Tenencia de aves de corral
Tenencia de aves de corral
ORDENANZA Nº 1944/97
Sancionada por Honorable Concejo Deliberante
el 19 de Junio de 1997.
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, la tenencia de aves de corral en Escala Familiar en el ejido Urbano de la Ciudad de Santa Rosa, se ajustara a los siguientes puntos;
- No podrán instalarse criaderos de aves de corral en Escala Familiar a menos de (3) metros de toda construcción lindera, encerrando las aves en un corral de postes y alambre tejido, con una superficie equivalente a un (1) metro cuadrado cada cuatro (4) aves.
2.- Deberá instalarse y cuidarse todo gallinero en forma de impedir la generación de focos de infección y por razones de higiene deberá ejecutarse la extracción diaria de excrementos, la desinfectación, desinfección una vez por mes en época invernal y semanalmente en periodo estival, ejecutando un blanquee de las instalaciones una vez por año y desinsectación, desinfección y desratización cuando por razones de invasiones fuera necesario, y de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Tarifaría vigente.
3.- Se permitirá una cantidad máxima de quince (15) animales incluyendo gallinas, gallos, pollos, gansos, pavos, ponedoras, etc.; si se sobrepasa ese número el gallinero será considerado criadero a Escala Comercial.
ARTICULO 2º.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán pasibles de las sanciones contempladas en la Ordenanza Tarifaría vigente, con la intervención del Juzgado Municipal de Faltas a efectos de solicitar las medidas administrativas y judiciales que correspondan.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, Publíquese. Cumplido: Archívese.
Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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