Ordenanza Nº 6932/23
Fijación de tarifas que se establecen en el ANEXO I de la Ordenanza Fiscal
SANTA ROSA (L.P.), 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas que se establecen en el ANEXO I, que forma parte de la Presente, las cuales entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 2º.- De no hallarse al 1 de Enero de 2024 vigente la Ordenanza Tarifaría para el período, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza hasta tanto ella sea aprobada.
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores consignados en la presente, según las siguientes pautas:
a) Los valores correspondientes al Alumbrado Público, hasta la tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equivalencias establecidas.
b) Consideranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo II.
1 El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante copia de las Resoluciones que en virtud de la presente dicte adjuntando los antecedentes respectivos.
2 Los importes consignados en el Anexo II de la presente se encuentran expresados a valores del 30/06/2023.
2 a) Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer los montos de reducción o subsidio de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, en caso del dictado de posteriores resoluciones en el marco del presente artículo procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.
2 b) Establecer un subsidio general al valor de las Tasas por Servicios Municipales y Servicios Sanitarios conforme el siguiente detalle:
RECOLECCION DE RESIDUOS (por inmueble) $ 481,93
RIEGO (por metro lineal de frente) $ –
BARRIDO (por metro lineal de frente) $ 56,97
CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (por metro lineal de frente)
Calles Asfaltadas $ 27,17
Calles de Tierra $ 6,73
Calles de Tierra Diferencial $ 1,11
Servicios Sanitarios de Agua y Cloaca
Valor fijo mensual por categoría de Usuario, K: $ 79,52
Agua (el metro cúbico) $ 17,13
Cloaca, 0,70 del valor establecido por metro cúbico de agua
3 Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar la tabla de valores de mercado -Anexo III- cuando aparezcan nuevos modelos.
Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorias devengadas, la suma de: $ 50,00
1 Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan: $ 5,00
2 Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35° (bis) de la Ordenanza Fiscal, la suma de: $ 1.000,00
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 279/2022- 3, 4 y 5 (CD) y Expte. Nº4126/2022/4-3 y 4 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I parte 2
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ANEXO I parte 2
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