ORDENANZA Nº 6976/2023
Código Urbano Ambiental de la ciudad de Santa Rosa
SANTA ROSA (L.P.), 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Apruébase el Código Urbano Ambiental de la ciudad de Santa Rosa que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza Nº 3274/2005 y toda otra disposición que se oponga a las previsiones establecidas en el Código que se aprueba en el Artículo 1º de la presente, incluso las definiciones técnicas incorporadas a normas anteriores y que no se ajusten a los términos de las enunciadas en el Código Urbano Ambiental.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 351/2004 – 4, 5 y 6 (CD) y Expte. Nº 9864/1994/1-12 (DE) y Expte Nº 927/2020/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I CÓDIGO URBANO AMBIENTAL

AUTORIDADES MUNICIPALES
Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa:
Dr. DI NÁPOLI, Luciano
Viceintendenta:
Dr. GROTTO, Paula
Secretario de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos:
Ing. BERGONZI, Guillermo
Subsecretario de Planeamiento Urbano y Obras Particulares:
Arq. HERNÁNDEZ, Nelson Javier
Directora de Planeamiento Urbano, Catastro y GIS:
Arq. RUSSO, Cecilia Sonia
Subdirectora de Catastro y GIS:
Agr. CASTAÑO, Mariángeles
EQUIPO TÉCNICO DE DESARROLLO
Arq. HERNÁNDEZ, Nelson Javier
Arq. RUSSO, Cecilia Sonia
Arq. TURCO, Sebastián
MMO OSES, José Luis
Arq. PIATTI, Rocío
CONSULTORES
Ing. BERGONZI, Guillermo
Ing. BONEFF, Walter
Arq. FERNÁNDEZ, María de los Ángeles
Ing. PIÑEIRO, Pablo
Arq. SARRICOUET, Gabriel
Arq. RODRÍGUEZ, Víctor
Arq. FERNÁNDEZ, Luis
SOPORTE GRÁFICO GIS
BRANDA, Ernesto
ARES, María del Carmen
MMO CHAMORRO, Luis Ariel
INSTITUCIONES COLABORANTES
Colegio de Arquitectos de La Pampa
Consejo Profesional de Ciencias Naturales de La Pampa
Movilidad Sustentable La Pampa
Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa
ÍNDICE








TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.1. OBJETIVOS
El Código Urbanístico es una herramienta para reglamentar la convivencia urbana en el marco de las “Condiciones para el desarrollo de la ciudad” prevista en el Plan Estratégico de la ciudad de Santa Rosa 2050.
1.1.1. Objetivos Urbanísticos:
Promover la armonización de cada edificio y su uso con los que lo rodean, su entorno inmediato, el barrio y la ciudad toda.
1.1.2. Objetivos de habitabilidad:
Garantizar que los volúmenes edilicios posibiliten la ventilación y el asoleamiento tanto de los espacios públicos como privados, garantizando la existencia de los espacios verdes necesarios para el desarrollo de la ciudad con calidad ambiental.
1.1.3. Objetivos ambientales:
Propender a un uso racional de la energía, preservando las condiciones naturales como la valoración de hechos históricos y culturales de la ciudad.
Sección 1.2. NORMAS
1.2.1. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de este Código rigen para todos aquellos aspectos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, la apertura de nuevas calles, la trama circulatoria, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de las condiciones ambientales; y todos aquellos que tengan relación con el ordenamiento territorial de la Jurisdicción Municipal de la Ciudad de Santa Rosa.
Del Carácter de estas Normas: Estas normas apuntan, fundamentalmente, a definir los marcos de referencia generales a que deberá ajustarse la iniciativa individual; en consecuencia, las mismas tendrán un carácter eminentemente orientador y de ninguna manera perderán la flexibilidad que toda norma urbanística requiere, a la luz de nuevos conceptos o pautas provenientes de los niveles Nacional, Provincial, Municipal y del ambito privado o nuevas tendencias urbanísticas.
Los criterios de flexibilidad aludidos estarán basados en los siguientes aspectos: Limitaciones que le impongan al proyecto hechos existentes, escasas dimensiones de los lotes, dimensiones o proporciones de los amanzanamientos, características y usos dominantes en el Distrito, particular topografía u orientación del sitio, condiciones del nivel freático, vías de escurrimiento de aguas superficiales, resguardo de valores patrimoniales, arquitectónicos, paisajísticos, ambientales, etc., aportes del proyecto o la actividad a la calidad urbana; valores intrínsecos del proyecto, antecedentes obrantes en los Expedientes municipales, condiciones socio- económicas de los peticionantes, nuevos usos como resultado de la dinámica espacial y social de la ciudad, etc., priorizando para la valoración criterios de equidad y resguardo del interés colectivo.
1.2.2. Bienes objetos de regulación
Las disposiciones de este Código se aplican tanto para los bienes de propiedad de las personas humanas, como a los pertenecientes a personas jurídicas de derecho público, estén o no afectados al uso público.
1.2.3. Derogación de Normas
Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a las previsiones establecidas en el presente Código, incluso las definiciones técnicas incorporadas a normas anteriores y que no se ajustan a los términos de las enunciadas en el presente Título.
1.2.4. Incorporación de modificaciones y ordenamiento del texto del Código
El Departamento Ejecutivo deberá incorporar, antes del 31 de marzo de cada año, las modificaciones y agregados que se hubieran aprobado en el transcurso del año calendario anterior, debiendo ordenar el texto del presente Código sin alterar la continuidad de su articulado. Deberá ser aprobado por ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante.
Sección 1.3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, GIS y Catastro y la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa es la Autoridad de Aplicación del presente Código, o los organismos que en un futuro la reemplacen.
1.3.1. CONSEJO CONSULTIVO Y REVISOR DEL CÓDIGO URBANO AMBIENTAL
Crease el Consejo Consultivo y Revisor del Código Urbano Ambiental, cuyo objetivo principal será asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la normativa urbanística, revisando anualmente la misma para su modificación y actualización.
El mismo será presidido por el Departamento Ejecutivo Municipal y serán miembros permanentes el Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa (CALP) y el Consejo Profesional de Técnicos e Ingenieros de La Pampa (CPTILP) y, en carácter de miembros invitados, instituciones o entidades comunitarias y/o profesionales del medio, que estén relacionados con la temática y su participación sea relevante para el estudio y conclusión de los temas a tratar.
Sección 1.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS
Las palabras y expresiones técnicas utilizadas en este Código tienen los siguientes significados:
1.4.1. Relativos al terreno
1.4.1.1. Bloque: toda superficie territorial rodeada de calles, vía circulatoria u otra clase de espacio público de superficie mayor a 1,5 ha.
1.4.1.2. Manzana: todo bloque cuya superficie no sea superior a 1 y 1/2 ha. y la longitud de sus lados no sea inferior a 60 mts. ni superior a 150 mts.
1.4.1.3. Parcela: superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la administración competente.
1..1.4. Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.
1.4.1.5. Parcela intermedia: toda parcela rodeada lateralmente de otras parcelas.
1.4.1.6. Frente de parcela: extensión de la línea que limita una parcela con la vía circulatoria u otros tipos de espacio público, comprendido entre las líneas divisorias laterales.
1.4.1.7. Línea divisoria lateral de la parcela: la que intercepta la Línea Municipal y la Línea Divisoria de Fondo.
1.4.1.8. Línea divisoria de fondo de la parcela: la que completa el cierre del polígono definido por las Líneas de frente y divisorias laterales de la parcela.
1.4.1.9. Línea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual, o del espacio definido por la Municipalidad para futura vía pública.
1.4.1.10. Línea Municipal de Esquina: línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas.
1.4.1.11. Líneas Municipales de Edificación: son las que limitan el área edificable de la parcela en su frente y contrafrente. En el primer caso, la línea coincidirá con la Línea Municipal y con la Línea Municipal de esquina, salvo en los casos que se exigiera retiro obligatorio; en el segundo caso, la línea coincidirá con la Línea de Retiro de Fondo y definirá el espacio libre o corazón de la manzana.
1.4.1.12. Línea de Frente Interno: constituida por la proyección del plano vertical que separa el volumen edificable del espacio libre de manzana.
1.4.1.13. Vía Pública: espacio destinado a canalizar tránsitos vehiculares o peatonales y para el emplazamiento del arbolado urbano, declarado expresamente vía pública por la Municipalidad.
1.4.1.14. Nivel de Cordón: cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada de todas las áreas amanzanadas de su jurisdicción, referidas al plano general de nivelación.
1.4.1.15. Suelo Absorbente: Porción mínima de la superficie total de una parcela que debe quedar libre de cualquier construcción que impida la permeabilidad del terreno natural, sean locales cubiertos, semicubiertos o veredas exteriores.
1.4.1.16 Parquización: Conformación de un espacio libre con tratamiento paisajístico, que permite suelo absorbente y puede contar con especies vegetales de distintas características.
1.4.1.17. Subdivisión: Implica la modificación del estado parcelario y/o catastral, a través de la división de una parcela.
1.4.1.18. Subsuelo: Construcciones bajo cota cero cuya regulación corresponde al Estado.
1.4.1.19. Medio Subsuelo: Construcciones cuya mitad del espacio habitable esté por debajo de la cota +-0.00, cuyo factor de ocupación del suelo (FOS) es 100%.
1.4.1.20. Planta Baja: Construcciones cuyo nivel de piso terminado se encuentra por encima de 1,5 m de la cota o nivel +-0,00, cuyo factor de ocupación del suelo (FOS) es el que establece el Distrito.
1.4.1.21. Constructividad: superficie edificable en una parcela según la norma urbanística.
1.4.1.22. Urbanización: Integración espacial a la trama urbana y apertura de calles, con provisión de servicios públicos.
1.4.1.23. Vivienda Promocional: Vivienda destinada por el Estado o un particular para su disposición con precios inferiores a los del mercado inmobiliario.
1.4.1.24. Vivienda Social: Vivienda destinada por el Estado o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada, para el cumplimiento del derecho a la vivienda de protección social.
1.4.1.25. Vivienda Individual: Inmueble habitacional de uso residencial habitado por una o varias personas de un grupo familiar en forma estable, desarrollado hasta en dos unidades funcionales que componen una única vivienda de tipo residencial, pudiendo compartir parte de los espacios, accesos y circulaciones individuales e incluso los locales de servicio. Se excluyen unidades de tipología repetitiva.
1.4.1.26. Vivienda Multifamiliar: Inmueble habitacional de uso residencial habitado por varias personas o grupos familiares en forma estable o no, susceptible de ser subdividido en unidades funcionales independientes mediante régimen de propiedad horizontal, mayormente con tipología repetitiva.
1.4.2. Relativos al uso
1.4.2.1. Área Urbana: La destinada a contener todas las actividades concernientes a la vida ciudadana, donde la función predominante es la de asentamientos humanos intensivos que desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias, las de producción y usos compatibles, reservas y áreas de esparcimiento. Incluye los Distritos denominados CR, R, E, I, PI, RU, PU, ISP. El Área Urbana queda deslindada en dos categorías de límite envolvente, las que corresponden al Área de Urbanización Prioritaria -AUP- y al Área de Urbanización Futura -AUF-.
1.4.2.2. Área Rural: Alberga aquellas actividades que por su función exigen una ubicación externa a la ciudad propiamente dicha. Comprende las áreas destinadas a emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria intensiva, extensiva, forestal, minera, de producción y otras. Incluye las Zonas Rurales denominadas RU, contenida dentro de los límites fijados por el Decreto Provincial Nº 2280/84.
1.4.2.3. Periurbano/rururbano: Área mixta en función de la posibilidad de interacción de usos que tengan una perspectiva agroecológica urbana o de expansión de la ciudad en relación a lo rural. De esta manera, se incentiva la creación de nuevos asentamientos que tengan uso de suelo en relación a lo rural pero con servicios mínimos asociados al área urbana, fortaleciendo la soberanía alimentaria, el desarrollo productivo local y actividades recreativas, deportivas o nuevas residencias.
1.4.2.4. Uso del Suelo: Todo tipo de función, activa o pasiva, referida a actividades humanas individuales o colectivas, o a la provisión de servicios esenciales que hacen viables esas actividades en una localización determinada.
1.4.2.5. Distrito de Uso del Suelo: Porción de territorio de la Jurisdicción respecto del cual se regulan parámetros de subdivisión, estructura urbana, uso y ocupación del suelo.
1.4.2.6. Uso Permitido: El que puede localizarse en un Distrito de Uso del Suelo, según lo prescriben estas normas.
1.4.2.7. Uso no Permitido: El que no puede localizarse en un Distrito de Uso del Suelo, según lo prescriben estas normas.
1.4.2.8. Uso no conforme: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla total o parcialmente con las normas de este Código.
1.4.2.9. Uso Principal: Actividad específica de un Distrito que cuenta para su desarrollo con las mayores posibilidades de asentamiento.
1.4.2.10. Uso Complementario: El destinado a satisfacer actividades necesarias para el cumplimiento del uso principal.
1.4.2.11 Uso Condicionado: Es aquel que cumple funciones incompatibles con las admitidas en el Distrito, pero por ser de hecho existente puede continuar desarrollándolas, siempre que no impliquen riesgos a terceros y se adopten los recaudos necesarios para no alterar el normal desenvolvimiento de la zona y cuando no medien fundados reclamos de propietarios de inmuebles vecinos y/o compromiso del ambiente. La existencia de estos usos no significa antecedente válido para la instalación de otros similares. Las actividades que puedan comprometer al ambiente (contaminación del aire, suelo, agua, visual y/o auditiva), deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Ambiental Provincial Nº 3195 y su Decreto reglamentario Nº 674/2022.
1.4.2.12 Módulo Polivalente: Módulo habitable multifuncional, de superficie mínima 30m2 útiles que incluye baño y cocina.
1.4.3. Relativos al tejido urbano
1.4.3.1. Tejido Urbano: Conjunto de relaciones existentes entre los volúmenes edilicios y el espacio urbano en que se desarrollan.
1.4.3.2. Factor de Ocupación del Suelo – FOS: Proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios sobre el nivel +1,50m respecto de la cota +-0,00, considerando la envolvente total del edificio, cubierta y semicubierta, excluidos solamente los balcones como salientes de vuelo menor o igual a 1,20 m, excluyendo los de configuración continua.
1.4.3.3. Densidad Poblacional Bruta (DPB): Relación entre la población máxima que puede contener una zona y su superficie total.
1.4.3.4. Densidad Poblacional Neta (DPN): Relación entre la población máxima que puede contener una zona y la superficie de sus espacios edificables (superficie total menos espacios circulatorios y verdes públicos.) Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. (3 hab. cada 2 dormitorios).
1.4.3.5. Volumen Edificable: Volumen máximo que puede construirse en una parcela y el 100% de las áreas semicubiertas.
1.4.3.6. Volumen Edificado: Volumen total concretado en una parcela.
1.4.3.7. Volumen no Conforme: Volumen edificado que no se ajusta a las prescripciones de estas normas.
1.4.3.8. Superficie Cubierta: Sumatoria de las áreas cubiertas con cualquier destino y a cualquier cota de nivel, incluidas las secciones horizontales de conductos y muros, considerados hasta las líneas de deslinde de la propiedad.
1.4.3.8. Superficie Semicubierta: Es el área que cuenta, como máximo, con el 30% de los cerramientos laterales y el resto del perímetro es abierto.
1.4.3.9. Ampliar: Modificar un edificio o instalación, aumentando la superficie, el volumen, o la capacidad productiva preexistente.
1.4.3.10. Reconstruir: Edificar nuevamente lo que antes existió; rehacer una instalación.
1.4.3.11. Reformar: Modificar un edificio sin aumentar la superficie ni el volumen edificado, y sin cambiar su destino. Modificar una instalación sin cambiar su capacidad productiva.
1.4.3.12. Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su destino, sin ampliar.
1.4.3.13. Recuperar: Rehabilitar un edificio existente manteniendo total o parcialmente su estructura, envolvente, instalaciones y materiales constructivos. Comprende las adecuaciones funcionales y constructivas tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos
1.4.3.14. Edificio entre Medianeras: El que ocupa la parcela hasta sus Líneas divisorias laterales.
1.4.3.15. Edificio Torre de Perímetro Libre:
Sin basamento: Aquél que está retirado de los Ejes Divisorios desde la cota de la parcela o de planta baja, pudiendo estar retirado de la Línea Municipal según el Distrito.
Con basamento: Aquél que está retirado de los Ejes Divisorios desde el basamento. El basamento se compone de Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 10m de altura.
1.4.3.16. Edificio Torre de Semiperímetro Libre:
Sin basamento: Aquél que está retirado de todos los límites del predio excepto uno de los ejes divisorios, al cual podrá estar apoyado, pudiendo estar también retirado de la Línea Municipal según el Distrito.
Con basamento: Aquél que está retirado desde la Línea Municipal y Ejes Divisorios desde el basamento. El basamento se compone de Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 10m de altura.
1.4.3.17. Edificio de Tipología Combinada:
La tipología combinada permite la compensación de volúmenes y superficies entre las tipologías de edificio entre medianeras y edificio torre de semiperímetro libre con el objeto de optimizar en mayor altura la constructividad de la tipología entre medianeras, generando volumetrías que ofrezcan espacios abiertos o semicubiertos hacia el espacio público urbano.
Se compone de edificio entre medianeras combinado con torre de semiperímetro libre. El volumen emergente deberá retirarse como mínimo 4,50m de un lateral y 3mts de la línea municipal con superficie cubierta, incluida la totalidad de la altura por sobre los 6 pisos superiores desde planta baja, pudiendo utilizarse con terrazas y balcones.
1.4.3.18. Espacio Urbano: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad.
1.4.3.19. Espacio Libre o Corazón de Manzana: Área no edificable comprendida entre Líneas de Frente Interno, destinada a espacio libre conformado por los retiros de fondo.
1.4.3.20. Patio apendicular del Espacio Urbano: Espacio generado por entrantes parciales de los volúmenes edificados, abierto por lo menos por un lado al espacio urbano.
1.4.3.21. Planta Libre: Nivel de un edificio a través del cual se verifica una intercomunicación de diversos componentes del espacio urbano.
1.4.3.22. Fachada Principal: Parámetro exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, cuya traza puede coincidir o no en la cota +-0,00 del terreno o planta baja con la Línea Municipal o con la Línea de Edificación y aún no ser paralela a las mismas.
1.4.3.23. Altura de Fachada: Medida vertical del punto más alto de la fachada principal tomada sobre la Línea Municipal o la Línea Municipal de Edificación a partir de la cota +-0,00 de la parcela.
1.4.3.24. Altura Máxima de edificios: Está referida a techos con cubierta plana. En caso de techos inclinados, la altura del último piso no deberá permitir la existencia futura de locales habitables en dos niveles. No comprende: parapetos o barandas de terrazas, tanques de reserva, remate de ascensores, vivienda o local del encargado del edificio, locales complementarios de uso común en edificios de propiedad horizontal, no pudiendo superar con éstos el 30% de la planta tipo construida y los 3 mts. de altura. Esta altura solo podrá superarse con antenas, balizamientos, pararrayos, etc.
1.4.3.25. Línea de Retiro: Línea paralela a cualquiera de las líneas de deslinde de propiedad que limita el espacio constructible de una parcela. Semifondo: únicamente en las parcelas de esquina, será una línea paralela a ambas líneas municipales y podrá repartirse el Retiro en ambas líneas del Fondo que delimitan el espacio libre de la manzana.
1.4.3.26. Línea de Retiro de Fondo: Línea de traza paralela a las Líneas Municipales, que delimita el espacio libre de manzana.
1.4.3.27. Planos Límites: Conjuntos de planos virtuales que delimitan l volumen máximo que puede alcanzar un edificio, excluidos solamente remates de chimeneas, antenas, pararrayos o instalaciones similares.
1.4.3.28. Combinación de Tipologías: utilización de distintas tipologías constructivas dentro de una parcela, cuando estén permitidas en el distrito de la zonificación.
1.4.3.29. Retiro de frente: Separación de la superficie edificada en el espacio privado para sumar al ambiente público urbano.
En aquellos Distritos donde se solicite Retiro de Frente, los cercos de frente no podrán constituirse mediante muros o cerramientos ciegos, admitiéndose en un 25% del frente hasta los 2,40mts. El resto no deberá superar la altura de 0,70cm., pudiendo superar dicha altura con materiales translúcidos como alambrado, rejas y/o cercos vivos.
1.4.3.30. Patios: los patios que sirven para proporcionar iluminación y ventilación de locales, según su dimensión y función se clasifican en Patio de Primera y Patios de Segunda categoría. (Código de Edificación)
Patios de Primera Categoría: sirven para proporcionar iluminación y ventilación a locales de primera, tercera y quinta categoría en unidades residenciales individuales y en otros usos. Hasta 6mts. de altura sus dimensiones mínimas serán: 3,00 mts. de lado y 12 m2. de área. Superando los 9mts. de altura su superficie será de 18m2 como mínimo cuando a estos patios ventilen locales de primera categoría, la separación mínima entre dos bloques que constituyan unidades distintas, en una misma parcela o en parcelas linderas, será de 6 mts., independientemente de la cantidad de unidades de viviendas o de la altura de la edificación. Los aventanamientos de las circulaciones verticales o cualquier otro espacio de uso común, no permitirán las visuales directas a dichos locales.
1.4.3.31. Espacio público: Espacio de propiedad del Estado, destinado al uso público. Incluye sistema viario vehicular y peatonal, espacios verdes, etc.
1.4.3.32. Espacio urbano: Espacio aéreo abierto entre volúmenes edificados, en el dominio público y en el privado, que brinda el necesario asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables. Sus dimensiones se establecen en este Código.
1.4.3.33. Camino de Ribera: Camino adyacente a los cursos de agua de dominio y exclusivo uso público destinado al esparcimiento social. Solo se admiten obras y concesiones de finalidad pública.
1.4.3.34. Rivolta (Edificios de Esquina): Forma en que debe darse la transición de altura y retiros defrente en el encuentro de dos normativas en la esquina de la manzana.
1.4.3.35. Sistema Vial: Corresponde a la vialidad estructurante de la Ciudad.
1.4.3.35. Condominio: Derecho de propiedad sobre un bien que pertenece en común a varios propietarios/as, a quienes les corresponde una parte indivisa de la misma.
1.4.3.36. Propiedad Horizontal: Régimen de propiedad compartida que se aplica a edificios o conjuntos inmobiliarios donde diferentes personas poseen unidades o departamentos individuales dentro del mismo edificio o conjunto. Cada propietario tiene derechos de propiedad exclusiva sobre su unidad y, al mismo tiempo, comparte la propiedad de las áreas comunes, como pasillos, escaleras, ascensores, jardines y otros espacios compartidos.
1.4.4. Relativos a la Protección Ambiental
1.4.4.1 Parque Público: Ámbito de importante conformación natural ubicado dentro o en la periferia del área urbana y destinado a servir a la recreación de la comunidad, a eventos culturales, productivos o la celebración de eventos comunitarios, así como la depuración del ambiente.
Ellos se clasifican en:
1.4.4.1.1 Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con fuerte función comunitaria de alcance local o regional, dotado de aptitud para la concurrencia masiva de la población, dedicada a la práctica espontánea y programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos,
etc.) donde combinan el público infantil, los adolescentes y adultos. Superficies mayores a 1ha.
1.4.4.1.2 Plaza Pública: Pulmón verde, espacio abierto y urbano diseñado para el uso y disfrute. Son áreas de acceso público que proporcionan un lugar para que las personas se reúnan, realicen actividades recreativas, culturales, productivas o celebren eventos comunitarios que contribuyen a la vida pública y la cohesión social.
1.4.4.1.3 Boulevard: Espacio verde ubicado en el área central de una calle amplia, que se caracteriza por su diseño paisajístico, con presencia de vegetación o separador central ajardinado. Admite tránsito peatonal y de micromobilidades.
1.4.4.1.4 Plazoleta: Pequeño espacio verde y público, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y arbustos destinados al solaz de la población. Superficie variable, generalmente inferior a 1/2ha.
1.4.4.2 Vereda: Infraestructura urbana para el tránsito peatonal y la circulación de micromoilidades. Corresponde al espacio ubicado entre el cordón y la línea municipal de construcción, dotado de arbolado urbano. En los Distritos de baja densidad se admitirá que la misma contenga espacios verdes además de la concreción del solado previsto en el Código de Edificación.
1.4.4.3 Jardines públicos: Integrados por césped, arbustos y arreglos florales y artísticos, ubicados frente a edificios públicos o monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.
1.4.4.4 Arbolado Público: El implantado en calles, caminos, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público.
1.4.4.5 Muro o Cortina Verde: Fachada vegetal incorporada a edificios o espacios exteriores.
1.4.4.6 Ralentización: Corresponde a retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia captadas hacia los conductos pluviales.
1.4.4.16 Efluente: Todo residuo gaseoso, liquido o solido que fluya y/o se deposite en un cuerpo receptor.
1.4.4.17 Residuo: Todo elemento o sustancia sólida, liquida o gaseosa que un establecimiento descargue directa o indirectamente en un cuerpo receptor; incluyendo desechos humanos, animales, vegetales, minerales y sintéticos.
1.4.4.18 Cuerpo Receptor: el que es capaz de contener, conducir o absorber elementos o sustancias.
1.4.4.19 Degradación: pérdida de calidad que se produce por incorporación a los cuerpos receptores de elementos o sustancias que pueden afectar la salud y bienestar de la población.
1.4.4.20 Instalación de depuración: dispositivo, equipo o proceso destinado al tratamiento de un efluente o residuo, tendiente a obtener la calidad exigida antes de su vertido a los cuerpos receptores.
1.4.4.21 Biocida: sustancia o producto de origen natural o sintético usado como plaguicida o agroquímico.
1.4.4.22 Grado de impacto: Es el nivel de alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, cuyas consecuencias o cambios son mensurables.
1.4.5. Relativos a la Accesibilidad
1.4.5.1 Edificio Accesible: Inmueble que cumple con lo establecido en la ley 24.314.
1.4.5.2 Movilidad Reducida: Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una disminución permanente o temporal de su capacidad física.
1.4.5.3 Rampa: Elemento compuesto por uno o varios planos inclinados que permite vincular niveles.
1.4.5.4 Pendiente Máxima: Porcentaje admisible de inclinación de un plano respecto de otro.
1.4.5.5 Paso mínimo: Medida de longitud admisible para el ancho de un espacio de circulación.
1.4.5.6 Sanitario Accesible: Espacio higiénico-sanitario que permite el acceso y el uso a personas con discapacidad o movilidad reducida, según Ordenanza 3216/04.
1.4.6. Relativos al Patrimonio Cultural y Arquitectónico
1.4.6.1 Patrimonio: conjunto de bienes materiales tangibles e intangibles que una persona, sociedad o entidad posee.
1.4.6.2 Patrimonio Urbano: todo aquel rasgo cultural, histórico, paisajístico, arquitectónico y ambiental que identifica al ciudadano con el territorio de la ciudad, quedando sujeto a la protección jurídica que establezca la normativa.
1.4.6.3 Preservar o Conservar: acciones a los efectos de garantizar la supervivencia de un edificio o grupo de ellos como asimismo de elementos de la naturaleza.
1.4.6.4 Restaurar: intervenir sobre un edificio a los fines de revelar sus valores estéticos e históricos, respetando sus elementos auténticos y reconstituyendo su imagen original.
1.4.6.5 Refuncionalizar: proveer de un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.
1.4.6.6 Revalorizar: jerarquizar un edificio o grupo de ellos, interviniendo sobre su naturaleza de modo tal que, sin destruirla, sean realzadas sus características.
1.4.6.7 Consolidar: acción dirigida a restituir al bien la firmeza o solidez perdida o disminuida.
1.4.6.8 Integrar: acción de incorporar elementos o partes que nunca existieron o formaron parte del bien.
1.4.6.9 Reconstrucción: construir el bien de nuevo, sustentado en el valor simbólico y cultural que el original tenía en la memoria colectiva.
1.4.6.10 Interés Municipal: Bienes inmuebles, naturales o arquitectónicos declarados por Ordenanza Municipal cuyos valores intrínsecos los constituyan en irremplazables por sus características excepcionales, y que tengan relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual o intelectual de la comunidad dentro de los límites físicos de la Ciudad de Santa Rosa
1.4.6.11 Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural: Inmuebles declarados por Ordenanza Municipal que, sin ser en ningún caso excepcionales o únicos en el conjunto edilicio urbano, testimonien óptimamente por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajísticos, las diferentes etapas edilicias del desarrollo urbano de la Ciudad de Santa Rosa.
1.4.6.12 Interés Público: Concepto que identifica el bien común sobre el individual.
1.4.6.13 Patrimonio en relación al entorno: Relación del bien de patrimonial y su contexto urbano y al territorio natural o modificado.
Sección 1.5. ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS
El significado de las abreviaturas y siglas contenidas en las normas del presente Código es el siguiente:
Municipalidad: Municipalidad de Santa Rosa.
L. M.: Línea Municipal.
L. E.: Línea de Edificación.
L.E.F.: Línea de Frente
L.F.I.: Línea Interna
L. M. E.: Línea Municipal de Esquina.
L. R. F.: Línea de Retiro de Fondo.
F. O. S.: Factor de Ocupación del Suelo.
F. O. T.:Factor de Ocupación Total.
C. R.: Central-Administrativo-Residencial.
R.: Urbano Residencial.
Cc.: Corredor Comercial -Alineamiento Comercial-.
E.: Equipamientos Específicos.
I.: Industrial.
P. I.: Parque Industrial.
P. U.: Productivo Urbano.
RU.: Rural de Explotaciones Rurales.
C.A.S.: Coeficiente de Absorción del Suelo
A.U.F.: Área de Urbanización Futura
A.RVA.: Área de Reserva
R.N.U.: Reserva Natural Urbana
Z.R.: Zonas de recuperación, aquellas que requieren obras para su transformación. Podrán coincidir con otras zonas designadas
P.E.R.: Área Periurbana
R.U.R.: Área Rururbana
TÍTULO 2: MODELO DESEADO DE LA CIUDAD
Sección 2.1 COMPONENTES DEL MODELO DESEADO DE CIUDAD
El modelo deseado de ciudad se basa en las conclusiones abordadas en el Plan Estratégico Participativo (Ordenanzas 6072/2019 y 6443/2020) que contempla tres componentes interrelacionados:
- sustentable y verde
- inclusiva, solidaria y participativa
- predecible y proyectada
Tales componentes imparten el criterio de planificación estratégica de la ciudad y el presente Código Urbanístico lo aborda como marco conceptual para la definición de normativa inherente a la gestión del suelo.
Sección 2.2 CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LA CIUDAD
El Código Urbano Ambiental es la herramienta que define la normativa inherente a la gestión de suelo dentro de la Jurisdicción municipal.
Las áreas de crecimiento urbano se desarrollarán en el marco de los criterios establecidos en el Plan Estratégico para el desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa 2050, teniendo en consideración los siguientes aspectos técnicos:
- Conectividad: Clasificación y proyección de la red viaria, previsión del perfil geométrico para albergar la red de ciclovías, conectividad del conurbano Santa Rosa-Toay.
- Sostenibilidad y sustentabilidad: El desarrollo de las nuevas áreas urbanas será gradual y estará supeditado a los objetivos sociales, técnicos y ambientales dispuestos para el sector.
- Compacidad: La autorización de subdivisión de las Áreas de Urbanización Futura estará condicionada por el número total de parcelas vacantes en el Área Urbana Prioritaria lindante.
- Infraestructura y servicios: La autorización de subdivisión de las Áreas de Urbanización Futura estarán condicionadas por los requerimientos técnicos y ambientales que deberán cumplir las futuras subdivisiones para crear o completar manzanas o bloques.
- Mejoramiento urbano: Implementación de indicadores diferenciales modificatorios de la normativa para alcanzar una mayor calidad urbana y ambiental en beneficio de la comunidad, especialmente respecto a los espacios públicos y/o accesibilidad a la tierra.
Sección 2.3 GESTIÓN DEL SUELO
Se establece la siguiente clasificación del suelo a los fines del ordenamiento territorial del municipio:
a)Suelo Rural
Son las zonas destinadas al uso productivo agropecuario, que rodean el espacio delimitado como Área Rururbana desde dicho perímetro hasta los límites del Área jurisdiccional Municipal fijados por el Decreto Provincial Nº 2280/84.
b)Suelo Periurbano
Es el espacio donde se superponen ciertos usos urbanos y rurales y se promueven usos sustentables y sostenibles capaces de ofrecer productos y/o servicios que atiendan las necesidades de la vida urbana desarrolladas en un entorno de características rurales, pero por su condición de adyacencia al perímetro del suelo urbano, es también el territorio donde se emplazan las áreas de futura expansión urbana, que requieren de un plan parcial específico en estrecha relación con las necesidades urbanas, sociales y/o ambientales de la ciudad.
Son áreas destinadas a las reservas para expansión urbana y se definen como Área de Urbanización Futura (AUF). Son polígonos delimitados dentro de la jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa y próximos al área urbana consolidada a los efectos de lograr su desarrollo para absorber el crecimiento planificado de la ciudad que por su condición de suelo no urbano no cuentan con Distritos, sino que definen Zonas clasificadas según su destino:
- Zonas de Equipamiento Específico (E)
- Zonas de Recuperación para ser incorporadas a las Área de Urbanización Prioritaria (RE)
- Zonas de Reserva Ambiental con distintos grados de protección (RVA)
Los polígonos que determinan las áreas de Desarrollo Futuro, serán propuestos por el Ejecutivo en consonancia con los principios del Plan Estratégico y en caso de implementar indicadores diferenciales a los previstos en esta norma, serán aprobados por el Concejo Deliberante. En este caso los sectores designados como “b” y “c” en el plano Anexo P 1 considerados de incorporación a mediano y largo plazo respectivamente.
El Departamento Ejecutivo podrá habilitar en forma directa únicamente aquellos sectores designados como “a” en el Plano Anexo P 1, considerados de “incorporación prioritaria”. Debiendo cumplimentar con los criterios de compacidad previstos, en los Distritos colindantes a la zona de apertura. En este caso la autoridad de aplicación asignara los nuevos indicadores urbanísticos a incorporar.
c)Suelo Urbano
Es el área urbanizada dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santa Rosa y se denomina Área de Urbanización Prioritaria -AUP- y se subdivide en Distritos y Corredores Comerciales, clasificados según su escala de afectación o el uso de destino.
Distritos:
- CR: Distrito Central Residencial.
- R: Distrito Residencial.
- E: Distrito Equipamiento Específico.
- I: Distrito Industrial.
- PU: Productivo Urbano
- ISP: industrial, de servicios o productivo de gran magnitud.
- I1: Industrial y comercial predominante con uso residencial complementario.
Corredores Comerciales:
Constituyen los alineamientos de uso comercial, industrial, de servicios o recreativos inducidos en vías de circulación que bordean o atraviesan distintos Distritos y que, en general, corresponden a las calles o Avenidas jerarquizadas por su conectividad dentro de la Red Viaria.
La presente clasificación se documenta gráficamente con los planos correspondientes al Anexo 1 – Planos:
P1 – Zonificación
P2 – Corredores Comerciales
P3 – Red Vial
P4 – Superficies limitantes del Cono de Vuelo.
Sección 2.4 PREMIOS
En los casos previstos, se autorizará una alteración de los parámetros urbanísticos en algunos de los Distritos de suelo urbano en cuanto a estacionamientos, FOS y/o altura máxima como premio por la implementación de opciones proyectuales en beneficio del ambiente o de mejoras urbanas, a saber:
- Edificios con altura mayor a PB + 6P resueltos en torre con un mínimo de 12 pisos superiores en Distrito CR2: eximición del 50% de los módulos complementarios obligatorios de estacionamientos.
- Balcones continuos que se desarrollan en el ancho total de cada unidad habitacional con ancho mayor a 1,40m: 3% de incremento del FOS.
- Edificios entre medianeras de planta baja y ocho pisos superiores en el Distrito CR1 y CR3, cuando en vivienda multifamiliar se disponga un mínimo del 20% de las mismas con unidades de tres dormitorios
- Terrazas que se desarrollen en el 50% del frente de cada unidad habitacional con lado mínimo de 2,40m: 3% de incremento del FOS.
- Incorporación de sistemas alternativos de energía eléctrica que provea, como mínimo, el 30% del total necesario o recupero y aprovechamiento de agua de lluvia con sistema de red de distribución con doble circuito combinado o no, con extracción independiente en Distritos CR y R2: 3% de incremento del FOS.
- Edificios en el perímetro de plazas, considerando como tal los espacios verdes circunvalados por calles con superficie es aproximada de 1ha, y el área del ferrocarril: Incremento de la altura máxima en 2 niveles.
- FOS 90% en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y hasta 2 pisos superiores cuando las mismas se ubiquen en Distritos CR1 a, CR1b, CR2, Corredores comerciales, perímetro de plazas o frente al área del ferrocarril.
- Edificios de uso específico destinados únicamente a estacionamiento vehicular ubicados en el Distrito CR1, 100% de FOS en planta baja y 1º piso. En los pisos superiores deberá respetar los retiros de fondo, sin límite de FOS. Ante un eventual cambio de uso deberá adecuarse la edificación para que el mismo cumplimente la normativa vigente.
Cuando se cumplan con más de una de las condiciones en la totalidad del edificio podrá otorgársele los mismos en forma acumulativa sin superar en total en un 10% el FOS máximo previsto, pero en ningún caso podrá alcanzar el 100% de FOS.
La sobreconstrucción obtenida abonará derechos de construcción compensatorios.
Sección 2.5 RIVOLTA
En una parcela en esquina donde concurren dos o más calles con parámetros urbanísticos diferentes, para la transición de la volumetría en el encuentro de las dos normativas se admitirá la altura y la continuidad de la tipología edilicia del Distrito o Corredor que admita mayor desarrollo, siempre que el frente de la parcela no supere el 20% del desarrollo de la manzana sobre el lado del Distrito o Corredor de menor desarrollo.
Sección 2.6 TIPOLOGÍA EN TORRE SOBRE VÍAS DE ANCHO SUPERIOR A 25m
En las parcelas cuyo frente linde con vías circulatorias de ancho superior a 25m y el Distrito o Corredor permita la construcción de tipología en torre, se admitirá la construcción sobre línea municipal, eximiéndose de los retiros de frente previstos para la tipología en el desarrollo de la volumetría independiente sobre el basamento.
Sección 2.7 TIPOLOGÍAS COMBINADAS
Se admitirá la combinación de tipologías dentro de las limitantes previstas para cada una de las mismas en cada Distrito.
Sección 2.8 CONVENIOS URBANÍSTICOS
Son instrumentos de Planificación urbana que implican acuerdos entre el Municipio y otras organizaciones gubernamentales o particulares, para estrategias, objetivos, planes o proyectos que signifiquen modificaciones a la legislación urbanística vigente.
Sección 2.9 PLAN PARCIAL
Instrumento de planificación urbana que se utiliza para regular el uso del suelo y/o la organización de áreas específicas dentro de una ciudad o una zona urbana más amplia.
Sección 2.10 PLAN INTEGRAL
Es un instrumento de desarrollo urbano, clave para la definición de estrategias y propuestas de escala zonal, destinadas a solucionar problemas de movilidad, descentralización e integración urbana.
Son esenciales para la urbanización de sectores periurbanos y revitalización de espacios degradados, pueden incluir conjuntos de planes parciales.
TÍTULO 3. VÍAS PÚBLICAS – TRAMA CIRCULATORIA
Sección 3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS
Las vías se categorizan según las funciones que les son asignadas, configurando las siguientes redes circulatorias.
3.1.1. Red Troncal.
Compuesta por vías de tránsito general que interconectan la ciudad con la región circundante y el resto del país, debiendo quedar supeditadas a esta función todas las demás. Para mejor funcionamiento debe impedirse el acceso directo a los lotes frentistas, así como restringir y controlar el ingreso a esta vía, lo que se canalizará en intersecciones pre-establecidas.
Caracterización Normativa:
Estas vías se ajustarán a las Normas de diseño para camino rurales, establecidas por las Direcciones Nacional o Provincial de Vialidad según corresponda.
3.1.2. Red Vial Primaria.
Está compuesta por arterias de tránsito rápido, avenidas y/o pares de calles a las que se le asigna principal importancia, a los efectos de proporcionar fluidez vehicular de manera de captar grandes volúmenes de tránsito que se desplacen rápidamente.
Caracterización Normativa:
Mínima | Jerarquizada | |
Cantidad de carriles | 4 | Hasta 6 |
Sección del carril: | 3,60 metros | 3,60 metros |
Sección de banquina o carril de estacionamiento: | 3,00 metros | 3,00 metros |
Ancho de veredas mínimo: | 5,00 metros | Hasta 7,00 metros |
Espacio verde público y bicisenda | 18,40 metros | |
Pendiente máxima: | 4,00 % | 4,00 % |
Total | 30,40 metros | 60,00 metros |

3.1.3. Red Vial Secundaria.
Se integra con sistemas de calles canalizadoras y distribuidoras del tránsito entre áreas de generación y atracción vehicular y de vinculación de las Redes Troncal y Primaria.
Las funciones de movilidad y accesibilidad compartirán funcionalmente cada una de estas vías.
Caracterización Normativa:
Mínima | Jerarquizada | |
Cantidad de carriles de circulación: | 2,00 | Hasta 4 |
Sección de carril: | 3,00 metros | 3,00 metros |
Sección carril de estacionamiento: | 3,00 metros | 2,50 metros |
Ancho de veredas mínimo: | 4,00 metros | 3,00 metros |
Pendiente máxima: | 4,00 % | |
Espacio verde público y bicisenda | 2,00 metros | |
Separación intersecciones viales: | 60,00 metros | 60,00 metros |
Ángulo de intersección: | 90º (casos esp. 75º) | 90º (casos esp. 75º) |
Radio de giro: | 8,50 m a 13,50 m | 8,50 m a 13,50 m |
Longitud máxima calles sin salida: | 150 metros | 150 metros |
Total: | 20 metros | 25 metros |

3.1.4. Red Vial Terciaria o Local.
Constituye la trama vial cuya función es la accesibilidad teniendo la movilidad como un complemento necesario e indispensable al desplazamiento.
Caracterización Normativa:
Mínima | Jerarquizada | |
Cantidad de carriles de circulación: | 2,00 | Hasta 2 |
Sección de carril: | 3,00 metros | 3,00 metros |
Sección de carril de estacionamiento: | 3,00 metros | 2,50 metros |
Ancho de veredas mínimo: | 3,00 metros | Hasta 3,50 metros |
Pendiente máxima*: | 8,00 % | 8,00% |
Espacio verde público y bicisenda | 2,00 metros | |
Separación de intersecciones viales: | 60,00 metros | 60,00 metros |
Ángulo de intersección: | 90º (casos esp. 75º) | 90º (casos especiales 75º) |
Radio de giro para colectivos: | 8,50 m a 13,50 m | 8,50 m a 13,50 m |
Longitud máxima de calles sin salida: | 150 metros | 150 metros |
Total: | 18 metros | 20 metros |
*Nota: La pendiente máxima quedará sujeta al tratamiento final que se le dé a la calle y las observaciones que realice la Dirección Municipal de Vialidad.
3.1.5 Pasajes
Constituyen aquellas vías de distribución y acceso, que por sus características dimensionales, resuelven tramos acotados, quedando restringido su uso únicamente en casos excepcionales de la trama.
Caracterización Normativa:
Mínima | Jerarquizada | |
Aceras | 1,50 metros | Hasta 2,50 metros |
Único carril de circulación | 3,00 metros | 3,50 metros |
Único carril de estacionamiento | 3,00 metros | 3,50 metros |
Total | 9,00 metros | 12,00 metros |
3.1.6 Apertura de calles pendientes
Todas las parcelas creadas dentro del ámbito urbano que tuvieran pendiente la apertura de calles cedidas o la cesión y apertura de medias calles o calles en todo su ancho, como continuación o completamiento de la red vial, cualquiera sea su clasificación, tienen sus propietarios la obligación de proceder a su apertura y posterior cesión. Caso contrario, será inhibitorio de liberación de certificados para trasferencia de títulos de inmuebles, habilitaciones comerciales o autorización de edificios.
Se delega al Departamento Ejecutivo la autorización para eximir de la cesión y apertura en aquellos casos justificados técnicamente o que por una desproporción económica pierda sentido el objetivo funcional pretendido.
En los casos de cesiones realizadas cuando no se solicite la apertura y se exima la constitución de la calle, la restitución de la misma y reversión de los actos será elevada al Concejo Deliberante.
3.1.7 Categorización de vías
La autoridad de aplicación, categorizará en cada parcelamiento que implique la apertura de calle las mismas, de acuerdo a la función asignada en relación al sector y la red vial cuando las mismas no estén previstas por esta norma de acuerdo a plano P3, en Anexo 1 – Planos.
3.1.8 Restricciones en proyección de vías
La caracterización de las vías existentes tendrá continuidad en la proyección de las mismas, pudiendo variar su ancho y demás características en las nuevas aperturas, cuando a las mismas se incorporen flujos peatonales, bicisendas o espacios verdes en forma de boulevares o aceras.
El ancho proyectado para la continuidad queda declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, con restricción al dominio como reserva para para su apertura.
El espacio de reserva deberá mantenerse libre de construcciones, para ser cedido como espacio público, al concretarse nuevas subdivisiones parcelarias.
Quedan excluídos de la restricción para cesión, aquellos inmuebles con definición urbana y con la división parcelaria mínima ejecutada.
Cuando las vías fueran existentes, como resultado de cesiones en ambas márgenes, se incrementará su ancho al previsto en forma proporcional a cada título.
Cuando hubiera definición urbana con parcelamiento mínimo en una sola margen, el ancho restante total lo aportara el título de la margen contraria vacante de cesión, a excepción de los casos específicamente detallados.
Los anchos previstos correspondientes para las proyecciones son los detallados en el plano P3 del Anexo 1 – Planos, de sistema vial y recategorización de Vías circulatorias.
Las aceras en los casos de los Distritos Residenciales R2, R3, R4, R5, R6, R2a, R2e, R3e deberán materializarse en forma reglamentaria, con un mínimo de 2 metros, del ancho total previsto, permitiendo que el resto del ancho, se resuelva como espacio verde permeable.
El sentido y direccionalidad de cada vía será motivo de análisis conjunto de las áreas competentes de la planificación urbana y el tránsito.
Las velocidades de cada vía se determinarán de acuerdo a la normativa de tránsito vigentes.
Sección 3.2 ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA
Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los predios cuando la actividad se desarrolle en las magnitudes cuyas exigencias con relación al uso complementario obligatorio están previstas en el siguiente CUADRO:
Actividad Tipo | Características de uso principal Superficie cubierta total | Espacio requerido en módulos camión |
Comercio mayorista y/o depósito Comercio minorista con algún Grado de Impacto | desde 250 hasta 1.000 m2. | 1 |
de 1.000 a 2.500 m² | 2 | |
de 2.500 a 5.000 m² | 3 | |
de 5.000 a 10.000 m² | 4 | |
Estacionamiento industrial | hasta 1.000 m² | 1 |
de 1.000 a 2.500 m² | 2 | |
de 2.500 a 5.000 m² | 3 | |
de 5.000 a 10.000 m² | 4 | |
Depósito | hasta 1.000 m² | 1 |
de 1.000 a 2.500 m² | 2 | |
de 2.500 a 5.000 m² | 3 | |
de 5.000 a 10.000 m² | 4 | |
Mercados, supermercados y grandes superficies de venta | Más de 1.000 m² | 1 módulo cada 1.000 m² o Fracción > 500 |
Sección 3.3 ESTADO OPERATIVO DE LA RED
El correcto funcionamiento de las redes troncal, primaria y secundaria requiere necesariamente la existencia de calzada pavimentada en todas ellas, por lo que deberá encararse la pavimentación de los tramos que a la fecha no lo estén con prioridad sobre otras calles.
TÍTULO 4. NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO
Sección 4.1 SUELO RURAL
4.1.1. Carácter
Son las zonas destinadas al uso productivo agropecuario.
4.1.2. Delimitación.
El Plano de Zonificación -P1- expresa gráficamente la localización del Suelo Rural en el espacio de la Jurisdicción Municipal.
4.1.3. Usos.
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
4.1.4. Corredores Comerciales.
Los corredores comerciales que atraviesan suelo periurbano y/o rural, considerarán como área de implicancia de los mismos para la habilitación de usos, fraccionamientos parcelarios y construcción de edificios, la superficie respectiva desde la línea municipal de frente hasta la proyección de la misma en forma paralela ubicada a 200mts hacia el interior de la parcela, debiendo respetar los retiros y áreas de restricción para ensanches de rutas, cuando las hubiera.
La habilitación y calificación de los corredores proyectados, según lo previsto en el plano de zonificación de corredores -Anexo P2- quedará a cargo del Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal
4.1.5. Subdivisión de tierras en Suelo Rural.
Condiciones para la subdivisión
El parcelamiento se ajustará a las siguientes medidas mínimas:
Frente: 350 mts.
Área: 30 Ha.
Relación frente – fondo se procurará que sea mayor o igual a 1:3.
Podrán crearse parcelas de hasta 4ha siempre que se fundamente el hecho mediante estudio agro-económico avalado por el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la Secretaria de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa.
4.1.6. Ocupación del Suelo.
- F.O.S: 0,05 para parcelas entre 2 y 4ha
- Retiro de Frente: 30m desde los límites del predio
- Altura máxima de edificación: La necesaria a los requerimientos del uso rural.
- C.A.S.: 0,5 para parcelas entre 2 y 4ha
Observación: En todas las zonas del suelo rural (RU) se prohibirá la radicación de agrupamientos residenciales y se establecerá la no provisión de servicios, infraestructura ni equipamientos de tipo urbano tendiente al logro de los fines expresados anteriormente.
4.1.7. Particularidades.
Los usos no previstos en el cuadro de usos permitidos o cualquier otra particularidad no prevista en la normativa serán evaluados por la Autoridad de Aplicación tomando criterios de analogía, considerando el grado de impacto de los usos pretendidos y todo factor que condicione o perjudique la preservación del ambiente.
Sección 4.2 SUELO PERIURBANO
4.2.2. Delimitación
El Plano de Zonificación P1, del Anexo 1 – Planos, expresa gráficamente la localización del Suelo Periurbano y áreas de reserva en el espacio de la Jurisdicción Municipal, cuyas delimitaciones establecidas en el presente Título.
4.2.3. Corredores Viales
Ver 3.1.8.
4.2.4. Corredores Comerciales
En el suelo periurbano cuyo borde o bordes linden con corredores comerciales, los parámetros de estos solo serán de aplicación para las parcelas adyacentes al corredor, dentro del alcance previsto para cada uno de ellos.
4.2.5. Criterios de Compacidad:
La autorización de subdivisión en áreas de reserva para ensanche urbano (AUF) estará condicionada por el número total de parcelas vacantes en el Área Urbana Prioritaria destinadas a ese uso, a la fecha de la petición. No podrán habilitarse nuevas subdivisiones hasta tanto se encuentren construidas (o en construcción con más del 50 % de las obras ejecutadas), más del 70 % del número total de parcelas integrantes de los distritos de carácter similar y colindantes del A.U.P. y con más del 70% de la infraestrura urbana de servicios.
4.2.6. Áreas de Urbanización Futura (A.U.F.)
Componen el periurbano de la ciudad y son áreas de reserva para el ensanche y expansión urbana.
Estas áreas, pertenecientes al ámbito rural, representan sectores de interés para ser incorporados al crecimiento de la ciudad por sus características naturales o por encontrarse ubicadas en el sentido de los ejes de crecimiento y consolidación urbana.
Su incorporación podrá ser parcial o total de cada área, con un criterio gradual de acuerdo se cumplan las pautas de compactación urbana
En todos los casos los parámetros para la subdivisión, uso, ocupación de suelo y el resto de indicadores serán definidos por el Área de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o en la que en un futuro la reemplace, mediante un estudio previo concluyente, siempre que se cumplan los requerimientos de compacidad y servicios necesarios previstos en esta normativa, Art. 4.2.5 y art. 4.3.8.7 b)3, para incorporar nuevas superficies de expansión como Distritos en el Perímetro envolvente Urbano definido como Área de Urbanización Prioritaria (AUP). Estas incorporaciones de carácter prioritario comprenderán únicamente las designadas como “a” y serán autorizadas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la etapabilidad prevista, en los artículos 2.3 Gestión de suelo y 4.2.8 Etapabilidad.
Para los casos comprendidos en los sectores “b” y “c” de acuerdo a la etapabilidad prevista a través del desarrollo de Planes Parciales, formulados por el área de competencia y con normativa específica, podrán diferir los indicadores urbanos de algunos sectores con el área de influencia cuando el objeto de los mismos sea el alcance de una mayor calidad urbana y ambiental para la comunidad. Con la incorporación de nuevos espacios públicos a ceder, la generación de bancos de
tierra y/o ejecución de infraestructura. Pudiendo, como compensación de estas intervenciones modificatorias, variar los usos establecidos y/o la constructividad, otorgando mayor edificabilidad a las parcelas. En todos los casos los planes se ejecutarán para sectores individuales o que agrupen más de una parcela o siempre que en ambos casos sean de significativa dimensión dentro de cada zona. Cuando como resultado de los Planes Parciales existan contraprestaciones, como ejecución de obras, adelanto de cesiones, instalaciones de infraestructura o pago compensatorio por parte de los beneficiarios, se implementarán como instrumento urbanístico complementario, convenios urbanísticos entre el sector público y los actores privados. Los mismos podrán ser individuales o colectivos y serán aprobados por Ordenanza, definiendo en todos los casos los objetivos, metas, plazos, formas de control periódico y penalización en el caso de no cumplimentar los compromisos contraídos.
Los sectores del periurbano se clasifican en áreas definidas por sus características de intermediación entre el área urbana y rural y en algunos casos definen un ámbito rururbano que, por sus actividades rurales, tienen directa relación con la ciudad.
Los objetivos planteados para cada área de reserva, definidas como Áreas de Urbanización Futura (A.U.F) se clasifican de la siguiente manera:
4.2.6.1. Área de Urbanización Futura 1 (A.U.F. 1)
Se encuentran en el eje de consolidación metropolitana hacia el suroeste. Principalmente destinada a la consolidación residencial, con equipamiento comercial, actividades complementarias culturales y deportivas.
El objetivo principal es la generación de parcelas accesibles, consolidando una trama vial jerarquizada priorizada, transformando grandes sectores vacantes de uso en áreas verdes como reservas naturales multifuncionales y de amortiguación pluvial.
Cuando su incorporación sea en grandes bloques parcelarios, las cesiones para espacio público serán mayores, con destino a banco de tierras y espacios verdes públicos.
Delimitación AUF 1 a:
Utracán, T. Merello 225 metros rumbo (S0), 215 metros rumbo (NO) Paralelo a Utracán, 400 metros rumbo (SO) Paralelo a T. Merello, 538 metros rumbo (NO) Paralelo a Utracán, 400 metros rumbo (SO) Paralelo a T. Merello, hasta R. Balbín , Continuación de Wilde, A. metros Justo, Pestalozzi Hasta Utracán.
Delimitación AUF 1 a’:
Parte de la parcela 7, Chacra 28. Circunscripción III delimitado por calle Telén, 260 metros rumbo (SE) por calle Balbin, 1000 metros rumbo Suroeste, continuación de calle Civit hasta 7 Colores, 260 metros hasta Telén.
Delimitación AUF 1 b:
Parte de la parcela 1 Chacra 29, Circunscripción Ill cuyo lado (NO) es paralelo y se encuentra a 260 metros de la calle metros México con una longitud de 400 metros.
El lado SO mide de 550 metros y linda con calle Dr. R. Balbin.
Lado SE lindero con el Distrito ISP2 y lado NE lindero a ARV.
Delimitación AUF 1 b’:
Parcelas 4 y 5 Chacra 28, Circunscripción III; parte de la parcela 7 Chacra 28, Circunscripción III lindante en su lado (NO) con continuaión de calle E. Civit.
Delimitación AUF 1 c:
Parcela 2 y 3, Chacra 32, Circunscripción III.
4.2.6.2. Áreas de Urbanización Futura 2-3-4-5-6-7 (A.U.F. 2, 3, 4, 5, 6 y 7)
Se encuentran en el eje de crecimiento sur este, con predominio de operatorias de interés social. Destinadas principalmente a la conformación de un nuevo tejido urbano mixto, con predominio residencial comercial y administrativo.
El objetivo principal es la concreción de una trama de mayor compacidad articulada con nuevas vías circulatorias jerarquizadas, con mayor grado de constructividad, generación parcelaria accesible y mayores cesiones de banco de tierra, con posibilidades de concreción y completamiento de infraestructura de redes y de servicios.
Delimitación AUF 2: Parcela Rural 72 y 73 del Lote 18, Fracción D, Sección II
Delimitación AUF 3: Parcela Rural 53, 77 y 85 del Lote 18, Fracción D, Sección II
Delimitación AUF 4a: Parcela Rural 175 y 174 del Lote 18, Fracción D, Sección II
Delimitación AUF 4b: Parcela Rural 192 del Lote 18, Fracción D, Sección II Y Parcelas 2,3 y 4 Quinta 12, Radio v, Circunscripción II.
Delimitación AUF 4c: Parcela Rural 28 del Lote 18, Fracción D, Sección 2.
Delimitación AUF 5a: Parcela Rural 90 y 91 Lote 18, Fracción D Sección II y 430 metros de la parte Oeste de la Parcela Rural 82 Lote 18 Fracción D Sección II.
Delimitación AUF 5b: Parcela Rural 71 del Lote 18, Fracción D, Sección II.
Delimitación AUF 6a: Parcela Rural 54, 78 y 92 del Lote 18, Fracción D, Sección II.
Delimitación AUF 6b: Parcela Rural 55, 79 y 93 del Lote 18, Fracción D, Sección II.
Delimitación AUF 7a: Parcela Rural 195, del Lote 18, Fracción D, Sección II.
Delimitación AUF 7b: Parcela Rural 194, del Lote 18, Fracción D, Sección II.
4.2.6.3. Áreas de Urbanización Futura 8, 9 y 10 (A.U.F. 8, 9, y 10)
Se encuentran en el eje de crecimiento Este, con predominio de amplias superficies libres, con actividades rururbanas de baja intensidad.
Se caracteriza por la implicancia y afectación del Acuífero subterráneo Anguil – Santa Rosa. Para su protección como área de reserva deben imponerse restricciones y limitantes de uso. El desarrollo de las mismas será mediante Planes Parciales y/o Integrales.
El objetivo principal es su incorporación generando un tejido urbano dilatado con mayor concentración de actividades sobre los ejes viales, con predominio de grandes espacios libres verdes que conformen amplios parques urbanos de uso público que actúen contrapesando el sector oeste de la ciudad, permitiendo a la vez la recarga del acuífero mediante una mayor cesión de espacios públicos para la generación de un tejido residencial y comercial de baja densidad, con parcelas de gran superficie. Preservando las actividades rururbanas, en íntima relación con la ciudad, incluyendo actividades deportivas y recreativas para la concreción de un tejido residencial coexistente con las mismas y preservando las características naturales del área. Como condición principal, deberá ejecutarse la totalidad de la infraestructura sanitaria de redes de agua y cloacas, preservar y reutilizar el excedente pluvial, con restricción en la extracción de agua para riego en el sitio. De acuerdo a lo previsto en el Código de Aguas de la Provincia de La Pampa, Ley Provincial Nº 2581 y su Decreto Reglamentario Nº 2468/2011 y Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia.
Esta zona prescinde de sector “a” de incorporación inmediata prioritaria. Su autorización será por Ordenanza del Concejo Deliberante, por mayoría agravada de dos tercios de los votos afirmativos de la totalidad de los miembros.
Delimitación AUF 8 b: Parcelas identificadas como Sección II – Fracción D – Lote 13 – Parcelas 226, 225, 28, 70, 77, 125, 143, 235 y parte Oeste de la parcela 233.
Delimitación AUF 8 c: Parte Este de la parcela identificada como Sección II – Fracción D – Lote 13 – Parcela 233.
Delimitación AUF 9 b: Parcelas 80, 83, 85, 86, 141, 176, 178, 187, 188 y 199 del Lote 13, Fracción D, Sección II.
Delimitación AUF 10 a: Parte Sur de las parcelas 48 y 57 del Lote 13, Fracción D, Sección II.
El lado Norte es continuación de la calle José Miguel Malán.
Parcela Rural 132, Lote 13, Fración D, Sección II.
Parcelas 1 y 2 Quinta 16, Radio l, Circunscripción VII.
Parcelas 1, 2, 3 y 4 Quinta 12, Radio i, Circunscripción VII.
Parcelas 1, 2, 3 y 4 Quinta 13, Radio i, Circunscripción VII.
Delimitación AUF 10 b: Parte Norte de las Parcelas 48 y 57 del Lote 13, Fracción D, Sección II, Lado Sur continuación de la calle José Miguel Malán.
Delimitación AUF 10 b’: Parcelas 128, 194 y 195 del Lote 13, Fracción D, Sección ll.
4.2.6.4. Área de Urbanización Futura 11 (A.U.F. 11)
Se encuentra en el eje de crecimiento norte, limitado hacia el norte por predios de la Provincia de La Pampa, utilizado para el cultivo y la producción, y de la Universidad Nacional de La Pampa con el campus universitario y las Facultades de Agronomía, Exactas y Naturales con predominio de actividades agrícolas. Representa un eje de crecimiento natural por la posibilidad de continuar con la trama existe. Principalmente destinada a la consolidación residencial, con equipamiento comercial y actividades complementarias, culturales y deportivas con la combinación de tipologías de baja densidad y mayor compacidad sobre los ejes de circulación. El objetivo principal es la concreción de un recurso amortiguador del aporte pluvial al sector norte de la ciudad, con mayor cesión de espacios públicos libres verdes y la ejecución de infraestructura pluvial y de servicios de agua y cloacas.
Esta zona prescinde de sector “a” de incorporación inmediata prioritaria.
Delimitación AUF 11b:
Parcelas identificadas como Sección II – Fracción D – Lote 12 – Parcelas 7 y 8.
Delimitación AUF 11c:
Parte Este de la parcela identificada como Sección II – Fracción D – Lote 12 – Parcela 27.
4.2.6.5. Área de Urbanización Futura 12 (A.U.F. 12)
Se ubica sobre el eje de crecimiento oeste y al sur, con predominio de actividades rurales y mínimas rururbanas. Como consecuencia de su ubicación, contigua a una trama urbana en vías de consolidación, se prevé de muy baja densidad con uso principalmente residencial.
Su incorporación será paulatina en relación a la posibilidad de contar con infraestructura de agua y cloaca, con sistemas individuales o sectores con redes colectivas de ejecución por iniciativa privada cuya administración posterior será a cargo del Municipio, definiendo y conformando un tejido periurbano, con parcelas de gran dimensión y uso residencial únicamente con una vivienda por parcela, permanente o temporaria, en coexistencia con usos productivos de quintas.
Con servicios complementarios y comerciales sobre los corredores viales jerarquizados.
Delimitación AUF 12a:
Parcelas 2 y 3, Quinta 3, Radio a, Circunscripción III.
Parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 Chacra 18, Circunscripción III.
Parcelas 5 y 6 Chacra 19, Circunscripción III.
Delimitación AUF 12b:
Parcelas 4 y 5, Quinta 3, Radio a, Circunscripción III.
Parcelas 1, 2, 3 y 4. Quinta 5, Radio a, Circunscripción III.
Parcelas 8, 9 y 10 Chacra 18, Circunscripción III.
Parcelas 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Chacra 19, Circunscripción III.
4.2.6.6. Áreas de Urbanización Futura 13 y 14 (A.U.F. 13 y 14)
Se ubican sobre el eje sur y al oeste del mismo, discontinuos de la trama urbana, con características rurales de baja explotación. El objetivo principal es su incorporación para consolidar el eje comercial, industrial y de servicios de gran escala, coincidente con el acceso sur a través de la Ruta Nacional Nº 35.
Por su ubicación contigua a sectores industriales, productivos y de servicio, esta zona conforma para la ciudad un área de reserva para la concreción y afianzamiento de usos con estas características, destacado por su accesibilidad y la posibilidad de contar con redes de servicios.
Deberá desestimarse el uso residencial en general, reservando el mismo únicamente como complemento de la actividad principal.
Podrá coexistir con emprendimientos intensivos de cría y/o cultivo de mediana escala, definiendo una trama de grandes manzanas.
Delimitación AUF 13c: Parcela 3 y 4, Chacra 33, Circunscripción III.
Delimitación AUF14c: Parcela Rural 32, Lote 19, Fracción D, Sección ll y Parte Sur de la Parcela Rural 34, Lote 19, Fracción D, Sección ll.
El Lado norte de la AUF coincide con la prolongación del lado Norte de la parcela rural 32, Lote19, Fracción D, Sección ll.
4.2.6.7. Área de Urbanización Futura 15 (A.U.F. 15)
Se encuentran en el eje noreste, con predominio de actividades rurales de acotada continuidad urbana por las barreras prexistentes. Posibilita la concreción de un tejido rururbano de quintas y chacras, con superficie intermedia destinada principalmente a actividades productivas intensivas de cría y cultivo, y la vivienda únicamente como complemento de la actividad principal.
Delimitación AUF 15c: Parcela Rural 36, 37, 49, 50, 51, 58, 59, 60, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, Lote 13, Fracción D, Sección ll.
4.2.7. Clasificación de Zonas
Los polígonos identificados como Áreas de Urbanización Futura dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santa Rosa pueden contener Zonas clasificadas según su destino:
- Zonas de uso Específico (E): Son aquellas áreas que delimitan un sector reservado para futuros Distritos E.
- Zonas de Recuperación (RE): Son áreas en estado degradado con valor urbanístico para el uso público.
- Zonas de Reserva (RVA): Son áreas de destacado valor ambiental.
4.2.8. Etapabilidad
Cada zona se encuentra dividida en sectores priorizados para su incorporación de acuerdo a su designación con letras, significando:
A: de incorporación prioritaria
B: de incorporación a mediano plazo
C: de incorporación a largo plazo
En Todos los casos la división de los sectores es orientativa debiendo justificarse técnicamente su modificación.
Sección 4.3 SUELO URBANO
4.3.1. Generalidades
4.3.1.1. Frente y Fondo de los lotes esquineros
A los fines de la aplicación de los indicadores urbanísticos, en los lotes esquineros ubicados en Suelo Urbano se considerará al lado de menor longitud como frente y como fondo, siendo el lado de mayor longitud considerado como el eje divisorio y frente lateral. Por consideraciones proyectuales podrá definirse el lado mayor como fondo.
Para parcelas cuyos lados son de igual longitud se podrá optar por cualquiera de ellos con criterio de integración con construcciones y/o forestación existente, orientación, etc.
4.3.1.2. Uso de Fondo
La ocupación del fondo de la parcela con construcción cubierta o semicubierta estará condicionada por el destino de los locales, pudiendo ocuparse con construcciones para usos de servicio o apoyo del uso principal, a excepción de las parcelas de longitud menor a 26m que no aplica la restricción del uso.
Entiéndase como usos principales a los que, por su escala o superficie, representan la actividad preponderante, independientemente de la clasificación del local según el Código de Edificación.
Para parcelas de longitud mayor a 26m se deberá aplicar retiro de fondo en planta baja según lo especificado en cada Distrito y se podrá ocupar sólo con dependencias de servicio, siempre que éstas no superen la superficie del uso principal.
En planta alta se aplicará la fórmula n-20/x; donde “n” es el lado mayor y “x” variará según el Distrito.
4.3.1.3. Módulo polivalente
En todos los Distritos urbanos se permitirá, como uso principal o complementario, la construcción de un módulo habitable polivalente para cualquiera de los usos permitidos en los respectivos distritos, constituyendo los mismos como uso principal cuando sea única construcción en la parcela y uso complementario cuando asista a construcciones existentes o proyectadas a construir. En ambos casos, se permitirá su construcción en el fondo de la parcela, a excepción de aquellos espacios destinados a actividades industriales, depósitos como función prinicipal y/o talleres.
Estará ubicado en planta baja exclusivamente y podrá ser un espacio de un solo ambiente más el espacio destinado a baño, admitiéndose la cocina integrada si la tuviere, cuya superficie útil mínima será de 30m2, debiendo en todos los casos cumplir con los restantes indicadores del Código de Edificación.
Se admitirá un único módulo por parcela, pudiendo contar o no con proyecto de vivienda.
Cuando el mismo se ubique en el fondo de la parcela, no podrá ser ampliado ni anexársele locales para transformarlo en vivienda principal. Si en la parcela existe o se proyecta una vivienda, el módulo polivalente podrá vincularse a ésta a través de un apéndice, pero preservando un espacio descubierto con una distancia mínima entre ambas construcciones de cuatro (4) metros de lado mínimo, por el ancho de casi la totalidad de la parcela. Se mantendrá como unidad complementaria o deberá estar separado tres (3) metros del eje divisorio desde su ejecución para preservar el pulmón de manzana.
Si el módulo polivalente requiere de autorización para su habilitación comercial y/o de servicios, éste deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad previstas en el apartado 4.3.5., además de las condiciones propias de la actividad a habilitar.
4.3.1.4. Sistemas constructivos tradicionales y alternativos
En todos los Distritos se admite la ejecución de construcciones mediante sistemas constructivos tradicionales y alternativos y, en este último caso, deberán contar con el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) emitido por el organismo competente.
4.3.2. Distritos
4.3.2.1. Clasificación de Distritos
El área urbanizada de la Jurisdicción del Municipio de Santa Rosa se denomina Área de Urbanización Prioritaria -AUP- y se subdivide en Distritos de uso del suelo de cuatro tipos básicos que son:
CR: Distrito Central Residencial.
R: Distrito Residencial.
E: Distrito Equipamiento Específico.
I: Distrito Industrial.
Los tipos básicos de Distrito se clasifican según particularidades en el uso predominante y se expresan con subíndices en letras, números y/o números romanos.
4.3.2.2. Delimitación de Distritos
El Plano de Zonificación P1, del Anexo 1-Planos, expresa gráficamente la localización de los Distritos de uso del suelo en el espacio del Jurisdicción Municipal, cuyas delimitaciones establecidas en el Título 6 corresponden a Normas Particulares sobre parcelamiento, uso del suelo y tejido urbano.
Los deslindes de los Distritos que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos a ejes de calles a excepción de los Corredores Comerciales, los que se conforman con ambos frentes de la calle.
4.3.2.3. Indicadores en lotes menores a los reglamentarios en Distritos
En los lotes preexistentes cuyas dimensiones difieran considerablemente del parcelamiento típico del distrito podrán utilizarse indicadores de zonas análogas en el indicador de FOS, pudiendo variar el ancho mínimo de los retiros de frente sin coincidir totalmente con la línea municipal y prescindir del retiro lateral.
4.3.2.4. Retiro de Frente en Distritos
Los retiros de frente podrán ser inferiores a lo establecido para cada Distrito siempre que existan razones ambientales o técnicas que así lo justifiquen, en cuyo caso se deberá compensar a lo largo del frente de la parcela la superficie teórica requerida. El criterio de compensación no aplica para eximir total o parcialmente el retiro, es decir que no se admitirá construcción sobre línea municipal, aun cuando ofrezca compensación. Tampoco se admitirá una compensación tal que por su geometría o por su condición espacial pueda asimilarse a un patio interior, ya que se desvirtuaría el concepto de retiro de frente en perjuicio de la construcción colectiva del espacio público urbano.
4.3.1.5. Uso de Fondo de parcelas en esquina en Distritos
Las parcelas en esquinas que tengan uno de sus lados mayor a 26m deberán cumplimentar el retiro de fondo correspondiente al Distrito sobre el lado menor, tanto para planta baja como pisos superiores, pudiendo optar por una distribución de las superficies en ambos ejes divisorios o la totalidad de la misma sobre el lado mayor.
4.3.1.6. Lotes de reducidas dimensiones en Distritos
En lotes iguales o menores a 200m2, el Factor de Ocupación del Suelo -FOS-, podrá ser igual al 80% de la superficie de aquellos.
4.3.3. Corredores Comerciales
4.3.3.1. Clasificación de Corredores Comerciales
Los corredores se clasifican según su escala y alcance en:
Corredor comercial local
Corredor comercial sectorial
Corredor comercial territorial
Corredor – eje Institucional/Cívico/Comercial
La definición y el carácter de cada uno se encuentra en Sección 2.
4.3.3.2. Delimitación de Corredores Comerciales
El Plano de Zonificación P2, del Anexo 1-Planos, expresa gráficamente la localización de los Corredores Comerciales de uso del suelo en el espacio de la Jurisdicción Municipal, cuyas delimitaciones establecidas en el Título 6 corresponden a Normas Particulares sobre parcelamiento, uso del suelo y tejido urbano.
Los parámetros de Corredores Comerciales aplican para todas las parcelas frentistas a las calles asignadas como corredores por el presente Código urbanístico, incluyendo a aquellas parcelas cuya calle que las delimita no es un corredor, pero se ubican adyacentemente y por su condición geométrica en la trama lo componen volumétricamente y forman parte del mismo con un vínculo espacial y funcional con la convivencia de los usos.
4.3.3.3. Retiro de Frente en Corredores Comerciales
En Corredores Comerciales no aplica retiro de frente, excepto en los específicamente dispuestos.
4.3.3.4. Uso de Fondo de parcelas en esquina en Corredores Comerciales
Las parcelas en esquina con uno de sus lados mayor a 26 mts. deberán cumplimentar con el retiro de fondo correspondiente al Corredor en planta baja y pisos superiores, pudiendo optar por distribuir la superficie de retiro en ambos ejes divisorios.
En planta baja se podrá eximir totalmente el retiro de fondo con usos de servicio, es decir que se admitirán construcciones que ocupen la totalidad del fondo a los fines de generar continuidad constructiva en las fachadas de Corredores Comerciales.
4.3.3.5. Lotes pasantes en Corredores Comerciales
Se considerará lote pasante a aquellas parcelas que tengan dos o más frentes a la vía pública.
Para lotes pasantes los parámetros del Corredor se admitirán hasta una profundidad aproximada al 50% del ancho de la manzana.
Para lotes pasantes de geometría irregular o con características no consideradas en la presente normativa, quedará a consideración de la Autoridad de Aplicación la definición de los alcances, tomando como criterio la preservación del pulmón de manzana, el grado de impacto de los usos pretendidos, la preservación de la forestación existente y todo factor que condicione o perjudique a linderos.
4.3.3.6. Corredores Viales en Chacras y Quintas
Aquellas quintas o chacras en suelo urbano que no hayan cedido la superficie de la calle o avenida correspondiente al Corredor vial deberán prever para las construcciones como retiro de frente el ancho equivalente a la proyección de la calle a ceder. No serán de aplicación los parámetros de los corredores comerciales en cualquiera de los casos, cuando correspondiere, hasta tanto se haga efectiva la sesión correspondiente considerándose los parámetros del Distrito únicamente.
Para chacras y quintas que no estén afectadas por proyección de calle en su frente, los parámetros del Corredor serán de aplicación en el área definida por la línea municipal y una línea imaginaria paralela ubicada a 200mts.
4.3.4. Condiciones ambientales de las construcciones:
a)Ventilación frente/fondo: Todas las construcciones que excedan la altura de planta baja y dos pisos superiores cualquiera fuera su uso, deberán contar con iluminación y ventilación de los locales de primera y tercera categoría hacia espacios exteriores ubicados exclusivamente en el frente urbano o hacia la línea de frente interno de la parcela hacia el corazón de la manzana, respetando los retiros correspondientes. A criterio de la Autoridad de Aplicación, se podrá flexibilizar el parámetro descripto, dependiendo de la distribución de los usos comerciales.
Quedan exceptuadas de la obligación las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar o aquellos conjuntos multifamiliares desarrollados en 3 niveles (PB y 2P), así como las unidades de vivienda que tengan 3 o más dormitorios, pudiendo iluminar y ventilar estos últimos hacia espacios abiertos de 18m2 y 3m de lado mínimo.
b)Espacio exterior: Toda vivienda debe contar con un espacio exterior propio, sea este abierto o semicubierto (patio, balcón, terraza).
En viviendas multifamiliares, todas las unidades de viviendas ubicadas en pisos superiores podrán optar por balcones y/o terrazas propias y privadas proveyéndose además un espacio abierto de uso comunitario.
Los espacios exteriores propios de tipo balcón o terraza serán considerados como tales cuando cumplan con las condiciones mínimas de 3,60m2 de superficie y lado no inferior a 1,20mts. Los balcones o terrazas que no cumplan con los parámetros mínimos no serán válidos para la aplicación de la presente norma ambiental.
Los espacios exteriores comunitarios serán exclusivamente para uso de esparcimiento y recreación del edificio, no computándose como tal los espacios destinados a usos complementarios obligatorios (estacionamientos). Se deberá garantizar el libre acceso de todos los usuarios del inmueble, independientemente que cuenten éstos con espacio exterior propio. La superficie mínima será de 12m2 y deberá cumplir los requisitos establecidos para Patios de Primera Categoría según Código de Edificación. La superficie mínima se incrementará a razón de 2,00m2 a partir de 6 unidades funcionales y por cada una. El espacio abierto comunitario en viviendas multifamiliares deberá definirse para uso común y no podrá se exclusivo de ninguna unidad.
Cuando la superficie lo permita podrá ser distribuida en distintos niveles incluyendo planta baja, terraza y pisos superiores, siempre que cada sector cumpla con el mínimo de 12m2.
En viviendas multifamiliares, para las unidades de vivienda ubicadas en planta baja que dispongan de patio propio, éste deberá contar con las dimensiones mínimas establecidas para patios de primera categoría.
En ningún caso estos patios podrán ser utilizados para circulación vehicular o espacio guarda coche propio o de terceros. En todos los casos se deberá dejar 3mts. libres en patios que sirvan a la iluminación y ventilación de locales de primera categoría. Cuando las ventanas de distintas unidades habitacionales en distintas parcelas o en la misma se enfrenten, la distancia mínima será de 6mts libres.
c)Captación de agua subterránea: En los Distritos CR1, CR1a, CR1b, CR2, CR3, R2 y corredores que los atraviesen o enmarquen se deberá proveer doble circuito de agua en aquellos edificios de superficie mayor a 500m2 para usos no residenciales, y en edificios multifamiliares que superan las 6 unidades de vivienda. Uno de los circuitos será de agua potable abastecido por la red pública y será utilizado exclusivamente para consumo y el otro circuito será abastecido mediante captación vertical de agua subterránea con perforaciones y proveerá el agua para el resto de los usos.
4.3.5. Condiciones de accesibilidad de las construcciones multifamiliares, comerciales y/u oficinas
Los espacios comunes de acceso a las construcciones destinadas a uso de vivienda multifamiliar, comerciales y/u oficinas, cualquiera sea su escala, deberán cumplir con los parámetros de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida hasta el medio de elevación mecánico, cuando el mismo se exija.
Todo inmueble de uso residencial multifamiliar con más de 10 unidades de vivienda, sea exclusivo o mixto e independientemente de la cantidad de dormitorios, deberá contar al menos con el 10% de sus viviendas de características accesibles. Para el cálculo de las mismas no se considerarán las fracciones en exceso y la condición de accesible estará dada por las características dimensionales únicamente, dispuestas por la Ley Nacional 24314/94 para locales destinados a pasos, pasillos, baños, cocinas, dormitorios, dependiendo donde se ubiquen y los radios de giros necesarios.
Si la/las viviendas accesibles requeridas se ubican en nivel/es superiores a planta baja se deberá proveer de medio mecánico de elevación o desarrollo de rampa en zonas comunes.
Los locales comerciales u oficinas ubicados en pisos superiores de edificios, o que se desarrollen en más de un nivel y tuvieren acceso de público en niveles superiores deberán proveer de medio mecánico de elevación o desarrollo de rampa.
Cuando la actividad comercial o de servicio se desarrolle en planta alta y también en planta baja y las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan acceder al espacio laboral, o los productos y/o servicios igualitariamente, se deberá prever el espacio técnico necesario para la accesibilidad a la planta superior quedando a criterio de la autoridad la exigencia de su ejecución técnica de elevación, cuando el factor de ocupación resultante sea igual o mayor a 20 personas, independientemente de su uso.
Cuando se proyecte la colocación de un medio mecánico de elevación de tipo plataforma elevadora, o se prevea el espacio para su futura instalación, y ésta se desarrolle en el espacio de la escalera, se deberá prever que el equipo no disminuya el ancho libre mínimo exigible de la escalera.
4.3.6. Preservación del patrimonio construido
Las presentes normas son complementarias de las Ordenanza 783/90 “Alcance de las declaraciones de Interés Municipal y de Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural”, Ordenanza 643/89 “Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural” y Ordenanza 936/91 “Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural”.
Será obligación del propietario/a preservar los espacios y edificios urbanos declarados bienes de “Interés Municipal” o de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” mediante Ordenanza, sujetos al nivel de protección específico, por su contribución a la calidad ambiental y al mantenimiento de la memoria histórica colectiva.
A los fines de preservar y valorar el patrimonio construido, se operará de acuerdo a lo siguiente:
4.3.6.1 Registro de los bienes patrimoniales:
La Municipalidad llevará un registro de los bienes inmuebles declarados mediante Ordenanza de “Interés Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural”
En el registro patrimonial constarán los tipos y niveles de protección, según corresponda:
Tipos de protección:
I.Protección Paisajística-Ambiental: Se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno, intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analógicos formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta se incluye:
- Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.
- Cualidades de forestación.
- Grados de integración de los espacios públicos o privados.
II.Protección Histórico-Cultural: Refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual. En otras palabras, hace alusión a los edificios, sitios o áreas urbanas que hayan sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, Provincia o Nación, o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:
- Relevancia del propietario, proyectista o constructor.
- Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.
- Significación que la comunidad le otorga como referente urbano.
III.Protección Artístico-Arquitectónica: Se valora el hecho arquitectónico, comprende las características propias a la obra incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta se incluye:
- Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.
- Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento.
- Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.
Niveles de protección:
La clasificación patrimonial de las diversas áreas y componentes de un conjunto edilicio se realizará sobre la base de los relevamientos efectuados, del análisis de la integridad y la autenticidad del edificio en su estado actual y de las valoraciones del todo y de las partes.
Se establecen 4 grados o niveles de protección con sus correspondientes criterios para la intervención sobre cada área o componente. En términos generales, las intervenciones deberán respetar los criterios internacionales sobre preservación del patrimonio cultural inmueble que: prioriza la conservación de lo original y lo auténtico, desaconseja las restauraciones o refacciones de partes perdidas y permite la elección de lenguaje contemporáneo para agregados o completamientos.
Los grados de protección son generales, aplicables a las distintas partes y componentes del edificio, y están definidas por una serie de variables que incluyen los valores intrínsecos del diseño, de la decoración del edificio. Pero además se establecen en relación al grado de conservación, alteración o modificación de los aspectos materiales del edificio como la estructura, la espacialidad, las terminaciones y el equipamiento entre otros.
La definición de la función, los usos y el tipo de intervención para las áreas con diverso grado de protección estará de acuerdo con la preservación del carácter y significado general o particular de las mismas.
Grado 1: Valor patrimonial alto, donde se deben conservar rigurosamente las características materiales y/o formales, y/o espaciales y/o superficiales originales subsistentes. Las intervenciones deben respetar la materialidad de los componentes o restituir sus calidades originales. En general, corresponden a trabajos de conservación y restauración. En el caso de ser necesarias obras de renovación, adecuación funcional, infraestructura y equipamiento, estas serán proyectadas y ejecutadas sin afectar la integridad y autenticidad originales y en armonía con los mismos. Son áreas con diseño y materialización más notables y/o mejor conservadas que admiten los menores cambios.
Grado 2: Valor patrimonial medio, donde se deben preservar de manera general las características materiales, formales, espaciales y superficiales originales subsistentes. Las intervenciones deben incluir trabajos de conservación y restauración como así también intervenciones y modificaciones controladas y eventualmente reversibles, en la estructura, en la espacialidad y en las terminaciones, como así también en la ambientación y en equipamiento. Las obras de remodelación, renovación, reciclaje serán proyectadas y ejecutadas en armonía con la integridad y autenticidad originales de las distintas partes y materialización significativos y/o bastante conservados que admitan cambios que no desnaturalicen las partes y el todo.
Grado 3: Valor patrimonial básico, donde se deben mantener las características formales y espaciales originales básicas subsistentes. Las intervenciones pueden requerir de trabajos de conservación restauración, pero se inscriben en general en obras de renovación, remodelación y reciclaje de distinto tipo. Las modificaciones y agregados deberán concebirse sin desnaturalizar la materialidad original y procurando una coherente interrelación con las partes o componentes del edificio con mayor grado de protección. Estas propuestas deberán plantearse en armonía con las disposiciones y arreglos originales, pero distinguirse de los mismos y percibirse como nuevas. Son las áreas con diseño y materialización más básicos y/o regularmente conservadas que admiten cambios y agregados más importantes pero que no desnaturalicen el todo.
Grado 4: Valor patrimonial escaso, donde pueden o no conservarse las estructuras originales, en todo o en parte. Las intervenciones pueden ser más radicales e incluir renovaciones, remodelaciones, reciclaje, pero también demoliciones y sustituciones. Los agregados podrán diseñarse en armonía o contraste, pero siempre permitiendo la percepción de las componentes originales y nuevas. Son las áreas con diseño y materialización menos importante que puedan completar y enriquecer el conjunto.
4.3.6.2 Instrumentos para la compensación, eximición y beneficios:
a.Venta del espacio aéreo y transferencia de constructividad:
El derecho de venta aplica únicamente para aquellos inmuebles individuales, de dominio privado, de uso público o privado, cualquiera sea su uso, que cuenten con Ordenanza declaratoria de Interés Municipal por su valor patrimonial e Interés Público, que, por la aplicación de la preservación del bien, cuentan con la inhibición del espacio aéreo construible remanente y están sujetos a expropiación por su condición de interés público.
La posibilidad de venta otorgada a los titulares de los inmuebles de interés patrimonial e interés público tiene por objeto garantizar la conservación del inmueble en el transcurso del tiempo mediante una compensación económica, en virtud de la contribución del inmueble al interés colectivo.
La superficie neta potencialmente edificable del bien será calculada en función de los parámetros del Distrito urbano (FOS y altura máxima) y las características geométricas de la parcela, descontándose el o los niveles de la construcción existente. Corresponde a la superficie potencialmente edificable en los niveles no ocupados por la construcción. Se podrá transferir a otros inmuebles, existentes o proyectados, en concepto de créditos de constructividad.
Para una eficaz aplicación del recurso la transferencia de superficie podrá ser total o parcial, condicionada por un máximo de superficie y un mínimo de tiempo entre transferencias.
Se establece como superficie máxima por transferencia el equivalente proporcional a un nivel o piso potencialmente edificable en el bien protegido, resultante de aplicar la fórmula SN/n, donde SN es la superficie neta de los pisos superiores libres, n es la cantidad de pisos determinados por la altura máxima edificable. Cuando la superficie resultante sea inferior a 300m2 se permitirá transferir el equivalente de hasta a dos pisos máximos por vez.
Se establece como plazo mínimo 5 (cinco) años entre transferencias de superficie del proporcional máximo admitido.
Las áreas técnicas correspondientes otorgarán la factibilidad de transferencia mediante un Certificado de Constructividad Remanente Transferible (CCRT), previo análisis y evaluación y previo a la suscripción del convenio de trasferencia.
El/los destinatarios o receptores de los créditos de constructividad generados por uno o más edificios protegidos serán aquellos inmuebles, existentes construidos de forma reglamentaria y con permiso municipal, o proyectados a construir como obra nueva o ampliación en cualquier Distrito Urbano, que hayan agotado su capacidad constructiva de acuerdo a la normativa vigente, establecida en el Código Urbanístico, permitiéndose su aplicación como:
- Sobrealtura respecto de la altura máxima del Distrito receptor, equivalente a un máximo de 2 (dos) niveles, sin superar la altura máxima admitida por la influencia del aeropuerto (Ver 4.3.7), en todos los Distritos, excepto R2eII (Barrio Fitte).
- Incremento del Factor de Ocupación del Suelo (FOS), desde planta baja y en toda la altura, sin superar el 80% de la parcela y con un retiro mínimo de 3m del fondo.
- Ocupación de los retiros de frente y laterales, en un máximo del 50% de los mismos.
La superficie transferida no aplica para el cálculo de los módulos complementarios obligatorios (estacionamientos), quedando eximida de su cumplimiento.
Convenios de Transferencia
Los Convenios de Transferencia son el instrumento legal para dotar a los inmuebles declarados de Interés Municipal e Interés Público del beneficio de venta de la constructividad remanente total, de acuerdo a la superficie definida en los CCRT.
La transferencia será autorizada mediante los Convenios refrendados por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución y tendrán una vigencia máxima para el comprador de TRES (03) años para ejecutar la/las transferencias de constructividad desde la fecha de su aprobación, pudiendo solicitar el vendedor una siguiente planta transcurrido el plazo de CINCO (05) años de aprobación de la anterior. Transcurridos los plazos descriptos pierde vigencia los términos del Convenio.
Los certificados CCRT formaran parte de los títulos de los inmuebles, debiendo inscribirse ante el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble cuando se produzca un cambio de titularidad a los fines de registrar la inhibición del espacio aéreo disponible del inmueble generador cuando se hubiera ejecutado, parcial o totalmente, la trasferencia de constructividad, o como derecho de transferencia pendiente si no se hubiese concretado la totalidad con los plazos de vigencia correspondientes.
Los convenios de transferencia estarán constituidos por:
- Certificado de Constructividad Remanente Transferible (CCRT) por cuadruplicado, con el total de la superficie transferible con el fraccionamiento establecido según superficie máxima y plazo mínimo, emitid por la Subsecretaria de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o la que en un futuro la reemplace.
- Certificado de estado del edificio emitido al momento de la declaratoria, elaborado por Departamento de Patrimonio Urbano y Arquitectónico de la Dirección de Planeamiento Urbano.
- Certificado de Libre deuda Municipal.
- Informe de NO inhibición extendido por el Registro Provincial de la propiedad del Inmueble.
- Inhibición por el transcurso mínimo de 5 (CINCO) años para realizar una nueva transferencia de constructividad si se hubiese agotado la superficie disponible de acuerdo al fraccionamiento establecido en relación a la superficie y los niveles potenciales.
- Penalidades por incumplimiento en la conservación y mantenimiento, consistente en multas administrativas equivalente al valor fiscal del inmueble a preservar y sucesivas cuando, autorizada la transferencia, no se cumplan las condiciones de conservación del inmueble de acuerdo al certificado de estado inicial, las tareas y/o los plazos otorgados.
- El inmueble declarado de Interés Patrimonial e Interés Público será sujeto a expropiación, cuando no se cumplan las condiciones previstas para su conservación.
- Liquidación y abono del Certificado.
Aprobación de la superficie transferible
Para solicitar la aprobación de los proyectos que harán uso de los créditos de constructividad, el/los propietarios del inmueble deberán justificar fehacientemente ante escribano público la adquisición del Certificado de Constructividad Remanente Transferible (CCRT), cumplir con el sellado de Ley de contratos y su incorporación a los títulos inmuebles cuando correspondiere. La aprobación será otorgada por Disposición del Ejecutivo Municipal.
Los créditos de constructividad otorgados al propietario del inmueble receptor, se liquidarán como derechos de construcción compensatorios y tendrán una vigencia de TRES (3) años.
Los créditos de constructividad máximos admitidos por transacción se podrán fraccionar y podrán ser adquiridos por uno o más propietarios para ser incorporados en uno o varios inmuebles existentes o proyectados, sin exceder los límites excepcionales para su aplicación en cada caso.
Para la aprobación de los proyectos se deberá adjuntar:
- Solicitud del/los propietarios del inmueble emisor y receptor, con certificación de firmas ante Escribano Público.
- Certificado CCRT con el área parcial o total a transferir.
- Factibilidad de incorporación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano con los Planos correspondientes.
- Certificado de Libre Deuda Municipal.
- Contrato de adquisición del Certificado con sellado de ley.
- Liquidación y abono del derecho de construcción compensatorio y demás derechos correspondientes.
El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará un registro en el Catastro Municipal, para la inscripción de los Certificados de Constructividad Remanete Trasnferible (CCRT) y su posterior seguimiento y control.
Se procederá, a través del Departamento de Patrimonio Urbano Arquitectónico, a realizar inspecciones periódicas, para evaluar el estado de conservación del inmueble cada DOS (2) años como máximo con la intervención de ser necesario, de cualquier otro organismo de control competente municipal, provincial o nacional.
b.Eximición de tasa de Contribución:
A solicitud del propietario/a del bien patrimonial, se podrá eximir del pago de la tasa de servicios municipales, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal y Tarifaría.
El propietario beneficiado deberá en todos los casos destinar el importe de la exención a la preservación del bien inmueble y de su entorno. Este beneficio caducará automáticamente si no se efectúa dicha preservación.
En caso de venta, transferencia o gravamen se mantendrá los alcances del convenio beneficio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.
c.Eximición derechos de construcción:
A solicitud del propietario/a del bien patrimonial y en virtud de la aprobación de proyectos de intervención sobre el mismo que tengan por finalidad: revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial, se podrá eximir del pago de “derechos de construcción” según lo establecido por la Ordenanza fiscal y Tarifaria.
4.3.7. Zona de influencia del aeropuerto. Superficies limitadoras de obstáculos
El Plano de Zonificación P4, del Anexo 1-Planos, expresa gráficamente la delimitación de las áreas de influencia del aeródromo.
Las parcelas incluidas en el área restringida en altura por las superficies limitantes de obstáculos aéreos por la proyección de las trayectorias para la aproximación en las maniobras de ascenso y despegue deberán verificar la altura máxima admisible previo a la presentación de la documentación ante este Municipio y deberán realizar los trámites ante la ANAC, en caso de corresponder, si el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Planeamiento Urbano lo estima necesario.
Las alturas máximas que pueden alcanzar los objetos (edificios, torres de antenas, chimeneas, cartelería vial y de propaganda, columnas de alumbrado, grúas, líneas de tendido eléctrico y servicios, arboledas, etc.), dentro o en inmediaciones de los aeródromos, son establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Capítulo 4 “Restricción y Eliminación de Obstáculos” del Anexo 14 – Aeródromos; como así también en el Manual de Operaciones de Aeronaves Volumen II – Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos, PANS-OPS (Doc. 8168) de dicha Organización Internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 154 Diseño de Aeródromos –SUBPARTE D– Restricción y Eliminación de Obstáculos.
4.3.8. Subdivisión de tierras en Suelo Urbano
4.3.8.1 Condiciones para la Subdivisión:
Toda propuesta de loteo quedará condicionada al Plan Urbano que la Municipalidad de Santa Rosa ha determinado y en base al grado de servicios básicos alcanzados por los distritos definidos en la Zonificación.
Al efecto la Municipalidad declara a los Distritos: CR1, CR1a, CR1b, CR2a, CR2b, CR3a, CR3b, R2 (I- II-III-IV,V), R2e (I-II), R2a (I-II), R3 (I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII-IX), R3e (I-II-III), R4 (l), R5 (I-II-III-IV), R6(I-II-III), E (1 a 28), l1a, PI, ISP, ISe, PU, CC1 (a-b), CC2, CC3, CC4 (a, b, c), CC5 (a, b, c), CC6 (a-b), CC7, CC8 (a-b), CC9, CC10 (a, b, c, d), CC11 (a, b, c), CC12 (a-b), CC13, de provisión prioritaria de los servicios de agua corriente, desagües cloacales, escurrimientos pluviales, electricidad domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano y pavimentos en las vías circulatorias que integran la red de circulación jerarquizada.
Se define como Área Urbana Prioritaria (AUP) la inscripta en el perímetro envolvente de los Distritos mencionados en el párrafo anterior.
Las dimensiones mínimas de las parcelas serán las indicadas en el Título 5 para cada Distrito de Uso del Suelo.
4.3.8.2 Amanzanamiento
La superficie neta de cada manzana urbana no podrá ser inferior a los 5.000 m² ni superior a los 15.000 m². Dicho límite superior sólo podrá ser rebasado en los Distritos E, o de acuerdo se disponga en planes parciales.
Las superficies mínimas consignadas aquí o en las Normas Particulares sobre parcelamiento para los distintos Distritos podrán ser inferiores si se trata de proyectos de conjuntos habitacionales de interés social provenientes de instancias nacionales, provinciales o municipales, o de desarrollos urbanísticos municipales o planes parciales, o cuando las condiciones topográficas así lo exigen.
4.3.8.3 Subdivisión de parcelas baldías.
De una parcela se podrán separar fracciones para acrecentar otras colindantes siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar excepciones solamente cuando merced a la subdivisión se produzcan mejoras en la conformación de la estructura parcelaria resultante.
4.3.8.4 Subdivisión de parcelas edificadas.
Solo se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando, además de resultar unidades parcelarias que cumplen las presentes normas, quede en evidencia que las construcciones que se desean mantener se ajustan al presente Código y al Reglamento de Edificación.
4.3.8.5 Unificación de parcelas (englobamiento)
Se admitirá la unificación cuando la parcela resultante permita el mejor cumplimiento de las normas establecidas en el Título 5. Particularmente si la anexión de una parcela, motivo de subdivisión, a uno o más lotes linderos tiene la finalidad de:
a)sanear el Título;
b)evitar que entre edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en el reglamento de construcción o sobrantes municipales.
c)transferir superficies entre lotes linderos siempre que se dé lugar a una situación mejor o equivalente desde el punto de vista urbanístico.
4.3.8.6 Acceso a las parcelas
Toda parcela deberá tener acceso por la vía pública. Sólo se permitirá crear parcelas interiores sin salida a la vía pública cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución urbanística. La parcela remanente deberá tener la superficie mínima y cumplir con los indicadores urbanísticos y que no implique la pérdida o deterioro del pulmón de manzana.
4.3.8.7 Provisión de servicios – Condiciones para Parcelamientos
a)Definición de Zonas
En cuanto a provisión de infraestructura urbana de servicios, la ciudad presenta tres zonas bien definidas:
Zona A: Es la zona comprendida dentro de los límites del Plan Director de Agua y Saneamiento de la ciudad (año 1983) e incluye también sectores cuya resolución proyectual de la infraestructura básica se encuentre definida. Es la zona de principal interés a consolidar y densificar dentro de los límites urbanos de la ciudad. A ésta se incorporarán las restantes cuando se completen los proyectos de infraestructura básica.
Zona B: Es la zona que se encuentra por fuera de la definición proyectual de la Zona A, hasta el límite urbano de la ciudad, desarrollada urbanísticamente sin servicios públicos de infraestructura. Los distintos sectores que la componen son factibles de ser incorporados para su completamiento a la anterior, cuando a corto y mediano plazo se concreten los proyectos por parte del Estado Municipal y la participación privada.
Zona C: Son áreas que se encuentran fuera de los límites del envolvente urbano de la ciudad, declaradas como Áreas de Urbanización Futuras (AUF). Son zonas que, por sus características tanto geográficas como morfológicas, se presentan de interés para el desarrollo en un futuro de mediano y largo plazo y podrán ser urbanizadas y desarrolladas cumpliendo, en relación a las infraestructuras, las limitantes que se planteen al momento de su incorporación.
b)Infraestructura por Zonas
En el presente apartado se describen pormenorizadamente los requerimientos en cuanto a infraestructura que deberán cumplir las futuras subdivisiones de manzanas o bloques que deban ceder calles para crear o completar manzanas o bloques.
b1) ZONA A
Los servicios que se deberán brindar en esta zona son:
- Factibilidad y ejecución de Obra de Red de Agua Potable.
- Factibilidad y ejecución de Obra de Red de Captación de Líquidos Cloacales.
- Factibilidad y ejecución de la Obra de Desagües Pluviales.
- Proyecto de Cordón Cuneta y Pavimento y Desagües Pluviales.
- Factibilidad y ejecución de Tendido Eléctrico e Iluminación del Espacio Público.
- Factibilidad y ejecución de Obra de Red de Gas Natural.
- Ejecución de Obra de Cordón Cuneta y Obra de Asfalto en vías jerarquizadas o aquellas que el Departamento Ejecutivo evalúe prioritariamente, conforme a proyectos existentes vigentes en el Municipio y/o los que a futuro se definan en estudios complementarios.
Si la geometría de subdivisión del bloque, propuesto por el interesado y aprobado por el Municipio, generara que los proyectos de red de agua, red de captación de cloaca y red de desagües pluviales previstos por el Municipio no fueran viables en su aplicación, quedará a cargo del interesado la elaboración de los nuevos proyectos que se adapten a la nueva geometría propuesta.
Si los alcances de la documentación técnica de proyectos obrantes en el Municipio de la ciudad no posibilitaran la ejecución de las obras de redes de agua, cloaca y pluviales, se encontrará a cargo del interesado la elaboración de la misma con el fin de poder llevar adelante las obras en cuestión.
En esta zona no se permitirá la utilización de sistemas autónomos o de autogestión para la prestación de los servicios arriba indicados, como sería el caso de plantas compactas de tratamiento de efluentes cloacales, sistemas individuales de provisión de agua por bombas sumergibles, etcétera. Los mismos se deberán vincular a los nexos existentes de cada red de servicio ejecutados y diseñados a tal fin o dejando la vinculación prevista en el caso de que el nexo no se encuentre ejecutado al momento de la generación del loteo.
Cabe destacar que, en el caso de los servicios de gas natural, electricidad y alumbrados público, el interesado deberá ejecutar la totalidad de las obras que sean solicitadas por los prestadores de los servicios, incluso si esto incluyera la ejecución de obras para realizar los nexos de conexión.
Los proyectos y obras de Redes de Agua, Cloaca, Pluviales, Cordón Cuneta y Asfalto, deberán contar con el visado de la Municipalidad y se deberá realizar la cesión de dichas obras al municipio para que el loteo sea habilitado como tal.
b2) ZONA B
La Zona B, de completamiento con proyecto y obras, comprende aquellas áreas que se encuentran por fuera de los límites del sector con servicios concretados y proyectos ejecutados dentro de la envolvente urbana que cuentan con factibilidad para ser loteadas por parte del municipio, pudiendo ser resueltas con proyectos y obras sectoriales ejecutados con actores privados, por desarrolladores o habitantes residentes o a través de la intervención del Estado, con tasas específicas operativas diferenciadas.
Los servicios que se deberán incorporar en estas zonas son:
- Estudio Hidrológico Detallado de la zona a fin de determinar el excedente hídrico de la zona a intervenir dentro de su cuenca, en su estado natural y en su estado de afectación futura, a fin de determinar el excedente hídrico que se generará por la futura urbanización.
- Estudio Hidráulico y Proyecto de Pluvial a fin de determinar la correcta conducción del excedente hídrico hasta su punto final, ya sea por superficie o por captación y conducción por conductos, cuando esto sea necesario.
- Factibilidad de Provisión de Agua Potable, ya sea por sistema de autoabastecimiento o por conexión a red. Se permitirá el servicio individual.
- Factibilidad de tratamiento de efluentes cloacales, ya sea en Planta de Tratamiento de la Red Cloacal de la ciudad o en sistema autónomo. Se permitirá el servicio individual.
- Proyecto y Ejecución de Obra de Red de Agua Potable, cuando correspondiere, incluyendo los nexos al sistema si ello correspondiere para poder brindar el servicio.
- Proyecto y Ejecución de Obra de Red Colectora Cloacal, cuando exista factibilidad, incluyendo los nexos al sistema para poder brindar el servicio.
- Proyecto y Ejecución de Obra de Cordón Cuneta, con arreglo al Proyecto de Desagües Pluviales elaborado.
- Ejecución de Tendido Eléctrico e Iluminación del Espacio Público.
- Ejecución de Obra de Red de Gas Natural. Cuando exista factibilidad del servicio. Se permitirá el servicio individual.
- En los casos de grandes conjuntos de vivienda de interés social cuando la habilitación de las mismas implique la incorporación de un significante grupo poblacional simultáneamente, el Municipio impulsará gestiones ante el Estado Provincial o Nacional que impliquen la resolución con proyecto y obra de asfalto de las principales vías de conexión con la red existente. De igual forma en aquellos emprendimientos privados que se resuelvan en Áreas de Urbanización Futura (AUF) y se ejecuten con planes parciales se evaluará la concreción por parte de los desarrolladores privados la incorporación de proyectos y de obra de asfalto en vías principales de conexión con la red vial.
Los proyectos y obras de Redes de Agua, Cloaca, Pluviales y Cordón Cuneta, deberán contar con el visado de la Municipalidad y se deberá realizar la cesión de dichas obras al municipio para que, en los casos que correspondiere, el loteo sea habilitado como tal.
En el caso de los servicios de gas natural, electricidad y alumbrados público, el interesado deberá ejecutar la totalidad de las obras que sean solicitadas por los prestadores de los servicios, incluso si esto incluye la ejecución de obras para realizar los nexos de conexión.
b3) ZONA C
Las Zonas C son aquellas que se encuentran inscriptas fuera de los límites del envolvente urbano y del Plan Director de Agua y Saneamiento Urbano de la Ciudad, pero que han sido declaradas como Áreas de Urbanización Futura (AUF).
Los servicios que se deberán brindar en esta zona para su habilitación son:
- Estudio Hidrológico Detallado a fin de determinar el excedente hídrico de la zona a intervenir dentro de su cuenca, en su estado natural y en su estado de afectación futura, a fin de determinar el excedente hídrico que se generará por la futura urbanización.
- Estudio Hidráulico y Proyecto de desagües Pluviales a fin de determinar la correcta conducción del excedente hídrico hasta su punto final, ya sea por superficie o por captación y conducción por conductos, cuando esto sea necesario.
- Ejecución de la Obra de Red Pluvial, cuando se requiera, incluyendo las obras de descarga que fueran requeridas por el proyecto.
- Factibilidad de Provisión de Agua Potable, ya sea por sistema de autoabastecimiento o por conexión a red. Se permitirá el servicio individual.
- Factibilidad de tratamiento de efluentes cloacales, ya sea en Planta de Tratamiento de la Red Cloacal de la ciudad o en sistema autónomo. Se permitirá el servicio individual.
- Proyecto y Ejecución de Obra de Red de Agua Potable, cuando se requiera, incluyendo los nexos al sistema si ello correspondiere para poder brindar el servicio. Se permitirá el servicio individual.
- Proyecto y Ejecución de Obra de Red Colectora Cloacal, cuando se requiera, incluyendo los nexos al sistema si ello correspondiere para poder brindar el servicio. Se permitirá el servicio individual.
- Proyecto y Ejecución de Obra de Cordón Cuneta, cuando se requiera, con arreglo al Proyecto de Desagües Pluviales elaborado.
- Ejecución de Tendido Eléctrico e Iluminación del Espacio Público.
- Ejecución de Obra de Red de Gas Natural, cuando exista factibilidad de servicio. Se permitirá el servicio individual.
- En los casos de grandes conjuntos de vivienda de interés social cuando la habilitación de las mismas implique la incorporación de un significante grupo poblacional simultáneamente el Municipio impulsará gestiones ante el Estado Provincial o Nacional que impliquen la resolución con proyecto y obra de asfalto de las principales vías de conexión con la red existente. De igual forma en aquellos emprendimientos privados que se resuelvan en Áreas de Urbanización Futura (AUF) y se ejecuten con planes parciales se evaluará la concreción por parte de los desarrolladores privados la incorporación de proyectos y de obra de asfalto en vías principales de conexión con la red vial.
Los proyectos y obras de Redes de Agua, Cloaca, Pluviales y Cordón Cuneta, deberán contar con el visado de la Municipalidad y se deberá realizar la cesión de dichas obras al municipio para que el loteo, cuando se lo requiera, sea habilitado como tal.
En el caso de los servicios de gas natural, electricidad y alumbrados público, el interesado deberá ejecutar la totalidad de las obras que sean solicitadas por los prestadores de los servicios, incluso si esto incluye la ejecución de obras para realizar los nexos de conexión.
Si alguna de las Zonas C fuera de interés prioritario para el municipio de la ciudad, la misma podrá pasar a la categoría de Zona B, de completamiento del Plan Director, mediante la realización de los siguientes proyectos y /u obras cuando las mismas pudieran anexarse al Sistema de Red Pública
- Sistema de Desagües Pluviales con nexos a la red existente.
- Sistema de Distribución de Agua Potable.
- Sistema de Captación de Aguas Servidas.
Dichos proyectos deberán ser realizados con arreglo al Plan Director de Saneamiento Urbano previsto para la ciudad y una vez elaborados pasaran a formar parte dicho Plan Director, por lo cual el límite del mismo se verá modificado incluyendo la nueva zona en cuestión.
4.3.8.8 Observaciones
En las subdivisiones y en los englobamientos, las parcelas resultantes deberán respetar una silueta o geometría con la mayor regularidad posible.
4.3.8.9 Propuesta.
En los Distritos que conforman al Área Urbana Prioritaria (AUP), el propietario de una parcela indivisa puede proponer a la Municipalidad la modalidad según la cual ésta puede ser subdividida, conforme a las exigencias de estas normas y previo cumplimiento de la consulta prevista en el artículo 3.1.10., quedando a criterio del ejecutivo el rediseño del loteo de acuerdo al análisis urbanístico.
En la propuesta se establecerá que toda la superficie destinada a vías circulatorias y otros espacios de usos públicos pasará a domino de la Municipalidad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, independientemente de la cesión del resto de los espacios públicos.
4.3.8.10 Consulta previa de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación del presente Código deberá evacuar por escrito y dentro del término de veinte (20) días hábiles administrativos, la consulta previa a que se refiere el artículo anterior, definiendo los criterios morfológicos a utilizar en cuanto a vías circulatorias (traza y perfil), así como a la localización y morfología parcelaria de los restantes espacios públicos.
4.3.8.11 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Aprobada la subdivisión por la Autoridad competente del Municipio, se instrumentará la cesión de los espacios destinados a vías circulatorias, espacios verdes, equipamiento comunitario y banco de tierras, todo ello según corresponda, a título gratuito a favor de la Municipalidad mediante Acta de Cesión suscripta por el/los titulares del dominio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1552 y 1553 del Código Civil y Comercial.
La Municipalidad remitirá estas actuaciones a la Dirección de Catastro y Geodesia Provincial, para la toma de razón de la transferencia del dominio.
4.3.8.12 Distritos de usos específicos E.
En los Distritos E no podrá modificarse el estado parcelario. En caso de cesar su uso y proponerse un cambio del mismo, solo podrá autorizarse cuando respondan a una fundada necesidad de interés comunitario, previa intervención del área de Planeamiento Municipal y justificarse mediante estudio particularizado dentro de los objetivos del Plan Regulador local. Aprobado dicho uso, podrá admitirse mediante el mismo procedimiento el adecuado cambio de estado parcelario.
En las áreas caracterizadas como de reservas para esparcimiento E6, no podrá modificarse por ninguna razón el destino de las áreas verdes y libres públicas.
4.3.8.13 Áreas verdes y de equipamiento comunitario.
El destino de las áreas verdes y libres públicas, y las superficies destinadas a equipamientos comunitarios, constituidas como bienes del dominio público del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no podrá desafectarse para ser transferidos parcial o totalmente a entidades o personas privadas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.
4.3.8.14 Banco de tierras municipal
Se regulará de acuerdo a lo establecido en Ordenanza Nº 5665/2017.
Áreas destinadas a uso privado que constituyan un Banco de Tierras Municipal, podrán desafectarse del dominio público municipal, para ser transferidas a personas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza 5665/2017. La subdivisión y transferencias de dominio tendrá como prioridad operatorias públicas de vivienda con destino social, promovidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Podrán ser transferidas a entidades o personas privadas, cuando a través del resultado de concursos públicos, se obtengan mejoras de carácter urbanístico que posibiliten reestructurar el sector cumplimentando el Artículo 97 de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisión de Fomento. En todos los casos serán autorizadas por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo elaborara la Reglamentación y Convenios Urbanísticos para determinar las cláusulas y condiciones legales, procedimientos y normas complementarias necesarias para tal fin.
4.3.8.15 Condiciones para la venta de parcelas subdivididas.
Cuando se anuncie la venta de parcelas de parcelamientos no autorizados, en contravención a la presente disposición, la Autoridad de Aplicación podrá impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
4.3.8.16 Impacto ambiental.
Las propuestas de subdivisión de superficies mayores a 1,5 hectáreas cuando por su escala o sus características encuadren en lo previsto por la Ley Nº3195 Ley Ambiental Provincial, deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad Aplicación.
4.3.8.17 Espacios a ceder al Municipio:
Proporción de suelo a ceder a la Municipalidad.
La cesión de suelo que será transferida al municipio tendrá los siguientes destinos:
- Áreas verdes de uso público para plazas, parques y jardines urbanos.
- Áreas para equipamientos de usos públicos como: edificios educacionales, para la salud, para las fuerzas de seguridad, y de emergencia.
- Áreas destinadas a uso privado que constituirán un Banco de Tierras Municipal.
- La cesión de superficie en las Áreas de Urbanización Futura (AUF), garantizará el cumplimiento de los destinos necesarios previstos para las Áreas de Urbanización Prioritaria (AUP), pudiendo variar sus porcentajes de acuerdo a las compensaciones resultantes.
Los porcentuales de suelo que los propietarios de una extensión de terreno deberán ceder a la Municipalidad libre de cargo cuando ésta haya permitido su subdivisión y cualquiera sea el tamaño de la parcela originaria serán los siguientes:
Superficies AUP | Cesión | Destino |
hasta 3has | 15% | 100% Equipamiento comunitario y/o espacio verde |
>3has hasta 5has | 15% | 50% Espacio Verde 50% Equipamiento comunitario |
>5has | 15% | 40% Espacio Verde 30% Equipamiento comunitario 30% Banco de tierras |
Superficies AUF | Cesión | Destino |
hasta 4has | 15% | 100% Equipamiento comunitario y/o espacio verde |
>4has | Desde 15% hasta 30% | Distribuidos y/o compensados de acuerdo a Plan Parcial |
A las cesiones descriptas se deberá incorporar lo que resulte por el trazado de calles, de acuerdo al diseño de subdivisión y proyecto general de vías del municipio. Los espacios Verdes a ceder deberán estar circunvalados por calles, quedando a evaluación de la autoridad de aplicación aquellos casos en que la superficie es igual o menor a 0,5ha.
Los parcelamientos en trámite sin autorización quedan excluidos de la aplicación de los porcentajes descriptos.
Cuando razones de orden técnico, inherentes a instalaciones de infraestructuras de servicios, obras viales de dimensiones superiores a las previstas por este Código u otros motivos debidamente fundados, hagan aconsejable exigir a los propietarios la cesión de superficies con destino a calles en exceso, o con fines distintos, a los previstos por este Código, se admitirá compensar el porcentaje a ceder con espacios verdes dentro del ancho de la calle, de acuerdo al diseño de la misma, en aceras y boulevares.
Dicha compensación estará condicionada a que la superficie a subdividir admita, conforme a la zonificación de los Distritos y los usos del espacio establecidos por el Código, la reducción de los espacios verdes y/o de usos comunitarios, sin que ello ocasione pérdida en la funcionalidad de los mismos. La autoridad de aplicación, podrá considerar variaciones en los porcentajes asignados, en el marco de flexibilidad dispuesto por la normativa, sin alterar sustancialmente la proporcionalidad de cada destino. En ningún caso se autorizará la supresión en forma total de espacios verdes y/o para usos comunitarios.
Espacios destinados a vías circulatorias y equipamientos públicos.
La obligación de los propietarios que propongan subdivisiones de tierras, de ceder a la Municipalidad libre de todo cargo, los espacios destinados a usos públicos, incluirá la totalidad de los espacios requeridos para vías públicas en condiciones de transitabilidad y de conducción pluvial, por aplicación de estas normas, así como también el porcentaje correspondiente del total de la superficie a subdividir, para el desarrollo de equipamientos públicos, cubiertos o descubiertos.
Excepciones de la obligación de ceder espacios.
a)Quedan exceptuados de la obligación precedente, los propietarios de inmuebles que, en oportunidad de una subdivisión anterior, ya hubiesen sufrido la cesión total correspondiente que prescriben estas normas. Si la cesión originaria no hubiese cubierto el porcentual que requieren estas normas, deberá cederse la superficie necesaria para su completamiento.
b)En ambos supuestos, la Municipalidad podrá convenir el cambio de localización de la cesión originaria, a la luz de la futura estructuración urbana del sector.
c)Quedan exceptuados de la obligación de ceder espacios para equipamiento público los propietarios de extensiones inferiores a 10.000 metros cuadrados, siempre que la misma no sea parte de una extensión mayor correspondiente al mismo titular, en cuyo caso se deberá predeterminar la localización del total de la cesión correspondiente a la subdivisión que se gestiona y las futuras.
d)Los propietarios que subdividen partes parciales de una parcela podrán ceder los porcentajes previstos en parte proporcional a la superficie a subdividir, pudiendo priorizar el cargo de las sesiones anticipadamente, si la Autoridad de Aplicación lo requiere.
4.3.8.18 Preventa de parcelas
El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará a los propietarios que realicen parcelamientos y con el objeto de concreción de la infraestructura de servicios solicitada; la venta previa de hasta un 20% de las parcelas resultantes de la subdivisión.
Se realizará una tramitación provisoria con un visado previo ante la Dirección General de Catastro de la provincia, la cual asignará una nomenclatura provisoria, únicamente para la identificación de los inmuebles, sin tener opción a su registración y para tramitar factibilidades técnicas de servicios y ejecución de tales obras en los plazos requeridos y convenidos.
Estos convenios serán autorizados por el departamento Ejecutivo mediante resolución municipal, pautando obras de infraestructura o equipamiento a ejecutar a cargo de los particulares, así como plazos y penalidades o multas en caso de incumplimiento de los mismos.
Esta inscripción no constituye título de propiedad, ni permitirá la aprobación de planos ni el inicio de obras y edificios particulares, únicamente obras y tendidos de redes públicas en el espacio público o en el designado para tal equipamiento.
Para la operación de venta deberán utilizarse modelos de boletos de compra y venta, donde conste y se informe a terceros adquirentes o compradores los detalles del trámite de aprobación municipal con los plazos y la ejecución comprometida por el titular del dominio, con las inhibiciones para su inscripción, presentación de planos y ejecución edilicia.
Una vez concluidas las obras de infraestructura de servicios por parte del titular del dominio, se procederá al visado definitivo del plano de mensura y subdivisión, para habilitar su inscripción, registración en la Dirección General de Catastro de la provincia de La Pampa.
Este constituirá el acto cancelatorio y liberatorio de las obligaciones del titular original, y permitirá a los terceros adquirentes obtener el título de propiedad y demás tramitaciones para la aprobación de planos y construcción de edificios.
Aspectos no regulados
Para todos aquellos aspectos no regulados en estas normas, serán de aplicación los contenidos en las Normas provinciales y municipales de las respectivas Direcciones de Catastro.
TÍTULO 5: NORMAS PARTICULARES SOBRE SUELO URBANO
Sección 5.1. DISTRITO CR1
5.1.1. Carácter:
Es el Distrito de mayor nivel de centralidad relativa, destinado a concentrar la localización del equipamiento institucional, administrativo, religioso, cultural, comercial, financiero, esparcimiento a nivel local y regional, amenidades y residencia de alta densidad.
Dentro del mismo se incorporan dos Subdistritos:
CR1a: comprendido por la remodelación del área central y la futura expansión de la misma, en el cual se permiten usos referidos fundamentalmente al carácter comercial y de esparcimiento.
CR1b: donde se incorporan, además de las mencionadas anteriormente, algunas actividades de índole administrativa y profesional.
5.1.2. Delimitación:
La que se establece en el plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
CR1: Alsina, M.T. de Alvear, Avda. P.O. Luro, Avda. España, Avda. R.O. del Uruguay, vías del FF. CC., el Fortín hasta Alsina.
CR1a: Avenida San Martin en todo su recorrido, Avellaneda desde San Martín hasta Alsina/ M. T. de Alverar, C. Gil desde San Martín hasta M. T. de Alverar, Mansilla desde C. Gil hasta Avellaneda, H. Yrigoyen desde 25 de mayo hasta Pellegrini.
CR1b: G. Pico en todo su recorrido, Pellegrini en todo su recorrido, Av. Mitre desde Avda. España/ Avda. Uruguay hasta Avda. San Martin, C. Gil desde Avda. España hasta Avda. San Martín, 25 de Mayo en todo su recorrido, Rivadavia en todo su recorrido.
5.1.3. Usos:
En el Distrito CR1 y Subdistritos CR1a y CR1b se autoriza la localización de los usos previstos CUADRO específico.
5.1.4. Estacionamiento:
CR1: El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el cuadro específico.
CR1a: Se exime el cumplimiento del estacionamiento vehicular para todos los usos no residenciales. Para los emprendimientos de gran magnitud queda a criterio de la Autoridad de Aplicación la exigencia de provisión de estacionamientos.
CR1b: Se exime la provisión de estacionamiento vehicular para cualquier uso en parcelas de igual o menor ancho a 10mts. En estas parcelas, cuando se incorporen o regularicen usos multifamiliares a los cuales correspondiere módulos de estacionamiento y resultaren eximidos, se liquidarán derechos de construcción compensatorios para el 100% de la superficie. Para el resto de los usos, será en función de la demanda que determina el cuadro específico de este Código para todos los usos, excepto vivienda individual.
5.1.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza únicamente la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. Ver Anexo 5.
5.1.6. Otras Especificaciones:
En el sector definido como CR1a deben reservarse los locales en planta baja y al frente para los usos alentados. Pueden instalarse en las Plantas Altas de todos los Pisos Superiores de los edificios y en los locales situados en Planta Baja en el interior de las parcelas -exceptuando las galerías comerciales-, oficinas de la administración privada y servicios profesionales, inmobiliarios, institutos y academias, debiendo cumplir con el estacionamiento vehicular, cuando correspondiere, que se determina en el CUADRO específico de este Código.
Estas especificaciones no resultan de aplicación para aquellas actividades o emprendimientos que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza hubieran presentado planos reglamentarios municipales e iniciado las tareas u obras tendientes a la adecuación del inmueble en cuestión, con autorización del municipio, o en el caso de resultar innecesaria la adecuación del edificio, hubieren obtenido habilitación municipal para la actividad a desarrollar.
Las actividades comerciales y usos que se contrapongan al presente podrán permanecer hasta un cambio de razón social o de titularidad.
Las actividades de depósitos industriales y de servicio con grado de impacto 3 o superior tendrán un plazo para su reubicación que será de 36 meses, para impacto perjudicial será de 24 meses y para impacto peligroso será de 12 meses.
5.1.7. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
Lado: 12 m
Área: 450 m²
5.1.8. Tejido Urbano:
a.Tipología constructiva:
CR1: Edificio entre medianeras, Edificio Torre de perímetro libre con basamento y sin basamento.
CR1a y CR1b: Edificio entre medianeras, Edificio Torre de perímetro libre con basamento, Edificio Torre de semiperímetro libre con basamento, Edificio tipología combinada.
En todo el Distrito las tipologías constructivas de Edificio Torre de semiperímetro libre, con o sin basamento, sólo podrán ser utilizadas en parcelas cuyo frente sea inferior a 12mts.
F.O.S.:
- 0,8 en Planta Baja y 1° Piso, para usos no residenciales cuando éstos ocupen el 50% de la superficie como mínimo
- 0,6 en el resto de los pisos superiores.
- 0.9 en CR1b, para parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
b.Retiro de frente y lateral:
- Edificios entre medianeras: Sin retiro de frente y laterales.
- Edificios en torre de perímetro libre con basamento: Sin retiro de frente y laterales en planta baja, 1º y 2º piso; debiendo retirarse 3m desde línea municipal el volumen emergente del basamento y 3,15 a los ejes divisorios, a partir del 3º piso inclusive.
- Edificios en torre de perímetro libre sin basamento: Retiro de frente 3m desde línea municipal y 3,15 a los ejes divisorios.
- Edificios en torre de semiperímetro libre con basamento: Sin retiro de frente en planta baja, 1º y 2º piso; debiendo retirarse 3m a partir del 3º piso inclusive y mínimo 4,50mts de un lateral en todo el desarrollo de la altura.
- Tipología combinada: Deberá retirarse como mínimo 4,50m de un lateral y 3mts de la línea municipal a partir del 3º piso inclusive, pudiendo utilizarse el espacio con terrazas y balcones. Los pisos 7º a 9º, correspondientes a la combinación con torre de semiperímetro libre deberá mantener un retiro de frente mínimo de 3m y 4,50m de un lateral.
c)Retiro de fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En 1° y 2º piso: (n-20)/2, en donde n es la profundidad del lote.
En Pisos superiores, a partir del 3° Piso inclusive: (n-20)/1,5, en donde n es la profundidad del lote.
El fondo de la parcela se podrá ocupar en planta baja con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.). La altura máxima será de 4,50 mts de altura desde el nivel +-0,00 del terreno y no podrá superar el F.O.S. máximo admitido. Para otros usos, deberá retirarse como mínimo de 3 mts del fondo de la parcela.
d)Altura máxima de edificios:
- Edificios entre medianeras: planta baja y 6 pisos altos ó 22 mts., más 3 mts para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo.
- Edificios en torre de perímetro libre con basamento: Basamento (Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 10m) más volumen emergente exento de 10 pisos altos, hasta 30 m, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 43mts.
- Edificios en torre de perímetro libre sin basamento: Volumen emergente exento de planta baja y 12 pisos altos, hasta 30 m, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 43mts.
- Edificio de semiperímetro libre con basamento: Basamento (Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 10m) más volumen emergente exento de 7 pisos altos, hasta 31m, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 34mts.
- Edificios en torre de semiperímetro libre sin basamento: Volumen emergente exento de planta baja y 9 pisos altos, hasta 31 m, más 3m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 34 mts.
En CR1a y CR1b la altura mínima de la planta baja para todos los usos y tipologías de edificios será de 4mts, en el resto de CR1 será de 3 mts
e)Densidad neta máxima: 2000 Hab./ha. (vivienda) y 1000 Hab./ha. (usos no residenciales)
Indicador parcelario: 0,1 o 0,2 hab./m², dependiendo de los usos. Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. (3 hab. cada 2 dormitorios).
f)C.A.S.:
0,15 Para usos residenciales
0,05 para usos no residenciales
g)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
h)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.2. DISTRITO CR2
5.2.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de densidad alta, que admite vivienda individual ó colectiva, y todos los usos complementarios y compatibles que integran el área urbana consolidada.
5.2.2. Delimitación:
La que se establece en el plano de Zonificación P1, cuyos perímetros se detallan a continuación:
C.R.2.a. 1º de Mayo Alte. Brown; Rivadavia, M. T. de Alvear y Alsina, González, Antártida Argentina hasta 1° de Mayo.
C.R.2.b. El Fortín desde Avda. San Martín hasta Antártida Argentina.
5.2.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico. Ver Anexo 2.
5.2.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico, pudiendo optar por los beneficios especificados en la Sección 2.4 PREMIOS, en cuyo caso los edificios con altura mayor a PB y 6 pisos superiores podrán eximirse del 50% de los módulos complementarios obligatorios (estacionamientos) correspondientes, debiendo abonar el 50% de la superficie a construir o construida el del derecho de compensación.
En parcelas cuyo frente sea inferior a 12 metros será eximido el estacionamiento complementario, liquidándose la totalidad de la superficie a construir o construida con derecho de compensación. En estas parcelas, cuando se incorporen o regularicen usos multifamiliares a los cuales correspondiere módulos de estacionamiento y resultaren eximidos, se liquidarán derechos de construcción compensatorios para el 100% de la superficie.
Para el resto, será en función de la demanda que determina el cuadro específico de este Código para todos los usos, excepto vivienda individual.
5.2.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza únicamente la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.2.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 mts.
área: 450 m².
5.2.7. Tejido urbano:
a)Tipología constructiva:
CR2a: Edificio entre medianeras, Edificio Torre de perímetro libre con basamento, Edificio Torre de semiperímetro libre con basamento.
CR2b: Edificio entre medianeras, Edificio Torre de perímetro libre con y sin basamento, Edificio Torre de semiperímetro libre con y sin basamento.
En todo el Distrito las tipologías constructivas de Edificio Torre de semiperímetro libre, con o sin basamento, sólo podrán ser utilizadas en parcelas cuyo frente sea inferior a 12mts.
a)F.O.S.:
0,6 para usos residenciales
0,9 para parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
0,8 para usos no residenciales cuando estos ocupen, como mínimo, el 50% de la superficie en 1° piso.
0,6 para pisos superiores y todos los usos.
CR2a: 0,9 para usos no residenciales cuando estos ocupen, como mínimo, el 50% de la superficie en planta baja.
CR2b: 0,8 para usos no residenciales en planta baja y 1º piso cuando éstos ocupen el 30% de la superficie como mínimo.
b)Retiro de frente y laterales:
- Edificios entre medianeras: Sin retiro de frente y laterales.
- Edificios en torre de perímetro libre con basamento: Sin retiro de frente y laterales en planta baja, 1º y 2º piso; debiendo retirarse 3m desde línea municipal el volumen emergente del basamento y 3,15 a los ejes divisorios, a partir del 3º piso inclusive.
- Edificios en torre de perímetro libre sin basamento: Retiro de frente 3m desde línea municipal y 3,15 a los ejes divisorios.
- Edificios en torre de semiperímetro libre con basamento: Sin retiro de frente en planta baja, 1º y 2º piso; debiendo retirarse 3m a partir del 3º piso inclusive y mínimo 4,50mts de un lateral en todo el desarrollo de la altura.
c)Retiro de fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos Superiores a partir del 1° Piso: (n-20)/2 en donde n es la profundidad del lote.
A partir del 2° Piso: (n-20)/1,5
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- o un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
d)Altura máxima de edificios:
- Edificios entre medianeras: planta baja y 6 pisos altos ó 22 mts., más 3 mts para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo.
- Edificios en torre de perímetro libre con basamento: Basamento (Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 10m) más volumen emergente exento de 13 pisos altos, hasta 49 m, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 52mts.
- Edificios en torre de perímetro libre sin basamento: Volumen emergente exento de planta baja y 15 pisos altos, hasta 49 m, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 52mts.
- Edificio de semiperímetro libre con basamento: Basamento (Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 10m) más volumen emergente exento de 13 pisos altos, hasta 49m, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones
- con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 52mts.
- Edificios en torre de semiperímetro libre sin basamento: Volumen emergente exento de planta baja y 15 pisos altos, hasta 49 m, más 3m para locales de servicio común o instalaciones con una superficie cubierta máxima de 30% de la planta tipo. Altura máxima total 52mts. La altura mínima de la planta baja para todos los usos y tipologías de edificios será de 4mts.
e)Densidad neta máxima CR2a y CR2b: 3000 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,3 hab./m² para cualquier uso.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm.
f)C.A.S.:
0,15 Para usos residenciales, en todo el Distrito
0,05 para usos no residenciales en CR2a y 0,02 en CR2b
g)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
h)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.3. DISTRITO CR3
5.3.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de densidad media, que actúa como borde del Área Central, y que comprende el sector aledaño al Espacio Verde emplazado en los terrenos del Ferrocarril.
Admite vivienda individual o colectiva, y todas los usos complementarios y compatibles que integran el área urbana consolidada.
5.3.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyos perímetros se detallan a continuación:
Gob. Duval, Avda. Spinetto, M. T. de Alvear, Alte. Brown, 1º de Mayo, Antártida Argentina hasta Gob. Duval.
5.3.3. Usos:
Se autoriza la localización de los previstos en el CUADRO específico.
5.3.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.3.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza únicamente la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo 5)
5.3.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 12 mts.
área: 300 m².
5.3.7. Tejido urbano:
a)F.O.S. :
0,6 para usos residenciales
0,8 para usos no residenciales en Planta Baja, cuando estos ocupen el 20% de la superficie como minimo.
b)Retiro de Frente:
Sin retiro de frente.
c)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/1,5 a partir del 3º piso inclusive, donde n es la profundidad del lote.
En 1º y 2º piso: (n-20)/2.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.) o un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
d)Retiro de Laterales:
No se exigirá Retiro en edificios entre medianeras.
e)Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 6 Pisos Altos, o un máximo de 21 mts.
f)Densidad neta máxima: 0,1 hab/m2
g)C.A.S.:
0,20 Para usos residenciales
0,05 para usos no residenciales
h)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
i)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.4. DISTRITO R2
5.4.1. Carácter:
Es el Distrito de Densidad Media externo al Area Central, con predominio del uso residencial en forma individual o colectiva, así como otros usos complementarios y/o compatibles, integrando el área urbana en proceso de compactación.
5.4.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R2I= Pilcomayo; Avenida Circunvalación Santiago Marzo Norte, Avenida Circunvalación Santiago Marzo Noreste, E. Mitre, Avda. Luro, Avda. Spinetto, Gob. Duval, Antártida Argentina hasta Pilcomayo.
R2II= Avda. España, Argentino Valle, A. Palacios, Blanco Encalada Sur, Liberato Rosas, Avda. Circunvalación Santiago Marzo Sureste, Avda. Circunvalación Santiago Marzo Suroeste, Ameghino, hasta Avenida España.
R2III= Avda. Circunvalación Santiago Marzo Suroeste, Telen, Unanue, Vias del Ferrocarril hasta continuación Avda. Circunvalación Santiago Marzo Sur.
R2IV = L. Rosas, Nicolás Toscano Sur, Sergio López, Ramona Pereyra, hasta Liberato Rosas.
R2V = Frente Este de Avenida Circunvalación Santiago Marzo, desde continuación de calle Entre Ríos hasta Camino del Centenario, por novecientos setenta y siete metros con treinta y nueve centímetros (977,39) al noreste hasta la línea divisoria con el siguiente rumbo, setecientos cuarenta y tres metros con doce centímetros (743,12) al sur por las parcelas 32 y 29, quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros al oeste, fracción de la parcela 31 delimitada ciento veintiocho metros con setenta y cuatro centímetros (128,74) al sur, noventa y seis metros con catorce centímetros (96,14) al oeste, ciento treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (133,75) al sur, setenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (77,94) al oeste, ciento ochenta metros con sesenta y cuatro centímetros (180,64) al sur, ciento noventa y tres metros con noventa centímetros (193,90) al oeste hasta Avenida Circunvalación Santiago marzo, del lote 13, Fracción D, Sección II, Ejido 047, de acuerdo a mensura obrante en el expediente 4124/2013.
5.4.3 Usos
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.4.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
En los conjuntos multifamiliares desarrollados horizontalmente, tipo viviendas individuales adosadas, deberá proyectarse el estacionamiento como área cubierta desde la aprobación del proyecto.
5.4.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo y locales de uso exclusivo como depósito.
En ambos casos, deberán cumplir con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.4.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 12 mts.
área: 300 m².
5.4.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,6
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2 = en donde n es la profundidad del lote.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 2 Pisos Altos, o un máximo de 9 mts.
d)Densidad máxima:
800 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,08 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios-.
e)C.A.S.: 0,20 Para usos residenciales
f)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
g)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.5 DISTRITO R2a
5.5.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual ó colectiva, así como los usos complementarios y/o compatibles con las mismas, con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad edilicia.
5.5.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R2aI: Avda. Uruguay, Autonomista, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo Sur Oeste, Avda. Pte. J. Perón hasta Avda. Uruguay.
R2aII: José Luro, Ameghino, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo Sur, Bolivia hasta Dr. José Luro.
5.5.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.5.4. Estacionamiento:
Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como mínimo por vivienda. Para otros usos, se regirá por el que se determina en el CUADRO específico.
En los casos de viviendas multifamiliares el estacionamiento se preverá cubierto en su totalidad desde el inicio de la obra.
5.5.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal cuya superficie deberá ser inferior a 200m2, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.5.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 mts.
área: 450 m².
5.5.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,6
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2 = en donde n es la profundidad del lote.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Retiro de Frente:
Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:
-3mts. para terrenos de más de 30mts. de fondo.
-2mts. para lotes que tengan entre 20 y 30mts. de fondo.
-1,5mts. para terrenos de hasta 20mts. de fondo.
Recomendaciones:
- Mantener el Retiro de Frente en los locales de máxima permanencia -Estar, comedor, Dormitorios, Consultorios, etc.-.
- Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia entre los Retiros y/o áreas construidas linderas.
d)Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 2 Pisos Altos, o un máximo de 9 mts.
e)Densidad máxima:
400 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,04 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios-.
f)Tipología Constructiva:
Si bien se permite vivienda multifamiliar, la misma conservará ciertas características de la vivienda individual.
Por tal motivo, no se admitirán viviendas superpuestas. Los accesos deberán resolverse a partir del nivel 0,00 y todas las unidades tendrán relación con un patio de uso privado cuyo lado mínimo respetará lo establecido en el Código de Edificación para patios de 1ra categoría.
No se admitirán unidades de 1 solo ambiente. Las viviendas serán de 2 -dos- dormitorios como mínimo, y en caso de que exista posibilidad de crecimiento, el mismo no se hará a expensas de los espacios destinados a cocheras, ni podrá superar el factor de ocupación del suelo máximo admitido en ese sector urbano.
En el Distrito R2aII, en caso de unificaciones parcelarias que resulten en lotes de más de 600 m2. se permitirá vivienda multifamiliar con los indicadores que corresponden para tal destino en el Distrito R2.
El estacionamiento vehicular previsto según CUADRO específico deberá proyectarse como área cubierta desde la aprobación del proyecto en los casos de vivienda colectiva.
Las parcelas frentistas a los Corredores Comerciales -Ameghino y Sgo. Marzo- se regirán por los indicadores urbanísticos que corresponden a los mismos.
g)C.A.S.: 0,15
h)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4.
i)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.6 DISTRITO R2e
5.6.1. Carácter y particularidades:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual y conjuntos residenciales multifamiliares especiales, así como los usos complementarios y/o compatibles con la misma, con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad y homogeneidad edilicia.
El Distrito R2eII, denominado Barrio Fitte, es considerado de interés de conjunto por su particular configuración de trama en función de sus características paisajísticas, ambientales, históricas y funcionales, como también por ser el entorno urbano donde se ubican numerosos inmuebles incluidos en el programa de Inventario de Bienes Patrimoniales.
5.6.2. Delimitación:
La que establece en el Plano de Zonificación P1, cuyos perímetros se detallan a continuación:
R2eI = Emilio Mitre, Avda. Circunvalación Santiago Marzo este, Pueyrredón, Eliseo Tello, Alfredo Palacios, Argentino Valle, Avenida Pedro Luro, hasta Emilio Mitre.
R2eII = Avenida Uruguay-España, Ameghino; Juan XIII; Autonomista hasta Avda. Uruguay.
R2eIII = Calle O´Higgins; Garibaldi, Avenida España, Moreno hasta O´Higgins.
R2eIV = Calle Padre Buodo, Avenida Belgrano, Mariano Rosas, Avenida Pedro Luro hasta Padre Buodo.
5.6.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.6.4. Estacionamiento:
Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como mínimo por vivienda. Para otros usos, se regirá por el que se determina en el CUADRO específico.
En el caso del Distrito R2e III y R2e IV, se mantendrán las condiciones previstas de estacionamiento, con las cuales se autorizaron los conjuntos.
5.6.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal cuya superficie deberá ser inferior a 200m2, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.6.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 mts.
área: 450 m².
En el caso del Distrito R2e III y R2e IV, no aplica por tratarse de las parcelas afectadas a la Ley de Propiedad Horizontal Ley nº13512 y Título V del nuevo Código Civil y Comercial del año 2015.
5.6.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,6
En el caso del Distrito R2 e III, el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original de los bloques residenciales, incluyendo además el área destinada a patio de las unidades de Planta Baja y las instalaciones comunes en el espacio verde como cisternas/garitas de seguridad.
En el caso del Distrito R2e IV el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original de los bloques residenciales, incluyendo en el espacio verde común, las áreas técnicas destinadas originalmente a instalación de gas o depósitos.
En ambos casos, cualquiera sea la intervención deberá ser autorizada por el Consorcio de acuerdo al Reglamento de Copropiedad.
Retiro de Fondo:
Se admitirá ocupar el Fondo de la parcela con dependencias de servicios de la vivienda y en una sola planta cumpliendo el F.O.S. total fijado.
En Pisos Superiores: (n-20)/2 = donde n es la profundidad del lote.
Se aplicará en lotes iguales o mayores de 26mts. de profundidad.
b)Retiro de Frente:
Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:
- 3mts. para terrenos de más de 30mts. de fondo.
- 2mts. para lotes que tengan entre 20mts. y 30mts. de fondo.
- 1,5mts. para terrenos de hasta 20mts. de fondo.
Recomendaciones:
- Mantener el Retiro de Frente en los locales de máxima permanencia -Estar, comedor, Dormitorios, Consultorios, etc.-.
- Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia entre los Retiros y/o áreas construidas linderas.
c)Altura máxima de edificación: 9 metros.
d)Densidad neta máxima: 200 Hab./ha.
Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela de hasta dos unidades funcionales del mismo grupo familiar sin tipología repetitiva.
e)C.A.S.: 0,15
f)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4.
g)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
5.6.8. Particularidades del Distrito R2eII:
5.6.8.1. Inmuebles declarados de Interés Municipal:
Los inmuebles declarados de Interés Municipal que se ubicaren en el Distrito deberán ser conservados de acuerdo a establecido en el Título 4.
5.6.8.2. Inmuebles incluidos en el Programa de Inventario de Bienes Patrimoniales:
En aquellos inmuebles incluidos en el Programa de Inventario de Bienes Patrimoniales aprobado por Ordenanza 936/91, hasta tanto se evalúe y defina el grado de protección que corresponda asignarles a cada uno y su eventual declaración en alguna de las categorías previstas en la Ordenanza Nº 783/90, que requieran de modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, demolición total o parcial, o cualquier alteración de algún concepto, serán susceptibles de estudio particular por parte de la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas técnicas municipales de incumbencia, quien podrá asesorar acerca del modo y forma adecuados de realizar las intervenciones, evitando pérdidas irreparables para el patrimonio cultural de la Ciudad. De lo actuado, el Departamento Ejecutivo dará vista con carácter consultivo a la Comisión Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad, creada por Ordenanza Nº 643/89.
Sección 5.7 DISTRITO R3
5.7.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de baja densidad en proceso de compactación, con tipología de vivienda individual y/o colectiva, así como usos complementarios y/o compatibles.
5.7.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyos perímetros se detallan a continuación:
R3I= Sargento Ignacio García, Melvin Jones, Padre Farinatti, Fortineras, Esmeralda, M. Dorrego, Río Colorado, Avda. Eva Perón, Avenida Circunvalación Santiago Norte, Pilcomayo, Diego Maradona, continuación Esmeralda, E. Stieben, hasta Ignacio García.
R3II= Liberato Rosas, Oscar Di Liscia, J. B. Calo, Hortencia Maggi, Santa Teresa, Nicolas Toscano Sur, J. B. Calo, Teofilo de la Colina, Sergio Lopez, Toscano Sur, hasta Liberato Rosas.
R3III= L. Ferrando, Tita Merello, Utracán, A. felice, Vias del Ferrocarril, Unanue, Telén hasta L. Ferrando.
R3IV= Alfredo Palacios, J. Fernandez Herrero, Liberato Rosas, Ramona Pereyra, hasta Avenida Palacios.
R3V= Utracán; Pestalozzi, Alicia Moro de Justo, Wilde, Dr. Ricardo Balbin, Victorica, hasta Utracán.
R3VI= Plumerillo, Ramona Pereyra, Ávila, Blanco Encalada Sur hasta Plumerillo.
R3VII= Tulipanes, Altolaguirre, Alfonsin, Clavelinas, Juana Azurduy, Antonio Felice, Avda. Uruguay, hasta Tulipanes.
R3VIII= Jose Miguel Malan, hasta lado Suroeste de Parcela 124 (rural) – Lote 13 – Fraccion D – Sección II, Rios Pampeanos, Tello Norte, Victor Arriaga, Avda. Circunvalación Santiago Marzo este hasta lado Sudeste de la Parcela 144 (rural) – Lote 13 – Fracción D – Sección II, continuación Ríos Pampeano, Rene Favaloro hasta Jose Miguel Malan .
R3 IX= Avenida Uruguay, Angel Campanino, continuación Isla Soledad, Luis Labathe hasta Avenida R.O. del Uruguay.
5.7.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.7.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.7.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo y locales de uso exclusivo como depósito.
En ambos casos, deberán cumplir con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.7.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
Lado: 12 mts.
Area: 300 m².
5.7.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,6
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2 = en donde n es la profundidad del lote.
En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 1 Piso ó un máximo de 6 mts.
d)Densidad máxima:
200 Hab./ha.
Indicador Parcelario: 0,02 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
e)C.A.S.: 0,20
f)Nota: En la tipología constructiva en R3VII y para todos los usos admitidos, la cota de nivel interior de planta baja deberá ser de igual o mayor a 1,20m del nivel de referencia del cordón de la vereda, o el equivalente de la rasante superior del mismo si no lo hubiera, pudiendo excluirse de esta condición, a criterio del proyectista, únicamente los locales de servicio o complementarios.
g)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4.
h)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.8 DISTRITO R3e.
5.8.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a localizaciones residenciales de baja densidad, con preexistencia de usos no residenciales (comerciales, prestaciones de servicios, industriales, de complemento industrial, etc.) que permanecerán en el sector interrelacionados con los nuevos usos permitidos.
5.8.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
Liberato Rosas, Ramona Pereyra, Santa Teresa, Avda. Juan Manuel Brigadier de Rosas, J. B. Calo, Rio V, San Pablo, continuación Luther King, G. Gaich, Rio V, Sergio López, Avda. Circunvalación Santiago Marzo Este, hasta Liberato Rosas.
5.8.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en las zonas R3 en el CUADRO específico.
5.8.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.8.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo y locales de uso exclusivo como depósito.
En ambos casos, deberán cumplir con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.8.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión del suelo deberá ajustarse a estas dimensiones:
lado: 12 mts.
área: 300 mts.
5.8.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,6
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2= en donde n es la profundidad del lote.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- o un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Altura máxima de edificación:
Planta Baja y un Piso o un máximo de 6 mts.
d)Densidad máxima
200 Hab./ha.
Indicador Parcelario: 0,02 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
a)C.A.S.: 0,20
b)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4.
c)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.9 DISTRITO R4
5.9.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de baja densidad en proceso de recuperación y compactación.
5.9.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación: Pilcomayo; Antártida Argentina; 1º de Mayo, continuación de Suipacha, 388 metros Rumbo oeste por Feliza Paillane, 665 metros rumbo norte hasta calle sin nombre, 97 metros rumbo este, Diego Maradona hasta Pilcomayo.
5.9.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.9.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.9.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal sin que su superficie supere el área del mismo y locales de uso exclusivo como depósito.
En ambos casos, deberán cumplir con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.9.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 10 mts. – área: 300 m².
5.9.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: R4I: 0,6
En los barrios de viviendas de interés social con terrenos de hasta 200 m2 de superficie, podrá permitirse una ocupación del suelo de hasta el 80% para usos residenciales únicamente.
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2, donde n es la profundidad del lote.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- o un mínimo de 3m en una sola planta, 4,50m de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Altura máxima de edificación: Planta Baja y 1 Piso o un máximo de 6mts.
d)Densidad máxima: 300 Hab./ha
Indicador Parcelario: 0,03 hab./m². Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
e)C.A.S.: 0,20
f)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
g)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.10 DISTRITO R5
5.10.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de baja densidad.
5.10.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R5I = Pueyrredón; F. Pérez; A. Palacios; A. Palacios; Eliseo Tello hasta Pueyrredón.
R5II = Utracán, Victorica, Dr. Ricardo Balbín, Avda. Pte. J. D. Perón, hasta Utracán.
R5III = Ignacio García, Avda. Eva Perón, Esmeralda, Fortineras, Farinatti, Melvin Jones, hasta Ignacio García.
R5IV= Hermanos Netri, 315 metros rumbo Sur, Avda. Uruguay, Antonio Felice, Avda. J. D. Perón, Raúl Datri, A. Montero Acuña, Avenida Uruguay, Eduardo Barros hasta Hermanos Netri.
5.10.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.10.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.10.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal cuya superficie deberá ser inferior a 200m2, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.10.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 mts.
rea: 600 m².
5.10.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,5
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2= en donde n es la profundidad del lote.
En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- o un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Retiro de Frente:
En parcelas intermedias: 4mts.
En parcelas esquineras: 4mts desde el lado menor; 2mts. desde el lado mayor. Ambos retiros pueden ser inferiores siempre que se compense la superficie teórica. El criterio de compensación no aplica para eximir total o parcialmente el retiro, es decir que no se admitirá construcción sobre línea municipal aun cuando ofrezca compensación.
Las parcelas en esquina que cuenten con uno de sus lados igual o mayor de 26 mts.; se podrá aplicar el concepto de semifondo descripto en 4.3.1.5
d)Retiro de Laterales:
Cuando el terreno tenga un frente igual o mayor a 20 m, deberá dejar retiro de 3 m desde un de los laterales.
e)Altura máxima de edificación:
Planta Baja y 1 Piso o un máximo de 6 mts.
a)Densidad:
Se admitirá sólo una vivienda por parcela de hasta dos unidades funcionales del mismo grupo familiar sin tipología repetitiva. Densidad 60hab/ha.
Se admitirá vivienda multifamiliar en parcelas especiales únicamente de superficie mayor a 5000m2. Se considerará 6 personas por grupo familiar. Densidad 100hab/ha.
b)Tipología:
En parcelas de cualquier superficie se admite vivienda individual aislada o de semiperímetro libre.
En parcelas de superficie igual o mayor a 5000m2 que estén separadas del resto de la trama por calles y/o pasajes en, al menos, 3 (tres) de sus lados, se admitirá vivienda multifamiliar que deberá preservar las características de un el espacio abierto de uso común con equipamiento comunitario y unidades de vivienda en condominio o propiedad horizontal. Sobre ejes divisorios deberá tener un retiro mínimo de patios y/o pasajes peatonales de 3,00m de ancho.
Todas las unidades tendrán, además, relación con un patio de uso privado en planta baja o patio-terraza en pisos superiores cuyas características respetarán, como mínimo, lo establecido en el Código de Edificación para patios de 1ra categoría.
En dicha tipología, no se admitirán unidades de 1 solo ambiente. Las viviendas serán de 2 -dos- dormitorios como mínimo, y en caso de que exista posibilidad de crecimiento, el mismo no se hará a expensas de los espacios destinados a cocheras, ni podrá superar el factor de ocupación del suelo máximo admitido en ese sector urbano.
Los conjuntos de vivienda que no cuenten son servicios de agua potable de red pública deberán resolver el servicio en forma colectiva mediante sistemas alternativos no individuales. El servicio de cloaca se podrá resolver individualmente mediante sistema séptico o biodigestores.
f)C.A.S.: 0,25
g)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
h)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.11. DISTRITO R6
5.11.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de baja densidad.
5.11.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R6I= F. de Zurbarán; F. de Goya; R. Sanzio; Avda. Eva Perón hasta Zurbarán.
R6II= Ruta Nacional Nº5; E. Niotti; Avda. Palacios; P. Tueros hasta Ruta Nacional Nº5.
R6III= Raúl Datri; Dr. Ricardo Balbín; Telén; Siete colores, Ñandú Sur; Pedro Bertón hasta Raúl Datri.
5.11.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.11.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.11.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza la localización de depósitos asociados al uso principal cuya superficie deberá ser inferior a 200m2, debiendo cumplir además con la magnitud y grado de impacto admitidos para el Distrito, según lo previsto en los cuadros específicos. (Ver Anexo)
5.11.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:
lado: 20 mts.
área: 1000 m².
5.11.7. Tejido urbano:
a)F.O.S: 0,5
b)Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2 = en donde n es la profundidad del lote.
En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- o un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c)Retiro de Frente:
En parcelas intermedias: 4 mts.
En parcelas esquineras: 4 mts. desde el lado menor; 2mts. desde el lado mayor. En ambos casos pueden compensarse dichos retiros, promediando las cotas correspondientes. Ambos retiros pueden ser inferiores siempre que se compense la superficie teórica. El criterio de compensación no aplica para eximir total o parcialmente el retiro, es decir que no se admitirá construcción sobre línea municipal aun cuando ofrezca compensación.
Las parcelas en esquina que cuenten con uno de sus lados igual o mayor de 26 mts.; se podrá aplicar el concepto de semifondo descripto en 4.3.1.5
d)Retiro de laterales: 3 mts. de uno de los laterales.
e)Altura máxima:
Vivienda individual: PB+1P (6 mts.)
Vivienda multifamiliar (parcelas >5000m2): PB+2P (9mts)
f)Densidad:
Se admitirá sólo una vivienda por parcela de hasta dos unidades funcionales del mismo grupo familiar sin tipología repetitiva. Densidad 60hab/ha.
Se admitirá vivienda multifamiliar en parcelas especiales únicamente de superficie igual o mayor a 5000m2. Se considerará 6 personas por grupo familiar. Densidad 100hab/ha.
g)Tipología:
En parcelas de cualquier superficie se admite vivienda individual aislada o de semiperímetro libre.
En parcelas de superficie igual o mayor a 5000m2 que estén separadas del resto de la trama por calles y/o pasajes en, al menos, 3 (tres) de sus lados, se admitirá vivienda multifamiliar que deberá preservar las características de un el espacio abierto de uso común con equipamiento comunitario y unidades de vivienda en condominio o propiedad horizontal. Sobre ejes divisorios deberá tener un retiro mínimo de patios y/o pasajes peatonales de 3,00m de ancho.
Todas las unidades tendrán, además, relación con un patio de uso privado en planta baja o patio-terraza en pisos superiores cuyas características respetarán, como mínimo, lo establecido en el Código de Edificación para patios de 1ra categoría.
En dicha tipología, no se admitirán unidades de 1 solo ambiente. Las viviendas serán de 2 -dos- dormitorios como mínimo, y en caso de que exista posibilidad de crecimiento, el mismo no se hará a expensas de los espacios destinados a cocheras, ni podrá superar el factor de ocupación del suelo máximo admitido en ese sector urbano.
Los conjuntos de vivienda que no cuenten son servicios de agua potable de red pública deberán resolver el servicio en forma colectiva mediante sistemas alternativos no individuales. El servicio de cloaca se podrá resolver individualmente mediante sistema séptico o biodigestores.
h)C.A.S.: 0,30
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.12. DISTRITO I1.
5.12.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización de actividades de complemento industrial y comercial relacionados con servicios al automotor, vehículos pesados y maquinarias agrícolas, con impacto limitado y uso residencial restringido. Dicho uso se admitirá únicamente como complemento del uso industrial predominante, y solo se autorizará una vivienda por parcela.
5.12.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro es:
I1a: S López, Río V, C. Gaich, M.L. King, San Pablo, Río V, J. Calo, Avenida de Circunvalación Santiago Marzo Este hasta S. López.
5.12.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.12.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.12.5. Depósito asociado al uso principal:
Se autoriza la localización de depósitos de uso no exclusivo, asociados al uso principal, según las superficies previstas en CUADRO específico.
5.12.6. Subdivisión del suelo:
Parcelas: Lado: 15 mts. – Área: 600 m².
Toda subdivisión del suelo deberá ajustarse a estas dimensiones mínimas y se deberá dejar constancia expresa en los planos de subdivisión del destino correspondiente a que dichas parcelas estarán afectadas.
Esta exigencia deberá constar además en las escrituras traslativas de dominio que se realicen.
5.12.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,5
b)Retiros:
Variable de acuerdo al grado de impacto y magnitud de la actividad a instalar según CUADRO:
mínimo de frente: 3 mts.
mínimo de un lateral: 3,50 mts.
mínimo de fondo: 3m, hasta 6mts de altura del edificio. En pisos superiores se analizará de acuerdo al proyecto.
c)Altura máxima del edificio:
La que resulte del proyecto, en caso de la zona I1c, y/o de aplicar las restricciones que se establecen por la proximidad al aeropuerto.
d)C.A.S.: 0,15
e)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
f)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.13. DISTRITO PI
5.13.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización de industrias según pautas de Parque Industrial.
5.13.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
Tita Merello, Avda. J.B. de Rosas, Colectividad Latinoamericana, Ricardo Balbín hasta Tita Merello.
5.13.3. Usos:
Se autoriza la localización del uso Industrial y servicios complementarios previstos en el Reglamento de Copropiedad Interno de la Zona Industrial de Santa Rosa vigente por Resolución Nº 126 del 22 de noviembre de 1.976 del Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de la Provincia de la Pampa. Localización de usos que se compatibiliza en las previsiones del CUADRO específico.
5.13.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.13.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos de uso exclusivo y no exclusivo, según lo previsto en los CUADROS
5.13.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión del suelo deberá responder al diseño de fraccionamiento que surge del proyecto de la Zona Industrial.
5.13.7. Tejido urbano:
Se observarán las magnitudes que expresa el Proyecto de Zona Industrial y responderá a lo establecido en el Capítulo VIII – Características Generales y Técnicas del mencionado Reglamento de Copropiedad interno.
Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.14. DISTRITO ISP-Industrial, de Servicios y Productivo
5.14.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a las localizaciones de usos con algún proceso industrial, de servicios o productivo de gran magnitud y con grado de impacto medio-alto. Se requerirá previo a su instalación el estudio particularizado de la Autoridad de Aplicación, según corresponda.
5.14.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
ISP 1: Victoria Ocampo, Avda. J. M. B de Rosas, hasta lado Sur Parcela 6, Chacra 35, Circunscripción III, 1150, rumbo oeste hasta Colectividad Latinoamericana, Colectividad Latinoamericana, hasta Victoria Ocampo.
ISP 2: Fracción de terreno de la Parcela I, Chacra 29, Circunscripción III, Tita Merello, 220 metros rumbo Noroeste de Ricardo Balbín, 812 metros rumbo Noreste, 220 metros rumbo Sureste hasta Tita Merello.
5.14.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.14.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.14.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos de uso exclusivo y no exclusivo, según lo previsto en los CUADROS.
5.14.6. Subdivisión del suelo:
El parcelamiento se ajustará a las siguientes medidas mínimas:
ISP 1:
Frente: 50 mts.
Superficie: 5000m2.
Podrán crearse parcelas de hasta 2500 m2. previo estudio particularizado del uso a implantar por parte de la Subsecretaría de la Planeamiento Urbano y Obras Particulares y/o con la intervención de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa.
ISP 2:
Frente: 20 mts.
Superficie: 1000m2.
5.14.7. Ocupación del suelo:
a)F.O.S.: 0,5
b)Retiros:
Retiro de frente: De acuerdo al grado de y magnitud de las actividades a instalar.
Frente, Fondo y Laterales: 10 mts.
Retiro de fondo: mínimo 3mts, hasta 6mts de altura del edificio. En pisos superiores se analizará de acuerdo al proyecto.
c)Altura máxima de edificación:
La que resulte del proyecto.
d)C.A.S.: 0,30
e)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
f)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
g)Densidad: De acuerdo al grado de magnitud permitido para el sector. No se admitirán unidades de viviendas de ningún tipo.
Sección 5.15 DISTRITO ISe.
5.8.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a las localizaciones de actividades de complemento industrial, de servicios y comercial, con preexistencia y convivencia de usos residenciales.
Para la autorización de usos industriales se requerirá previo a su instalación el estudio particularizado de la Autoridad de Aplicación que evaluará el grado de impacto de la actividad de acuerdo a la magnitud a instalar.
5.8.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyo perímetro se detalla a continuación:
Avda. Circunvalación Santiago Marzo Sur, Tita Merello, L. Ferrando, Telén hasta Avda. Circunvalación Santiago Marzo Sur.
5.8.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO específico.
5.14.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.14.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos de uso exclusivo y no exclusivo, según lo previsto en los CUADROS específicos.
5.8.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión del suelo deberá ajustarse a estas dimensiones:
lado: 12 mts.
área: 300 mts.
5.8.7. Tejido urbano:
a)F.O.S.: 0,6
b)Retiro de Fondo: 3 m, hasta 6m de altura del edificio
c)Altura máxima de edificación: Planta Baja y un Piso o un máximo de 6 mts.
d)Densidad máxima: 300 hab./ha. -3 hab. cada 2 Dormitorios-.
e)C.A.S.: 0,20
f)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
g)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.15. DISTRITO E – Usos Específicos
5.15.1. Carácter:
Son los Distritos destinados para la localización de Usos Específicos relacionados con equipamientos a escala local o regional.
5.15.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyos perímetros se detallan a continuación:
E1a Cementerio Tradicional: calles Paraná, Formosa, Asunción del Paraguay, Tomás Mason hasta Paraná.
E1b Cementerio Parque: Parcela 2 – Chacra 33 – Circunscripción III – Ejido 047.
E2 Aeropuerto Local: Parcelas 144 y 75 – Lote 13 – Fracción D – Sección II.
E3 Centro Cívico: ver terminal ómnibus actual
Delimitación: Corrientes, Avda. Belgrano, Padre Buodo, Avda. Luro hasta Corrientes.
E4 Hospital Regional y de Alta Complejidad: Aconcagua, Raúl B. Díaz, Pilcomayo, J. de Dios Filiberto hasta Aconcagua.
E5 Zona de Seguridad:
E5a Unidad Penitenciaria N° 13 (Cárcel de mujeres): Vías del F.F.C.C.; continuación de Moreno; M. T. de Alvear; Alte. Brown (Parcela 1 – Manzana 75 – Radio l – Circunscripción I).
E5b Colonia Penal. U4: Parcelas 219 – 220 – 30
E5c Unidad 30 –Instituto de Jóvenes Adultos: Circunscripción II, Radio k, Manzana 1, parcela 1; Circunscripción II, Radio b, Manzana 82, Parcela 1.
E5d Alcaidía Policía de La Pampa: Circunscripción II, Radio b, Manzana 83, parcela 1.
E5e Comando Cuerpo de Ejército IV – Ejército de los Andes (Ex Escuela Hogar): Malvinas Argentinas; Raúl B. Díaz; Santa Cruz; Santiago del Estero hasta Malvinas Argentinas.
E5f Tiro Federal Argentino: Ruta Nacional Nº 5, P. Tueros, continuación de Doering, F. Pérez hasta Ruta Nacional Nº 5
E5g Residencia del Gobernador y Comandante Cuerpo Ejercito IV: Avda. Eva Perón, Río Colorado, Dorrego, Esmeralda hasta Avda. Eva Perón.
E6 Zona de Esparcimiento:
E6a Terrenos aleda5.17.7ños a las vías del F.F.C.C. D. F. Sarmiento: 1º de Mayo; Alte. Brown, Alvear-Alsina, Antártida Argentina hasta 1º de Mayo.
E6b Parque Don Tomás y terrenos aledaños, incluye el Parque Recreativo Don Tomás y la Estancia La Malvina: Parcela 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 25, 26, 27, 37, 38, Chacra 8, Circunscripción IV.- Parcela 1, Manzana 39, Radio q, Circunscripción I.- Parcela 1, Manzana 40, Radio q, Circunscripción I.- Parcela 1, 7, 8, 11, 12, 13 y 20, Chacra 11, Circuncripción III.- Parcela 1, Quinta 2, Radio c, Circuncripción III.- Parcela 11, Chacra 4, Circuncripción IV. Parte Sur, delimitado por la calle Feliza Palliane de las Parcelas 2, 10, 12 y 13 de la Chacra 4, Circuncripción IV.-
E6c Reserva Forestal de Caldenes: M.Ávila, Ramona Pereyra, Liberato Rosas, Blanco Encalada Sur hasta M. Avila.
E6d Centro Recreativo SIPOS, ex predio de Servicios Sanitarios: Alfredo Palacios, Ramona Pereyra, Plumerillo, Blanco Encalada Sur hasta Avda. Alfredo Palacios.
E6e Megaestadio: 1º de Mayo, E. Stieben, Olascoaga, Terrenos del Ferrocarril, continuación de 9 de Julio, Lavalle, Suipacha hasta 1º de Mayo.
E6f: Zona de Reserva Natural: Parte de la Parcela 1, Chacra 4, Circuncripción IV.
Parte de la Parcela 2, Chacha 4, Circuncripción IV.
Parcela 15, Chacra 4, Circuncripción IV.-
Parte de la Parcela 3, Chacra 4, Circuncripción IV.-
E7 Centro Judicial: Avda. Uruguay, Avda. Pte. Perón, Continuación Avda. Circunvalación Santiago Marzo Sur, vías del Ferrocarril D: F: Sarmiento hasta Avenida R.O. del Uruguay.
Posee indicadores urbanísticos propios:
FOS: 60%
Altura máxima: Planta Baja y 6 Pisos Altos ó 22 mts. -sin contabilizar tanques, salas de máquinas, parapetos, etc., que por el beneficio del Corredor Comercial podrán alcanzar a los 3mts. o más-.
Estacionamiento: 1 módulo cada 100 m2.
Retiro de Ejes: no posee.
E8 Edificio del Centro de Educación Artística -CREAR- : Parcela 5, Manzana 76, Radio l, Circuncripción I, lindando con calle 1º de Mayo al Norte y Alte. Brown al este.-
Posee indicadores urbanísticos propios:
FOS: 50%
Altura máxima: Planta Baja y 2 Pisos Altos ó 12 mts. -sin contabilizar tanques, salas de máquinas, parapetos, etc., que por el beneficio del Corredor Comercial podrán alcanzar a los 3mts. o más-.
Estacionamiento: 10% de la superficie construida en el interior del predio o sobre las calles Almirante Brown y 1° de Mayo, resueltos en forma de dársena, cediendo el correspondiente espacio de la vereda para uso público.
Retiro de Línea Municipal: 8mts. ó 4mts. compensando áreas.
Retiro de Ejes Divisorios: 3mts. ó 1mts.
El tratamiento de la vereda y/o espacio público del edificio deberá mantener las características dadas a la parquización existente en los terrenos aledaños.
E9 Ex Molino Harinero Werner y terrenos aledaños: 1° de Mayo hasta Antártida Argentina, vías del Ferrocarril, Stieben hasta 1° de Mayo.
Carácter: es el área con prevalencia de edificios existentes para futuros usos mixtos -residencial, comercial, administrativo, de servicio, educativo, recreativo-, con un destino público o privado.
Podrán coexistir dichos usos con la incorporación de nuevas superficies destinadas a viviendas con alta densidad, lo cual constituirá en conjunto un sitio con el mayor grado de centralidad y densidad.
Se propiciará la construcción de edificios exentos que mantengan una uniformidad paisajística con el espacio verde de los terrenos aledaños a las vías del Ferrocarril, articulándose con el espacio recreativo del Parque Don Tomás.
Se preservarán los edificios existentes. Cualquier propuesta de reciclado estará sujeta al dictamen de la Dirección de Planeamiento con intervención de la Comisión Municipal Honoraria de Patrimonio y será aprobada siempre que contribuya a preservar los edificios significativos.
Indicadores Urbanísticos propios:
FOS: 60% para usos residenciales.
80% para usos no residenciales.
Retiros: Los que se requieran para conformar torres de perímetro libre.
Altura máxima: Planta Baja y 18 Pisos Altos o un máximo de 57 mts.
E10 Radio Nacional: General Mosconi, Teófilo de la Colina, Alfredo Palacios, Blanco Encalada hasta General Mosconi.
E11 Asociación Agrícola Ganadera: Neuquen, Avda. A. Spinetto, Gob. Duval, Chaco hasta Avda. A. Spinetto.
Carácter: para eventos especiales.
E12 Polideportivo Víctor Arriaga y Predio de la Fundación Chadileuvu: 124 del Lote 13, Fraccion D – Seccion II
E13 Canal 3: Parcela 2, Quinta 1, Radio v, Circunscripción III.
E14 Sector de Vías – Servicios y esparcimiento del Gremio: Victor Arriaga, continuación de Tello Norte, Camino del Centernario, Avda. Circunvalación Santiago Marzo Este, hasta Victor Arriaga.
E15 Sector de Vías y Centro de Transferencia: Continuación Tello Norte, 560 metros rumbo este sobre Victor Arriaga, 185 metros rumbo sur hasta Camino al Centenario, Camino Centenario hasta continuación de Tello.
Uso Específico en proceso de transformación con un plazo de convivencia máximo de 12 años a partir de la aprobación del presente Código Urbanístico. Posteriormente el uso con silos de almacenaje deberá inhabilitarse.
E16 Cuenco Procrear: Sección 2, Fracción D, Lote 13, Parcela 215.
E17 Cuenco Villa Germinal: Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 53.
E18 Cuenco Malvinas Argentinas: Ejido 047, Circunscripción I, Radio b, Manzana 68, Parcelas 7, 8, 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19.
E19 IPESA: Sección 2, Fracción D, Lote 18, Parcela 167.
E20 Escuela Agrotécnica: Sección 2, Fracción D, Lote 13, Parcela 61.
E21 Terminal de ómnibus: Sección 2, Fracción D, Lote 13, Parcela 220.
E22 Piletas de tratamiento cloacal y Relleno Sanitario: Fracción de terreno de la Parcela 1, Chacra 4, Circuncripción IV que delimita al Norte con la continuación de calle Pilcomayo, hasta Parcela 1 de la Chacra 5, 447 metros rumbo sur, 1700 metros rumbo oeste, hasta calle sin nombre, 456 rumbo norte hasta continuación calle Pilcomayo.
E23 Sector de Vías – Estación de Transferencia de Cargas (proyectado): Fracción de terreno de 7,60 hectareas, aproximadamente, ubicado al suroeste de la Parcela rural 43, Lote 13, Fracción D, Sección 2.
E24 Equipamiento Deportivo: Ejido 047, Circunscripción III, Radio i, Chacra 18, Parcela 7.
E25 Centro de Transferencia de Residuos Clasificados: Fracción de terreno de 100 metros de lado formando un cuadrado, cuyo lado sudeste linda con calle Tita Merello, y su lado noreste se ubica a 105 metros de la calle utracan.
E26 Club Penales: Parte de la Parcela 219, Lote 13, Fracción D, Sección 2, cuyo lado Norte de 180 metros linda con la calle Camino al Centenario, su lado oeste de 167 metros linda con la parcela 221, su lado Sur de 167 metros linda con la parcela 218 y su lado este de 230 linda con la parcela 219.
E27: Parque Tiro federal. Parque urbano. Continuación Tueros, Avda. Alfredo Palacios, F. Perez, continuación de Doering hasta Tueros.
E28: Instalaciones de Hidráulica Municipalidad de Santa Rosa y Aguas del Colorado: Avda. Alfredo Palacios, continuación Blanco Encalada Sur, Plumerillo, Avda. Circunvalación Santiago Marzo Este hasta Avda. Alfredo Palacios.
5.15.3. Usos:
En caso de cesar el uso específico correspondiente y proponerse un cambio del mismo, solo podrá autorizarse cuando responda a una fundada necesidad de interés comunitario, previa intervención del Área de Planeamiento Urbano, y justificarse mediante estudio particularizado dentro de los objetivos del presente Código.
5.15.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.15.5. Depósitos:
La localización de depósitos de uso exclusivo y no exclusivo están condicionados según el destino de los Usos Específicos y su definición como equipamientos a escala local o regional.
5.15.6. Subdivisión del suelo:
En general, no podrá modificarse el estado parcelario mientras se mantenga el uso. Podrá admitirse la modificación del estado parcelario mediante el mismo procedimiento expresado en 5.15.3.
5.15.7. Tejido urbano:
Por tratarse de equipamiento públicos destinados a Usos Específicos, se admitirán volumetrías específicas de acuerdo al programa de necesidades que determine la actividad y/o servicio.
a)F.O.S.: 0,3, salvo que se establezca uno específico para un Distrito E en particular.
b)Retiros de frentes: 4 mts.
c)Altura máxima de edificación: la que autorice el Área de Planeamiento en función del proyecto propuesto y los objetivos del Plan.
d)C.A.S.= 0,50 para FOS 0,3
0,25 para FOS 0,6
0,20 para FOS 0,8
e)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
f)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.16: DISTRITO PU-Productivo Urbano
5.16.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a las localizaciones de actividades productivas y residenciales de mínima densidad, con preexistencia y predominio de usos semirurales y/o vinculados a la fabricación de ladrillos en forma artesanal.
5.16.2.: Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación P1, cuyos perímetros se detallan a continuación:
PU1:Avda. R. O. del Uruguay, Montero Acuña, Raúl Datri, Avda. R. O. del Uruguay, Labathe, Isla Soledad, Campanino hasta Avda. R. O. del Uruguay.
PU2 a: Parcela 1, 2, 3 Y 4, Chacra 6, Circunscripción IV. Parcela 2, 3, 4, 5, 6, Chacra 7, Circunscripción IV. Parcela 1, 2, 3 y 7, Quinta 1, Radio k, Circunscripción IV. Parcela 3, 4 y 7, Quinta 10, Radio k, Circunscripción IV. Parcela 1, 2, 3 y 4, Quinta 2, Radio k, Circunscripción IV. Parcela 1, 5, 6, 7, y 10, Quinta 9, Radio k, Circunscripción IV.
PU2 b: Parte de la Parcela I, Chacra 4, Circunscripción IV, cuyo lado oeste mide 455 metros lindante con la Parcela 1 de la Chacra 5 – Circunscripción IV; su lado sur 448 metros linda con las parcelas 2, 5 y 6 de la Chacra 7 Circunscripción IV.
PU3: Pilcomayo, D. Maradona, hasta Parcela 25, Chacra 4, Circunscripción I, 516 metros rumbo oeste, 844 metros rumbo norte hasta Pilcomayo.
5.16.3. Usos:
Se autoriza la localización de hornos destinados a la fabricación de ladrillos comunes, actividades relacionadas con cultivos intensivos de pequeña escala y cría de animales de granja.
No se permite la utilización, comercialización ni almacenaje de agroquímicos de efecto tóxico para la salud humana y el ambiente (Ley 3288 de Gestión Integral de Plaguicidas).
5.16.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.16.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos de uso exclusivo y no exclusivo, según lo previsto en los CUADROS
5.16.6. Subdivisión del Suelo:
Se autorizarán parcelas con las siguientes dimensiones: Frente: 50 mts.; Superficie: 5000 m2 o las que resulten del fraccionamiento del inmueble en media hectárea descontándose el área a ceder para calle.
En Distrito PU2 b se admite Frente mínimo 50mts y Superficie mínima 2500m2.
En Distrito PU1 se admite Frente mínimo 50mts y Superficie mínima 2500m2 con informe y análisis del área social y/o de producción municipal.
En Distrito PU3 el Departamento Ejecutivo podrá tener en consideración para la superficie mínima parcelaria las preexistencias funcionales.
5.16.7. Tejido Urbano:
a)FOS: 0,2
b)Retiro de Frente: 8 mts.
c)Retiro de ambos Laterales: 4 mts.
d)Retiro de Fondo: 4 mts.
e)Altura máxima: La que resulte del proyecto sin sobrepasar Planta Baja y 1 Piso.
f)Densidad:
Una vivienda por parcela. El número de viviendas podrá ser mayor si es acorde al grupo familiar, sin que ello implique el fraccionamiento de la parcela en dimensiones menores a las reglamentarias. Se prohíbe la construcción de unidades habitacionales de tipología repetitiva con fines que difieran del carácter asignado a este Distrito, en discordancia al uso predominantemente productivo.
g)C.A.S.: 0,75
h)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
i)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
Sección 5.17 CORREDORES COMERCIALES CC
5.17.1. Definición
Constituyen los alineamientos de uso comercial, industrial, de servicios o recreativos inducidos en vías de circulación que bordean o atraviesan distintos Distritos y que, en general, corresponden a las calles o Avenidas jerarquizadas por su conectividad dentro de la Red Viaria.
5.17.2. Clasificación:
Los Corredores Comerciales se clasifican según su escala o el uso de destino, respectivamente:
- Corredor comercial local: Son aquellos que, por su ubicación a escala barrial (CC3) o interbarrial (CC2), satisfacen los requerimientos comerciales y de servicios de primera necesidad de corta distancia. Se caracteriza por comercios de mediana escala de índole recreativo y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial predominante en un entorno inmediato de baja densidad.
- Corredor comercial sectorial: Corresponden a aquellos corredores coincidentes con avenidas o calles de alto tránsito que por su ubicación y su carácter de conector urbano dentro de la trama viaria generan particular interés comercial de mediana escala.
- Corredor comercial territorial: Corresponden a aquellos corredores coincidentes con avenidas de alto tránsito de calzadas de anchos destacados, con una morfología urbana consolidada y en vías de densificación, que le asignan un elevado interés comercial por su escala territorial en la conectividad urbana.
- Corredor comercial – eje Cívico-Institucional: Corredor de máxima centralidad y concentración de edificios de orden público junto a actividades comerciales de pequeña y mediana escala, servicios y recreación como complemento del uso residencial predominante. Por su ubicación céntrica y estructurante conforma el eje principal y más jerarquizado de la trama urbana central.
5.17.3. Usos:
Según lo previsto para cada Corredor en la planilla específica.
5.17.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en la planilla específica.
5.17.5. Depósitos:
Se autoriza la localización de depósitos de uso exclusivo y no exclusivo, según lo previsto en los CUADROS.
5.17.6. Corredor Comercial 1 – CC1
5.17.6.1 Tramo: A – CC1A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Circunvalación Santiago Marzo
Desde: Rotonda de acceso Norte – Fuerza Aérea Argentina intersección Avda. Spinetto
Hasta: calle S. López – Camino del Centenario hasta continuación calle Niotti.
b)Carácter:
Comercial turismo y de servicio.
Corredor con orientación en actividades comerciales de gran escala y servicios relacionados con el transporte automotor.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales cuando éstos ocupen el 50% de la superficie como mínimo
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: sin retiro
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Se puede ocupar el fondo de parcela con Servicios en volumen independientes de actividad principal
Lateral: sin retiro.
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 600 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
- Tipología Constructiva:
En manzanas con cercanía al aeropuerto se analizará particularmente el cumplimiento de la altura máxima en relación al límite de las superficies limitadoras de obstáculos (Ver 4.3.7)
- Usos: Ver Anexo
- Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
- Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
- Densidad: 500 hab/ha. Indicador parcelario 0,05 hab/m2
5.17.6.2. Tramo: B – CC1B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas sobre la margen Este de Avda. Eva Perón
Desde: calle F. Zurbarán.
Hasta: calle Battistoni
Continuando en parcelas frentistas sobre ambas márgenes sobre Avda. Eva Perón
Desde: calle García
Hasta: calle Batistonni y Avda. Circunvalación.
b)Carácter:
Comercial, turismo y de servicio.
Corredor con orientación en actividades comerciales de mediana escala, turismo y recreación y servicios relacionados con el transporte automotor, vehículos pesados.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 2 pisos – 9 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin Retiro
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro.
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 600 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
En manzanas con cercanía al aeropuerto se analizará particularmente el cumplimiento de la altura máxima en relación al límite de las superficies limitadoras de obstáculos (Ver 4.3.7)
i)Usos: Ver Anexo
j)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
k)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
l)Densidad: 400 hab/ha. Indicador parcelario 0,04 hab/m2
5.17.7. Corredor Comercial 2 – CC2
a)Delimitación:
- Alemania desde Ignacio García hasta Pilcomayo.
- Donatti desde Ignacio García hasta Pilcomayo.
- Raúl B. Díaz desde I. García hasta M. T. de Alvear.
- E. Stieben Pilcomayo hasta El Fortín.
- Antártida Argentina desde Pilcomayo hasta 1º de Mayo.
- D. González desde Avda. A. Spinetto hasta calle Galeano inclusive.
- Pichihuinca desde Avda. A. Spinetto hasta Avda. Circunvalación Stgo. Marzo Noreste.
- M. T. de Alvear desde Rivadavia hasta Avda. Circunvalación Stgo. Marzo.
- Alsina desde E. Stieben hasta El Fortín.
- Avda. R. O. del Uruguay desde Barros hasta A. Buira
- Berton desde D`Atri hasta A. Felice
- Autonomista desde Avda. R. O. del Uruguay hasta Avda. Stgo. Marzo Sur.
- Trenel desde Stgo. Marzo Sur hasta R. Balbin
- Ameghino desde Avda. España hasta Avda. Stgo. Marzo Sur.
- Telén desde Stgo. Marzo Sur hasta R. Balbin.
- Pasteur desde Avda. Luro hasta J.L. BORGES.
- Tita Merello desde Avda, Stgo Marzo Sur hasta Utracán.
- Roque S. Peña entre Avda. España y Ameghino.
- T. Edison desde Ameghino hasta México.
- Unanue desde Avda. J.D. Perón hasta Hugo del Carril.
- Ramona Pereyra desde A. Palacios hasta Santa Teresa.
- Liberato Rosas desde Stgo. Marzo Este hasta Hortencia Maggi.
- S. Lopez desde Stgo. Marzo Este hasta Di Liscia.
- C. Gaich desde Stgo. Marzo Este hasta Di Liscia.
- J. B. Calo desde J. M. B. de Rosas hasta Hortencia Maggi.
- San Francisco de Asís, desde Brigadier J. M. de Rosas hasta Hortencia Maggi.
b)Carácter:
Corredor comercial local e interbarrial que satisfacen los requerimientos comerciales y de servicios de primera necesidad de media distancia. Se caracteriza por comercios de mediana escala de índole recreativo y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial predominante en un entorno inmediato de baja densidad.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 3 pisos – 15 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 600 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 500 hab/ha. Indicador parcelario 0,05 hab/m2.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
5.17.8. Corredor Comercial 3 – CC3
a)Delimitación:
- Callaqueo desde E. Stieben hasta Avda. Eva Perón (Ruta Nac. 35)
- P. Farinatti desde E. Stieben hasta Avda. Eva Perón (Ruta Nac. 35).
- Aconcagua, desde E. Stieben hasta R. B. Díaz
- Santa Cruz desde Niñas de Ayohuma hasta Avda. A. Spinetto.
- Gob. Duval desde Suipacha hasta Avda. A. Spinetto.
- Alte. Brown desde Stgo. Marzo Norte hasta 1º de Mayo.
- C. Provincialista desde Avda. A. Spinetto hasta Tello Norte.
- C. Gardel desde Avda. Spinetto hasta Víctor Arriaga.
- Pueyrredón desde Avda. Circunvalación Sgo. Marzo hasta P. Tueros.
- R. Favaloro desde M. Malán hasta V. Arriaga.
- Toscano Sur desde Avda. A. Palacios hasta Liberato Rosas.
- Continuación de F. Pérez desde Avda. A. Palacios hasta Liberato Rosas.
- Hortencia Maggi desde Liberato Rosas hasta continuación S. Francisco de Asís.
- J.C. Tierno desde Avda. P. Luro hasta Stgo. Marzo Este.
- Sergio López desde Avda. P. Luro hasta Stgo. Marzo Este.
- Corona Martínez desde Avda. P. Luro hasta Stgo. Marzo Este.
- Roque S. Peña desde Ameghino hasta Avda. P. Luro.
- México desde T. Edison hasta Utracán.
- Utracán desde Telén hasta Tita Merello.
b)Carácter:
Corredor comercial barrial que satisface los requerimientos comerciales y de servicios de primera necesidad de corta distancia. Se caracteriza por comercios de pequeña escala de índole recreativo y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial predominante en un entorno inmediato de baja densidad.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 2 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3m. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 600 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 400 hab/ha. Indicador parcelario 0,04 hab/m2.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
5.17.9. Corredor Comercial Territorial 4 – CC4
5.17.9.1 Tramo A – CC4A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Presidente Arturo Illia.
Desde: intersección Avda. Circunvalación Stgo. Marzo.
Hasta: Intersección calle Niotti.
Genérico: el alcance del beneficio del corredor sera hasta la mediatriz de la manzana. En parcelas irregulares serán analizados puntualmente.
b)Carácter:
Comercio de mediana escala de índole recreativo y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial predominante.
c)FOS:
- 0,8
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 2 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 600 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 500 hab/ha. Indicador parcelario 0,04 hab/m2.
5.17.9.2 Tramo B – CC4B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Ruta Nac. N°5
Desde: intersección con Calle Niotti
Hasta: intersección camino vecinal límite de Ex Autódromo Provincial.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de gran escala, usos específicos de recreación de gran escala y alcance local.
c)FOS:
- 0,4 en Planta Baja y 1º Piso
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
l)Altura: PB y 1 piso – 6mts. Podrán analizarse y autorizarse alturas superiores de acuerdo al uso, proyecto y dimensione de la parcela.
d)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
e)Subdivisión del Suelo:
Área: 10.000 m2
Frente Mínimo: 100mts.
f)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
g)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
h)Densidad: No se admite vivienda multifamiliar.
5.17.9.3 Tramo C – CC4C
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Ruta Nac. N°5
Desde: intersección camino vecinal límite de Ex Autódromo Provincial.
Hasta: el final de la jurisdicción municipal.
b)Carácter:
Corredor caracterizado por actividades de servicio y recreativas de escala zonal, que no requieran infraestructura de servicios.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 1 pisos – 6 mts.
e)Retiros:
Frente: PB y 1er Piso sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 20.000 m2
Frente Mínimo: 100mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: No se admite vivienda multifamiliar.
5.17.10. Corredor Comercial 5 – CC5
5.17.10.1 Tramo A: CC5A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Circunvalación Santiago Marzo
Desde: calle Sergio López
Hasta: Rotonda del Ejército Argentino (de los cañones)
Continuando sobre margen Este de Ruta Nacional N°35
Hasta: calle Santa Teresa.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales e industriales de mediana escala, actividades de complemento industrial, servicios relacionados con el transporte automotor y vehículos pesados con uso residencial restringido salvo su preexistencia.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 2 pisos – 9 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin Retiro
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 600 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades
i)Densidad: 300 hab/ha. Indicador parcelario 0,03 hab/m2.
5.17.10.2 Tramo: B – CC5B
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Ruta Nacional N° 35
Desde: calle Santa Teresa
Hasta: Lado Norte Sección II – Fracción D – Lote 18 – Parcela Rural 27.
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Ruta Nacional N°35
Desde: calle Santa Teresa
Hasta: prolongación de calle Balbín
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales e Industriales de mediana o gran escala, actividades de complemento industrial, servicios relacionados con el transporte automotor, vehículos pesados, maquinaria agrícola.
c)FOS:
- 0,6 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 2 pisos – 9 mts.
e)Retiros:
Frente: 6 mts.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro.
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 2000 m2
Frente Mínimo: 40mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
l)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
m)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
n)Densidad: Una vivienda por parcela. El número de viviendas podrá ser mayor si es acorde al grupo familiar, sin que ello implique el fraccionamiento de la parcela en dimensiones menores a las reglamentarias. Se prohíbe la construcción de unidades habitacionales con tipología repetitiva con fines que difieran del carácter asignado a este Distrito.
5.17.10.3 Tramo: C – CC5C
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Ruta Nacional N°35, con un alcance máximo de 200m desde el eje de la via.
Desde: prolongación calle Balbin
Hasta: Ingreso Parque Apicola.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales e industriales de gran escala, actividades de complemento industrial, servicios relacionados con el transporte automotor, vehículos pesados, maquinaria agrícola.
c)FOS:
- 0,5 en Planta Baja para usos industriales
- 0,5 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 2 pisos – 9 mts.
e)Retiros:
Frente: 8mts.
Fondo: 4mts. Para usos complementarios sin retiro.
Lateral: Ambos Lados 4mts.
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 20000m2
Frente Mínimo: 100mts
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Densidad: Una vivienda por parcela. El número de viviendas podrá ser mayor si es acorde al grupo familiar, sin que ello implique el fraccionamiento de la parcela en dimensiones menores a las reglamentarias. Se prohíbe la construcción de unidades habitacionales con tipología repetitiva con fines que difieran del carácter asignado a este Distrito.
j)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
k)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
5.17.11. Corredor Comercial 6 – CC6
5.17.11.1 Tramo A: CC6A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Perón.
Desde: Avda. Uruguay
Hasta: calle Utracán – Felice.
b)Carácter:
Corredor residencial con complemento de actividades comerciales, de servicio y recreación, vinculadas al uso residencial predominante.
c)FOS:
0,8 en planta baja para usos no residenciales cuando estos ocupen, como mínimo, el 50% de la superficie
0,8 en planta baja y 1º piso para edificios mayores a Planta Baja y 2 pisos.
0,9 para parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
0,6 para pisos superiores y todos los usos.
d)Altura máxima en el margen Sureste:
Se admiten edificios entre medianeras de hasta planta baja y 2 pisos altos ó 9 mts.
Altura máxima en el margen Noroeste:
Se admiten edificios entre medianeras de hasta planta baja y 6 pisos altos ó 21 mts. Para usos comerciales la altura de vidriera mínima será de 4mts.
e)Retiro de frente y lateral:
Sin retiro de frente y laterales.
f)Retiro de fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En 1° y 2º piso: (n-20)/2, en donde “n” es la profundidad del lote.
En Pisos superiores, a partir del 2° Piso: (n-20)/1,5, donde “n” es la profundidad del lote.
El fondo de la parcela se podrá ocupar en planta baja con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.). La altura máxima será de 4,50 mts de altura desde el nivel +-0,00 del terreno y no podrá superar el F.O.S. máximo admitido. Para otros usos, deberá retirarse como mínimo de 3 mts del fondo de la parcela.
g)Subdivisión del Suelo:
Área: 450 m2
Frente Mínimo: 12m
h)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
i)Tipología Constructiva:
Superando los 800m2 cubiertos, las construcciones se materializarán a través de tipología multifamiliar en torre de 3 a 12 pisos
j)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
k)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5
l)Densidad: Se admite vivienda multifamiliar. 1000 hab/ha, indicador parcelario 0,1 hab/m2
5.17.11.2 Tramo B: CC6B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas de la Avda. Perón, hacia ambas márgenes.
Desde calle Utracán – Felice.
Hasta: calles Ñandu – Ñandu Sur – Siete Colores.
b)Carácter:
Corredor con baja densidad residencial y complemento de actividades comerciales hasta mediana escala, de servicio y recreación, vinculadas al uso residencial predominante.
c)FOS:
0,8 en planta baja para usos no residenciales cuando estos ocupen, como mínimo, el 50% de la superficie
0,6 para pisos superiores y todos los usos.
d)Densidad: Se admite vivienda por parcela de hasta dos unidades funcionales del mismo grupo familiar sin tipología repetitiva. 60 hab/ha
En parcelas especiales mayores de 5000m2 se admite vivienda multifamiliar. 100 hab/ha, indicador parcelario 0,01 hab/m2
e)Altura:
PB y 2 pisos para todos los usos, más 3 m para locales de servicio común o instalaciones, sin superar con superficie cubierta el 40% de la planta tipo.
f)Retiros:
Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores: (n-20)/2 = en donde n es la profundidad del lote.
En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
Retiro de Frente:
En parcelas intermedias: 4 mts.
En parcelas esquineras: 4 mts. desde el lado menor; 2mts. desde el lado mayor. En ambos casos pueden compensarse dichos retiros, promediando las cotas correspondientes. Ambos retiros pueden ser inferiores siempre que se compense la superficie teórica. El criterio de compensación no aplica para eximir total o parcialmente el retiro, es decir que no se admitirá construcción sobre línea municipal aun cuando ofrezca compensación.
Las parcelas en esquina que cuenten con uno de sus lados igual o mayor de 26 mts.; se podrá aplicar el concepto de semifondo descripto en 4.3.1.5
Retiro de laterales: 3 mts. de uno de los laterales.
g)Subdivisión del Suelo:
Área: 500 m2
Frente Mínimo: 15mts.
h)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
i)Tipología Constructiva:
En parcelas de cualquier superficie se admite vivienda individual aislada o de semiperímetro libre.
En parcelas de superficie mayor a 5000m2 que estén separadas del resto de la trama por calles y/o pasajes se admitirá vivienda multifamiliar que deberá conservar ciertas características donde se distinga el espacio abierto de uso común.
Todas las unidades tendrán relación con un patio de uso privado cuyas características respetarán, como mínimo, lo establecido en el Código de Edificación para patios de 1ra categoría.
En dicha tipología, no se admitirán unidades de 1 solo ambiente. Las viviendas serán de 2 -dos- dormitorios como mínimo, y en caso de que exista posibilidad de crecimiento, el mismo no se hará a expensas de los espacios destinados a cocheras, ni podrá superar el factor de ocupación del suelo máximo admitido en ese sector urbano.
Los conjuntos de vivienda que no cuenten son servicios de agua potable de red pública deberán resolver el servicio en forma colectiva mediante sistemas alternativos no individuales. El servicio de cloaca se podrá resolver individualmente mediante sistema séptico o biodigestores.
j)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
k)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
5.17.12. Corredor Comercial 7 – CC7
5.17.12.1 Tramo: A – CC7A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Belgrano
Desde: calle M. Pichi Huinca
Hasta: Rotonda de acceso Este – Avda. Pte. Arturo Illia.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de pequeña escala, servicios y recreación como complemento del uso residencial predominante.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 2 pisos – 9 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 400 hab/ha. Indicador parcelario 0,04 hab/m2.
5.17.12.2 Tramo: B – CC7B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Belgrano
Desde: Rotonda de acceso Este – Avda. Pte. Arturo Illia.
Hasta: Avda.Belgrano
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de pequeña escala, servicios y recreación como complemento del uso residencial predominante.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
l)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
m)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
n)Densidad: 400 hab/ha. Indicador parcelario 0,04 hab/m2.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
5.17.13 Corredor Comercial 8 – CC8
5.17.13.1 Tramo: A – CC8A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Felice
Desde: intersección Avda. Uruguay
Hasta: Avda. Pte. J.D. Perón.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de pequeña escala, servicios y recreación como complemento del uso residencial predominante y actividades de esparcimiento en relación al parque recreativo Don Tomás.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 2 pisos – 9 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Las parcelas frentistas sobre el Distrito R3VII tendrán la particularidad del mismo respecto al nivel de la planta baja.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 200 hab/ha. Indicador parcelario 0,02 hab/m2.
5.17.13.2 Tramo: B – CC8B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Utracán
Desde: Avda. Pte. J.D. Perón.
Hasta: intersección con Avda. Telén sobre su margen Noroeste.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de mediana escala, servicios y recreación como complemento del uso residencial predominante.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 400 hab/ha. Indicador parcelario 0,04 hab/m2.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm., es decir 3 habitantes cada 2 dormitorios.
5.17.14 Corredor Comercial 9 – CC9
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. San Martin.
Desde: Avda. P. Luro Hasta: calle El Fortín.
b)Carácter:
Eje Institucional / Cultural de máxima centralidad y concentración de edificios de orden público junto a actividades comerciales de pequeña y mediana escala, servicios y recreación como complemento del uso residencial predominante.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1° Piso, para usos no residenciales cuando éstos ocupen el 50% de la superficie como mínimo
- 0,6 en el resto de los pisos superiores.
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
Edificios entre medianeras: planta baja y 6 pisos altos ó 21 mts., más 3 mts. para locales de servicio común o instalaciones.
Edificios en torre: Basamento (Planta Baja y 2 pisos superiores, hasta 9m) más volumen emergente exento de 10 pisos altos, o un total de 30 m, más 3 mts para locales de servicio común o instalaciones.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En 1° y 2º piso: (n-20)/2, en donde n es la profundidad del lote.
En Pisos superiores, a partir del 2° Piso: (n-20)/1,5, en donde n es la profundidad del lote.
El fondo de la parcela se podrá ocupar en planta baja con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.). La altura máxima será de 4,50 mts de altura desde el nivel +-0,00 del terreno y no podrá superar el F.O.S. máximo admitido. Para otros usos, deberá retirarse como mínimo de 3 mts del fondo de la parcela.
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 450 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios obligatorios de acuerdo a planilla específica.
No aplica para parcelas cuyo frente sea inferior a 12 mts.
h)Tipología Constructiva:
Edificios entre medianeras: planta baja y 6 pisos altos.
Edificios en torre: Basamento (Planta Baja y 2 pisos) más volumen emergente exento, de 10 pisos altos.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 2000 Hab./ha. (vivienda) y 1000 Hab./ha. (usos no residenciales)
Indicador parcelario: 0,1 o 0,2 hab./m², dependiendo de los usos.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. (3 hab. cada 2 dormitorios).
5.17.15 Corredor Comercial 10 – CC10
5.17.15.1 Tramo A – CC10A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Spinetto
Desde: Rotonda de acceso Norte – Fuerza Aérea Argentina.
Hasta: intersección con calles Libertad / Diego González
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades recreativas y de esparcimiento con comercios de mediana escala, servicios y recreación como complemento del uso predominante, con posibilidad de expansión en vereda.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
En manzanas con cercanía al aeropuerto se analizará particularmente el cumplimiento de la altura máxima en relación al límite de las superficies limitadoras de obstáculos (Ver 4.3.7).
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
5.17.15.2 Tramo B – CC10B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. P. Luro
Desde: intersección con calles Caminito / Pichi Huinca
Hasta: intersección con Avda. España / Avda. Argentino Valle.
b)Carácter:
Perímetro marco del Área Central con máxima concentración. Con predominio de actividad Comercial de media escala en su zócalo y residencia de alta densidad en tipología de altura.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 12 pisos – 39 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro hasta el 6to piso.
A partir del 6to Piso: 3mts. en todo su ancho.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos 1º y 2º: (n-20)/2
Pisos superiores: (n-20)/1,5
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 450 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Se pretende materializar el corredor con tipologías de edificios entre medianeras en toda la altura, alcanzando su máxima constructividad.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 3000 hab/ha para todos los usos. Indicador parcelario 0,3 hab/m2.
5.17.15.3 Tramo C – CC10C
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. P. Luro
Desde intersección con Avda. España / Avda. Argentino Valle.
Hasta: Rotonda del Mate, intersección con calle T. Edison / Neveu, incluyendo la primera cuadra de calle México con frente hacia la rotonda
b)Carácter:
Principal Eje Norte – Sur de la ciudad con predominio residencial de densidad media y Actividad Comercial de mediana escala en Planta Baja.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 6 pisos – 21 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos 1º y 2º: (n-20)/2
Pisos superiores: (n-20)/1,5
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Zócalo comercial obligatorio, con al menos el 50% del frente de las parcelas destinados a tal uso.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 1000 hab/ha. Indicador parcelario 0,1 hab/m2, para uso residencial.
600 hab/ha. Indicador parcelario 0,06 hab/m2, para uso no residencial.
5.17.15.4 Tramo D – CC10D
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. P. Luro
Desde: Rotonda del Mate, intersección con calle T. Edison / Neveu, incluyendo la primera cuadra de calle México con frente hacia la rotonda.
Hasta: Rotonda Ejército Argentino – intersección Avda. Circunvalación Stgo. Marzo.
b)Carácter:
Principal Eje Norte – Sur de la ciudad con predominio residencial de alta densidad y Actividad Comercial de mediana escala en Planta Baja.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
Se admiten edificios entre medianeras de hasta planta baja y 6 pisos altos ó 21 mts. Para usos comerciales la altura de vidriera mínima será de 4mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos 1º y 2º: (n-20)/2
Pisos superiores: (n-20)/1,5
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Zócalo comercial obligatorio, con al menos el 50% del frente de las parcelas destinados a tal uso.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 2000 hab/ha. Indicador parcelario 0,2 hab/m2, para uso residencial.
200 hab/ha. Indicador parcelario 0,02 hab/m2, para uso no residencial.
5.17.16 Corredor Comercial 11 – CC11
5.17.16.1 Tramo A – CC11A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Uruguay – España.
Desde: intersección con calle El Fortín.
Hasta: Intersección con Avda. P. Luro.
b)Carácter:
Perímetro marco del Área Central con máxima concentración. Con predominio de actividad Comercial de media escala en su zócalo y residencia de alta densidad en tipología de altura.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 12 pisos – 39 mts.
- Retiros:
Frente: Sin retiro hasta el 6to piso.
A partir del 6to Piso: 3mts. en todo su ancho.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos 1º y 2º: (n-20)/2
Pisos superiores: (n-20)/1,5
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 450 m2
Frente Mínimo: 15mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Se pretende materializar el corredor con tipología en torres entre medianeras alcanzando su máxima constructividad.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 2000 Hab./ha. (vivienda) y 1000 Hab./ha. (usos no residenciales)
Indicador parcelario: 0,1 o 0,2 hab./m², dependiendo de los usos.
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. (3 hab. cada 2 dormitorios).
5.17.16.2 Tramo B – CC11B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Argentino Valle.
Desde: intersección con Avda. P. Luro
Hasta: intersección Avda. Circunvalación Stgo. Marzo.
b)Carácter:
Eje conector Este – Oeste con actividad Comercial de baja escala y residencial de media densidad.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
5.17.16.3 Tramo C – CC11C
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Palacios
Desde intersección Avda. Circunvalación Stgo. Marzo.
Hasta: intersección calle Niotti.
b)Carácter:
Principal Eje Norte – Sur de la ciudad con predominio residencial de densidad media y Actividad Comercial de pequeña escala en Planta Baja.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: PB y 1er Piso sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
Zócalo comercial obligatorio, con al menos el 50% del frente de las parcelas destinados a tal uso.
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 400 Hab./ha. (vivienda). Indicador parcelario: 0,04 hab./m².
5.17.17 Corredor Comercial 12 – CC12
5.17.17.1 Tramo A – CC12A
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Circunvalación Stgo. Marzo Sur.
Desde: intersección con Avda. J. D. Perón.
Hasta: Intersección con Avda. Telén – Ameghino.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de mediana escala y servicios relacionados con la actividad residencial predominante en el sector.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura: PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 400 Hab./ha. (vivienda). Indicador parcelario: 0,04 hab./m².
5.17.17.2 Tramo B – CC12B
a)Delimitación:
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Circunvalación Stgo. Marzo Sur
Desde: Intersección con Avda. Telén – Ameghino.
Hasta: Rotonda Ejército Argentino – intersección Avda. P. Luro / Calle Tita Merello.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de gran escala y servicios relacionados con el transporte automotor.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
e)Altura: PB y 3 pisos – 12 mts.
f)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
g)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
h)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
i)Tipología Constructiva:
Sin particularidades.
j)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
k)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
l)Densidad: 400 Hab./ha. (vivienda). Indicador parcelario: 0,04 hab./m².
5.17.18 Corredor Comercial 13 – CC13
a)Delimitación:
Desde: intersección con calle Raúl B. Diaz.
Hasta: Intersección con calle Diego Maradona.
Parcelas frentistas hacia ambas márgenes sobre Avda. Stgo. Marzo Norte.
Desde: Raúl B. Díaz
Hasta: Intersección con Escuela Normal e Intersección con Paraná.
b)Carácter:
Corredor con orientación en actividades comerciales de mediana escala y servicios relacionados con la actividad residencial predominante en el sector.
c)FOS:
- 0,8 en Planta Baja y 1º Piso para usos no residenciales
- 0,6 en Planta Baja y 1º Piso para usos residenciales
- 0,6 en Pisos superiores para todos los usos
- 0.9 en parcelas de superficie inferior a 200m2, en Planta Baja y los 2 pisos superiores.
d)Altura:
PB y 3 pisos – 12 mts.
e)Retiros:
Frente: Sin retiro.
Fondo: PB: 3mts. Para usos complementarios sin retiro.
Pisos Superiores: (n-20)/2
Lateral: Sin Retiro
f)Subdivisión del Suelo:
Área: 300 m2
Frente Mínimo: 12mts.
g)Estacionamientos:
Módulos complementarios según planilla correspondiente.
h)Tipología Constructiva:
i)Condiciones ambientales: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.4
j)Condiciones de accesibilidad: Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4.3.5.
k)Densidad: 400 Hab./ha. (vivienda). Indicador parcelario: 0,04 hab./m².
TÍTULO 6. ACTIVIDADES Y USOS
Sección 6.1. MODALIDADES DE LOCALIZACIÓN
El CUADRO específico (ver Anexo) registra la modalidad de localización prevista en cada uno de los Distritos y Corredores del Suelo Urbano, así como para las actividades del Suelo Periurbano y Rural.
El listado de actividades considerado es solamente enunciativo. Para la localización de aquellas no diferenciadas específicamente, los interesados deberán requerir la definición de las modalidades a satisfacer, a la Autoridad de Aplicación; la que se expedirá utilizando criterios de analogía entre las características funcionales y ambientales de las actividades en consulta respecto de aquellas ya definidas.
El significado de los símbolos de Uso del Suelo contenido en el CUADRO específico, es el siguiente:
* :uso permitido
& : requiere estudios especiales
# : uso condicionado
Sección 6.2. USOS SEGÚN DISTRITOS Y CORREDORES
En los CUADROS ANEXOS se establecen los usos permitidos para cada Distrito y Corredor, clasificados en:
-RESIDENCIA, COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS (ANEXO 2)
-COMERCIO MAYORISTA Y GRANDES SUPERFICIES (supermercados y supermercados totales o integrales) (ANEXO 2)
-TALLERES MECÁNICOS (ANEXO 4)
-ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:
-INDUSTRIA MANUFACTURERA (ANEXOS 3.1, 3.2)
-ELECTRICIDAD Y GAS (ANEXOS 3.1, 3.3)
-CONSTRUCCIÓN (ANEXOS 3.1, 3.4)
-DEPÓSITOS DE USO EXCLUSIVO (ANEXO 5)
6.2.1. Normas particulares referidas a SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES y OTRAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA.
6.2.1.1. Definiciones:
a)SUPERMERCADO: Establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones:
*Venda cualquier clase de artículos, entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas.
*Tenga un salón de ventas de una superficie comprendida entre los 400 m² y 1000 m².
*Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas.
*Opere por sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos.
b)SUPERMERCADO TOTAL O INTEGRAL: Establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones:
*Venda cualquier clase de artículos entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas.
*Tenga un salón de ventas de superficie mayor a 1000 m²
*Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas.
*Opere por el sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos.
c)OTRAS SUPERFICIES COMERCIALES MAYORES A 1000 m2: Cuando constituyan ámbitos donde se venda cualquier tipo de producto:
- Salón de venta al por mayor
- Depósito con acopio de mercadería
- Depósito con sistema de venta minorista y registro por medios electrónicos.
6.2.1.2. Tejido urbano:
a)F.O.S.:
El factor de ocupación del suelo deberá ajustarse a las siguientes pautas:
Categoría -F.O.S. Máximo
SUPERMERCADOS: Correspondiente al Distrito según lo establecido en el presente Código.
SUPERMERCADO TOTAL O INTEGRAL: 60% cuando se ubique en un Distrito que fije un índice menor deberá ajustarse al previsto en este Código para ese Distrito.
b)Usos complementarios obligatorios (estacionamientos):
Deberán contar con un estacionamiento vehicular, para clientes de acuerdo a la siguiente escala en función de la superficie del salón de ventas:
Superficie Módulos por m²
- 400 a 700 m²: 1 c/25 m²
- 700 a 1000 m²: 1 c/15 m²
- 1000 a 2000 m²: 1 c/10 m²
- 2000 o más m²: 1 c/7,5 m²
6.2.1.3. Localización
La localización estará sujeta a las siguientes condiciones:
- SUPERMERCADOS: Podrán localizarse en los Distritos CR, CC, R3, R4
- SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES:
b.1) Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie inferior a 1800 m², podrán localizarse en los distritos CR, CC.
b.2) Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie igual o superior a 1800 m², podrán localizarse únicamente en el área periurbana de la ciudad y en CC4b, CC5b y CC6b.
6.2.1.4. Exigencias para GRANDES SUPERFICIES DE VENTA, INCLUIDOS SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES:
Los Supermercados y Supermercados totales o integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a)Parquización: Contarán con un área de parquización.
b)Fachadas: Las fachadas en todos sus lados se integrarán visualmente con el área circundante, debiendo estar retiradas de las líneas municipales, interponiendo espacios parquizados u otra respuesta de diseño, que lo desvinculen del espacio público, en particular los sectores de depósitos y servicios.
c)Playa de estacionamiento: Además de lo previsto en el título 6.2.2, contarán con pavimento flexible, hormigón, pavimento articulado o retícula permeable, previéndose además arbolado para sombra.
d)Iluminación: Iluminación suficiente en todo el perímetro del predio, incluido el estacionamiento. Las arterias perimetrales y su continuación hasta la próxima arteria con iluminación.
e)Señalización: Horizontal y vertical necesario tanto en los accesos como en los egresos o salidas del predio.
f)Instalaciones complementarias de la red vial: La Empresa realizará a su exclusivo cargo las instalaciones necesarias, exigidas por el Municipio, para asegurar el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito de la zona adyacente y/o su influencia y pavimentará las calles perimetrales, internas y de vinculación a las pavimentadas existentes. A partir de la puesta en funcionamiento de la actividad, por un período de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo, evaluará el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito vehicular de particulares y transportes de carga y descarga en la zona de estacionamiento, adyacente y de influencia. En función de la misma, la empresa realizará a su exclusivo cargo, las modificaciones e incorporaciones de instalaciones que el Municipio le exija.
g)Servicios: La empresa realizará los nexos necesarios para la ejecución de las redes de distribución de agua potable, cloacas, desagües pluviales, gas natural, energía eléctrica, etc. y todas aquellas obras necesarias para el aprovisionamiento de los mismos, cuyo costo estará a cargo del emprendimiento comercial.
h)Obras: Las obras respetarán en su totalidad lo establecido en el Código de Edificación y demás normas vigentes que regulen la construcción de obras, además de todas las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad y transitabilidad de las personas con capacidades diferentes en la totalidad de los lugares destinados al público.
i)Carga y descarga de mercaderías: Contarán con una playa interna para carga y descarga de mercadería a la que podrán acceder solo aquellos vehículos y/o camiones cuya circulación se encuentre autorizada por el Código Municipal de Tránsito, para zona respectiva.
j)Depósitos: Podrán prever depósitos en el mismo predio, con una superficie adecuada a las necesidades operativas para el normal desarrollo de la actividad, no pudiendo superar en superficie el 100% de la que posee el salón de venta. Cuando el establecimiento se encuentre emplazado en los distritos I1, E2 y RU, quedará eximido de dicha limitación.
k)Sanitarios: Deberán contar con instalaciones sanitarias de libre acceso al público.
l)Agencia Municipal: A requerimiento de la Municipalidad deberán disponer de un sector o local, en forma libre y gratuita para la instalación de una agencia municipal, que podrá contar con una oficina del Banco que opera como agente financiero oficial.
6.2.1.5. Exigencias específicas PARA SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES:
Los Supermercados Totales o Integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias:
Cesión de Calles: Si las dimensiones correspondientes al predio son mayores al amanzanamiento del sector en el cual se ubica, se procederá de la siguiente manera:
- Cuando las calles sean existentes, se deberá respetar dicha trama circulatoria.
- Cuando las calles no sean existentes, el proyecto deberá proponer un mejoramiento en las condiciones de circulación pública a través de nuevas aperturas.
- A tal efecto se deberán ceder los espacios necesarios para el funcionamiento de calle pública, mediante la constitución de una servidumbre a favor del Municipio, y en carácter gratuito.
- Calles de acceso: El Municipio podrá exigir que las calles de acceso de camiones al predio, tengan como mínimo un ancho de calzada de 14 metros.
6.2.1.6. Ampliaciones
Si se ejecutaran ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación en un local comercial existente, y con ello configuraren un Supermercado o Supermercado Total o Integral, deberán ajustarse a las exigencias previstas en el presente título.
Los Supermercados y/o Supermercados Integrales o Totales que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán cumplimentar las exigencias aquí establecidas en caso de ejecutar ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación que amplíe la superficie originalmente habilitada.
Independientemente de lo expresado en este párrafo, el Departamento Ejecutivo propiciará para los establecimientos existentes las acciones correspondientes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
6.2.1.7. Emprendimientos con usos complementarios
Cuando un Supermercado y/o un Supermercado Total o Integral, forme parte de un emprendimiento con usos y/o servicios complementarios, los mismos deberán adecuarse a las exigencias para ellos establecidas en el Código de Edificación y demás normas vigentes.
Sección 6.3. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
Las actividades económicas relacionadas con el Sector industrial en la Jurisdicción de Santa Rosa se localizan según el ordenamiento básico dado por la planilla y en base a la clasificación vigente en el Municipio y explicitada en las Secciones 4.3.; 4.4. y 4.5. de este Código.
6.3.1. Clasificación de Industrias y Servicios
Las actividades enunciadas se clasifican en función de los siguientes parámetros:
a)Destino de la producción-actividad.
El destino de la producción indica todos los tipos de actividades alcanzadas por este Código, a saber:
Industriales: las relacionadas con la obtención y transformación de productos naturales, materias primas y artículos de toda índole, requeridos por las distintas actividades económicas.
Artesanales: las destinadas a la obtención, transformación y/o terminación de artículos para el consumo de la población, siempre que su comercialización se haga a partir del establecimiento, en forma directa o semi directa al público.
Prestación de servicios: Las relacionadas con la reparación de artículos de toda índole requerida por las distintas actividades económicas, excepto reparación de automotores, tratada en forma independiente en el apartado 5.2.4.1. y siguientes.
Depósitos: Relacionados con la actividad de almacenaje de artículos de consumo, equipamiento de los sectores urbano, industrial y agropecuario tratados en el apartado 5.2.3.1. y siguientes.
b)Magnitud-dimensión.
La magnitud de la actividad queda establecida por dos factores: el número de operarios que demande su producción y/o la potencia instalada a esos fines, considerando 4 -cuatro- grados por cada actividad, excepto depósito, para actividad artesanal y prestación de servicios se consideran las siguientes magnitudes:
Grado 1: de 1 a 3 trabajadores/as: hasta 5 HP
Grado 2: de 4 a 6 trabajadores/as: 10 HP
Grado 3: de 7 a 12 trabajadores/as: 20 HP
Grado 4: de 13 a 25 trabajadores/as: 50 HP
Para actividad industrial propiamente dicha, la escala de magnitud varía según el siguiente detalle:
Grado 1: de 1 a 10 trabajadores/as: hasta 20 HP
Grado 2: de 11 a 25 trabajadores/as: 50 HP
Grado 3: de 26 a 50 trabajadores/as: 100 HP
Grado 4: de más a 50 trabajadores/as: más de 100 HP
c)Grado de impacto-factores de perturbación.
El Grado de impacto queda determinado por los factores de perturbación e impacto ambiental que originen sus procesos productivos, instalaciones y naturalezas de los elementos que se manipulen, elaboren o almacenen.
Los factores determinantes de la clasificación son los siguientes:
- Niebla, olores, gas, humos y polvos.
- Líquidos contaminantes, vuelco a la vía pública.
- Efluentes que perturban el funcionamiento de cañerías.
- Vibraciones y trepidaciones.
- Movimientos generados: de peatones, de transporte, congestión de la vía pública.
- Excesivo consumo de agua.
- Picos y elevado consumo de energía eléctrica.
- Generación de ondas electromagnéticas que produzcan interferencias en la recepción de radio y T.V.
- Depósito de materiales o desperdicios, que generen proliferación de insectos y roedores.
- Efectos ambientales adversos: Destrucción de la vegetación por derrames de efluentes o productos contaminantes, contaminación del agua, aire, suelo, contaminación visual, sonora, perjuicio sobre la flora y fauna.
- Efectos adversos varios: daños a la propiedad, rotura de veredas o calles, depreciación del valor locativo por vecindad de industrias molestas.
Clasificación de actividades industriales según impacto:
Conforme a los factores enunciados, las industrias según su grado de impacto, se clasifican en:
- Peligrosas.
- Perjudiciales.
- Molestas.
- Perturbadoras.
- Inocuas.
La identificación de cada tipo de industria se hará en función de la aplicación de los tres parámetros enunciados en a-, b- y c- de este apartado.
Los impactos generados por las actividades industriales y depósitos han sido diferenciadas en cinco tipos correspondiendo el grado de impacto -I- a aquellas que generan máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales, hasta el grado de impacto -V- para aquellas que generan mínimas perturbaciones.
Se entiende como perturbaciones a: gases, emanaciones, efluentes gaseosos y líquidos, olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de transporte, residuos RSU, RRPP, RAEE, residuos especiales, etc.
A efectos de compatibilizar nomenclaturas en el ámbito municipal se ha antepuesto la correspondiente al Codificador de Actividades Comerciales, Industriales y Prestaciones de Servicios aprobado por Ordenanza Nº681/1990; Expediente Nº 111/89 -H.C.D.- y Nº 8589/89 -D.E.-; Ampliación del Codificador aprobado por Resolución Nº 2258/90, Expediente Nº 6038/90.
Ver anexos
6.3.2. Localización de Actividades Industriales
La localización de cada tipo de industria será de acuerdo con las Zonificación propuesta en el presente Código y en función de los indicadores definidos en el CUADRO específico. (ANEXO 3)
Para la autorización de la implantación de las industrias clasificadas como Peligrosas o Perjudiciales (grados de impacto I y II) deberán presentar Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3195 Ley Ambiental Provincial.
Toda radicación industrial que por sus características no esté contemplada en el presente Código deberá ser sometida a estudio especial por la Autoridad de Aplicación. En lo concerniente a grado de impacto se aplicará la Clasificación desarrollada en la Sección 4.3. y en caso de necesidad utilizar el criterio de analogía.
En zonas rurales sólo se permitirá, previo estudio especial, la radicación de establecimientos al servicio exclusivo de la actividad del agro.
Se admitirá, asimismo, si el estudio previo así lo aconsejare, la instalación de complejos industriales o industrias aisladas, que resultarán de claro interés para el desarrollo socio-económico del área, cuyos grados de perturbación no superarán los límites establecidos para zonas industriales.
6.3.3. CUADRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. VER ANEXO
El cuadro de Actividades Industriales y de Servicios clasifica las actividades permitidas en los Distritos y Corredores de acuerdo a su grado de impacto, teniendo en consideración la superficie y la magnitud de la actividad.
Sección 6.4. DEPÓSITOS DE USO EXCLUSIVO O PREDOMINANTE
6.4.1 Definición y criterios de clasificación de depósitos
Se define como Depósito de Uso Exclusivo o Predominante a todo lugar cubierto y/o semicubierto, cuyo uso principal es de almacenaje de artículos de toda índole.
Quedan excluidos de este uso específico los siguientes casos:
- Los depósitos cuyos locales formen parte del proceso productivo de alguna industria.
- Los depósitos anexos a actividades comerciales o de servicio, que por su magnitud y/o impacto no se estimen como el uso predominante, siendo otra la actividad principal o dominante.
- Los patios o espacios abiertos destinados al almacenaje.
- Los depósitos anexos a vivienda, destinado a fines de uso residencial.
Los locales destinados a depósitos se clasifican según dos parámetros.
- Grado de impacto.
Los impactos generados por las actividades del depósito han sido diferenciados en cinco tipos, correspondiendo el Grado de impacto I a las máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales, hasta el Grado de impacto V para aquellas que generan mínimas perturbaciones.
Se entiende como perturbaciones a la liberación de efluentes gaseosos, líquidos, molestos o peligrosos; olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de grandes vehículos de transporte, etc.
Si por la naturaleza o escala del emprendimiento, este se considera de alto riesgo, peligrosidad o se comprometiera seriamente las condiciones ambientales y/o funcionales del área de influencia, podría ser sometido a estudio previo especial,
independientemente de que la normativa municipal considerara apta la zona de emplazamiento.
- Magnitud de las instalaciones.
La clasificación por magnitud se basa exclusivamente en la superficie cubierta y/o semicubierta destinada al uso, en contraposición a las magnitudes utilizadas para industria y talleres relacionadas con el personal y la energía instalada.
Al respecto se establece una cierta correspondencia entre superficies menores de 200 m² con los grados de menor impacto, por el contrario los de mayor superficie se corresponderán con perturbaciones mayores en virtud del movimiento que generan.
Esta circunstancia determina que los espacios para carga y descarga se consideren en particular en el Título 7. correspondiente a los Usos Complementarios Obligatorios.
Cuando los Depósitos superen áreas establecidas en el CUADRO específico, cambian a la categoría de molestia superior.
6.4.2. Localización de Depósitos
La actividad de Depósito en la Jurisdicción de Santa Rosa se localiza según el ordenamiento básico dado en la CUADRO específico (Ver Anexo) y en base a la clasificación vigente en el municipio.
Sección 6.5 TALLERES MECÁNICOS.
6.5.1. Definición y localización de Servicios – Talleres Mecánicos
Se definen como talleres de mantenimiento y reparación del parque automotor a todos aquellos establecimientos que desarrollan dicha actividad sobre el propio automotor, exceptuando los que trabajan sobre piezas o partes del mismo.
Para la actividad que estos establecimientos desarrollan y la necesidad de los servicios que prestan, se regirán de acuerdo a las siguientes normas específicas.
6.5.2. Clasificación de Talleres Mecánicos
Los establecimientos mencionados se dividen en dos grandes categorías:
- Categoría 1a.: Comprende los establecimientos dedicados al mantenimiento y reparación de automotores, cuyo peso no excede los 4.000 Kg. Se incluyen automóviles, jeeps, rurales, camiones, camionetas, furgones, pick-up, etc., en tanto no superen el peso límite establecido.
- Categoría 2a.: Comprende los establecimientos dedicados al mantenimiento y reparación de vehículos de pasajeros y carga, mayores de 4.000 Kg así como maquinaria específica de la actividad agrícola-ganadera y construcciones.
6.5.2.1. Establecimientos encuadrados en la Categoría 1a.
Se clasifican por su actividad en:
a1) Taller Mecánico General -T.M.G.-, comprende toda reparación mecánica, en conjunto o por especialidades. Excluye chapa y pintura.
a2) Gomerías -G-, comprende la reparación y recambio de cubiertas y cámaras. Excluye la reconstrucción de las mismas.
a3) Taller de instrumental y accesorios -T.I.A.-, comprende montaje y/o reparación de cerrajería, tapicería, equipos sonoros, aire acondicionado, etc.
a4) Taller Mecánico Integral -T.M.I.-, incluye toda reparación mecánica, eléctrica, chapa y pintura, rectificación y accesorios.
a5) Taller de Chapa y Pintura -T.CH.P.-, corresponden todos los trabajos de este rubro.
Se clasificación según magnitud: A los efectos de su localización, las actividades enunciadas se clasifican también de acuerdo a la magnitud, quedando esta definición como en el caso general de industria, por la cantidad de operarios o por la potencia instalada para su desarrollo.
Las tipologías semejantes se indican en el CUADRO específico. Ver Anexo 4
6.5.2.2. Establecimientos encuadrados en la Categoría 2a
Los establecimientos comprendidos en la Categoría 2a. se regirán por lo establecido en el apartado 4.2.2 de Industrias, conforme a la tipología que le corresponde.
6.5.2.3. Establecimientos no encuadrados.
Todo establecimiento que desarrolla las actividades aquí normadas, cuyas características no se encuadran dentro de las tipologías definidas, será objeto de estudio especial, por la Autoridad de Aplicación a los efectos de su localización y restricciones.
TÍTULO 7. USOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.
Sección 7.1. ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO
Se exigirá espacio para estacionamiento en los asentamientos correspondientes a los usos que se indican en la CUADRO específico, con las superficies mínimas detalladas en la misma.
El guardado y estacionamiento de cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.
Al efecto se establecen los siguientes módulos o unidades de espacio:
- módulo automóvil:12,5 m², con lado menor igual o mayor a 2,50 mts. Para el cálculo de áreas de estacionamiento múltiples se deberá considerar la superficie de maniobra en cuyo caso la superficie total será 25m2.
- módulo automóvil accesible: 18m², con lado menor igual o mayor a 3,6 mts. Para el cálculo de áreas de estacionamiento múltiples se deberá considerar la superficie de maniobra en cuyo caso la superficie total será 36m2.
- En viviendas unifamiliares se preverá un espacio de 15 m², cuyo lado mínimo será igual o mayor a 2.50 mts.
- módulo camión: 40 m², con lado menor igual o mayor a 3,20 mts.
- módulo moto: 4 m2, con lado menor igual o mayor a 1,60mts.
En vivienda multifamiliar con una o varias unidades de vivienda accesibles, respecto del cálculo total de unidades de estacionamiento vehicular, se deberá considerar un módulo accesible como mínimo e incrementar la cantidad de módulos accesibles a razón de 1 módulo cada 4 unidades de vivienda accesible. Es decir que, para un edificio multifamiliar con 10 unidades de vivienda de hasta 2 dormitorios de las cuales 2 son accesibles, corresponde 4 módulos vehiculares y un módulo accesible.
Cuando se trate de viviendas colectivas apareadas con acceso individual desde la vía pública, debe quedar previsto en el proyecto inicial el local garage, aunque no esté obligado a construirlo, a fin de que, si efectivamente se materializa, no se exceda el F.O.S. reglamentario ni se modifiquen las condiciones de ventilación e iluminación de los locales.
Asimismo, los ingresos a dichos garages individuales, cuando la escala del agrupamiento lo justifique, deberá distanciarse entre sí lo suficiente como para permitir el estacionamiento de vehículos en la calzada, preservando el espacio libre de un módulo como mínimo en dicho espacio público.
Cuando un uso determinado requiera estacionamiento vehicular, no se admitirá su resolución mediante dársenas en la vía pública. Solamente se aceptará dicha modalidad, cuando sea debidamente justificada y mediante un estudio particularizado. La dársena deberá alojar un 20% más de autos que lo exigido por la actividad para su consideración.
En los lotes destinados a vivienda unifamiliar, el indicador de Ocupación del Suelo -F.O.S.- que corresponda según Distrito, ya incluye la superficie destinada a estacionamiento vehicular. En todos los demás casos -incluyendo viviendas apareadas-, puede agregarse un 20% más de la superficie del lote, de Ocupación del Suelo, en Planta Baja, para destinar exclusivamente a estacionamiento cubierto. En los Distritos en los que se admite una Ocupación del Suelo de hasta un 80% para usos no residenciales, ese porcentaje ya incluye el estacionamiento cubierto.
USO PRINCIPAL TIPO | CARACTERÍSTICAS | ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO EN FUNCIÓN DE MÓDULOS O SUPERFICIES MÍNIMAS |
Vivienda | Individual | 1 Espacio guarda-auto para todos los casos |
Colectiva | 3 habitaciones o más: 1 Espacio guarda-auto por vivienda. Hasta 2 dormitorios: 1 espacio guarda-auto cada 2 viviendas. | |
Oficinas Administración Pública y privada | Sup. total >200m² | 1 Módulo automóvil partir de 201 m², cada 80m2 |
Hotel | 1 Módulo automóvil cada 3 habitaciones | |
Educación Ciclos, Polim. y Univer. | 12% de la superficie construida | |
Sanidad sin internación. | Más de 200 m² | 12% de la superficie construida |
Sanidad con internación. | A partir de 200 m² | 1 Módulo automóvil cada 60 m² de superficie cubierta 1 Módulo camión |
Educativo parasistematico | Superficie construida más de 200 m² | 12% de la superficie construida |
Club Deportivo | 12% de la superficie total del terreno | |
Espectáculos y entretenimientos al libre | 12% de la superficie total del terreno | |
Comercio minorista | Superficie construida de más de 300 m² | 1 módulo cada 100m² de superficie cubierta desde 201m². |
Establecimientos industriales | Superficie construida de más 200 m² | 12% de la superficie construida |
Cines, Teatros, Auditorios y Otros lugares para Recreación cubierta | Superficie construida de más de 200 m² | 15% de la superficie construida |
Templos | Superficie construida de más de 200 m² | 15% de la superficie construida |
OBSERVACIONES: Cada vez que el cálculo de como resultado fracción numeral, deberá ser exigido el número entero inmediato superior. En conjuntos de viviendas similares a viviendas individuales, deberá preverse estacionamiento cubierto desde el inicio de la construcción. El presente cuadro de Estacionamiento rige para construcciones nuevas. Para los casos de construcciones existentes o refuncionalización de edificios se analizará cada caso particularmente. |
Sección 7.2. PARTICULARIDADES
Cada vez que el cálculo dé como resultado fracción numeral, deberá ser exigido el número enero inmediato superior.
En conjuntos de viviendas similares a viviendas individuales, deberá preverse estacionamiento cubierto desde el inicio de la construcción.
La presente planilla de Estacionamiento rige para construcciones nuevas. Para los casos de construcciones existentes o refuncionalización de edificios se analizará cada caso particularmente.
Sección 7.3. ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA
Se exigirá espacio para estacionamiento en los establecimientos cuyos usos se indican en la CUADRO específico.
Toda función que por su índole requiera maniobras de vehículos de carga deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma que no afecte el tránsito en la vía pública.
Además, deberán contemplarse las maniobras que los vehículos realicen para salir marcha adelante y las esperas.

Sección 7.4. ESTACIONAMIENTO DE MOTOS Y BICICLETAS
Se exigirá espacio para estacionamiento de motos y será el 20% respecto de la superficie calculada para automóviles a partir de 5 módulos vehiculares, siendo el equivalente de un módulo vehicular el de 3 módulos para motos. Es decir que, a partir del cálculo de 5 módulos de automóvil se exigirá un mínimo de 4 módulos vehiculares y 3 módulos de motos, definidos como espacio común o complementario de unidades funcionales, si las hubiera.
Aquellos inmuebles que cuenten con los beneficios previstos como premios (ver Sección 2.4), deberán incrementar el 20% de los módulos con estacionamientos para motos respecto de la superficie calculada para automóviles. Es decir que, a partir del cálculo de 5 módulos de automóvil se exigirá un mínimo de 5 módulos vehiculares y 3 módulos de motos.
Los inmuebles multifamiliares, a partir de 6 unidades, deberán prever el espacio para el guardado y/o estacionamiento de bicicletas, definido como espacio común
con un mínimo de 3m2 de superficie, y lado mínimo de 1,50mts. A los fines del cálculo se deberá considerar un módulo cada 2 unidades habitacionales.
En los inmuebles sometidos a propiedad horizontal los estacionamientos de motos y bicicletas corresponderán a unidades complementarias de uso común o individual.
TÍTULO 8: OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PÚBLICA Y/O PRIVADA.
Sección 8.1: REQUISITOS
Sin perjuicio de lo normado por el presente código, en lo referido a la modalidad de localización prevista en cada uno de los distritos, todas las personas físicas y/o jurídicas que solicitaren el correspondiente permiso de obra, en concordancia con lo estipulado por el Código de Edificación de la Municipalidad de Santa Rosa, para la construcción de establecimientos educativos, en todos sus niveles, sean estos de gestión pública y/o privada, deberán cumplimentar las siguientes obras complementarias:
- Pavimentación de la red vial perimetral y adyacente: tendrán bajo su cargo, las obras necesarias para la pavimentación de la red vial perimetral y de vinculación hacia la red vial pavimentada, de acuerdo a las disposiciones del organismo competente de la Municipalidad de Santa Rosa. La pavimentación incluirá los siguientes trabajos:
I. Preparación de subrasante construcción de base de tosca, imprimación y carpeta de concreto asfáltico.
II. Construcción de cordón cuneta de hormigón.
III. Construcciones de badenes de hormigón.
- Iluminación: Tendrán bajo su cargo, las obras de alumbrado público de la red vial perimetral, que deberá cumplir con las disposiciones de la Municipalidad de Santa Rosa y/o la prestataria del servicio de alumbrado público.
- Semaforización y señalización horizontal y vertical de la red vial: Tendrán bajo su cargo, las obras de semaforización (peatonal y Vehicular) y, señalización horizontal y vertical de la red vial perimetral, que deberá cumplir con las disposiciones del organismo competente de la Municipalidad de Santa Rosa.
- Servicios: Tendrán bajo su cargo la ejecución de las obras que permitan la conexión a las redes distribuidoras de agua potable y colectora de líquidos cloacales.
DISPOSICIONES GENERALES
Los trámites o actuaciones relativos a proyectos de obra que cuenten con fecha cierta de iniciación anterior a la vigencia del presente código, que hubieren cumplimentado todos los recaudos o estuviesen en trámite se regirán por las disposiciones que poseía la Municipalidad en vigencia al momento de la presentación.
ANEXOS:
ANEXO 1. PLANOS
P1-Distritos Urbanos y AUF
P2-Corredores
P3-Red Vial jerarquizada
P4- Zona de influencia del aeropuerto. Sup. limitadoras de obstáculos
ANEXO 2. PLANILLA DE USOS SEGÚN DISTRITOS Y CORREDORES
ANEXO 2.1 Planilla de usos según Distritos
ANEXO 2.2 Planilla de usos según Corredores
ANEXO 3. INDUSTRIA Y SERVICIOS
ANEXO 3.1 Planilla de Distritos y Corredores según grado de impacto
ANEXO 3.2 Planilla de Industria Manufacturera. Grado de impacto
ANEXO 3.3 Planilla de Electricidad y Gas. Grado de impacto
ANEXO 3.4 Planilla de Construcción. Grado de impacto
ANEXO 4. TALLERES
ANEXO 5. DEPÓSITOS
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –