Se aprobó la concesión de puestos del Mercado Concentrador

Este martes el Concejo Deliberante tuvo su segunda sesión especial del año en la que se aprobó por mayoría el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo para la concesión de los puestos del Mercado Concentrador Mayorista de la Municipalidad de Santa Rosa para su inmediato funcionamiento.
La misma fue encabezada por la presidenta del cuerpo, Romina Montes de Oca, y contó con la presencia los y las concejalas: Francisco Bompadre, Lucas Ovejero, Rocío Olguín y Lorena Guaiquian por el bloque oficialista, mientras que por la UCR estuvieron Luján Mazzuco, Diego Camargo y Romina Paci; por el PRO Fernanda Oddi y Marcelo Guerrero y por Comunidad Organizada, Fabiana Castañiera.

En primer término se le dio ingreso al proyecto y se pasó a cuarto intermedio para constituir el Concejo en Comisión y dar dictamen a lo ingresado. Allí hubo despacho por mayoría y se volvió al recinto.
Bompadre (FREJUPA) rescató “la concreción del anhelo de tener un Mercado Concentrador Mayorista. Esto va a quedar para el futuro y este Mercado va a beneficiar a muchas localidades. La concesión en un principio va a ser gratuita. Luego, deberán hacerse las licitaciones correspondientes. Agradecemos la predisposición de la oposición para incorporar a un nuevo interesado que se va a sumar a los que ya mandó el intendente. Esta política pública tiene como objeto final bajar el precio de los alimentos para los y las santarroseñas”.
Camargo (UCR) dijo que “nosotros estamos autorizando a realizar la adjudicación de forma directa. Esta modalidad no nos convence, pero aceptamos avanzar con el proyecto porque pusimos en la balanza que hayan accedido a hacer un llamado público para sumar interesados. Nos hubiera gustado que el plazo sea más extenso. La aparición de un nuevo interesado nos da la razón. De todos modos, hay cosas con las que no estamos de acuerdo y por eso no vamos a acompañar”.
Oddi (PRO) solicitó la abstención de su Bloque porque “no vamos a votar en contra del Mercado Concentrador porque siempre acompañamos esa decisión. Hay artículos que nos generan dudas, pero no para rechazar sobre todo en lo que tiene que ver con el convenio con fiduciaria y en como se va administrar. Hoy no tenemos los elementos necesarios para legitimar por eso solicitamos la abstención.
Castañiera (CO) fundamentó su voto negativo en la “falta de información”.
Por último, Guaiquian (FREJUPA) remarcó que “se trata de una política pública que permite el mejoramiento de los precios para que los y las santarroseñas pueden llevar la comida a la mesa. Es importante que generamos políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas”.
La Ordenanza
Artículo 1°: Exceptúese de la aplicación del régimen general establecido en las Ordenanzas N° 2748/2001 y N° 6282/2019, la concesión los puestos del Mercado Concentrador Mayorista de la Municipalidad de Santa
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo para adjudicar por el plazo de DOCE (12) meses de manera directa, la concesión de los puestos del Mercado Concentrador Mayorista de la Municipalidad de Santa Rosa a las personas físicas y jurídicas, que se individualizan seguidamente:
– Puesto 8, 9 y 10 a Castaño Jorge Alberto y Castaño José Luis Sociedad de Hecho, C.U.I.T. N° 30-71067935-1, “Castaño Frutas”, de Realicó, provincia de La Pampa.
– Puesto 11 a Municipalidad de Gobernador Duval, C.U.I.T. N° 30-67167913-6, “Finca de Duval”, de Gobernador Duval, provincia de La Pampa.
– Puesto 1 y 2 a Ernesto Ramón QUIROGA, C.U.I.T. N° 20-25651162-3, “Quiroga Ernesto”, de El Ramblón, provincia de Mendoza.
– Puesto 12, 13 y 14 a Gabriel Aníbal ANGELONE, C.U.I.T. N° 20-28947907-5, “Don Ángel”, de Trelew, provincia de Chubut..
Puesto 4 y 5 a J. Lanza S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71083162-5, “La Quinta de Beethoven”, de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Puesto 3 Sabor Fruta S.R.L., C.U..T. N° 30-71453506-0
Artículo 3°: El plazo de doce meses se contará desde el dictado de la Resolución del Departamento Ejecutivo que otorgue la concesión
Articulo 4: La concesión de los puestos durante el plazo de DOCE (12) meses establecido en el Artículo 2° será gratuita. Los concesionarios tomarán a su cargo todas las inversiones necesarias para en correcta prestación de los servicios y/o mantenimiento del puesto, manteniéndose por ello colocación de equipos, instalaciones, materiales, maquinas, herramientas, etc. Vencido el plazo, los concesionarios podrán retirar todos los equipos, instalaciones o maquinarias, materiales, herramientas móviles.
Las mejoras que hayan sido incorporadas al puesto y que no sean móviles quedarán para el Mercado Concentrador Mayorista, sin que ello dé derecho alguno a reclamo indemnizatorio.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo reglamentará lo concerniente al régimen de funcionamiento de los puestos y demás cuestiones operativas para el otorgamiento y control de las concesiones que se adjudiquen en virtud de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Deróguense los artículos 3°, 4°, 5° y 6° y el Anexo I de la Ordenanza N° 6752/2022.
Artículo 7°: Créase el Cargo de Director del Mercado Concentrador Mayorista, en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: El presente proyecto de Ordenanza será refrendado por la Secretaria de Gobierno y el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10: Pase al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.