Ordenanza N° 6847/23:
Creación del Programa “Memoria Histórica” de la ciudad de Santa Rosa
Santa Rosa (L.P.), 17 de Marzo de 2023.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Créase el Programa “Memoria Histórica” de la ciudad de Santa Rosa que se encontrará disponible en la pagina web del municipio, cuyo fin será aportar a la construcción de la memoria de las víctimas del terrorismo de Estado a través de testimonios y documentos aportados por las víctimas, los organismos de derechos humanos y la ciudadanía en general.
Artículo 2°.- Inclúyase en el Programa un espacio destacado para la documentación de material oficial recabado durante los juicios por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Provincia de La Pampa.
Artículo 3°.- Invítese a las víctimas del terrorismo de Estado, familiares, allegados y comunidad en general a proporcionar datos, fotografías, videos, historias, documentación y testimonios que serán pasados a formato digital a fin de contribuir a la memoria colectiva sobre los hechos acontecidos durante la última dictadura cívico-militar.
Artículo 4°.- Propíciense ámbitos de debate, charla y discusión sobre el terrorismo de Estado, haciendo hincapié en lo ocurrido en nuestra ciudad y la provincia, reafirmando el compromiso con los valores democráticos, la búsqueda de la verdad y la justicia, la defensa de los derechos humanos y la erradicación de conductas negacionistas de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura cívico-militar.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones de resguardo del material en el Archivo Histórico Municipal “Hilda Paris” y la protección del que se pondrá a disposición de los vecinos y vecinas en la plataforma digital de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Subdirección de Derechos Humanos y No violencia que depende de la Dirección de Gobierno y Relaciones Institucionales de la Secretaria de Gobierno o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de la presente.
Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 30/2023-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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