ORDENANZA N° 1521/1994
DEROGADA. Modificación de artículos de la Ordenanza N° 1507/1994 - Servicio de Transporte de Remises
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 2209/1998
Santa Rosa (L.P.), 16 de noviembre de 1994.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza N° 1507/94 de Servicio de Transporte de Remises, y agrégase los Art., 3°bis y ter, quedando redactados de la siguiente manera:
¨Artículo 3°.- LOS PERMISIONARIOS.
Son aquellas personas físicas que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, presentación del título y tarjeta verde del vehículo y Seguro de responsabilidad civil frente a terceros, se dediquen a la prestación de este Servicio, debiendo acreditar para el otorgamiento de dicho permiso, además de las exigencias previstas en esta Ordenanza para los ¨CONDUCTORES¨, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1-Título de propiedad y cédula del automotor a nombre del permisionario.
datos personales que permitan identificar al permisionario.
3-Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
4-Acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa y no estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
5-Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona o bienes.
6-Seguro de responsabilidad civil para personas transportadas. Los seguros serán acreditados con las pólizas correspondientes y los comprobantes de pago.
7-Carnet de conductor categoría profesional.
8-Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa en los últimos dos (2) años contados a partir del otorgamiento de la habilitación.
Para el caso de que los permisionarios contraten ¨conductores¨, no existirá vínculo alguno emergente de la relación contractual existente entre aquellos y el Municipio, a excepción de las cuestiones administrativas emergentes de esta Ordenanza.
Artículo 3° bis.- Sólo se podrá se4r titular de una única LICENCIA HABILITANTE, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro Servicio Público de Transporte, no pudiendo el permisionario prestar el Servicio con más de un vehículo.
Artículo 3° ter.- Los permisos son PERSONALES E INTRANSFERIBLES. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos del Artículo 20° de esta Ordenanza.
En caso de muerte o incapacidad, la cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición del permiso. Una vez producida la muerte o incapacidad , dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos , bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación.¨
Artículo 2°.- Modifícase el Art. 4° de la Ordenanza N° 1507/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 4°.- DE LAS AGENCIAS.
A los fines de una mejor prestación y administración del servicio de coches remises, el o los titulares permisionarios, deberán constituir una agencia de remises , la que deberá contar con:
a)Sala de espera.
b)Baño.
c)Estacionamiento: Las agencias tendrán espacios reservados para el estacionamiento de 2 (dos) automóviles frente a las mismas, y en caso de que estas se encuentren dentro del radio del Estacionamiento Medido, los espacios reservados serán sin cargo.
d)Llevarán un libro de registro donde constará:
Unidades a su servicio, marca, modelo, número de motor y carrocería y número de chapa patente. Este libro será rubricado por la Dirección de Tránsito y Transporte de esta Municipalidad y actualizado con las latas y bajas que se produzcan.
e)Los locales deberán contar con todas las normas de higiene y seguridad que determinen las disposiciones vigentes. Asimismo deberá exhibir la habilitación municipal correspondiente.
f)Las agencias deberán prestar servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo organizar turnos entre los distintos automóviles allí agrupados.
g)Las agencias deberán poseer, a la a la vista y disposición del público, un Libro de Quejas, de hojas foliadas y numeradas correlativamente, habilitado por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa, la que podrá constatarlo en cualquier momento.¨
Artículo 3°.- Modifícase el inciso a) del Art. 5° de la Ordenanza1507/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨a) Ser automóvil tipo sedán cuatro (4) puertas, categoría particular, modelo con antigüedad no mayor de dos (2) años a la fecha de solicitar su habilitación, motor dos mil centímetros cúbicos permitiéndose una tolerancia inferior de un 5%, y mil kilogramos de peso (original de fábrica) como mínimo, con equipo de aire acondicionado de uso opcional por el pasajero. Los vehículos no podrán equiparse con radio llamado. ¨
Artículo 4°.- Agrégase el Art. 11° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 11° bis.- Los conductores se desempeñarán bajo las órdenes de su ¨PERMISIONARIO, sujeta dicha autorización ala vigencia del permiso principal.¨
Artículo 5°.- Modifícase el Art. 13°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 13°.- DE LAS TARIFAS.
Las tarifas serán fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo a propuesta de las Agencias. Las mismas serán uniformes para todos los prestatarios y serán fijadas en base al tiempo de la prestación y/o kilómetros recorridos, no pudiendo en ningún caso superar los máximos establecidos.
Las tarifas serán exhibidas al público tanto en la sala de espera de las Agencias como en cada automóvil afectado al Servicio. Dichos cuadros tarifarios serán suscriptos por la autoridad de aplicación.¨
Artículo 6°.- Modifícase el Art. 19°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 19°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Hasta tanto se determine fehacientemente la demanda del Servicio de Transporte de Remises, limítase el número de vehículos que el Departamento Ejecutivo podrá habilitar en el marco de la presente Ordenanza, el que no podrá superar las veinte (20) unidades.
A efectos de recepcionar las solicitudes de los interesados en prestar el Servicio de Transporte de Remises, el Departamento Ejecutivo abrirá un período de inscripción de veinticinco (25) días corridos, previos publicidad en los medios de comunicación.
Artículo 7°.- Modifícase el Art. 20° de la Ordenanza N° 1507/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 20°.- El Departamento Ejecutivo, en base a la inversión en la unidad y el servicio a ofrecer, establecerá la habilitación de los automóviles permisionarios. La acreditación de la titularidad dominial y efectiva posesión del automotor mediante acta notarial, será determinante de preferencia para la elección en caso de igualdad en el puntaje de las demás variables y condiciones exigidas en la presente Ordenanza.¨
Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Expte. N° 5/93 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
BOSCH Reynaldo M., Secretario Honorable Concejo Deliberante; BARTEL Eduardo J., Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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