ORDENANZA Nº 1507/1994

DEROGADA. Reglamentación de la prestación del Servicio de Remises y Alquiler de Automóviles Particulares

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 2209/1998

SANTA ROSA (L.P.), 12 DE OCTUBRE DE 1994.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Acéptanse las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo mediante Resoluciones Nº 1790/94 y 1975/94, por lo que la Ordenanza mediante la cual se reglamenta la prestación del Servicio de Remises y Alquiler de Automóviles Particulares, queda sancionada con el siguiente texto

¨Artículo 1°.- Denomínase Servicio de Remises al transporte individual de personas y/o sus equipajes que utilicen automóviles particulares, con uso exclusivo por parte del pasajero, con horarios, recorridos y tarifas fijadas entre las partes, entre los puntos que indique el pasajero, debiendo la unidad retornar a la central finalizado el recorrido.

Artículo 2°.- La presentación se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y serán necesarias autorizaciones para:

a) Los permisionarios;

b) Las agencias;

c) Los automóviles;

d) Los conductores.

Artículo 3°.- LOS PERMISIONARIOS.

Son aquellas personas físicas o jurídicas, que mediante la presentación del título, cédula del o de los automotores, seguro y transferencia del automóvil a su nombre, se dediquen a la prestación de este servicio, acreditando además los siguientes requisitos:

a)Acreditar identidad personal o la existencia de una sociedad formalmente constituida.

b) Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.

c) Acompañar certificado de buena conducta, del solicitante particular o de los integrantes de la sociedad, expedido por la Policía de La Provincia, y no estar comprendido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.

d) Contar con seguro sobre responsabilidad civil, y daños a terceros por lesiones, muerte y daño material, por responsabilidad civil para personas transportadas, presentando copia de la documentación respaldatoria y de los comprobantes de pago, o copia de cada cuota paga, en caso de que el seguro sea pagado mensualmente.

Artículo 4°.- DE LAS AGENCIAS.

A los fines de una mejor prestación y administración del servicio de coches remises, el o los titulares permisionarios, deberán constituir una agencia de remises, con un mínimo de cuatro (4) automóviles por agencia, las que deberán contar con:

a)Sala de espera.

b)Baño

c) Estacionamiento: Las agencias tendrán espacios reservados para dos (2) automóviles frente a las mismas, y en caso de que estas se encuentren dentro del radio del Estacionamiento medido, los espacios reservados serán con cargo.

d)LLevarán un libro de registro donde constará:

Unidades a su servicio, marca, modelo, número de motor y carrocería y número de chapa patente. Este libro será rubricado por la Dirección de Tránsito y Transporte de esta Municipalidad y actualizado con las altas y bajas que se produzcan.

e)Los locales deberán contar con todas las normas de higiene y seguridad que determinen las disposiciones vigentes. Asimismo deberán exhibir la habilitación municipal correspondiente.

f)Las agencias deberán deberán prestar servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo organizar turnos entre los distintos automóviles allí agrupados.

g)Las agencias deberán poseer, a la vista y disposición del público, un Libro de Quejas, de hojas foliadas y numeradas correlativamente, habilitado por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa, la que podrá constatarlo en cualquier momento.

Artículo 5°.- DE LOS AUTOMÓVILES.

Los automóviles afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:

a)Ser automóvil, tipo Sedán 4 puertas, categoría particular, modelo con antigüedad no mayor de dos años a la fecha de solicitar su habilitación, motor 2000 cm 3 y 1000 kilogramos de peso como mínimo, con equipo de aire acondicionado de uso opcional por el pasajero.

b) Para mantener el automóvil en servicio el mismo tendrá una antigüedad no mayor de siete años.

c)Aprobar la inspección mecánica que al efecto de constatar el correcto funcionamiento de seguridad activa y pasiva, realizará la Dirección de Tránsito y Transporte.

d)Mantener correcta la higiene, limpieza y presentación interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.

e)Contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, la que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros.

f)Estar radicado en la ciudad de Santa Rosa y a nombre del permisionario, sea este una persona física o jurídica.

g)Someterse a la inspección mecánica con una periodicidad de seis (6) meses.

h)Mantener la pintura exterior en correcto estado.

i)Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 por 20 cm., que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio.

j)No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que los automóviles lleven adheridos al parabrisas delantero y luneta trasera una calcomanía con carácter de oblea habilitante, autorizada por la Dependencia, con el color, diseño y formato que estime conveniente, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil y/o cualquier otro dato que se estime necesario, que permita su lectura desde el interior y exterior del automóvil y no interfiera en la correcta visibilidad del conductor.

Artículo 7°.- DE LOS CONDUCTORES.

Los conductores para su habilitación como tales deberán cumplir con lo siguiente:

a)Poseer carnet Profesional Servicio Público otorgado por la Municipalidad de Santa Rosa.

b)Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad local.

c)Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Policía Provincial y la carencia de antecedentes penales.

d)Acreditar domicilio legal en esta ciudad.

Artículo 8°.- Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1)Llevar consigo:

a)Documentación mencionada en los incisos a), b), y c) del Artículo 7°.

b)Constancia de la habilitación del automóvil.

c)Póliza de seguro exigido.

d)Copia de la presente Ordenanza.

e)Cuadro tarifario vigente.

2)Vestir saco y corbata.

Artículo 9°.- A los conductores les queda prohibido:

a)LLevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.

b)Fumar dentro del automóvil.

c)Levantar pasajeros en la vía pública que no hubiesen solicitado servicio de agencia.

d)Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.

e)Transportar pasajeros en número superior al permitido.

f)Hacer funcionar de manera estridente: radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.

Artículo 10°.- No están obligados los conductores a:

a)Efectuar recorridos fuera de la zona urbana.

b)Trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.

c)Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.

d)Transportar bultos, baúles, o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil.

Artículo 11°.-Los recorridos de los viajes se efectuarán siempre por el camino más corto, salvo expresa indicación del pasajero.

Artículo 12°.- La Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro donde anotará todo el personal de conducción que preste este servicio, y en el que constarán los siguientes datos:

1-Fotografía tipo carnet (suministrada por el interesado).

2-Apellido y nombre.

3-Número de documento de identidad.

4-Fecha de nacimiento.

5-Estado civil.

6-Domicilio.

7-Número de carnet de conductor y vigencia del mismo (fecha de otorgamiento y vencimiento).

8-Transgresiones y/o multas aplicadas.

Artículo 13°.- DE LAS TARIFAS.

Las agencias deberán comunicar a la Municipalidad cada cambio que produzcan en la tarifas con cinco (5) días hábiles de antelación a su puesta en vigencia y deberán exhibir, tanto en la sede de su administración como en cada automóvil afectado al servicio, a la vista de los usuarios, copia de las mismas firmadas y selladas por funcionario municipal.

Artículo 14°.- AUTOS EN ALQUILER SIN CHOFER.

Los vehículos denominados ¨Autos en alquiler sin chofer¨, quedan comprendidos dentro de las disposiciones que le son propias de la presente Ordenanza, considerando en ese carácter a la locación de vehículos automotores particulares por el plazo cierto que contractualmente las partes determinen.

Artículo 15°.- Las agencias que presten servicio de alquiler de automóviles sin chofer, deberán contar con:

a-La contratación del seguro que cubra los riesgos expuestos en el Artículo 3°, inc. d).

b-Cumplirán con lo exigido en los Art. 5° inc. b), c) d), e), g), h), k) y Art. 6° de la presente Ordenanza.

c-Las agencias destinadas exclusivamente a prestar este servicio quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Art. 4° inc. f).

Artículo 16°.- Las personas que hayan alquilado un vehículo sin chofer tienen la obligación de llevar consigo la siguiente documentación provista por la agencia:

1-Cédula de identificación del automotor.

2-Copia del contrato del servicio, cuyo original será archivado en la agencia.

3-Fotocopia autenticada expedida por este Municipio, de la habilitación del vehículo.

Artículo 17°.- RÉGIMEN DE FALTAS.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte delos permisionarios y/o conductores, será penalizado de la siguiente forma:

a)Primera vez, multa de $ 100 (Pesos Cien) a $ 200 (Pesos Doscientos)

b)Segunda vez, multa de $ 200 (Pesos Doscientos) a $ 500 (Pesos Quinientos).

c)La tercera infracción dará lugar a la inhabilitación del permisionario y/o conductor del automóvil en su caso.

d)Cada infracción cometida por los conductores de remises respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del automóvil que conduzcan, dará lugar a que la agencia en la que prestan servicio sea apercibida.

Las infracciones serán consideradas y sancionadas por el Tribunal de Faltas, en todos los casos, según el procedimiento establecido por la Ordenanza. Las infracciones y las sanciones, en su caso, prescribirán como antecedentes a los dos (2) años de cometidas o sancionadas.

Artículo 18°.- En los casos no previstos en la presente Ordenanza la Dirección de Tránsito y Transporte estará facultada para su resolución sin alterar el espíritu de la presente.

Artículo 19°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Hasta tanto se determine fehacientemente la demanda del servicio de transporte por remises, limítase el número de vehículos que el Departamento Ejecutivo podrá habilitar en el marco de la presente Ordenanza el que no podrá superar las veinticuatro (24) unidades.

Artículo 20°.- Para el caso que las solicitudes referidas a la prestación del Servicio de Transporte por Remises supere el cupo establecido en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo en base a la inversión en la unidad y el servicio a ofrecer establecerá la habilitación de los automóviles permisionarios a otorgar y hasta cubrir las Veinticuatro (24) unidades. ¨

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

Exptes. N° 5/93 (HCD) y 3124/94 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

GIANDOMENICI Lía Norma, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; BARTEL Eduardo J., Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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