Ordenanza N° 6711/22:

Donación a la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional La Pampa, de un inmueble

Santa Rosa, 09 de Junio de 2022.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2, Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza N° 3274/05.


Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción III, Radio m, Manzana 59, Parcela 2 Partida N° 799818, Referencia Municipal N° 55980 con una superficie de 7476,70 m2, ubicado en calle General Acha entre calles Hugo del Carril y Tita Merello.

ARTÍCULO 2° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6731/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción III, Radio m, Manzana 59, Parcela 1, Partida N° 799818, Referencia Municipal N° 55980, con una superficie de 7.476,70 m2 , ubicado en calle General Acha entre calles Hugo del Carril y Tita Merello.

Artículo 3°.- Dónase con cargo a la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional La Pampa, Personería Gremial Registro N° 95, en el inmueble identificado en el Artículo 2° para la construcción de un Salón de Usos Múltiples(SUM) destinado al uso de personas afiliadas y público en general.
Artículo 4°.- UPCN – Seccional La Pampa, se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de toda la documentación necesaria y/o realizar las diligencias que correspondan a fines de concretar la transferencia del inmueble detallado en el Artículo 2°.
Artículo 5°.- UPCN Seccional La Pampa, deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la Ordenanza.
Artículo 6°.- UPCN – Seccional La Pampa deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán costar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción del Salón Múltiples (SUM) en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
c) permitir el uso de las instalaciones a personas no afiliadas con las condiciones establecidas por UPCN – Seccional La Pampa.
d) informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución de UPCN – Seccional La Pampa. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1° al Código Urbanístico.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 49/2020-1 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I – CONVENIO DE USO

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