Ordenanza N° 6857/23:

Obra de gas natural en calles Sebastián JUNCO, SUIPACHA, Enrique STIEBEN, USPALLATA y TUPUNGATO

Santa Rosa (L.P.), 30 de Marzo de 2023.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- RATIFICASE la Resolución N° 226/2023 del Señor Intendente Municipal, dictada ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
“Artículo 1°.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Sebastián JUNCO, vereda Sur, desde punto de empalme hasta SUIPACHA, SUIPACHA vereda Este, entre Sebastián JUNCO y TUPUNGATO, Enrique STIEBEN, vereda Oeste, entre Sebastián JUNCO y TUPUNGATO,TUPUNGATO, vereda Norte desde SUIPACHA hacia Enrique STIEBEN, USPALLATA, vereda Oeste entre Sebastián JUNCO y TUPUNGATO, USPALLATA, vereda Este, entre Sebastián JUNCO y
TUPUNGATO, incluye cruce por USPALLATA y Enrique STIEBEN, OCHOCIENTOS QUINCE (815) metros, de esta Ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente N° 29/2023/1-1 (D.E.).
Artículo 2°.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Artículo 3°.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.
Artículo 4°.- La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.
Artículo 5°.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza N° 2486/1999.
Artículo 6°.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 21/2023-1 (CD) y Expte. N° 29/2023/1-1 (DE).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.

GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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