Resolución Nº 7/2020
Excepción de la obligatoriedad de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 4º, inciso b) de la Ordenanza Nº 4318/2011, para la creación de la tasa de servicio de transporte urbano de colectivo de pasajeros
Santa Rosa (L.P.), 14 de mayo de 2020.
Artículo 1º.- Exceptuar de la obligatoriedad de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 4º, inciso b) de la Ordenanza Nº 4318/2011, para la creación de la tasa de servicio de transporte urbano de colectivo de pasajeros (boleto).
Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 81/2020-1 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
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