ORDENANZA N° 7094/2024
Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2024.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda.
Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2024, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones,
patentes, derechos, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al
momento de acogimiento a la presente, excepto las multas provenientes de infracciones a la
Ordenanza N° 3429/2006 (adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449), y el Capítulo 20 del
Título I – Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 2024 N° 6985/2023 – Tasa por Habilitación y Control
de Estructuras de Antenas.
Artículo 2°.- El Régimen establecido en el artículo anterior contendrá las siguientes posibilidades
de pago:
1.- Los contribuyentes que soliciten adherir al Plan especial y Alternativo de Regularización de
Deuda establecido por la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del corriente año podrán
acceder a los siguientes beneficios:
a) Pago de contado con deducción del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses.
b) Hasta TRES (3) pagos iguales, mensuales y consecutivos con la deuda validada a la fecha de
acogimiento deduciendo el SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses determinados, según
lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés por su financiación.
e) Hasta SEIS (6) pagos iguales, mensuales y consecutivos con la deuda validada a la fecha de
acogimiento deduciendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses determinados,
según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa interés de financiación del
UNO POR CIENTO (1,00 %) mensual.
Artículo 3°.- En caso de incumplimiento de hasta DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas del
plan acordado, para su pago se deberá adicionar a las mismas los correspondientes intereses
por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 4°.- En caso de incumplimiento de hasta TRES (3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducarán a los SESENTA (60) días corridos posteriores a
la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el
contribuyente a la fecha de adhesión a la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa o judicial, el
acogimiento al presente Régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y
derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.
Artículo 6°.- Los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbano – Ambiental a sus normas
reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa,
debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.
Artículo 7°.- La eximición en el pago de la multa previsto en el artículo 6°, será aplicable, a todos
aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la
vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los CIENTO SETENTA
(170) m2.
Artículo 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Planeamiento
Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a aceptar construcciones
antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo
exclusiva responsabilidad del propietario cuando las mismas no configuren riesgos para la
seguridad, perjuicio a terceros e in-habitabilidad o hacinamiento para sus moradores, debiendo
cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente.
Artículo 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente Régimen Especial y
Alternativo de Regularización de Deuda hasta NOVENTA (90) días.
Artículo 10°.- Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados
a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.
Expte. N° 5/1983-2 (CD) y Expte. N° 1934/2001/1-3 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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