Requisitos administrativos para la conexión domiciliaria de agua y desagües cloacales. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 69/1983
Requisitos administrativos para la conexión domiciliaria de agua y desagües cloacales
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 69/1983ORDENANZA Nº 13/1981
Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 16 de Febrero de 1981.
ARTICULO 1º.- Queda sin efecto a partir de la fecha la exigencia de presentación de planos para las conexiones domiciliarias estableciéndose que para la obtención de la autorización de conexión correspondiente el interesado deberá conformar en la Dirección de Servicios Sanitarios de la Municipalidad la solicitud respectiva.
ARTICULO 2º.- Cuando se tratare de edificios, establecimientos, con fines especiales, hoteles, restaurantes, sanatorios, etc. que por sus características y complejidad de su construcción así lo requieran, la Dirección de Servicios Sanitarios determinará en cada caso, la presentación de documentación complementaria referida a las instalaciones sanitarias que acompañará al trámite de rutina ante la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, tome conocimiento Dirección de Servicios Sanitarios y cumplido, archívese.
Hector M. OYHAGARAY – Juan OSPITAL Secretario de Obras y Serv. Públicos – Intendente Municipal
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