ACTA Nº 1385 SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1385
En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con quince minutos, da comienzo la Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1385 SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1385 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con quince minutos, da comienzo la Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.
Conforme una invitación de la Presidencia, la Concejala María Celia Ibarguren procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 216/2019 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 228/2019 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando inicio de actuaciones judiciales caratuladas: “Braun, María Teresa c/Municipalidad de Santa Rosa s/Ordinario”. Expte. Nº 123.809 (Juz. Nº 2). Expte Nº 1046/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando inicio de actuaciones judiciales caratuladas: “Rizzo, Adriana c/Municipalidad de Santa Rosa s/daños y perjuicios”. Expte. Nº 123.269 (Juz. Nº 3). Expte Nº 1047/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
II.1.- Nota presentada por el CPTLP -Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos. La Pampa- solicitando la lista de 41 obras que, según el matutino “El Diario” de fecha 1 de Marzo de 2019, el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano remitió al Concejo Deliberante. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.2.- Nota presentada por vecinos de Villa Germinal, solicitando la extensión de la Red Cloacal de la calle Tito Fuertes desde Donatti hasta Italia. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.3.- Nota presentada por el Frente Multisectorial 21 F La Pampa, mediante la cual presentan un Proyecto de Ordenanza declarando la emergencia ocupacional en la ciudad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
II.4.- Nota presentada por REEDA- LA PAMPA-, solicitando se declare de Interés Municipal el II Congreso Provincial de la Red de Enfermería en Emergencia y Desastres -REEDA-, II Congreso Provincial de la Red de Enfermería Familiar y Comunitaria -REDAEFYC-, I Congreso Internacional de Investigación en Enfermería, a realizarse en Santa Rosa los días 30, 31 de Julio y 01, 02 de Agosto del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque del Frente Pampeano para la Victoria, estableciendo con carácter permanente la actividad “Pañuelos de la Memoria”. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.
IV. 1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Frente Pampeano para la Victoria, declarando de Interés Municipal el “3er Encuentro Internacional Feminista Humanista”, a realizarse en Santa Rosa los días 18 al 20 de Abril del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 109/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle MANUEL VARELA. Expte. Nº 31/2019-1 (HCD) y 6066/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 109/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MANUEL VARELA, entre Santiago Manuel Álvarez y Luis Alberto Ferrando, de esta iudad, conforme a documentación del Expediente Nº 6066/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 115/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle EMILIO CIVIT. Expte. Nº 33/2019-1 (HCD) y 6063/2019/1.1 (DE) .
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 115/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle EMILIO CIVIT, entre Eduardo Castex y Hucal, de esta ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 6063/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 114/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle MONSEÑOR SERAFFINI. Expte. Nº 32/2019-1 (HCD) y 6061/2018/1-1 (DE) .
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 114/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MONSEÑOR SERAFFINI, entre Manuel Valerga y Ricardo Oses, de esta ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 6061/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 107/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calles VIOLETA PARRA-ORLANDO HERNANDEZ-PEDRO MARIA IMAZ. Expte. Nº 30/2019-1 (HCD) y 6065/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 107/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calles VIOLETA PARRA, ORLANDO HERNANDEZ y PEDRO MARIA IMAZ, de esta ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 6065/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 106/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle CURACO. Expte. Nº 29/2019-1 (HCD) y 6064/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 106/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CURACO, entre Pedro Bertón y Enrique Lucero, de esta ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 6064/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 065/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle JORGE SELVA SUR. Expte. Nº 28/2019-1 (HCD) y 4542/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 065/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JORGE SELVA SUR, vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Juan Ozino Caligaris, 90 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte N° prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK. Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 062/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle ALBERTO GRASSI. Expte. Nº 25/2019-1 (HCD) Y 4543/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución N.º 062/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALBERTO GRASSI, vereda Sur, desde Punto de Empalme hacia Plumerillo, 55 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte.N° 4543/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 061/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle JUAN OZINO CALIGARIS. Expte. Nº 24/2019-1 (HCD) y 4736/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 061/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Doctor JUAN OZINO CALIGARIS, vereda Norte, desde Punto de Empalme hacia Jorge Selva Sur, 75 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte.N° 4736/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 058/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA. Expte. Nº 21/2019-1 (HCD) y 4280/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 058/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Carlitos Chaplín, 56 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte.N° 4280/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 059/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle OSCAR L. MUSSIO. Expte. Nº 22/2019-1 (HCD) y 4976/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 059/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle OSCAR L. MUSSIO, vereda Noreste, desde Punto de Empalme hacia Valerio Zocchi, 30 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte.N° 4976/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 064/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle JORGE SELVA SUR. Expte. Nº 27/2019-1 (HCD) y 4763/2018/1-1 (DE) .
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 064/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JORGE SELVA SUR vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Antonio Cavero, 25 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte.N° 4763/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 060/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle JOSE ANTONIO WILDE. Expte. Nº 23/2019-1 (HCD) y 4865/2018/1-1 (DE) .
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 060/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JOSE ANTONIO WILDE, vereda Noroeste, desde Punto de Empalme hacia Utracán, 157 metros, según plano operativo y memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte.N° 4865/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 011/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Declarando en estado de emergencia el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa.- Expte. Nº 306-7/1992 (HCD) y 2285/2013/1-29 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 011/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, por el período comprendido entre el 1º de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2019, pudiendo el Departamento Ejecutivo darlo por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos que la provocan. Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo durante el término que dure la emergencia y con la finalidad de preservar el equilibrio de los componentes económicos de la prestación del Servicio, a efectuar modificaciones, supresiones y/o agregados en los recorridos de las líneas y en las frecuencias de las mismas. Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suspender por el tiempo que dure la emergencia la fijación de la tarifa por medio de la aplicación de la fórmula polinómica del Artículo 44º “Redeterminación de Precios” del Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo establecerse por medio de estudios de costos del sistema. Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a excepcionar, mientras dure la emergencia a la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros “Autobuses Santa Fe S.R.L.,” con domicilio en Avda. Eva Perón Nº 3315 del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22º “Parque Móvil” del Pliego de Bases y Condiciones con relación a la antigüedad de las unidades en servicio hasta el 31 de Diciembre de 2019. Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a renegociar con la empresa contratista el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa, debiendo tomar en consideración como criterios el mantenimiento de las condiciones de generalidad, accesibilidad y regularidad del Servicio”. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Bravo, Cuelle, Giorgis, Ibarguren, Torres y Villatoro; votando en forma negativa los/as Concejales/as Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Lezcano y Rodríguez.. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
14) Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 267/2019 dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 3139- relacionada con la Ley 2870- de Promoción Económica-.- Expte. Nº 2-1/2016 (HCD) y 593/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículos 1º.- RATIFICASE, la Resolución Nº 267/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nº 3139. Artículo 2º .- Los beneficiarios de los préstamos otorgados hasta el 31 de Diciembre de 2018, en el marco de la Ley Nº 2870 ?de Promoción Económica-, deberán expresar fehacientemente su voluntad de adherir o no al beneficio otorgado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3139″. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
15) Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 091/2019 dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Derogando la Ordenanza Nº 5785/2018 mediante la cual se otorgó un crédito al Sr. Alejandro Valverde Becerra en el marco de la Ley 2870 -de Promoción Económica-. Expte. Nº 29/2018-1 (HCD) y 3938/2017 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE, la Resolución Nº 091/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 5785/18, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), al Señor Alejandro VALVERDE BECERRA, D.N.I. Nº 31.482.345, CUIT Nº 20-31482345-2, domiciliado en calle Neuquén Nº 1237, de esta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Becerra Cortinados”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la resolución Municipal Nº 708/18, en cumplimiento del Artículo 36º, inc. 42 de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Autorízase a Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, a transferir los fondos a Cuenta Corriente Tesorería General del Gobierno de la Provincia de la Pampa Nº 1.095/7 Banco de La Pampa, CBU Nº 09303001101-00000109578, CUIT Nº 30-99907583-1.” Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
16) Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito al Señor Farrell Aristoy, Matías Aníbal en el marco de la Ley Nº 2870 -de Promoción Económica-. Expte. Nº 61/2019-1 (HCD) y 5117/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.00), al Señor FARRELL ARISTOY, MATIAS ANIBAL, D.N.I.- Nº 39.384.148 CUIL 20-39384148-7, domiciliado en calle Macachín Nº 118, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Servicio de Sonido e Iluminación para Eventos”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 708/2018, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.- Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CUATRO (4) años, pagaderos en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3°:La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4°:El crédito otorgado se respaldará mediante la constitución ? previo al desembolso de los fondos ?con fianzas solidarias, siendo garantes personales el Señor Juan Carlos Payeras, D.N.I Nº 12.194.826, CUIL Nº 20-12194826-6, y la Sra. Griselda Gabriela Kronenberger, D.N.I Nº 22.936.995, CUIT Nº 23-22936995-4, quienes presentan recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
17) Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ratifica la Resolución Nº 221/2019 dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, modificando la Ordenanza Nº 5456/2016 -Sobre sorteo de Buen Contribuyente-. Expte. Nº 10/04 (HCD) y 4039/2001/1-55 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE, la Resolución N.º 221/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5456/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: El departamento Ejecutivo adjudicará por sorteo mensual ante Escribano Público, 5 (CINCO), premios de 200 (DOSCIENTAS) Unidades Fijas (UF). Dichos montos se incrementarán en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) cuando el contribuyente beneficiado por el sorteo esté adherido al sistema de pago mediante débito automático bancario o se trate de empleados públicos provinciales o municipales que abonen las tasas respectivas mediante el descuento en la nómina salarial. Podrán participar de este sorteo aquellos contribuyentes que registren número de referencia en el padrón inmobiliario municipal, que no posean deudas vencidas por obligaciones fiscales y que estuvieran al día con el pago de las cuotas comprometidas por contribuciones de mejoras. No podrán participar en el sorteo quienes tengan vigente planes de facilidades de pago. Asimismo, quedan excluidos del presente beneficio el Intendente, Concejales y Funcionarios del Departamento Deliberativo y Ejecutivo, atento a su participación directa y/o indirecta en la ejecución y/o control de la adjudicación respectiva. La exclusión indicada en el párrafo anterior se extiende además al cónyuge de los funcionarios indicados. Las unidades Fijas (UF), serán equivalentes cada una al Precio Promedio recolectado para el cálculo de índices de Precios de referencia del valor del combustible líquido tipo nafta Premium, que publica la página web oficial de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa. Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo.”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
18) Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba la venta al Señor Pablo Aníbal PEREZ BERNARDOU de un sobrante Municipal. Expte. Nº 63/2019-1(HCD) y 2160/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE la venta al Señor PABLO ANIBAL PEREZ BERNARDOU, D.N.I. Nº 4.417.713, con domicilio real en calle Delfín Gallo Nº 758, de esta ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido 047; Circunscripción III; Radio D; Manzana 24; Parcela 35; Partida Nº 695.347, Referencia Nº 31665. Artículo 2º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento de la presente. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
19) Despacho de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 272/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Adhiriendo al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (Pro.Na.Com).- Expte. Nº 81-1/2010 (H.C.D) y 4954/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 272/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad- Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Adhiérase al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (Pro.Na.Com), implementado por Ley Nacional Nº 26348, dependiente del Ministerio de Seguridad de La Nación. Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios necesarios con todos aquellos organismos correspondientes tendiente a la implementación del Pro.Na.Com en el ámbito municipal de esta ciudad. Artículo 3º.- El Pro.Na.Com se aplicará a aquellos vehículos que hayan sido secuestrados o retenidos por la autoridad pública municipal y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha de secuestro o retención. Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir aquellos Convenios necesarios con entidades locales de bien público, quienes resultarán beneficiarias del producido obtenido a través de la aplicación del mencionado programa. Artículo 5º.- La presente Resolución es complementaria a la Ordenanza Nº 5752/2017″. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
20) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución Nº 124/2019, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, Prorrogando por 365 días el plazo dispuesto en Artículo 7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley Nº 3144.- Expte. Nº 1/1992-2 (HCD) y 1465/1992/1-3 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 124/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Prorrógase por 365 días el Plazo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley Nº 3144, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley Nº 3056 de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 37 de la Ley 3144. Artículo 2º.- Ratifícase en todos sus términos el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1016/92″. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cuarenta y cinco minutos.