Ordenanza Nº 6362/20:
Modificación de artículos de la Ordenanza N° 237/1986
Santa Rosa, 11 de Junio de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 15° de la Ordenanza N° 237/1986, Texto Ordenado Año 2019 – Resolución N° 1463-2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15°: El domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de tributos municipales, es el lugar donde esos sujetos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.
CAMBIO DE DOMICILIO Este domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado al Municipio dentro de los treinta (30) días de efectuado.
Sin perjuicio de las sanciones que puedan establecerse por la infracción de esta obligación, se podrá reputar subsistente a todos los efectos fiscales, el ultimo domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio.
DOMICILIO FUERA DEL EJIDO Cuando el contribuyente se domicilie fuera de los límites jurisdiccionales del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, y no tenga dentro de esos límites ningún representante o no pueda establecerse el domicilio de éste, se considerará como domicilio fiscal el lugar en que el contribuyente tenga sus inmuebles o ejerza su explotación o actividad lucrativa o subsidiariamente el lugar de su última residencia en jurisdicción de este Municipio. En última instancia se considerará domicilio fiscal el edificio comunal de la localidad donde tenga intereses o desarrolle su actividad y allí le serán dirigidas todas las notificaciones y comunicaciones que se expidan.
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO El Departamento Ejecutivo podrá implementar el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
La reglamentación dispondrá las formas, requisitos y alcances, y habilitará a los contribuyentes y/o responsables interesados para su constitución voluntaria, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponerlo con carácter obligatorio para determinado tipo de contribuyentes.”
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 35° de la Ordenanza N° 237/1986, Texto Ordenado Año 2019 – Resolución N° 1463-2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 35°: La Municipalidad podrá conceder a los contribuyentes y/o demás responsables, facilidades para el pago de las tasas, contribuciones, derechos, permisos, patentes, intereses, recargos y multas en cuotas periódicas que comprendan lo adeudado hasta la fecha de la presentación respectiva.
Las solicitudes de plazo que sean denegadas no suspenden el curso de los intereses y multas que se establezcan en los artículos respectivos.
El término para completar el pago no podrá exceder:
- Financiación máxima de hasta 4 años para propietarios de único inmueble con ingresos familiares que superen el doble y hasta el triple de la remuneración fijada para la categoría 16 del escalafón municipal, previo estudio socioeconómico fundado.
- Financiación máxima de hasta 3 años para propietarios de único inmueble con ingresos familiares que superen el triple y hasta el cuádruplo de la remuneración fijada para la categoría 16 del escalafón municipal, previo estudio socioeconómico fundado.
- Financiación máxima a otorgar de 2 años, para aquellos contribuyentes que no se encuadraren en los incisos anteriores o en el Artículo 35 bis.
Los contribuyentes que hayan obtenido plazo para el pago de la deuda fiscal, podrán obtener la liberación condicional de su obligación siempre que afiancen el pago en la forma que en cada caso establezca el Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo determinará los montos mínimos de anticipo y de cada cuota y la tasa de interés aplicable, la que no excederá del 90% de la fijada para el artículo 27°.
En caso de incumplimiento de las condiciones que se convengan por la aplicación del presente artículo, la Municipalidad podrá admitir el pago extemporáneo de cuotas, con la adición de los intereses, o a declarar caduca la facilidad acordada y reclamar la totalidad de la obligación incumplida, con más las accesorias emergentes.
Adecúense los mecanismos de aplicación de intereses de las Ordenanzas que establezcan el cobro en cuotas por Contribución de Mejoras a la tasa que determine el Departamento Ejecutivo, la que no excederá del 50% de la fijada por el párrafo 5° del presente artículo.”
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 35° (bis) de la Ordenanza N° 237/1986, Texto Ordenado Año 2019 – Resolución N° 1463-2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 35° (bis): Establécese un sistema especial de regularización de deudas para el pago de las sumas adeudadas en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras y derechos sobre propiedades. Serán beneficiarios los propietarios de único inmueble cuyos ingresos no superen el doble de la remuneración fijada para la Categoría 16 (dieciséis) del escalafón municipal. Si dicho contribuyente poseyera un segundo inmueble, podrá acceder a este sistema en función de un informe favorable de la Dirección de Acción Social, previo estudio socioeconómico fundado.
El monto a ingresar por cuotas y el número de las mismas se determinarán en base al siguiente procedimiento:
- – Las sumas adeudadas serán determinadas al mes de la presentación de conformidad a normas de la Ord. Fiscal,
aplicándose una reducción del 50% a la tasa fijada para financiación prevista en el párrafo quinto del artículo 35° de la misma.
2) – La Dirección de Acción Social, de acuerdo a un informe simple, indicará el monto que puede ingresar por cuota, no pudiendo ser inferior al que determine la Ordenanza Tarifaria anual.
3) – La Dirección de Rentas, en atención a lo determinado por la Dirección de Gestión Social, otorgará un plan que podrá establecerse hasta un máximo de quince (15) años, de conformidad al sistema vigente de facilidades de pago.”
Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 155° de la Ordenanza N° 237/1986, Texto Ordenado Año 2019 – Resolución N° 1463-2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 155°: Comprende la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal, el uso de relleno sanitario por residuos no contaminantes no domiciliarios y por la limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otras situaciones de falta de higiene, así como también los de desinfección, fumigación, desratización de inmueble y/o vehículos.”
Artículo 5°: Modifíquese el Artículo 156° de la Ordenanza N° 237/1986, Texto Ordenado Año 2019 – Resolución N° 1463-2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 156°: La Ordenanza Impositiva determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste, que serán graduados mediante los siguientes criterios:
- Limpieza de predios. Por cada metro cuadrado o fracción.
- 1 – Desratización de locales y/o predios.
Por cada metro cúbico, cuadrado o fracción.
2 – Desinfección de inmuebles edificados y/o baldíos.
- Edificados: por cada metro cúbico o fracción.
- Baldíos: por cada metro cuadrado o fracción.
3 – Fumigaciones especiales de inmuebles edificados y/o baldíos.
- Edificados: por cada metro cúbico o fracción.
- Baldíos: por cada metro cuadrado o fracción.
- Desinfección de vehículos:
1 – Por cada vehículo cuyo peso total no supere los 1.500 kg.
2 – Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 kg.
d) Por retiro en los domicilios de toda clase de residuos que no sean los residuos domiciliarios, por cada metro cúbico o fracción.
e) Por uso de relleno sanitario con residuos que no sean domiciliarios, autorizados por el Departamento Ejecutivo, por contenedor, tonelada o fracción.”
Artículo 6°: Modifíquese el Artículo 157° de la Ordenanza Nº 237/1986, Texto Ordenado Año 2019 – Resolución Nº 1463-2019 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 157°: La extracción de residuos y uso de relleno sanitario es por cuenta de quienes solicitan el servicio y la limpieza e higiene de predios por las personas que se enumeran a continuación:
- Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueño.
- Los usuarios del Relleno Sanitario.
Las desinfecciones se realizarán con cargo a los titulares de los muebles, inmuebles o responsables de comercios o industrias beneficiadas con las mismas.”
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 44/1985-5 (H.C.D.) y Expte. N° 378/2010/1-3 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNTO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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