ACTA Nº 1331 VIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1331

ACTA Nº 1331 VIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1331

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1331 VIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1331 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, siendo la hora once con cinco minutos, da comienzo la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2017, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Alba Beatriz FERNÁNDEZ procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se puso a consideración el Acta Nº 1330 correspondiente a la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Período 2017. La misma resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Quisiera decir unas breves palabras. Primero que nada, trayendo a la memoria que el once de septiembre de mil novecientos setenta y tres muere en el Palacio de la Moneda, Salvador Allende. Presidente elegido por el pueblo. Comunista marxista, que tuvo la desgracia de ser uno más en las intenciones de derrocar gobiernos democráticos, por la instalación de dictaduras. Y, que significó un grave retroceso para toda Latinoamérica. Pero, ya que estamos hablando de septiembre, también quiero evocar y traer a la memoria a Sergio Karakachoff. Militante. Dirigente radical. Muerto por la última dictadura militar, un 9 de septiembre. Sergio Karakachoff era una persona que militaba por los Derechos Humanos. Y si hoy estuviera vivo, creo que nos obligaría a todos a que nos preguntemos dónde está Santiago Maldonado. Pero además, señor Presidente, Sergio Karakachoff decía: “podrán cortar todas las flores, pero no detendrán la primavera”. Y, lo decía en honor a Salvador Allende, que es a él al que pertenece esa frase. Pero, más allá de eso, y como estamos en Septiembre, además quiero evocar que el 16 de septiembre se va a conmemorar una noche más de la trágica “Noche de los Lápices”, donde la juventud alentaba por un boleto para poder ir a sus casas de estudio. Y también les costó la vida. Por eso, señor Presidente, estamos en una ciudad donde el boleto estudiantil fue una conquista de la juventud que llenó este Recinto para poder conseguirlo. Y, también fue una decisión de las autoridades municipales, imponerlo. Me trae un poco de satisfacción, en la memoria de todos aquellos que murieron, poder decir que hoy contamos en esta ciudad con un boleto estudiantil para que todos puedan acceder a la educación y no haya excusas para no ir. Simplemente era eso, señor Presidente. Volver a recordar, como decía Guillermo Di Liscia en este Recinto: “volver a pasar por el corazón todos estos momentos que nos identifican”. Y, son los que nos hacen ver cuál es el camino que tenemos que seguir. Nada más, señor Presidente.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- NOTA presentada por vecinos del barrio Villa Elisa por la cual expresan su total oposición a la habilitación de confitería bailable Surprise.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.2.- Nota presentada por el Agrimensor José Luis García por la cual solicita una excepción a la Ordenanza del Código Urbanístico, a fin de poder escriturar los inmuebles de referencia ubicados en calle Antártida Argentina entre Malvinas Argentinas, Buenos Aires y Jujuy de nuestra Ciudad.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.3.- Nota presentada por el Sr. Secretario General de SIPOS La Pampa solicitando se estudie y se apruebe el proyecto de un nuevo Convenio Colectivo de trabajo para la actividad Sanitarista (DAGSA).- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.4.- Nota presentada por alumnos y profesores del Colegio 9 de Julio solicitando se realice la gestión necesaria para la instalación de Cartelería de Prohibido Estacionar frente al Establecimiento. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Claudia Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. Tal cual lo convenido en la reunión de Labor Parlamentaria, solicitamos el ingreso y tratamiento sobre tablas de los Proyectos de Ordenanza desde el punto uno al doce.
Puesta a consideración la moción de la Concejala Giorgis, el tratamiento sobre tablas de los Proyectos es aprobado por unanimidad.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza de la Ordenanza Nº 5604/2017 relacionado con el Crédito otorgado a la Sra. Andrea Viviana PUNDAN. Expte Nº 118/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5604/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá sobre los siguientes bienes que serán adquiridos con fondos del préstamo: 1) Una Cámara de Frío Media Tº, con gancheras, paneles y Motor de 3 HP. Con Evaporador de 3 HP, por un valor de compra de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), 2) Una Heladera Batea Exhibidora, por un valor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00). Y garantía prendaria sobre un bien existente, correspondiente a una Cámara Glaciar Térmica Media Tº de Acero Inoxidable con motor de 1,5 HP la cual se encuentra en funcionamiento y ha sido oportunamente tasada en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00), lo que hace un total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000,00) y como fiador personal el Sr. BONAVITTA, Aldo Antonio D.N.I. Nº 22.026.950 CUIL Nº 20-22026950-8, empleado de la Sociedad de Hecho de JUAREZ, Mario y GISLER, Norberto y al Señor PUNDAN, Heraldo Fabián D.N.I. Nº 20.561.387 CUIL Nº 20-20561387-1 empleado de la Administración Pública Provincial”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Incorpora al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5620/2017, un párrafo referente al título “Garantías”, relacionado con el Crédito otorgado al Sr. José María PULLMANN. Expte Nº 373/2017/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo1º: Incorpórase al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5620/2017 en el cumplimiento del párrafo cuarto del título “Garantías” del Anexo I de la Resolución Municipal Nº 624/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera:”Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá ?previo al desembolso de los fondos- sobre un automotor de titularidad registral del titular, DOMINIO LMU555, Marca FIAT ? Modelo QUBO 1.4 ACTIVE ? Modelo Año 2012, inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Santa Rosa Nº 2, por un monto total de mercado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000,00) y como fiador personal el Sr. Miranda, Henrri Reyes Raúl D.N.I. Nº 12.194.496 CUIL Nº 20-12194496-1 agente de la Administración Pública Provincial”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza de la Ordenanza Nº5596/2017, relacionado con el Crédito otorgado a la Sra. Analía Edit CABOT. Expte Nº 656/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5596/2017 en relación al valor de mercado del inmueble considerando el usufructo que recae sobre la propiedad, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria sobre el 100% de la nuda propiedad del inmueble perteneciente a la beneficiaria Sra. CABOT, Analía Edit, D.N.I. 21.428.948, PARTIDA Nº 547.670, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, bajo el N.Eº 22049/2016, Mat II ? 9520″. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. STEFANELLI Matías, destinado a financiar el proyecto “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 1504/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN ($ 100.000,00), al Sr. STEFANELLI, Matías, D.N.I. Nº 40.954.062, CUIL 20-40954062-8 domiciliado en calle Córdoba Nº 587, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado se respaldará con fianzas personales, Constituyéndose en fiador el Sr. STEFANELLI, Fernando Martín- D.N.I Nº 21.463.257 CUIL Nº 20-21463257-9. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. MARTIN Suyay Carolina, destinado a financiar el proyecto “PELUQUERÍA CANINA” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 1502/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) a la Señora MARTÍN, Suyay Carolina, D.N.I. Nº 38.296.056, CUIL Nº 23-38296056-4 domiciliada en calle Julio Sosa Nº 1745 ? Plan 5000, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “PELUQUERÍA CANINA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con fianzas personales, constituyéndose en fiador a la Sra. GETTE, Daniela Soraya Lina ? D.N.I. Nº 20.561.470 ? CUIL Nº 27-20561470-8. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.6.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. ANDRADE MANRIQUEZ José Omar destinado a financiar el proyecto “SERVICIO TECNICO – ORTOPEDIA” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 3681/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000,00), al Señor ANDRADES MANRIQUEZ, José Omar, D.N.I. Nº 18.625.784, CUIT Nº 20-18625784-8, domiciliado en calle Otegui Nº 1322, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto “SERVICIO TECNICO – ORTOPEDIA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 6 años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá ?previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral del Sr. DAMIANI, Ernesto Guillermo, D.N.I. Nº 17.381.405, PARTIDA Nº 728736, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 47588 NE 5435/1997 Nomenclatura Catastral Ejido 046 ? Circ. I, Radio i, Mzna 31, Parcela 39. Artículo 5º: El beneficiario, ANDRADES MANRIQUEZ, José Omar D.N.I. Nº 18.625.784, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. CACERES Julio César, destinado a financiar el proyecto “SERVICIO DE CONSTRUCCIâN” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 1507/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) al Sr. CACERES Julio César D.N.I. Nº 24.276.101 CUIT Nº 20-24276101-5, domiciliado en calle Mariano Pascual Nº 1875, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto “SERVICIO DE CONSTRUCCIâN”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 5 años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con fianza personal, constituyéndose en fiador el Sr. FUENTES, Víctor Horacio D.N.I. Nº 16.147.898 CUIL Nº 23-16147898-9. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.8.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. DÍAZ María Viviana, destinado a financiar el proyecto “PIZZA PICANTE” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 1501/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) a la Señora DÍAZ, María Viviana D.N.I. Nº 22.642.174 CUIT Nº 27-22642174-8, domiciliada en calle Castex Nº 1459, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto “PIZZA PICANTE”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con fianza personal, constituyéndose en fiador el Sr. TINTILAY, Rubén Marino D.N.I. Nº 17.909.347 ? CUIL Nº 20-17909347-3. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.9.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. MARIAME Carina Isabel, destinado a financiar el proyecto “DESPENSA” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 3682/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) a la Señora MARIAME, Carina Isabel, D.N.I. Nº 31.134.276 ? CUIT Nº 27-31134276-8 domiciliada en calle Aurora Andreotti Nº 1895, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “DESPENSA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 5 años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución previo al desembolso de los fondos ? con una fianza solidaria, siendo garantes personales la Sra. MARIAME, Soledad Ester D.N.I. Nº 31.942.392 CUIL Nº 27- 31942392-9 y el Sr. CALIVA, Leandro Miguel Ángel D.N.I. Nº 38.296.521 CUIL Nº 20-38296521-4 quienes presentan recibos de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.10.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. PALADINO Sergio David, destinado a financiar el proyecto “FABRICA DE PASTAS” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 3431/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) al Sr. PALADINO, Sergio David, D.N.I. Nº 26.727.691, CUIL 23-26727691-9, domiciliado en calle Juan XXIII Nº 1744, de esta ciudad, destinado a financiar el proyecto “Fábrica de Pastas”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 6 años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá ?previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral de la Señora Irma RIVERO, DNI Nº 11.536.110, PARTIDA Nº 645719, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 2694 Nº E 2764/1983 Nomenclatura Catastral Ejido 047-Circ. III, Radio i, Mzna 9, Parcela 3. Artículo 5º: El beneficiario, PALADINO, Sergio David, D.N.I. Nº 26.727.691, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.11.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. TRINCHIERI Mariano Pedro, destinado a financiar el proyecto “VETERINARIA Y LABORATORIO DE MUESTRAS QUÍMICAS” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 3432/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) al Sr. TRINCHIERI, Mariano Pedro, D.N.I. Nº 24.517.333, CUIL 20-24517333-5, domiciliado en calle Mansilla Nº 635, de esta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Veterinaria y Laboratorio de Muestras Químicas”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 4 años, pagaderos en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará la constitución ?previo al desembolso de los fondos- con una fianza solidaria, siendo la garante personal la Sra. FARIAS, Nelia Margarita ?D.N.I. Nº 25.342.635- CUIL Nº 27-25342635-2 quien presenta recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.12.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. PANZARASA Carlos Mauro, destinado a financiar el proyecto “CUCHILLERÍA” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 3433/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) al Sr. PANZARASA, Carlos Mauro, D.N.I. Nº 12.877.566, CUIL 20-12877566-9, domiciliado en calle Plumerillo Nº 749, de esta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Cuchillería”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 5 años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado,se respaldará la constitución ?previo al desembolso de los fondos- con una fianza solidaria, siendo el garante personal el Sr. BEIERBACH, Alberto Horacio ?D.N.I. Nº 12.710.894- CUIL Nº 20-12710894-4 quien presenta recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
IV.13.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra Refuerzos de Ramales de Alimentación a Santa Rosa sobre Avda. Alfredo Palacios y hacia localidad de Toay sobre calle Tita Merello. Expte Nº 2920/2017/1-1(DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución – COMUNICACION Y Disposición.
V.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista por el cual se declara de Interés Municipal el evento “MASTER CLASS” a realizarse el día 30 de Septiembre en nuestra Ciudad.- Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
ORDEN DEL DIA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga la excepción a lo establecido en el Artículos 41º de la Ordenanza Nº 4422/11, al Sr. Mario Rubén SALVADOR, a fin de realizar la trasmisión de titularidad de una parcela ubicada en Cementerio Local de nuestra Ciudad a nombre de la Sra. Elsa Ángela BECERRIL. Expte Nº 159-1/2017 (HCD) y 5155/2016/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Excepcionar al Sr. MARIO RUBEN SALVADOR, D.N.I. Nº 4.926.303, con domicilio en calle French N.º 1016, de la Ciudad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, de la prohibición establecida en el Artículo N.º 41 de la Ordenanza Nº 4422/11 y sus modificatorias, siendo declarado judicialmente como heredero único y universal de la Sra. ISABEL BECERRIL, quien en vida fuere titular de la parcela privada identificada como: MA-TA-SE B-011?024, Referencia N.º C610, ubicada en el Cementerio Local de esta ciudad, a fin de transferir la Titularidad de dicha parcela, de carácter privado, a favor de la Sra. ELSA ANGELA BECERRIL; según documentación y constancias obrantes en el expediente Nº 5155/2016/1-1 (DE). Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2.) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Autoriza a la Sra. María Cristina MEDINA, en el marco de la Ordenanza 4422/11, a realizar la construcción de dos (2) nichos mas sobre lo existente en el Cementerio Local. Expte Nº160-1/2017 (HCD) y 3798/2016/4-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase a la Sra. MARIA CRISTINA MEDINA D.N.I. Nº 10.614.884, con domicilio en calle Chaco N.º 162, de esta ciudad, en el marco de la Ordenanza Nº 4422/11 y sus modificatorias, y encontrándose en los términos del Artículo 96º de la norma citada a cargo del nicho identificado como MA-TA-SE C-011-015, Referencia C1042, ubicado en el Cementerio Local de esta ciudad, a realizar la construcción de dos nichos más sobre lo existente, para reserva de la nombrada y su cónyuge; de acuerdo a documentación y demás constancias obrantes en el Expediente N.º 3798/2016/1-1 (DE); quedando sujeta a los lineamientos de la Ordenanza vigente. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga la excepción a lo establecido en los Artículos 41º y 42 de la Ordenanza Nº 4422/11, a la Sra. Nélida Basilia LLUCH, a fin de realizar la trasmisión de titularidad de una parcela privada ubicada en Cementerio Local de nuestra Ciudad a nombre de Ricardo FURCH y Marcelo FURCH. Expte Nº 161-1/2017 (HCD) y 3670/2015/4-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Otórgase la excepción a lo establecido en los Artículos 41 y 42 de la Ordenanza Nº 4422/11 y sus modificatorias, a la Sra. NELIDA BASILIA LLUCH, D.N.I N.º 0.984.232, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 351 de esta Ciudad, titular de la parcela privada correspondiente a la nomenclatura N-005, Ref. C3276, ubicado en el Cementerio Local de esta ciudad, a fin de poder realizar la transmisión del cambio de titularidad de la referencia citada, a favor de sus únicos sobrinos, el Sr. RICARDO AUGUSTO FURCH, D.N.I. N.º 18.348.743 y el Sr MARCELO LUIS FURCH, D.N.I. N.º 22.176.230; de acuerdo a documentación y demás constancias obrantes en el Expediente N.º 3670/2015/4-1 (DE). Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga la excepción a los incisos 2) y 3) del Artículo 76 de la Ordenanza Nº 4422/11 y sus modificatorias que regula la Política Mortuoria de la Ciudad, al Sr. Carlos Oscar IBARRA, para la cremación de los restos del Sr. Juan Bautista FERRERO depositados en el Cementerio Local. Expte Nº 163-1/2017 (HCD) y 1671/2017/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTÍCULO 1°: Otórgase la excepción a los incisos 2) y 3) del Artículo 76 de la Ordenanza Nº 4422/11 y sus modificatorias, que regula la Política Mortuoria de la ciudad, al Sr. Carlos Oscar IBARRA, DNI Nº 7.363.958, con domicilio en calle Salta Nº 993 de esta ciudad, a fin de llevar a cabo la cremación de los restos de quien en vida fuere el Sr. Juan Bautista FERRERO fallecido el día 19 de octubre de 1953 en Buenos Aires, y que se encuentran depositados en la bóveda de su titularidad con nomenclatura: MA-TA-SE L-005-026, Ref. C 4788, ubicada en el Cementerio Local de esta ciudad. ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de Mayoría de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Establece Estacionamiento Medido de una (1) hora en arterias viales de nuestra ciudad. Expte Nº 55/85 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “CAPITULO I. DERECHO DE ESTACIONAMIENTO GENERAL. ARTICULO 1º: Establézcase derecho de estacionamiento por el sistema medido en una (1) hora en las arterias viales que se detallan a continuación y por el tiempo máximo que fije la reglamentación para cada sector que se delimite: GENERAL PICO entre A. Alsina y Av. Uruguay. C. PELLEGRINI entre A. Alsina y Av. Uruguay N. AVELLANEDA entre A. Alsina y Avenida San Martín Oeste.B. MITRE entre Avenida San Martín Oeste y Av. España. CORONEL R. GIL entre M. T. de Alvear y Av. España.25 DE MAYO entre M. T. de Alvear y Av. España.B. RIVADAVIA entre M.T. de Alvear y Av. España. A. ALSINA / M. T DE ALVEAR entre General Pico y B. Rivadavia. D. F. SARMIENTO / L. V. MANSILLA entre General Pico y B. Rivadavia. QUINTANA / H. LAGOS entre General Pico y B. Rivadavia. 9 de JULIO/ HIPOLITO YRIGOYEN entre General Pico y B. Rivadavia. AVDA. SAN MARTIN OESTE / AVDA. SAN MARTIN entre General Pico y B. Rivadavia. JUAN B. JUSTO / L. de LA TORRE entre General Pico y B. Rivadavia. ESCALANTE / L. N ALEM entre General Pico y B. Rivadavia. DON BOSCO / O’HIGGINS entre General Pico y B. Rivadavia. AV. ESPAÑA / URUGUAY entre General Pico y B. Rivadavia. ESTACIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS. El Departamento Ejecutivo reglamentará el fraccionamiento del derecho de estacionamiento medido según las distintas modalidades que se establecen para la compra del derecho de estacionamiento en la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Fíjase el derecho de estacionamiento por el sistema medido de lunes a viernes de ocho (8) horas a catorce (14) horas y de dieciséis (16) horas a veinte (20) horas. En el Estacionamiento de la Terminal de âmnibus será de lunes a viernes de ocho (8) a catorce (14) horas. ARTICULO 3º: Aféctase al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, todo vehículo automotor cualquiera sea su característica, que dentro del radio de estacionamiento medido establecido utilice espacio para estacionar, incluyendo aquellos que deban hacerlo para efectuar tareas de carga y descarga. ARTICULO 4º: Los propietarios y/o inquilinos que habiten propiedades con cocheras afectadas por el sistema de derecho de estacionamiento medido, estarán exentos de la medida para un (1) vehículo de su propiedad, debiendo obligadamente utilizar el espacio de acceso a su cochera. ARTICULO 5º: A los fines previstos en el artículo precedente, los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección de Tránsito, una certificación para acogerse a dicha franquicia, para lo cual deberá indicar: a) Nombre y apellido del titular del vehículo automotor. b) Marca, modelo y número de chapa patente del vehículo automotor. c) Certificación de domicilio legal o copia de documento de identidad certificada por la policía que acredite el domicilio legal. d) Constancia de propiedad del vehículo automotor. El certificado que se extienda deberá ser exhibido en la cara interior del parabrisas, en lugar bien visible. Cada vez que se cambie de vehículo automotor, deberá adecuarse el certificado. ARTICULO 6º:Los propietarios y/o inquilinos que ocupen viviendas y/o salones comerciales sin cocheras, deberán cumplir estrictamente las medidas adoptadas para el sistema de derecho de estacionamiento medido. ARTICULO 7º: Los conductores podrán utilizar su derecho de estacionamiento cuantas veces lo necesiten, dentro del sector y por el tiempo máximo autorizado y registrado en el sistema de medición adquirido por el usuario, pero obligatoriamente deberá retirar el vehículo del espacio de estacionamiento al cumplirse el tiempo máximo establecido para el sector, dejando el espacio libre a otro usuario. No podrá utilizarse un nuevo derecho de estacionamiento una vez vencido, en el mismo espacio en que se estaba estacionado. ARTICULO 8º: Prohíbese el estacionamiento de motovehículos en las calles 9 DE JULIO / HIPOLITO YRIGOYEN entre C. Pellegrini y 25 de Mayo y en un radio de cien (100) metros desde los espacios demarcados como estacionamiento exclusivo para motovehículos. Limitase la capacidad de estacionamiento de las calles indicadas en el presente, hasta un máximo de diez (10) espacios para vehículos automotores por cuadra. ARTICULO 9º: Cada espacio de estacionamiento para automóviles medirá cinco metros y medio (5,50 m.) de largo, por dos metros y medio (2,50 m.) de ancho, con una separación entre ellos de dos metros (2 m.), y se demarcaran dejando diez metros (10 m.) libres desde la línea municipal en cada extremo de cuadra. ARTICULO 10º: Aplícase, en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de estacionamiento, las sanciones establecidas para las faltas contra el estacionamiento medido. ARTÍCULO 11º: Las actas de Infracción deberán contener como mínimo los siguientes datos: a- Marca y modelo del vehículo. b- Dominio del vehículo. c- Ubicación del vehículo. d-Infracción cometida, enunciación de la norma transgredida. e-Lugar, fecha y hora. f- Condición del conductor (ausente o presente) g- Código de infracción (que se utilizará para el pago voluntario de la multa). h- Valor de la multa y sus modalidades de cancelación. i- Modalidades de cancelación de la multa por pago voluntario. j- Apellido y nombre del inspector habilitado. k- Observaciones. CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO. ARTICULO 12°: El conductor al estacionar su vehículo automotor deberá adquirir el derecho de estacionamiento por alguno de los medios que la Municipalidad de Santa Rosa habilite a ese efecto, pudiendo mover el vehículo de un sitio a otro y estacionar nuevamente dentro del radio del estacionamiento medido y por el tiempo que autoriza el derecho adquirido de acuerdo a la tarifa abonada. En el caso en que, cumplido el tiempo, el vehículo automotor no fuera retirado se le confeccionará el acta de comprobación correspondiente. En la situación precedente, si el vehículo automotor no es retirado del lugar por el propietario y permanece estacionado con el duplicado del acta de comprobación en el parabrisas, podrá disponerse la inmovilización del mismo y/o el retiro con la grúa conforme lo establece la Ordenanza Nº 5375/16, agregándose al importe de la multa los gastos de traslado, guarda y estadía. ARTICULO 13º: Fíjanse en unidades fijas denominadas “UF”, los gastos de traslado, guarda y estadía, los cuales quedarán establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente. CAPITULO III. DE LA VENTA Y SANCION DEL DERECHO DE ESTACIONAMIENTO. ARTÍCULO 14°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer diferentes modalidades de venta al usuario y contralor del derecho de estacionamiento, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace. ARTICULO 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con instituciones de bien público, deportivas, benéficas, cooperadoras y grupos de la comunidad que presenten algún tipo de necesidad o características especiales de vulnerabilidad que definirá el Departamento Ejecutivo, para la venta del derecho de estacionamiento dentro del área delimitada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. ARTICULO 16º: Los terceros que accedan a ingresar al sistema de venta del derecho de estacionamiento medido, deberán reintegrar a la Municipalidad hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de venta asignada al derecho de estacionamiento. FRANQUICIA. ARTICULO 17 º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias sobre el derecho de estacionamiento exclusivamente para los vehículos automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que tuvieran licencia para conducir, de hasta un máximo de dos (2) horas; debiendo a tal efecto acreditar previamente esta circunstancia ante la Municipalidad de Santa Rosa, para la extensión del correspondiente certificado de excepción. ARTICULO 18º Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias de carácter general sobre el derecho de estacionamiento medido para días feriados, festivos, eventos culturales y especiales. PROHIBICIONES. ARTICULO 19º: Prohíbese la extensión de permisos de “Libre Derecho de Estacionamiento” para vehículos particulares a todo funcionario público municipal, provincial y/o nacional por parte de la Municipalidad de Santa Rosa. Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza caducarán automáticamente los permisos otorgados a los mencionados funcionarios. DisposiciónES GENERALES: ARTÍCULO 20°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de promulgada la misma. ARTÍCULO 21º Derógase la Ordenanza N° 4170/2010 y modificatorias Ordenanzas N°4197/2010 y Nº 4779/2012. ARTÍCULO 22º Comuníquese al S.I.G ? Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. ARTÍCULO 23º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Torres.
CONCEJAL TORRES: Sí, señor Presidente. Es para fundamentar la posición, donde en esta oportunidad, no voy a acompañar este Proyecto. Porque, a pesar de que entiendo -y me hubiese gustado poder hacerlo-, es una necesidad que tiene nuestra ciudad, de poder solucionar esta problemática del estacionamiento y la cantidad de vehículos que hay en el centro, me hubiese gustado que hubiera habido mayor participación de lo que es la Cámara de Comerciantes, de los vecinos que se van a ver afectados a causa de esta implementación. Y, por otro lado, me hubiese gustado también tener alguna respuesta en su momento, cuando vinieron los funcionarios del área, y explicaban que tenían cinco personas para poder llevar actualmente el control de lo que es el estacionamiento medido. Y, que con esta ampliación, no sólo en cantidad de cuadras sino también en el horario de la tarde, no tenían previsto tener más personal. Y, todavía no tenían un plan de cómo iban a poder realizar una mejor tarea. Entonces, lamentablemente entiendo de que con estas perspectivas no se puede encontrar una solución con esta aplicación. Hubiese sido favorable, a mi entender, el poder tomarnos un tiempo para poder evaluarlo -de manera que todos los Bloques lo pudiésemos acompañar-, y poder pulir el Proyecto de manera que sea satisfactorio para la necesidad concreta y real que tiene nuestra ciudad. Es por eso que quería dejar sentada la posición. Muchas gracias.
Puesto a votación en general y en particular, el Proyecto resulta votado afirmativamente por los/as Concejales/as Bravo, Cuelle, Domínguez, Giorgis, Ibarguren y Villatoro y negativamente por los/as Concejales/as Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Lezcano, Rodríguez y Torres, por lo que se produce un empate.
PRESIDENCIA: Si nadie más va a hacer uso de la palabra, se pondrá nuevamente a votación. Tiene la palabra la Concejal Ibarguren.
CONCEJALA IBARGUREN: Sí, como Presidenta de la Comisión, ha sido muy lindo trabajar con todos los Concejales. Y, creo que se ha dado lugar a todos, como siempre, sobre todos los temas. Y, quiero llamar la atención a los Concejales del Partido Justicialista que, bueno, han votado en contra de este Proyecto sobre dos artículos, los cuales son dos Ordenanzas de su autoría. Fueron contempladas en este Proyecto. No sé si lo tuvieron en cuenta. Una es una Ordenanza del Concejal Rodríguez, que habla de los grupos de vulnerabilidad que debieran ser contemplados para la venta de tarjetas de estacionamiento. Y están contemplados. Y el otro, es un Proyecto de la Concejala Laura Galluccio, también contemplado. La oblea de remoción, que debe dejarse en el lugar donde un auto fue retirado por la grúa. Como ustedes saben, yo no tengo la experiencia que muchos acá tienen. Pero, me llama la atención que los Concejales estén votando en general todo negativo, cuando son autores de dos Proyectos que están contemplados en esta Ordenanza. Quería hacer ese llamado de atención. Después, he estado leyendo, todo el tema de que es recaudatorio. Por supuesto, es una necesidad. El comienzo del cobro del estacionamiento, si mal no recuerdo, fue en tiempos del gran Contador y dos veces Intendente, Contador Jorge. Dos veces Intendente. Dos veces Gobernador. La segunda no sé -para usar una palabra de los políticos del pasado-, cuando renunció a la candidatura el actual Gobernador Verna, se habilitó al Contador Jorge para ser candidato. Bueno, son todas cosas que han existido en nuestra provincia, en nuestra política; de la que he participado. Aunque, esta es la primera vez que estoy en un cargo electivo. Y, bueno, quería recordar un poquito las cosas que pasan. Y, también quiero manifestar otra cosa que a mí me llama la atención sobre la Comisión que yo presido. En la Comisión que yo presido hablamos todos. Nos escuchamos todos. Y todo queda grabado. Y, no es lo mismo que yo leo en los medios de comunicación. Por eso, más de una vez he tenido que ir a ver con las Auxiliares de la Comisión -que prestan el mayor servicio-, a ver qué dijo cada uno. Seamos responsables. Cada uno sabe lo que hace, como actúa en forma personal y como grupo o como bloque. Pero bueno, nada más señor Presidente. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Rodriguez.
CONCEJAL RODRIGUEZ: Sí, es un poquito para contestarle a la Concejal preopinante. Si bien es cierto, hemos presentado una Ordenanza en septiembre del año pasado. Año dos mil dieciseis. Y, solamente una sola vez se trató en la Comisión nuestra. Y, muy por arriba. Por lo tanto, creo que no es la cuestión. Sino, tendríamos que haber aprobado esa Ordenanza que significaba que el control que hoy no existe del Estacionamiento Medido, lo hubiéramos podido hacer a través de personas. Y, hubiéramos registrado sesenta personas más en puestos de trabajo. Gracias.
PRESIDENCIA: Bueno. ¿Alguien más?…Se pone nuevamente a votación el Proyecto de Ordenanza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
Votan afirmativamente los/as Concejales/as Bravo, Cuelle, Domínguez, Giorgis, Ibarguren y Villatoro.
PRESIDENCIA: Los que estén por la negativa…
Votan en forma negativa los/as Concejales/as Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Lezcano, Rodríguez y Torres.
PRESIDENCIA: Bueno, se produce otra vez el empate. Esta Presidencia va a hacer uso del Artículo 110 del Reglamento Interno, votando afirmativamente.
El Proyecto resulta así, aprobado por mayoría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta minutos.

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