LEY 2915, DECLARANDO LA EMERGENCIA SANITARIA EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA

LEY 2915: DECLARANDO LA EMERGENCIA SANITARIA EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA

Santa Rosa, 9 de agosto de 2.016 -Boletín Oficial Nº 3.219- 19/08/2.016.

Artículo 1º: Declárase la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa, que comprende la Emergencia del Sistema de Agua Potable, Desagües Cloacales, Desagües Pluviales y Disposición de las Aguas de Lluvia y Freáticas, con el objeto primordial de habilitar los procedimientos administrativos necesarios para implementar, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas pertinentes en resguardo de la salud de la población.

Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el fin de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c, sub inc. 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9°, inc. c, de la Ley General de Obras Publicas 38.

Artículo 3°: Infórmese semestralmente a través del Poder Ejecutivo Provincial a la Cámara de Diputados -mientras se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria declarada por el artículo. 1º- las contrataciones que efectúe en el marco de la presente Ley.

Artículo 4°: La Emergencia Sanitaria declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.

Artículo 5°: La autorización otorgada por el artículo 2° tendrá vigencia a partir de perfeccionada la documentación necesaria entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Poder Ejecutivo Provincial, referida a la planificación y ejecución de las obras a realizar dentro y fuera del ejido municipal destinadas a paliar o resolver la Emergencia Sanitaria que se declara en el artículo 1°.

Artículo 6°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y suscribir con el Estado Nacional los convenios técnicos y de financiamiento necesarios que tengan por finalidad proyectar y concretar las obras afectadas a la Emergencia Sanitaria que se declara en el artículo 1°, debiendo dar conocimiento de los mismos a la Cámara de Diputados Provincial en un plazo máximo de noventa (90) días, como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada, en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

EXPEDIENTE N° 11170/16 Santa Rosa, 9 de Agosto de 2016 POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 2241/16 Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas – Ing. Julio Néstor BARGERO Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Agosto de 2016.
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE (2915).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

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