Ordenanza N° 2797/01:
Donación de bienes clasificados como rezago, a entidades oficiales y de bien público. DEROGADA
DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 4848/2013
Santa Rosa (L.P.), 5 de octubre de 2001.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1989/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar los bienes que se encuentren, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, clasificados como fuera de uso o rezago a Asociaciones Cooperadoras, Entidades de Bien Público, Entes Oficiales y/u Organizaciones que nucleen a trabajadores selectores de residuos que desarrollan su actividad en el ámbito del Relleno Sanitario de Santa Rosa.¨
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 208/97 (H.C.D.) y 8003/97 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO. Rubén N. SIERRA, Secretario H.C.D., Gustavo FERNÁNDEZ MENDÍA, Presidente H.C.D.
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