Ordenanza Nº 6879/23
Donación de un inmueble al Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE ABRIL DE 2023.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Deróganse las Ordenanzas Nº 4534/2011, Nº 5127/2014 y Nº 6817/2022.
Artículo 2º.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2, Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº 3274/2005.
Artículo 3º.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047-Circunscripción III – Radio J – Manzana 33 – Parcela 3- Fracc D- Lote 19, Referencia Nº 49431, Partida Nº 781190, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 4º.- Dónase al Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa Personería Gremial Nº 1853 el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio J – Manzana 33 – Parcela 3 – Fracc D- Lote 19 Referencia Nº 49431, Partida Nº 781190, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 5º.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Artículo 6º.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 7º.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa deberá cumplir con los siguientes cargos que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.
Artículo 8º.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución del Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa. En caso de reversión, quedará sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2º al dominio público.
Artículo 9º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 117/2021-1 (CD) y Expte. Nº 7067/2022/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DE MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
ANEXO I

ANEXO II – CONVENIO DE USO
En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de …. del año 2023, entre el Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa, representado en este acto por ………………. D.N.I. Nº ……………………. en su carácter de ………………………, con domicilio en …………..…. de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “EL SINDICATO”, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Señor …………………….., D.N.I. Nº ……………… , con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la misma ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos denominados “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Uso:
ANTECEDENTES: Con fecha ………..… se sancionó la Ordenanza Nº ….…./2023, promulgada el……. de ……………… de 2023, mediante Resolución Nº …./2023, por medio de la cual LA MUNICIPALIDAD DONÓ CON CARGO a “EL SINDICATO” , el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio J – Manzana 33 – Parcela 3 – Fracc D- Lote 19 Referencia Nº 49431, Partida Nº 781190, y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. (Código Urbanístico).
En virtud del Artículo 7° inciso b) “EL SINDICATO” asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario.
En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo.
SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir, una vez que “EL SINDICATO” finalice la obra que se obligó a construir.
TERCERA: “EL SINDICATO” no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que pueda suceder mientras LA MUNICIPALIDAD utilice las instalaciones, ya sea que los sufran sus dependientes y/o terceros y/o bienes.
CUARTA: “EL SINDICATO” se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a LA MUNICIPALIDAD y a cumplir con todas las Ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo.
QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –