnología que la Municipalidad de Santa Rosa le diga qué necesita, de acuerdo a las nuevas tendencias que se están llevando adelante para el tratamiento de los residuos patológicos, que lejos está de la pirólisis, A lo sumo, salvo que hagamos una buena clasificación de los residuos patológicos entre orgánicos e inorgánicos. La cremación para lo cárnico, y el autoclave para lo que tenga que ver con los residuos inorgánicos. No es menor, señor Presidente, otra de las expresiones que a mí también me preocupa, pero en todo caso las responsabilidades serán compartidas, porque más allá de la Ordenanza está la Ley Provincial. Y, la Ley Provincial está por encima de la Ordenanza. Entonces, no creo en este convenio, en el cual es cierto que no hay fecha de vencimiento, pero sí es cierto, que falta el elemento por el cual se suscribió el convenio, que era un horno pirolítico. Digo, recordarán, explotó por allá por el dos mil diez. Y eso accionó una serie de reuniones con el Ministerio de Salud para poder avanzar en un nuevo convenio, que después quedó trunco con el período anterior con la propuesta de un nuevo horno pirolítico. Por eso, señor Presidente, me parece y ahí sí coincido y albergo la esperanza, de que si Provincia confía en que esta Municipalidad puede seguir tratando los residuos patológicos. Se siente con el Intendente y alcancen un nuevo convenio en el cual la tecnología sea superadora a la pirólisis. Porque mantener los estándares de control de un horno pirolítico es sumamente difícil. Y, a lo sumo lo que vamos a lograr dentro de diez años si seguimos con esta tecnología, es nuevamente la liberación de dioxinas al ambiente en una ciudad donde ya viven ciento treinta mil personas. Así que, entendiendo la posición de que no atacan la cuestión de fondo sino la de forma, me considero responsable en acompañar esta iniciativa que me hubiese gustado hubiese ido por el camino del convenio previo, y no por el de los no entendimientos.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los Concejales/as Bravo, Cuelle, Dominguez, Fernandez, Giorgis, Ibarguren, Torres y Villatoro; y el voto negativo de los Concejales/as Eleno Arrola, Galluccio, Lezcano y Rodriguez. Queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución declarando de Interés Municipal la “ACTIVIDAD POR EL DÍA MUNDIAL DEL CORAZâN”, a desarrollarse el día 29 de Septiembre/2017. Expte Nº 14/2008 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “ACTIVIDAD POR EL DÍA MUNDIAL DEL CORAZâN” a desarrollarse el 29 de Septiembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a Cardiología del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”, Institución organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
10) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución declarando de Interés Municipal la “II JORNADA UNIVERSITARIA SOBRE CANNABIS MEDICINAL DE LA PAMPA”, a desarrollarse el día 5 de Agosto/2017. Expte Nº 233-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución : “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “II JORNADA UNIVERSITARIA SOBRE CANNABIS MEDICINAL DE LA PAMPA”, a desarrollarse el 5 de Agosto del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Institución Organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Alba Fernández.
CONCEJALA FERNANDEZ: Si señor Presidente, para que se lean por Secretaría los fundamentos y se agreguen al acta de la sesión.
SECRETARÍA (Leyendo): “Visto y Considerando: que en año 2016 el Grupo Mamá Cultiva comenzó a organizarse para que se dejara tratar con aceite de cannabis a sus hijos en su mayoría enfermos con distintos tipos de epilepsia y que en marzo de este año el Congreso de la Nación le dio sanción definitiva al proyecto que regula la investigación médica y científica del uso médico, terapéutico o paliativo autoriza su importación y habilita a los organismos del Estado a cultivar plantas para proveer a los usuarios. Que la utilización del cannabis medicinal es ley y que aún cuando la Ley sancionada no habilita el autocultivo, significa un avance que venció resistencias de todo tipo que se expresan socialmente desde hace mucho tiempo. Este avance se trata de un avance impulsado por consumidores y asociaciones que se organizaron para exigir al Estado una respuesta urgente para aquellos pacientes, sobre todo niños con epilepsia refractaria que habían encontrado en el cannabis un tratamiento efectivo contra el dolor. Que ya en nuestra provincia la Cámara de Diputados mediante Resolución N° 163/16 declaró de Interés Legislativo la Primera Jornada Universitaria sobre Cannabis Medicinal de La Pampa. Que estas Segundas Jornadas tienen como objetivo informar y educar a la sociedad con respecto a la utilización medicinal de cannabis y aportar información actualizada en cuanto al conocimiento médico y científico sobre la materia. Entre sus expositores contará con el doctor Carlos Magdalena, neurólogo infantil del Hospital Ricardo Gutierrez de la ciudad de Buenos Aires, el abogado Luis Osler, especialista en Derecho Penal y Garantías, Daniel Olivetto profesor de Biología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa y periodistas especializados.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
11) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución declarando de Interés Municipal la “DECIMA OCTAVA EDICION DEL CAMPEONATO PAMPEANO DE POTENCIA”, a llevarse a cabo el día 2 de Diciembre/2017. Expte Nº 269/1999 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “DÉCIMA OCTAVA EDICIâN DEL CAMPEONATO PAMPEANO DE POTENCIA” a desarrollarse el 2 de diciembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Asociación Pampeana de Levantamiento de Potencia, Institución organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
12) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución declarando de Interés Municipal “EL 1º CONGRESO INTERNACIONAL DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS PATOLOGÍAS DE LA ARTICULACIâN TEMPOROMANDIBULAR DE LA PAMPA Y TRIGÉSIMA TERCERA EDICIâN DEL SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ATM”, a desarrollarse los días 18 y 19 de Agosto/17. Expte Nº 129-1/2017 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal “EL 1º CONGRESO INTERNACIONAL DE DIAGNâSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS PATOLOGÍAS DE LA ARTICULACIâN TEMPOROMANDIBULAR DE LA PAMPA Y TRIGÉSIMA TERCERA EDICIâN DEL SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ATM” a desarrollarse los días 18 y 19 de Agosto del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Círculo Odontológico de La Pampa, Institución organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
13) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal la Charla Debate sobre lactancia Materna “Construyendo alianzas”.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “CHARLA-DEBATE SOBRE LACTANCIA MATERNA” a desarrollarse en la ciudad de Santa Rosa el día 5 de Agosto de 2017. Artículo 2º.- Remítase copia de la Presente a la Lic. Marisel Belén IRIARTE y Paula ROTUNDO organizadoras del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta y cinco minutos.

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