ACTA Nº 1401 DECIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1401
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con cinco minutos, da comienzo la Décima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1401 DECIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1401 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con cinco minutos, da comienzo la Décima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Roberto Eugenio TORRES. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Félix VILLATORO.
Conforme una invitación de la Presidencia, el Concejal Miguel Adolfo Bravo procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se ponen a consideración las Actas Nº 1399 y 1400 correspondientes a la Décima Sexta y Décima Séptima Sesiones Ordinarias del Período 2019. Las mismas son aprobadas por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Nota Nº 349/2019 enviada por el Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción Municipal remitiendo el informe Trimestral de los préstamos otorgados en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, de adhesión a la Ley Nº 2870 de Promoción Económica. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6190/19, mediante la cual la Municipalidad de Santa Rosa se adhiere a la Ley Nº 3069 de la Pcia. de La Pampa y sus modificatorias. Expte. Nº 189-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 23/2019, mediante la cual se declara de Interés Municipal la presentación del libro “Norita, la madre de todas la batallas”. Expte. Nº 190-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.- Nota Nº 355/2019 enviada por el Sr. Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción Municipal, remitiendo el informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondientes al mes de Julio/2019. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.5.- Nota remitida por la Directora General de Administración de la Municipalidad de Santa Rosa, adjuntando copia del informe de la Subdirección de Ingeniería y Planificación, Dirección de Tránsito y Seguridad, en respuesta a la nota enviada con fecha 10 de Octubre de 2018 por la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
II.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
II.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se deja sin efecto la Ordenanza Nº 6150/2019; y se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARIO FIORUCCI. Expte. Nº. 5530/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.2.-Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JAZMINES. Expte. Nº 3559/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JOSÉ ANTONIO WILDE. Expte. Nº 3911/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución – COMUNICACION Y Disposición.
III.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista, mediante el cual se declara de Interés Municipal el “2º ENCUENTRO PROVINCIAL REGIONAL DE ARTESANOS” a desarrollarse desde el 18 hasta el 20 de Octubre/19 en la ciudad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
ORDEN DEL DÍA.
- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de las normas establecidas en la Ordenanza Nº 3274/05 -Código Urbanístico de la ciudad de Sta. Rosa- al inmueble propiedad de RODA, Alicia Nora ubicado en calle Río Negro Nº 744. Expte. Nº 157-1/2019 (HCD) y 282/53 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Exceptúase al inmueble cuya Referencia Catastral es Ejido 047, Circunscripción I, Radio K, Manzana 64, Parcela 14, Partida Nº 548.628, Referencia 7798, propiedad de RODA, Alicia Nora, a la Ordenanza Nº 3274/05, en la Sección 5.8.6 inc. a) y b) referidos al F.O.S. -Fondo de Ocupación del Suelo-, y al Retiro de Fondo. Artículo 2º: Exceptúase al inmueble citado en el Artículo 1, de lo exigido en la Ordenanza Nº 3274/05, en la Planilla 4.2.5.2, referida a espacios para estacionamiento. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de las normas establecidas en la Ordenanza Nº 1581/95 -Código de Edificación de la ciudad de Sta. Rosa- al inmueble propiedad de MONTERO, Edgardo Martín, ubicado en calle J.V. González Nº 165. Expte. Nº 191-1/2019 (HCD) y 314/C/48 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Exceptúase a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 1581/95 ? Código de Edificación de la ciudad de Santa Rosa ? a inmueble propiedad del Señor MONTERO, Edgardo Martín, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ejido 047 ? Circunscripción I ? Radio q ? Manzana 13, en lo que a continuación se detalla: -Área y lado de locales 101 ? 105 ? 106 ? 108 (solicitada 15.00m2, estar, comedor y cocina 4m2). -Área y lado local 102 (solicitada 10,00 m2, lado mínimo 2,80 m). -Lado mínimo local 110 (solicitado0 2,80m). -Iluminación y ventilación de locales 13 ? 14 ? 16 y 17 (solicitada a patio de primera, lado mínimo 3,00m área 12,00 m2). -Escalera de acceso a planta alta de primera categoría. Artículo 2º: La excepción establecida en al Artículo 1º de la presente, mantendrá su vigencia mientras se mantenga la habilitación comercial como departamentos de alquiler por día. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles Antonio CAVERO, Azucena VILLAFLOR y Sergio LOPEZ. Expte. Nº 196-1/2019 (HCD) y 3634/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ANTONIO CAVERO, vereda Sur, desde Punto de Empalme hacia Azucena Villaflor, AZUCENA VILLAFLOR, vereda Este, entre Antonio Cavero y Sergio López, SERGIO LOPEZ, vereda Norte, desde Azucena Villaflor hacia Ramona Pereyra, 208 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 3634/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en Avenida Pedro LURO. Expte Nº 197-1/2019 (HCD) y 2877/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en AVENIDA PEDRO LURO, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Avenida Santiago Marzo, 40 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 2877/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle San José. Expte. Nº 198-1/2019 (HCD) y 3263/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SAN JOSE, vereda Norte, desde Punto de Empalme hacia Virgen de Fátima, 165 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 3263/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Martin LUTHER KING. Expte. Nº 199-1/2019 (HCD) y 3834/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en Calle MARTÍN LUTHER KING, vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Baldomero Téllez, 30 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 3834/2019/1-1 (DE). Artículo 2º:Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle 2 de Abril. Expte. Nº 200-1/2019 (HCD) y 3910/2019/1-1 (DE).-
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle 2 DE ABRIL, vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Padre Farinatti, 47 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 3910/2019/1-1 (DE). Artículo 2º:Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Ramona PEREYRA. Expte. Nº 201-1/2019 (HCD) y 3833/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en Calle RAMONA PEREYRA, vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Sergio López, 12 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 3833/2019/1-1 (DE). Artículo 2º:Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desafectan parcelas destinadas a Espacio Verde de Uso Público y se donan a la Asociación Civil “CLUB ATLETICO SANTA ROSA”. Expte. Nº 188-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Desaféctase como Espacio Verde de Uso Público a las Parcelas 6, 8, 9, 10 y 11 del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047 ? Circunscripción III ? Radio d ? Quinta 2. Artículo 2º: Dónase a la Asociación Civil “CLUB ATLETICO SANTA ROSA” las parcelas del inmueble citado en el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: A los efectos de la presente donación, exceptúase de lo estipulado en la Sección 2.2.3 del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa ? Ordenanza Nº 3274/2005. Artículo 4º: Impónese a la Asociación citada en el Artículo 2º, el cargo de construir la vereda perimetral del inmueble de referencia, en un plazo no mayor a dos (2) años. Artículo 5º: Impónese a la Asociación citada en el Artículo 2º el cargo de no realizar construcciones comerciales ni residenciales en la Parcela 8 desafectada en el Artículo 1º. Artículo 6º: Los trámites y gastos tendientes a formalizar la escritura traslativa de dominio a su favor y su posterior inscripción ante el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de La Pampa, serán afrontadas por el Donatario. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con veinte minutos.