Ordenanza N° 6649/22:

Acuerdo Paritario Sectorial en relación al personal de la Terminal de ómnibus

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2021.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Paritario Sectorial en relación al personal de “centro de informes” de la Terminal de ómnibus, personal de mantenimiento de Terminal de Ómnibus, personal “baños públicos” de la Terminal de Ómnibus, personal administrativo de la Terminal de Ómnibus, personal “oficina SUBE”, personal “Atención al Vecino y Vecina Línea 147”, e Inspectores (estacionamiento medido, taxis y remises, servicio de transporte escolar, servicio de transporte público, vía pública y tráfico) dependientes de la
Dirección de Servicios Públicos y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace enmarcados en la Ley N° 643 – Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, Separata N° 1045 del Boletín Oficial, Ordenanza N° 53/1984 -, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 y que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 10/1984-11 (H.C.D.) y Expte N° 5727/2021/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.-

ANEXO I
PARITARIAS 2021

ACUERDO PARITARIO SECTORIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS y TRANSPORTE

Reunidos los miembros paritarios, representantes de los distintos sectores gremiales,
representantes del Departamento Ejecutivo y representantes del Departamento
Deliverativo, venimos a manifestar que hemos arribado a un ACUERDO PARITARIO
relacionado con un sector del personal de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
TRANSPORTE, conforme los términos y condiciones que se describen a continuación:
ÁMBITO DE APLICACIÓN: a los trabajadores y trabajadoras dependiente de las
siguientes áreas de la Dirección de Servicios Públicos y Transporte a saber: personal
“centro de informes” de la Terminal de ómnibus, personal de mantenimiento de Terminal
de Ómnibus, personal a cargo de “baños públicos” de la Terminal de Ómnibus, personal
administrativo de la Terminal de Ómnibus, personal “oficina SUBE”, personal “Atención al
Vecino y Vecina Línea 147”, e Inspectores (estacionamiento medido, taxis y remises,
servicio de transporte escolar, servicio de transporte público, vía pública y tráfico).
VIGENCIA DEL ACUERDO: a partir del 01/01/2022.
BASE DE ADICIONALES: ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA 5 – VALOR A
NOVIEMBRE 2021: $ 48.123,50 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO
VEINTITRÉS CON 50/100).
Con el fin de no desvirtuar los parámetros (base de cálculo) tenidos en cuenta para la
normalización de lo acordado, se deja establecido que para el caso de la Administración
Pública Provincial modifique en el futuro las diferencias existentes entre categorías en la
escala de remuneraciones – Ley 643 – y a los efectos de liquidar el porcentaje de
adicionales acordado, se mantendrá en el tiempo la misma base de cálculo como
asignación de la categoría actualmente existente para la Categoría 5 de $48.123,50
(pesos cuarenta y ocho mil ciento veintitrés con 50/100) con más los emolumentos de
carácter general que se hubieran otorgado.
En caso de ocurrir modificaciones debido a la readecuación de la escala de
remuneraciones para la Ley 643, dichas adecuaciones serán tratadas en el ámbito
paritario correspondiente.
ADICIONALES:

Adicional 1): 25% SOBRE VALOR BASE= $12.030,88 a asignar a: personal “oficina
SUBE” quienes se ocupan de altas y bajas de usuarios para la implementación del boleto
estudiantil y otro atributo social: y “personal de mantenimiento”, quienes se encargan
de la limpieza, reparaciones y en general de todo el mantenimiento del edificio y del
parque de la Terminal de Ómnibus.


Adicional 2): 30% SOBRE VALOR BASE= $14.437,05 a asignar a: personal “centro de
Informes”, de la Terminal de Ómnibus, quienes se encargan de controlar y autorizar
ingreso y egreso de todos los colectivos/combis y camiones de encomiendas en área de
la Terminal de ómnibus, atención de consultas de usuarios en forma personal y telefónica;
personal de sector “baños públicos”, de la Terminal de Ómnibus, quienes se encargan
del cuidado e higiene del sector; Personal Administrativo de la Terminal de Ómnibus,
quienes tienen a su cargo tareas administrativas relacionadas con sector taxis, remises,
transporte escolar, transporte urbano de pasajeros – EMTU -, coordinación con boleterías
de venta de pasajes existentes en el edificio de la Terminal de Ómnibus, atención y
evacuación de consultas de los usuarios del Servicio de Estacionamiento Medido,
habilitación de full truck, autorización de ocupación de calzada y vereda, personal
“Atención al Vecino y a la Vecina, línea 147” son los encargados de recibir todos los
reclamos telefónicos de los ciudadanos y de derivarlos al área correspondiente para su
tratamiento y/o solución, e Inspectores (de estacionamiento medido – encargados del
control y de labrar actas de infracción de corresponder; de taxis y remises – encargados
del control de documentación, choferes, cumplimiento de medidas de seguridad, etc.-; de
servicio de transporte escolar – encargados del control de documentación, choferes,
cumplimiento de medidas de seguridad, etc.-, encargados del control de documentación,
choferes, cumplimiento de medidas de seguridad, etc.-, de vía pública – encargados de
recorrer la ciudad, verificar diversas anomalías, incumplimiento de los vecinos y vecinas,
procurar el cese de conductas antirreglamentarias y/o labrar actas de infracción de
corresponder – , y de tráfico – encargados de coordinar el ingreso y egreso de colectivos,
combis, transporte de encomiendas a la Terminal de Ómnibus, lugar de aparcamiento y de
velar por la seguridad de pasajeros y transeúntes.
La presente propuesta de Adicionales reemplazará a la totalidad de adicionales vigentes
actualmente (riesgo físico, mayor responsabilidad, etc.) con el objetivo de jerarquizar las
funciones que los trabajadores desempeñan en la Dirección. El cambio de Adicionales
acordados no significará una reducción de la asignación mensual que viene cobrando los
trabajadores del sector.
Asimismo se deja establecido que el presente acuerdo paritario no es aplicable a los/las
Agente/s que actualmente estén percibiendo un adicional que represente un monto mayor
al que podría percibir aplicando el porcentaje establecido en este acuerdo, por lo que se
aclara que de darse ese supuesto, continuarán cobrando únicamente el mismo monto
adicional que vienen percibiendo hasta la fecha.
El adicional otorgado será contemplado al 100% remunerativo, y se basa en la
jornada laboral legal de 6 horas diarias. Todas las horas que los trabajadores y
trabajadoras cumplan adicionalmente a lo expresado anteriormente se abonarán
mediante el pago de horas extras correspondientes según lo establecido en la Ley
643.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos por las partes intervinientes, en
prueba de conformidad, se firman siete (7) ejemplares igual tenor y a los mismos efectos,
a los 22 días del mes de diciembre de 2021, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La
Pampa.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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