Ordenanza N° 6824/22:

DEROGADA. Donación a la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY de un inmueble

DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6873/2023

Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Dónase a la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY,
Personería Jurídica N° 2430 el inmueble identificado catastralmente como Éjido 047 –
Circunscripción III – Radio N – Manzana 41 – Parcela 1, Secc. 002 -Fracc. D -Lote 19,
Partida N° 796580, Referencia N° 52419, cuyo croquis de ubicación forma parte de la
presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede Social
y Deportiva.
Artículo 2°.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY, se hará cargo de
la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de
dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3°.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY, deberá concretar
la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la
donación.-
Artículo 4°.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY, deberá cumplir
con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:

a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del
inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años.
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad
de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en
las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la
presente Ordenanza.
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.
Artículo 5°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio;
el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían
causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin
derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También
será causal de reversión la disolución de la Asociación Civil Club Social, Deportivo y
Cultural ANAY. En caso de reversión, quedará sin efecto la donación se afectará el
inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2° al dominio público.
Artículo 6°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el
el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 164/2021-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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