ORDENANZA N° 3216/2004

Condiciones servicio sanitario

Santa Rosa (L.P.), 2 de julio de 2004.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 2721/01, 3077/03, 3175/04, 3210/04 y toda otra norma cuyo contenido se oponga a la presente.

Artículo 2°.- Modifícase de la Ordenanza Nº 1581/95, el Capítulo 3.6. ¨Medios de Salida¨, el artículo 3.6.2. ¨Número de Ocupantes¨, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.6.2. ¨Número de Ocupantes¨

¨A los efectos del dimensionamiento de los medios exigidos de salida, se establece en el Cuadro 3.6.2., que como Anexo I formas parte de la presente, el número teórico de ocupantes de un edificio de acuerdo a su uso, sea esta cubierta, semicubierta o al aire libre, pudiéndose discriminar todas aquellas áreas de servicio, de circulación, de estructura y muros. En el cuadro se determinan los metros cuadrados por persona que cada uso de la superficie funcional requiere, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación la superficie total del área a excluir.¨

Artículo 3°.- Modifícase de la Ordenanza Nº 1581/95, en el Capítulo 5.2. Servicios Sanitarios, el artículo 5.2.2. Dimensionamiento de los Servicios Mínimos que quedará redactado de la siguiente manera:

5.2.2. ¨Cantidad de Servicios Sanitarios¨.

¨En todos los edificios o unidades de uso independiente donde sea obligatorio instalar servicios sanitarios tanto para uso público como privado, se exigirá como mínimo 1 (Un) Modulo (1 inodoro-1 lavabo) accesible para cada sexo. En los casos donde por la actividad a realizar se soliciten duchas, como mínimo una será accesible.

El resto de los servicios sanitarios exigidos será de tipo convencional.

No será exigible servicio sanitario accesible únicamente para los servicios sanitarios de empleados y obreros, cuando la cantidad sea hasta 10 personas (Cuadro 5.2.2.).

En el cuadro 5.2.2., que figura como Anexo II, se establecen los servicios sanitarios para cada edificio o unidad de uso independiente, proporcionados al número de personas que trabajan, habitan o permanecen en él.

La cantidad de personas será las que declare el Propietario de la edificación o responsable de la actividad, y será acorde al uso al que está destinada. Su discriminación por sexos será 50 % hombres y 50 % mujeres, excepto en los casos especificados en el Cuadro 5.2.2.

Si dicha declaración no se efectuara, el cálculo de los mismos de acuerdo al Factor de Ocupación, destino, función (explícita por analogía) quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Cuando por cualquier circunstancia, el número de usuarios se viera incrementado, el Propietario o responsable quedará automáticamente obligado a ejecutar la ampliación de los servicios sanitarios¨.

CUADRO 5.2.2. CANTIDAD DE SERVICIOS SANITARIOS.

Nota: Las actividades o usos no contemplados en el presente Cuadro (Hoteles, Residencias geriátricas, etc.) que como Anexo II forman parte de la presente, quedarán sujetos a las exigencias de servicios sanitarios accesibles según criterio de la Autoridad de Aplicación del presente Código.

Artículo 4°.- Modifícase de la Ordenanza N° 1581/95, en el artículo 5.2.3. Baño para discapacitados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.2.3. ¨Servicios Sanitarios:

5.2.3.1. Servicios Sanitarios Accesibles: los servicios sanitarios accesibles son aquellos que puedan ser usados por personas con discapacidad y podrán resolverse dentro de las siguientes opciones.

a. Integrados a los servicios convencionales para cada sexo, de los cuales como mínimo 1 (un) inodoro y 1 (un) lavabo cumplirán con lo establecido en el Gráfico I y II. Si se solicitan duchas, una como mínimo cumplirá con lo establecido en el Gráfico VII, que forma parte de la presente.

b.En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo que se sumarán a la cantidad solicitada en el Cuadro 5.2.2., siguiéndose el mismo criterio si se solicitan duchas. Su diseño podrá responder a lo establecido en los Gráficos III, IV, V, VI U VIII, teniéndose en cuenta que en el caso III,IV Y VIII deberá contar con un espacio libre inmediato al local que permita inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro para el giro de una silla de ruedas.

Condiciones generales que deberán cumplir los sanitarios accesibles:

– Las medidas de los locales o espacios de uso independiente que se indican en los Gráficos I, II, III, IV, V, VI, VII u VIII son interiores mínimas.

– Puertas: podrán ser corredizas o abrir hacia afuera del local, con un ancho libre de paso de 0,80 m. en todos los casos.

– Lavabo: será de colgar, sin pedestal. En el caso del antebaño (Gráfico I) se podrá colocar lavatorio o mesada con bacha, debiendo tener la mesada un espacio libre por debajo de la misma de 0,70 cm. como mínimo medidos desde el solado.

– Inodoro: tendrá a los costados dos barras: una fija y una móvil. La móvil se ubicará entre el espacio libre y el inodoro. El diámetro de las barras será entre 4 y 5 cm.

– Ducha: contará con una zona de ducha de como mínimo 0,90 m. por 0,90 m., con asiento rebatible y una zona seca de como mínimo 0,80 m. por 1,20 m., ambas zonas estarán al mismo nivel.

La ducha podrá estar:

*en un local independiente que incluye zona de duchado, zona seca con espacio para giro de una silla de ruedas en el interior, según el Gráfico VII.

*en un baño con inodoro según Gráfico VIII.

*en un baño con inodoro y lavabo según Gráfico VI.

Se preverán recorridos accesibles que vinculen los sanitarios accesibles con las demás actividades del edificio y con el ingreso.

Cuando el inodoro, el lavatorio y/o la ducha se encuentren en distintos locales, se preverá un recorrido accesible que los vincule dentro del recinto sanitario.

Con el fin de prever un recorrido accesible se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones mínimas:

Giro a 90°: 1,35 m.

Giro a 180°/360°: 1,50m.

Todas las indicaciones referidas a los gráficos se hallan detalladas en el Anexo IV de la presente.

5.2.3.2.: Servicios Sanitarios Convencionales:

Los servicios sanitarios convencionales tendrán área y lado mínimo de acuerdo con los artefactos que contengan, según el cuadro 5.2.3.2. que como Anexo III forma parte de la presente. El/los lavabos estarán en recinto dividido de inodoro/s. Esto no será exigible en los servicios sanitarios de empleados y obreros, cuando la cantidad sea hasta 10 personas (Cuadro 5.2.2.).*

CUADRO 5.2.3.2. SERVICIOS SANITARIOS CONVENCIONALES.

Artículo 5°.- Todas aquellas construcciones aprobadas y/o habilitadas por este Municipio alcanzadas por el cambio de Factor de Ocupación (número de ocupantes) deberán presentar documentación técnica actualizada con el fin de ajustar los nuevos indicadores en un plazo de 30 (treinta) días, en el cual la Autoridad de Aplicación evaluará cada uno de los casos particulares que por el incremento en su número de ocupantes deberán proceder a la adecuación de otros indicadores previstos en el Código de Edificación (Ordenanza N° 1581/95) tales como: medios de salida, protección contra incendios, etc.

Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Achívese.

Exptes. Nº 26/96 II Cuerpo (H.C.D.) y 4046/04 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

CPN Fabio H. GRANDÓN, Secretario Honorable Concejo Deliberante; CPN Sergio I. A. DRAQUE, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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