ORDENANZA N° 453/1988
Sanciones por derroche de agua potable
ORDENANZA N° 453/1988
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa el 18 de Enero de 1988.
ARTICULO 1º.- (TEXTO SEGÚN ORDENANZA 1.816/96): Considérase derroche de agua potable y por ende sancionable, aún cuando el usuario se encuadre en los consumos mínimos y excedentes previstos por la Ordenanza Tarifaria la observancia de las siguientes conductas:
- Dejar abiertos los grifos.
- Riego de jardines, y patios fuera de los siguientes horarios entre las 21,00 hs. a 8,00 hs.
del día siguiente en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo.
Entre las 18,00 hs. y las 10,00 hs. del día siguiente, en el período comprendido entre el 1°
de abril y el 31 de octubre.
c) Lavado de veredas y automotores fuera de los siguientes horarios:
Entre las 21 hs, y las 8 hs, del día siguiente, en el periodo comprendido entre el 1º de
Noviembre y el 31 de Marzo.
Entre las 12 hs y las 16 hs, en el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 31 de
Octubre.
d) Utilización de agua potable en piletas de recreación o natación aprobadas por la Dirección
de Servicios Sanitarios.
e) Cualquier otro derroche voluntario o uso abusivo de agua potable que estuviere encuadrado
en la Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 2º.- El derroche de agua debido a desperfectos de las instalaciones, artefactos o accesorios, será objeto de intimación para que el usuario subsane el desperfecto dentro de un plazo de diez(10) días a partir de dicha intimación. Vencido el mismo y no habiendo solucionado el desperfecto se dará curso al procedimiento previsto en los artículos 6°, siguientes y concordantes.
INCORPORADO POR ORD. Nº 3238/2004 .-Artículo 2º bis: En todos los baños existentes en lugares de acceso público, de propiedad pública o privada, deberá exhibirse un cartel que contenga la leyenda: En beneficio de todos, para preservar un bien indispensable, realicemos un uso cuidadoso y medido del agua potable. Institúyese un plazo de 60 días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, para hacer efectiva la obligación normada. En dicho plazo el Municipio realizará la difusión de lo legislado.
ARTICULO 3º.- Las contravenciones detalladas en la presente darán lugar a la aplicación de las sanciones conforme lo determina la Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 4º.- Se creará el cargo de Inspector de Pérdidas y Derroches, tarea clase P5X de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 57/75, para el personal de obras sanitarias, que dependerá del Departamento de Instalaciones Internas, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 5º.- El Inspector de Pérdidas y Derroches en cumplimiento de sus funciones específicas de control de uso indebido de agua potable, asimismo tendrá la función de detectar:
- Conexiones clandestinas de agua y cloacas;
- obras en construcción no declaradas;
- Inmuebles habilitados que figuren como baldíos;
- Cualquier otra irregularidad que afecten las reglamentaciones vigentes de la Dirección
de Servicios Sanitarios.
ARTICULO 6º.- El funcionario Municipal, autorizado que compruebe una infracción, labrará un acta en la que consten los hechos u omisiones comprobados; lugar; fecha y hora de dicha constatación, nombre y domicilio del infractor y de los testigos, si los hubiere, y toda otra circunstancia de interés.
ARTICULO 7º.- El acta debe contener bajo pena de nulidad la firma del funcionario interviniente y de los testigos que sean mencionados en la misma, excepto respecto de esos últimos, cuando el funcionario haga constar bajo su responsabilidad que se negaron a firmar.
ARTICULO 8º.- No es nula el acta que carezca de alguna de las menciones del artículo 6°, a menos que tal omisión torne ininteligible la constatación.
ARTICULO 9º.- Labrada el acta, el funcionario Municipal emplazará al presunto infractor para que concurra a la Dirección de Servicios Sanitarios – Departamento de Instalaciones Internas a los efectos de alegar y aprobar por escrito lo que estime conveniente a sus derechos, bajo apercibimiento de resolverse la cuestión sin su intervención. El plazo de comparecencia será de cinco (5) días hábiles a contar del tercero hábil posterior a la fecha del acta inclusive.
ARTICULO 10º.- En el acta deberá constar en forma expresa el emplazamiento y que de la misma se hizo entrega de copia al presunto infractor. La omisión de estos recaudos no nula la comprobación emergente del acta, pero en tal caso deberá efectuarse un nuevo emplazamiento.
ARTICULO 11º.- Si la infracción se constatare en el domicilio o comercio del presunto infractor o en un inmueble de su propiedad ocupado por él, de hallarse ausente, la copia del acta se fijará en la puerta de acceso, sirviendo ello de emplazamiento válido. En los demás casos en que el presunto infractor estuviere ausente al tiempo de librarse el acta, el emplazamiento se cumplirá remitiéndole por correo en categoría de certificada con aviso, la copia correspondiente.
ARTICULO 12º.- Respecto del funcionario Municipal actuante, las constancias del acta revisten el carácter de declaración jurada. La alteración maliciosa de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar que ella contenga o la inserción de afirmaciones falsas en su texto hará incurrir a su autor en las sanciones disciplinarias administrativas y/u otras correspondan.
ARTICULO 13º.- Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores, el funcionario municipal que labró el acta, la remitirá con sus antecedentes, si los hubiere, al Jefe de Departamento de Instalaciones Internas.
ARTICULO 14º.- Los descargos presentados en términos por el infractor serán evaluados por el Jefe del Departamento de Instalaciones Internas. Si los mismos fueren procedentes el Jefe del Departamento de Instalaciones Internas, previo conocimiento del Director de Servicios Sanitarios, dejará sin efecto el acta labrada. Si los descargos no fueren procedentes o el infractor no haya opuesto defensas válidas, transcurrido el término del emplazamiento el Jefe del Departamento de Instalaciones Internas, elevará las actuaciones con informe al Director de Servicios Sanitarios, en cuya área se elaborará la Resolución que será sometida a la firma del Intendente Municipal aplicando la sanción correspondiente.
ARTICULO 15º.- La Resolución del Intendente Municipal que aplique la pena de multa se notificará al infractor, y la pena de multa se cumplirá depositando el importe correspondiente en la caja recaudadora Municipal, de la Dirección de Servicios Sanitarios, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada dicha resolución.
ARTICULO 16º.- Queda, derogada toda reglamentación que se oponga a la presente. La competencia que fija el artículo 14 de la presente será asignada al Juez de Faltas una vez puesto en funcionamiento el mismo.
ARTICULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.
Delia Esther GETTE Angel Ceferino BARAYBAR Secretaria Concejal Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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