Ordenanza Nº 6409/20:

Modificación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4203/2010, vinculado con las atribuciones y funciones del Ente Municipal de Servicios Urbanos

Santa Rosa (L.P.), 02 de Julio de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 3º.- Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente queda habilitado para:

  1. Planificar y ejecutar servicios de higiene y salubridad y el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial según las normas que regulen los servicios que preste el Ente.
  2. Programar recorridos, frecuencias y rutas de los Servicios Públicos.
  3. Diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
  4. Contratar y remover a su personal en el marco de la ley de contrato de trabajo, sus complementarias y modificatorias, los convenios colectivos del rubro que correspondieren (40/89 y sus modificatorias, 460/73 y sus modificatorias, los correspondientes a servicios que en el futuro se incorporen) y las demás normas aplicables al régimen laboral privado.

La incorporación anual de personal deberá respetar la contratación en función de la paridad de género. Solamente por razones fundadas que hagan imposible cumplir con esta disposición, el Departamento Ejecutivo podrá exceptuarla.
5. Desarrollar en forma efectiva la tarea de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
6. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros en la Ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial y/o los provenientes del cobro de los servicios prestados.
7. Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
8. Adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto.
9. Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del 30 de agosto de cada año, el plan de tareas y presupuesto anual, para ser incorporado al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal.
10. Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los servicios públicos a su cargo.
11. Celebrar convenios con personas humanas o jurídicas; con organismos públicos centralizados o descentralizados (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme las normas legales vigentes.
12. Gestionar de los poderes públicos subsidios, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos,
tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto.
13. Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente y la prosecución de su objeto.
14. Llevar a cabo todo otro acto que sea necesario para el cumplimiento de su objeto.¨
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 158/2010-1 (H.C.D.) y Expte. Nº 4027/2010/1-2 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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