Ordenanza N° 6805/22:
Declaración de “Interés Municipal” a inmuebles de nuestra ciudad
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Declárase de “Interés Municipal”, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 783/1990 para “inmuebles de Interés Municipal”, a los siguientes inmuebles: “Alianza Francesa”, “Casa Fernández” y “Casa Tierno”, que se designan catastralmente como: Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 17 – Parcela 16, Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “q” – Manzana 48 – Parcela 10, y Éjido 047 –
Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 56 – Parcela 1 respectivamente, cuyos valores intrínsecos los constituyen en irremplazables, por sus características excepcionales y que poseen relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual e intelectual de la comunidad, dentro de los límites físicos de la ciudad de Santa Rosa. Los citados inmuebles se encuentran incluidos en el Programa de Relevamiento Patrimonial, Arquitectónico, Urbano Ambiental de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza N° 936/1991.
Artículo 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, en los casos mencionados en el Artículo 1°, a eximir los indicadores urbanísticos dispuestos por Ordenanza N° 3274/2005 – Código Urbanístico – en el caso que se requiera modificar el uso de los inmuebles, realizar ampliaciones o modificaciones de los mismos y/o subdivisiones parcelarias. En todos los casos, preservando el área con la máxima valoración y protección, incluyendo como restricción el espacio aéreo sobre la superficie cubierta intangible.
Admítase: -Parcelamientos menores a lo previstos en el área remanente de la parcela.
-Constructividad de hasta el ochenta por ciento del Factor de Ocupación de Suelo (FOS
80% máximo) en toda la altura prevista, en el lote original y en el/los resultantes de
posibles subdivisiones.
-En los casos que corresponda, un Retiro de Fondo mínimo igual a tres metros (3mts.).
-La eximición en todos los casos del cien por ciento (100%) del indicador de provisión
obligatoria de estacionamientos dentro de las parcelas.
-El beneficio de estacionamiento exclusivo de hasta dos (2) vehículos sin cargo, en la
calzada frentista a los inmuebles.
Los proyectos de intervención serán autorizados por el Departamento Ejecutivo, previo
análisis de las áreas correspondientes, en este caso la Subsecretaría de Planeamiento
Urbano, Obras Particulares y Catastro y la Subdirección de Señalización de Tránsito, o
las unidades de organización que en el futuro las reemplacen.
Artículo 3°.- Declárase de “Interés Municipal”, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 783/1990 para “inmuebles de Interés Municipal”, a los conjuntos residenciales multifamiliares: Barrio Calfucurá y Unidades Monoblock, que se designan catastralmente como: Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 67 – Parcela 2, y Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “o” – Manzana 68 – Parcelas 1, 2 , 3 y 4 y Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “o” – Manzana 69 – Parcelas 1, 2 , 3 y 4 respectivamente,
cuyos valores intrínsecos los constituyen en irremplazables, por sus características excepcionales de conjunto urbano – arquitectónico y relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual e intelectual de la comunidad, dentro de los límites físicos de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 4°.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior, constituirán Distritos residenciales especiales, preservando su estructura y disposición original con los usos indicadores admitidos por el Código Urbanístico de la ciudad, compatibles con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad y homogeneidad edilicia, admitiendo mínimos cambios tecnológicos con el fin de preservar su funcionalidad. Los proyectos de intervención serán autorizados por el Departamento
Ejecutivo, previo análisis de las áreas correspondientes, en este caso la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Particulares y Catastro o las que en un futuro las reemplacen. En ambos casos previa autorización del/los consorcios y de acuerdo a lo aprobado por los reglamentos de copropiedad de las Propiedades Horizontales.
Artículo 5°.- Apruébase el análisis, relevamiento, clasificación y valoración patrimonial de las diversas áreas y componentes de los edificios mencionados en los Artículos 1° y 3°, por las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo y el grado de protección asignado, preservando la integridad y autenticidad de los edificios en su estado actual y los criterios de intervención coherentes con lineamientos internacionales sobre preservación del patrimonio cultural inmueble, priorizando la conservación de lo original y lo auténtico permitiendo a la vez, lenguajes contemporáneos para agregados o completamientos.
Artículo 6°.- Declárase sitio de “Interés Municipal” a la vivienda del primer habitante de Santa Rosa, señor Safontas, la ex Escuela N° 2 “Remedios de Escalada de San Martín” y la casa del escritor pampeano señor Edgar Morisoli, designados catastralmente como: Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “l” (ele)– Manzana 11 – Parcela 1, Éjido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 38 – Parcela 1, y Éjido 047 – Circunscripción III – Radio “d” – Manzana 46 – Parcela 7 respectivamente, por constituir sitios únicos y
destacados, testimoniales de nuestra historia, nuestras instituciones y nuestra cultura, identificándolos físicamente y promoviendo toda acción de difusión, en ámbitos institucionales, educativos y de comunicación, para garantizar el conocimiento de los mismos y la comprensión de la secuencia histórica de nuestra ciudad.
Artículo 7°.- Declárase sitio de “Interés Municipal”, la “Plazoleta de los Inmigrantes” designada por Ordenanza N° 36/1976 en homenaje a los pioneros de nuestra ciudad y nuestra provincia, ubicada en la rotonda de intersección de Avda. A. Illia y Avda. Gral. Belgrano. Asimismo, apruébase el proyecto de intervención elaborado por el Departamento Ejecutivo, cuyo motivo destaca el rol central de la ciudad y la Provincia en el ámbito del país; referenciando además la fitogeografía de nuestro territorio.
Artículo 8°.- Desaféctese del Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural aprobado por Ordenanza N° 936/1991, los siguientes bienes identificados según ficha de relevamiento como:
B1: I-P-21-34 25 DE MAYO N° 280
B2: I-P-36-13 AV. SAN MARTÍN O. N° 24
B3: I-P-39-39 CNEL GIL N° 467
B4: I-P-40-29 AV. SAN MARTÍN O. N° 206
B5: I-P-58-10 L. ALEM N° 296
B6: I-P-70-22 ESPAÑA N° 137
B7: I-P-71-05 O ́HIGGINS N° 56
B8: I-P-71-13 CNEL GIL N° 782
B9: I-P-72-21 PELLEGRINI N° 763
B10: I-Q-09-18 SARMIENTO N° 232
B11:I-Q-13-09 QUINTANA N° 362
B12: I-Q-29-23 VILLEGAS N° 263
B13: I-Q-66-09 GRAL PICO N° 634
B14: I-P-08-16 MANSILLA ESQ. URQUIZA
B15: I-P-30-22 SAN MARTÍN N° 535
B16: III-D-10-03 LAGOS GARCÍA N° 600
B17: III-D-10-04 LAGOS GARCÍA N° 600
B18: III-D-10-05 LAGOS GARCÍA N° 600
B19: III-D-10-06 LAGOS GARCÍA N° 600
B20: I-Q-69-06 DON BOSCO N° 331
B21: I-P-18-19 PELLEGRINI N° 147
B22: I-P-21-31 H LAGOS N° 166.
Artículo 9°.- Para los inmuebles mencionados en los Artículos 2° y 3°, cualquier intervención que se realice en los mismos y que implique modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, demolición total o parcial, o cualquier alteración de algún concepto, deberá ser comunicada previamente al área competente municipal, que podrá asesorar acerca del modo y forma adecuada de realizar las intervenciones que enumera el presente artículo, evitando pérdidas irreparables para el patrimonio cultural de la Ciudad.
Artículo 10°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a celebrar con los propietarios de los inmuebles mencionados en los Artículos 1o y 3o, los convenios que permitan especificar facilidades, exenciones y estímulos a otorgar, excluyendo a los inmuebles detallados en el Artículo 3° de los alcances de los incisos e) y h) del Artículo 9° de la Ordenanza N° 783/1990.
Artículo 11°.- Comuníquese al Colegio de Escribanos de La Pampa y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, de la declaratoria de interés y alcance de la misma para los inmuebles mencionados en los Artículos 1° y 3° de la presente.
Artículo 12°.- Establézcase en base a la clasificación patrimonial de acuerdo a los relevamientos realizados y el análisis de la integridad y la autenticidad de los edificios en su estado actual, las valoraciones del todo y las partes de un inmueble o conjunto edilicio como componente arquitectónico declarado de “Interés Municipal”, la siguiente valoración de acuerdo al grado de protección asignado: Alto Valor Patrimonial (Rojo) Medio Valor Patrimonial (Naranja) Bajo Valor Patrimonial (Amarillo) Escaso o Nulo Valor Patrimonial (Verde).
Artículo 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 245/2022/2-1 (CD) y Expte. N° 10615/1988/1-5 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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