ACTA Nº 1431 DECIMA PRIMERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1431
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte, siendo la hora diez con diez minutos, da comienzo la Décima Primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2020
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1431 DECIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA REUNION Nº 1431 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte, siendo la hora diez con diez minutos, da comienzo la Décima Primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2020, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaria a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA y con la presencia de los concejales y concejalas Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA, Ana Natalia SUELDO y Norma Analía TORRES.
Conforme una invitación de la Presidencia, el concejal Mariano Rodríguez Vega procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Alba Fernández.
CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señora presidenta. Esta bandera que está hoy sobre mi banca, es para representar y conmemorar el día veintiocho de junio, “Día Internacional del Orgullo”. Lo que voy a leer hoy, no son mis palabras. Son, de la Colectiva de la Diversidad y la Asociación Alas por la Inclusión, Diversidad e Igualdad, de acá, de Santa Rosa. “En el marco por celebración del mes del orgullo LGBTIQ+ Internacional, tenemos que retroceder en el tiempo a la década de los cincuenta y sesenta en Estados Unidos. Años, en los que la sociedad estadounidense tenía diversos grupos enfrentándose a las autoridades, desde el movimiento hippie, la lucha de los derechos de la comunidad negra y la comunidad homosexual, hasta los grupos en contra de la guerra de Vietnam. En este contexto, en nuestro país, se empezó a organizar la marcha del orgullo desde el año mil novecientos noventa y dos, para visibilizar y denunciar la violencia sistemática a la que estaba siendo sometida la comunidad LGBTIQ+ de la Argentina, ya que desde la vuelta a la democracia, dicha comunidad seguía siendo perseguida, segregada y criminalizada por los códigos contravencionales de la última dictadura cívico militar. Dichos códigos, continuaron vigentes hasta el año dos mil doce. Y, en nuestra provincia, hasta el dos mil dieciocho. Si bien hubo un gran avance en materia de derecho, con la conquista del matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género, el impacto sociocultural en nuestra ciudad, se veía lejano, ya que la moral heteropatriarcal sigue muy arraigada en nuestra sociedad. Es por eso, que agrupaciones de la sociedad civil santarroseña, se organizaron para visibilizar a esta comunidad, en una sociedad que todavía la mira con vergüenza. Y así, por primera vez, salieron a las calles a demostrar públicamente, que a la vergüenza la combatían con orgullo, marchando bajo el lema ¡Inclusión laboral trans!; ¡Basta homolesbotransfobia! El mensaje y la responsabilidad política que nos dejaron, es claro. Debemos estar a la altura de la circunstancias, para garantizarles el derecho a una vida libre de violencias, existiendo, todavía, el gran desafío de garantizar esos derechos, a través de políticas públicas y medidas de acción positivas llevadas a cabo desde el Estado. Este desafío, forma parte de una lucha histórica por la visibilidad de la comunidad LGBTIQ+, para eliminar los estigmas y prejuicios creados a raíz de la exclusión estructural e institucionalizada, y la discriminación que se manifiesta en distintos tipos de violencias. Es nuestra responsabilidad, darles respuestas a esta comunidad, a través de políticas públicas activas que les garanticen el libre desarrollo persona”l. Hoy, los aquí presentes, tenemos el compromiso de a acompañar a esta comunidad diversa, por una sociedad más justa, plural e igualitaria. Una sociedad, que no condene las diferencias, sino que las abrace y las contenga. Una sociedad, donde todos, todas y todes, podamos tener acceso a una vida digna. Una sociedad, comprometida y atenta al bienestar común y a sentidos de justicia. Porque, en una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política. Muchas gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias, concejala Alba Fernández. Tiene la palabra, el concejal Pablo Pera Ibarguren.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Quiero tomarme unos minutos para recordar a quien fuera un compañero de trabajo mío. Me afecta bastante en lo personal. Un empleado municipal muy querido por todos. Hablo, de Diego Loza. En el día de ayer, se cumplieron dos años del asesinato de esta querida persona por todos nosotros. Quiero comentarles, que tuve el privilegio y el placer de conocerlo, cuando me desempeñé en la gestión anterior, como director de Control e Inspección de Servicios Públicos. Diego era empleado del área. Trabajaba conmigo al lado. Teníamos los escritorios pegados. No había ninguna mampara que dividiera. Era, un trato diario que teníamos. La verdad que su asesinato, le quitó a esta ciudad y a esta Municipalidad, una excelente persona, un excelente trabajador. Él, siempre estaba predispuesto a brindar una solución, a escuchar a cada persona que se acercaba con inquietudes a la Terminal de Ómnibus. Y, es allí, en la Terminal, donde, por pedido de su familia y de sus compañeros, y de todos los que trabajamos en la Municipalidad de Santa Rosa, decidimos poder recordarlo a través de ese mural, que hoy todos pueden ver en la Terminal de Ómnibus, en la parte de atrás que da sobre el estacionamiento. Simplemente, recordarlo en este momento y acompañar a la familia por la tan terrible perdida que han tenido. Y, siempre pidiendo justicia por este tan aberrante asesinato que conmovió a la ciudad de Santa Rosa. Así que, muchas gracias por permitirme rendir estas pequeñas palabras, para tenerlo presente en la memoria de todos. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Pera. Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Muchas gracias, presidenta. Simplemente, y tomando el planteo, la cuestión que mencionaba el concejal Pera, para pedir y solicitar un minuto de silencio por Diego Loza.
Seguidamente, y de conformidad por lo expresado por el concejal, se procede a realizar un minuto de silencio por parte de los/as concejales/as y público presente.
A continuación, se pone a consideración el Acta N° 1428 correspondiente a la Octava Sesión Ordinaria del período 2020, respectivamente. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS.
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la Promulgación de la Ordenanza Nº 6359/2020 mediante la cual se establece el Cuadro Tarifario para el Ejercicio 2020. Expte Nº 79/2020-1 y 2. (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la Promulgación de la Ordenanza Nº 6360/2020 mediante la cual se establece el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020. Expte Nº 94/2020-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 523/2020 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período mayo 2020. Pasa a Archivo.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 589/2020 mediante la cual se designan los miembros permanentes de la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
I.5.- Nota Nº 57/2020 del Señor Intendente Municipal adjuntan proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el inciso e) del artículo 2º de la Ordenanza 4203/2010 y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 6345/2020. Expte Nº 4027/2010/1-2 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
II. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS.
II.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por las concejalas y los concejales del Bloque Frejupa llamando a concurso para la creación y diseño de la bandera de la ciudad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
PRESIDENCIA: Perdón. Concejala Torres, tiene la palabra.
CONCEJALA TORRES: Sí. Del Proyecto de Ordenanza del Punto 2.1., quería hacer una exposición. Este dos mil veinte, es un año especial para todos nosotros, no solo por la pandemia mundial, por la economía y por todas las consecuencias y comportamientos sociales que vienen aparejados a ello. Sino, que también este año, y particularmente en este mes de junio, el día tres, se conmemoraron los doscientos cincuenta años del natalicio de Manuel Belgrano. Y, el veinte de junio revivimos la fecha en la cual, hizo doscientos años que pasó a la inmortalidad. Belgrano, quien, entre muchas otras cosas importantes en la historia, fue el creador de nuestra bandera, allá por el veintisiete de febrero de mil ochocientos doce, a la vera del río Paraná, para darle identidad y distinción a su ejército. Verán que hace unas Sesiones atrás, conmemorando el diez de junio en este Recinto, mientras izábamos la bandera, estuvimos escuchando la marcha de Malvinas. Ese día, vi a la izquierda la bandera de La Pampa. Y consulte ¿por qué no izábamos, también, la bandera de La Pampa? Y, entonces fui por más. Y, pregunté si teníamos bandera de la ciudad. Y de ahí, a estudiar y saber, que el estudio de las banderas se llama “vexilología”, y es una disciplina auxiliar de la historia. Que, solo la ciudad de Buenos Aires y Ensenada tiene bandera de la ciudad. Y que, hay Ordenanzas muy completas en otros lugares, cuyo cumplimiento se ha perdido en el tiempo. Y esas banderas, de esas ciudades, no alcanzaron a nacer. Diariamente, se observa un gran desconocimiento acerca del uso y tratamiento que, es digno otorgarle a nuestra Bandera Nacional, por ser ella símbolo de identidad y de soberanía. La Bandera Nacional, jamás cede su precedencia. Siempre, ocupa el lugar de honor. Es decir, a la derecha. Diariamente, se debe izar a la salida del sol, permaneciendo enarbolada hasta la puesta del mismo, aún en días de lluvia. Al arriarla, el paño no debe tocar agua ni tierra. Se debe guardar con el sol hacia arriba. No se dobla. Cuando la Bandera de Ceremonias entra en un recinto, se aplaude al igual que al retirarse. En caso de Duelo Nacional, debe permanecer a media asta. Para ello, se la eleva hasta el tope y se baja a un cuarto del mástil. Al arriarla, se lleva hasta el tope y luego se baja. El veinticinco de mayo, el veinte de junio, el nueve de julio y el diecisiete de agosto se iza a tope, aún en el marco de Duelo Nacional. El veinticinco de mayo y nueve de julio, se iza con el Himno Nacional. En las restantes fechas patrias, con Aurora; y luego se entona el Himno. Nunca se debe izar o arriar la Bandera en lugares cerrados o bajo techo. Hay excepciones, como en el Honorable Concejo Deliberante. Está permitido lavarlas a mano y plancharlas, siempre con el mayor de los respetos. La identidad de todo pueblo está ligada a su cultura, tradición, geografía, paisaje y valores de su gente, además de otras manifestaciones que son artístico-culturales, que establecen un vínculo de sentimiento hacia la tierra que nos vió nacer, o lugar que elegimos para vivir. A esta altura del relato, ustedes se preguntarán, ¿cómo ocuparnos de esto en un momento tan difícil para todos, no? Y, yo les pregunto; ¿recuerdan cuando niños, hacia dónde corrían luego de caerse y raparse las rodillas? …A los brazos de mamá, de papá, de los hermanos, o de esos vecinos y maestros más grandes, que se ocupaban de hacernos sentir, que ese raspón no dolía tanto. Si hicieron el ejercicio, comprenderán, que cuando más nos duele la patria, es cuando más necesitamos buscar nuestros orígenes, nuestra tierra, nuestro lugar, nuestra esencia. Es por ello, que estamos convocando a las familias santarroseñas, quienes tendrán la oportunidad de crear y elegir la bandera de la ciudad, en busca de un símbolo que nos identifique. Y entonces, mientras pensamos qué queremos que esa bandera tenga para que nos represente, parafraseando al intendente, nos preguntaremos; Santa Rosa, ¿Cómo la queremos? Y mientras vayamos armando sus partes, colores, y formas, diremos a todos, ésta es Santa Rosa como la queremos. Pero, cuando ese concurso haya terminado y sepamos que ésa, y solo ésa, será la bandera que nos identificara a todos los santarroseños, ahí podremos decir Santa Rosa ¡Como la queremos! Entonces será el momento de invitarla al Concejo Deliberante, que es la casa de todos los vecinos. Y cada vez que la veamos, nos recuerde que ésto somos, que de allí venimos, y para ese horizonte vamos, todos juntos aún en las diferencias, con una misma bandera para honrar día a día. Muchas gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias, concejala Torres. Le pido disculpas…
II.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por las concejalas y los concejales del Bloque Frejupa mediante el cual se modifica el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4203/2010. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.- PROYECTOS DE Resolución – COMUNICACIÓN Y Disposición.
III.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de concejales y concejala del Frepam, solicitando al Poder Ejecutivo provincial que en la determinación de los índices de coparticipación del año 2021 no sean considerados los ingresos percibidos en referencia a los incisos c), d) y e) del artículo 4º de la Ley Nº 1065 durante el periodo de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
ORDEN DEL DIA.
- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Recambio de Cañerías cloacales y conexiones domiciliarias en Barrio Rio Atuel – Etapa 1. Expte. Nº 108/2020-1 (HCD) y Expte Nº 1459/2020/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA, con las modificaciones propuestas y aprobadas por el Cuerpo: “Artículo 1º.- Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra: “RECAMBIO DE CAÑERIAS CLOACALES Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN BARRIO RIO ATUEL – ETAPA 1″, conforme a la documentación obrante en Expediente Nº 1459/2020/1-1 (DE). Artículo 2º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra, el concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. Estamos poniendo en tratamiento, un Proyecto de Ordenanza en este momento, que lo que hace, es autorizar y declarar de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra correspondiente al recambio de cañerías cloacales y también conexiones domiciliarias en el barrio Río Atuel de la ciudad de Santa Rosa. Se trata de un Proyecto que fue girado por el Departamento Ejecutivo, y eso también cabe aclararlo. Lo cierto es, que la necesidad y urgencia en la obra, se da por el deterioro que tiene actualmente, y que es visible, la red cloacal de la zona, y los inconvenientes que ello genera para los vecinos y vecinas de ese lugar, que incluso también presentaron una nota a través del consorcio, con alrededor de cuarenta firmas, que también constan en el expediente. Y, es ahí donde pedían el recambio, los vecinos, de la red que esta realmente colapsada. La red interna del barrio, como le decía, es obsoleta hoy. Tiene una antigüedad de unos cuarenta años. Y su estado, es realmente crítico. A ello se suma una rotura en la principal conducción en la zona, en la calle Corona Martínez entre Allan Kardec y Marquez, lo que impide el normal escurrimiento y el funcionamiento normal de la red, generando una situación caótica en cuento al funcionamiento del sistema en el lugar. Los reclamos en forma permanente, cabe decirlo también, son atendidos por la Dirección de Saneamiento de este Municipio, en un rol activo por parte de la comuna ante el pedido de cada uno de los vecinos y vecinas. Pero, es cierto también, que se necesita una solución mayor y poner en marcha una obra, u obras, que permitan brindarle una solución real y concreta, que permita mejorar la calidad de vida de los vecinos de la zona. Según los datos aportados por la Secretaria de Obras Públicas, el barrio se encuentra en estado de emergencia sanitaria grave, por lo que se tomaron medidas urgentes de mitigación, avanzando con el montaje de un sistema de bombeo hacia una colectora interna de la calle Corona Martínez. Sin embargo, resulta necesario y urgente, ejecutar una obra de mayor envergadura, que incluya el recambio de la red cloacal existente por una nueva, el reemplazo de treinta y ocho acometidas de cloacas domiciliarias, entre otros trabajos que se tienen que hacer, para lograr un eficiente funcionamiento de la red y el sistema. Es por ello, señora presidenta, es por estos argumentos expuestos, que solicitamos al resto de los Bloques que nos acompañen en esta iniciativa para comenzar cuanto antes con esta obra, lo que permitirá acercarle al vecino y vecina del barrio Rio Atuel, una mejora en la calidad de vida a ellos y ellas. Muchas gracias, presidenta.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, concejal Rodríguez Vega. Tiene la palabra la concejala Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. Tal cual lo manifestábamos en la Comisión de Obras Públicas de esta semana, nuestro Bloque acompaña la realización de esta obra, sin perjuicio de algunas consideraciones técnicas, que también se han formulado y se formulan. Pero, bueno, en el entendimiento que esta Santa Rosa, viene desde el año dos mil quince, con una emergencia sanitaria declarada. Es decir, la emergencia sanitaria era anterior. Esto se viene prorrogando en el tiempo. Y, sin ninguna duda, el barrio Río Atuel, forma parte de esas emergencias, por razones, fundamentalmente, de salubridad, por razones ambientales y de salud de la población. Se venia trabajando en lo que fue el plan de mitigación de la ciudad. Algunas cosas se pudieron ir concretando. Otras, quedaron para etapas posteriores. En lo que hace a esta zona, tan necesaria de renovación de obras de cloacas y de agua- las redes de agua también son viejas-, se planteó en el año dos mil dieciocho cuando la Provincia necesitaba la escrituración de los terrenos donde está asentado el Megaestadio, que todavía pertenecían a nombre de la Municipalidad. Bueno allí, se hizo un planteo desde la gestión municipal al entonces ministro Bargero, para que se pueda atender desde Provincia algunas obras que el Municipio no podía, en ese momento, afrontar. Y entre ellas estaba ésta, justamente, la obra del barrio Río Atuel. Luego, se les ocurrió incluir una parte, cuando se licitó en el Barrio 26 de Septiembre, la obra de agua y cloacas, y el laboratorio de aguas. Allí se incluyeron éstos. Fueron presentados en Nación, en el ENOHSA, las veinticinco bocas de registro del barrio Río Atuel. Así que, bueno, durante la gestión pasada se logró hacer el tramo de recambio de cañerías de esta misma calle, de Corona Martínez, entre Márquez y Schmidt. Ahora, la que estamos tratando, es Corona Martínez entre Kardec y Márquez. Es decir, que bueno, en esta sucesión de acontecimientos que van apuntando a llevar lo que necesita toda la barriada, que es una solución definitiva. A veces, se van dando paliativos. Pero, realmente, lo que se necesita en varias zonas de la ciudad es, ir poder dando soluciones definitivas a esta problemática sanitaria. De manera que, con estos antecedentes, ratificamos nuestra voluntad política y la necesidad de aprobación de esta obra.
PRESIDENCIA: Gracias, concejala Giorgis. ¿Algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?… Sí, concejal Pablo Pera tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Por ahí, para hablar no tanto de la cuestión de la obra, sino ya más en función del Proyecto del Despacho que estamos en tratamiento. El Proyecto de Ordenanza. Una de las preocupaciones que manifestábamos en su momento es, en cuanto a cómo sortear los escollos legales para poder desarrollar esta obra tan necesaria, que en eso coincidimos, obviamente, con la intervención de un Estado Público, en este caso, un Estado Público Municipal, en un barrio que está sujeto a un régimen de propiedad horizontal y que cuyas cañerías que se van a cambiar, forman parte de la estructura de ese barrio y de un consorcio privado, en términos jurídicos. Entonces, mirando un poco los antecedentes de intervenciones que hubo en el barrio, y con la colaboración de otros Bloques, con la información que necesitábamos, todos recordamos que en el año dos mil cuatro, el Gobierno de la provincia de La Pampa, llevó a cabo una intervención importante, no tanto en lo sanitario, sino en cuestiones de seguridad de este barrio, que fue el derribo de las distintas pasarelas que conectaban las distintas torres de este barrio Río Atuel. Nos pusimos a ver un poco los antecedentes normativos -porque acá estamos haciendo una norma jurídica y es lo que nos corresponde como concejales-, para ver los antecedentes de intervención del Estado en un consorcio privado. En ese momento, el gobernador Verna, dictó un decreto, en enero del dos mil cuatro, declarando la emergencia habitacional por noventa días y autorizando al IPAV a llevar adelante la obra de demolición de las pasarelas. Y, bueno, luego quedó en cabeza del IPAV, llevar adelante los distintos actos administrativos para poder hacer una intervención pública bajo la Ley de Obras Públicas, en un consorcio privado. Teniendo declarada la emergencia habitacional por este Concejo Deliberante, y esta Ordenanza autorizando y declarando de interés general y la utilidad pública la obra, vemos que es el primer paso para poder llevar solución dentro de lo que sería ya, el consorcio privado. Pero, debemos también, tener los cuidados, ya no tanto desde el Concejo Deliberante, sino de parte del Departamento Ejecutivo, de llevar adelante todos los pasos legales necesarios, sean convenios con el consorcio, sean gestiones ante el IPAV. O sea, cuestiones jurídicas, para poder hacer una intervención desde el Estado Público con los recursos de todos los vecinos, en un consorcio privado que tiene su misma reglamentación interna para poder autorizar la obra dentro del barrio. Teníamos alguna objeción en cuanto al Artículo 3. No sé si eso es posible, digamos, hacer alguna modificación, para poder aprobar el proyecto en general y en particular. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias, concejal Pablo Pera. Tiene la palabra el concejal Mariano Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. Simplemente, para informar sobre la modificación en el punto tres del Proyecto, que quedaría redactado de la siguiente forma; “Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos, conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.”. Así quedaría el Artículo 3°, presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias, concejal. ¿Algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Vamos a proceder, entonces, a poner a votación el Despacho, con la redacción que recién el concejal Rodríguez Vega hizo del artículo 3°.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 144/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle UTRACAN. Expte Nº 26/2020-1 (HCD) y Expte Nº 6148/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 142/2020 del señor Intendente Municipal, dictada “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle UTRACAN, vereda Noreste, desde punto de empalme hacia Juan Bautista ALBERDI, 12 metros, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6003/2019/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra mencionada en el artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa AINA S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. De anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente.” Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 146/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Alberto GRASSI SUR. Expte Nº 28/2020-1 (CD) y Expte Nº 6868/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 146/2020 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Alberto GRASSI SUR entre Manuel ÁVILA y Pasaje Doctor Ovidio ANDRADA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6868/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente.”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 147/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Ricardo BALBIN. Expte Nº 29/2020-1 (CD) y Expte Nº 6860/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 147/2020 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Ricardo BALBIN entre VICTORICA y GUATRACHÉ, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6860/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente.”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 143/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle REMBRANDT. Expte Nº 25/2020-1 (HCD) y Expte Nº 5800/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 143/2020 del señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle REMBRANDT, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Francisco DE GOYA, 64 metros, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5800/2019/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra mencionada en el artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 145/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles HAITI, ADOLFO MERINGER, CURACÓ y LUIS SANCHEZ. Expte Nº 27/2020-1 (HCD) y Expte Nº 6484/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 145/2020 del señor Intendente Municipal, dictada “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle HAITI, vereda Suroeste, desde punto de empalme hacia Luis Alberto SANCHEZ, Adolfo César MERINGER, vereda Sureste, entre CURACO y HAITI, CURACO, vereda Noreste, entre Adolfo César MERINGER y Luis Alberto SANCHEZ, Luis Alberto SANCHEZ, vereda Noroeste, entre HAITI y CURACO, 327 metros, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6484/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de datos correspondiente.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 139/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Alejandro COLOMBATO. Expte Nº 21/2020-1 (HCD) y Expte Nº 6856/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 139/2020 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.-Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Alejandro COLOMBATO entre Floricel PEREZ y Enriqueta SCHMIDT, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6856/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente.”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 140/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle RIO DE LA PLATA. Expte Nº 22/2020-1 (HCD) y Expte Nº 5887/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 140/2020 del señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle RIO DE LA PLATA, vereda Norte, desde punto de empalme hacia José Manuel ESTRADA, 24 metros, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5887/2019/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra mencionada en el artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente.” Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 138/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Violeta PARRA. Expte Nº 20/2020-1 (HCD) y Expte Nº 6861/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 138/2020 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Violeta PARRA entre HAITI y Antonio FELICE, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6861/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente.”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 137/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Dino Timoteo SALUZZI. Expte Nº 19/2020-1 (HCD) y Expte Nº 6858/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 137/2020 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Dino Timoteo SALUZZI entre Ignacia CAYUPAN y Orlando HERNANDEZ, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6858/2019/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente.”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 141/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle BERNASCONI. Expte Nº 23/2020-1 (HCD) y Expte Nº 5799/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 141/2020 del señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle BERNASCONI, vereda Noroeste, desde punto de empalme hacia Santiago ALVAREZ, 47 metros, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5799/2019/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra mencionada en el artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente.” Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, ratificando Resolución Nº 142/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle UTRACAN. Expte Nº 24/2020-1 (HCD) y Expte Nº 6003/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 142/2020 del señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle UTRACAN, vereda Noreste, desde punto de empalme hacia Juan Bautista ALBERDI, 12 metros, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6003/2019/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra mencionada en el artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa AINA S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Comuníquese al G.I.S., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente.” Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13. Despacho Conjunto de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Ratificando Resolución Nº 1664/2019 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se fija el cuadro tarifario para el servicio de Coches taxímetros en la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 277/1997-6 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1664/2019 del señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Coches Taxímetros en la ciudad de Santa Rosa, en base a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias: -Bajada de Bandera $ 53,95; – Por cada 90 metros de recorrido 1 ficha $ 3,12. Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo 1º entrará en vigencia a partir del dictado de la presente. Artículo 3 º: Remítase copia de la presente a la Cámara de Propietarios de Taxis de la ciudad de Santa Rosa (CATARATA) y al Sindicato de Peones de Taxis y Radio Taxis (SIPETAX).” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14. Despacho Conjunto de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones y la Comisión Derechos Humanos mediante el cual se crea el Programa de Perspectiva de Género en la Formación Profesional de personas que conduzcan el transporte público y privado de pasajeros. Expte Nº 72/2020-1 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Créase el Programa de Perspectiva de Género en la Formación Profesional de Personas que conduzcan el Transporte Público y Privado de Pasajeros. Artículo 2º.- Establécese la formación con perspectiva de Género en el trámite para la obtención de la Licencia Profesional para conducir en el ámbito del Transporte Público y Privado de Pasajeros. Artículo 3º.- Las personas que conduzcan el Transporte Público y Privado de Pasajeros que desarrollen su actividad profesional, al momento de obtener y/o renovar su Licencia de Conducir en esta Municipalidad, deberán realizar un curso de formación en materia de violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Artículo 4º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Desarrollo Social quienes serán responsables de desarrollar e implementar lo establecido en los artículos 2º y 3º de acuerdo a sus competencias para los cursos de formación en violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Conformando para esto equipos de instrucción que llevaran adelante el dictado de los mencionados cursos. Artículo 5º.- Establécese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la obligatoriedad de la inclusión de la normativa municipal sobre violencia de Género en los marcos legales de contratos y/o convenios de Transporte Público y Privado de Pasajeros, entre la Municipalidad y las empresas prestadoras. Artículo 6º.- Los gastos que demanden la realización del Programa creado en el artículo deberán surgir de las Partidas Presupuestarias según lo disponga el Departamento Ejecutivo. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.” .
PRESIDENCIA: Concejala Alba Fernández, tiene la palabra.
CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señora presidenta. Los casos producidos en los medios de transporte, nos generaron la necesidad de legislar el Programa de Perspectiva de Género en la formación profesional, para personas que conducen el transporte público y privado de pasajeros. La violencia de género, constituye una de las más graves vulneraciones de los derechos humanos, y sigue siendo un fenómeno, en gran medida, oculto. Un alto porcentaje de mujeres, sufrimos a lo largo de nuestras vidas, distintas formas de violencias, en diferentes ámbitos personales o de trabajo, maltrato psicológico, agresiones sexuales o violencia física, entre otras. Son muy pocas las que denuncian este tipo de delitos. Esto lo voy hacer, como algo que me pasó a mí, el pasado cuatro de junio, después de haber fundamentado, también, lo de “Ni una menos”. Ese jueves salgo a tomar un taxi acá enfrente. Había tres choferes sobre la vereda. Saludo, digo: “buen día”, y me subo al primer taxi. Como yo ya había saludado, le digo: “bueno, voy a” …-le digo la dirección de mi casa-. Miraba para atrás el chofer y se sonreía. Dice: “¿Adónde la llevo? Le digo: “Ah, pensé que me había escuchado, Emilio Civit 843” -donde vivo, es público mi casa, así que, nada para ocultar-. Dice: “Me reía, porque, bueno, hoy es mi cumpleaños y mis compañeros me decían; “decile a la pasajera que hoy es tu cumpleaños, si no te hace un regalito””. Yo, realmente no sabía cómo actuar en ese momento. Me callé la boca. Y, llegué hasta mi casa. Después, como a los dos días, vuelvo a tomar un taxi. El mismo chofer. Y estaba primero. O sea, que quise tomar el segundo, y me dice: “no, el primero”. Bueno, realmente, la sensación que me quedó fue muy fea. El hombre se dio cuenta, esa vez, que yo le hice un vacío total. Y, en el segundo viaje, fuimos los dos en silencio, porque él habrá reconocido que fueron inoportunas sus palabras en ese momento. Por eso, esta capacitación promueve la sensibilización sobre la agenda de género, concientiza la relevancia de desaprehender estereotipos creados por la cultura patriarcal, ayuda a disminuir el riesgo de abuso y violencia para los usuarios y usuarias del transporte. La capacitación es una herramienta, una estrategia y un medio para llevar a cabo la transformación individual y colectiva hacia la igualdad de género, a través de la concientización, el aprendizaje del empoderamiento, la construcción del conocimiento y desarrollo de habilidades necesarias para avanzar en su vida cotidiana y en el trabajo. La capacitación para la igualdad de género, es parte integral de nuestros compromisos con la igualdad de derechos humanos para todos y todas. Desde ya, les agradezco a todos los Bloques que representan este Concejo Deliberante de nuestra querida ciudad de Santa Rosa, el acompañamiento a este Proyecto de Ordenanza. Muchas gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias, concejala Alba Fernández. ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Sí, concejal Estavilla, tiene la palabra.
CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias, señora presidenta. Para, manifestar nuestro acompañamiento como Bloque FREPam, a la iniciativa de la concejala preopinante, entendiendo que así, como oportunamente este Concejo Deliberante votó para que los agentes municipales y quienes circunstancialmente estamos ocupando el cargo de funcionarios, nos capacitemos en cuestiones de género para ir dejando atrás cuestiones que esta sociedad ya no tolera más; vemos con buenos ojos que este Concejo, también, se manifieste favorablemente en esta situación. Valoro la apertura que tuvo el Bloque del FREJUPA, en cuanto a la posibilidad de que hiciéramos aportes. Algunos fueron aceptados. Lógicamente, otros no. Pero, bueno, reitero nuestro apoyo y nuestro voto favorable a esta iniciativa. Muchas gracias, presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Estavilla. ¿Algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Vamos, entonces, a poner a votación el dictamen del Proyecto de Ordenanza en tratamiento.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cincuenta y siete minutos.