Tenencia y circulación de animales domésticos. Reglamentación. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3623/2006

Tenencia y circulación de animales domésticos.Reglamentación.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3623/2006

ORDENANZA Nº 15/1982

Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 19 de Marzo de 1982.

ARTICULO 1º.- Declárase sometido al régimen de la presente Ordenanza, la tenencia y circulación de animales domésticos, perros y gatos, en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 2º.- Se considera responsable por la aplicación de la presente Ordenanza en primer término al dueño del perro, conforme al número de registro que deberá estar consignado en la chapa patente tratándose de animales en tránsito, a quien sea su portador. Para el caso de un perro no inscripto, se hará responsable al dueño o encargado de la casa y/o establecimiento donde el animal fuere encontrado sin los requisitos que la presente exige. La inscripción de los perros será obligatoria a partir de los dos meses de edad.
ARTICULO 3º.- Los propietarios de perros deberán inscribirlos en el Registro Municipal que a tal efecto se llevará, siendo obligatorio en ese acto la presentación del certificado de vacunación antirrábica y anualmente, al vencimiento de dicha vacuna, deberá presentarse nuevamente al animal con el nuevo certificado y así sucesivamente; esto en virtud que la vacuna referida otorga inmunidad por un año.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad entregará a cada propietario de perro inscripto, una chapa patente con el número impreso que concordará con el del registro respectivo donde se anotará el nombre, apellido y domicilio del propietario, raza, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre al que responde el animal. Dicha patente deberá ir fijada en el collar o pretal que llevará el perro en forma permanente.
ARTICULO 5º.- Los certificados de vacunación antirrábica, serán entregados por un profesional Veterinario inscripto en el Colegio Médico Veterinario de La Pampa y para el caso en que el animal provenga de otra provincia, dicha certificación deberá ser avalada por el correspondiente colegio.
ARTICULO 6º.- (MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 1.113/92) La Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, procederá al secuestro de los perros y gatos que se encuentren en la vía pública y no lleven adherido al collar o pretal la patente correspondiente, mediante la perrera, trasladándolos, hasta la perrera Municipal, donde permanecerá alimentado y bajo el control del personal afectado a ese servicio por el término de cinco (5) días. Dentro de ese lapso podrán ser rescatados por sus dueños, previo pago de la multa establecida por tal motivo. La Municipalidad asume la responsabilidad, en caso de captura de perros patentados de notificar al dueño de dicha situación. Los perros y gatos no retirados en el lapso precisado podrá ser solicitado por entidades protectoras y/o entregado a instituciones de docencia o investigación, previo cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o perros guías, deberán quedar encuadrados dentro de la presente Ordenanza siendo exceptuados del pago de inscripción.
ARTICULO 8º.- Al momento de la muerte del canino, el responsable denunciará dicho hecho en el término de cuarenta y ocho horas (48), ante el área de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, entregando la patente correspondiente y documento de identificación.
ARTICULO 9º.- Cuando cambie la propiedad del animal, dicha transferencia deberá ser comunicada de inmediato al registro municipal, a los efectos de entregar el nuevo documento identificatorio, donde constará el nuevo propietario. Idéntica medida deberá adoptarse cuando sin cambiar el propietario cambie el domicilio.
ARTICULO 10º.- Los propietarios, cuidadores o encargados de perros que hayan mordido a personas u otros animales, están obligados a hacer la denuncia ante la autoridad Municipal, dentro de un plazo no mayor de doce (12) horas de ocurrido el hecho.
ARTICULO 11º.- Todo profesional vinculado a la Sanidad animal que sospeche casos de rabia y médicos que atiendan a personas mordidas por animales susceptibles de contraer la enfermedad, deberán dar cuenta del hecho a la autoridad Municipal dentro de las doce (12) horas a partir del momento de la intervención, aunque se tratase de lesiones superficiales y aún cuando los animales mordedores estén en aparente estado de buena salud.
ARTICULO 12º.- En caso de impedirse u obstaculizarse la observación de un animal mordedor o sospechoso de rabia, se requerirá el auxilio de la fuerza pública. De ser necesario se procederá al allanamiento del domicilio donde se encuentra el animal.
ARTICULO 13º.- El dueño o tenedor responsable del animal en observación está obligado a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre aislamiento y trato del animal.
ARTICULO 14º.- Todo perro o cualquier otro animal mordido o en contacto con animal rabioso o desaparecido será sacrificado, previa observación veterinaria, excepto los que se encontraren vacunados con no menos de un mes y no más de un año de la fecha de la lesión o contacto, los que serán sometidos a observación y tratamiento preventivo.
ARTICULO 15º.- Todo perro que tenga costumbre de morder a personas con o sin provocación, se considerará de hábitos antisociales y por lo tanto un peligro para la salud pública, debiendo ser conducido a la Municipalidad donde se juzgará sobre su agresividad y/o peligrosidad y dictaminará al respecto. Esta medida será adoptada por el propietario o solicitada por cualquiera de las personas lesionadas, por sus familiares o testigos ocasionales.
ARTICULO 16º.- Los propietarios, guardianes o personas que tengan control sobre los animales aludidos en el artículo anterior y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimiento de lo establecido en él, se harán pasibles de una multa sin perjuicio de requerir la fuerza pública para cumplimentar lo establecido en la presente reglamentación.
ARTICULO 17º.- Prohíbese tener perros sueltos en los lugares de concurrencia pública: hoteles, posadas, confiterías, cafés, despachos de bebidas, negocios en general, fábricas, talleres, escuelas, iglesias, hospitales, sanatorios y casas/departamentos en los cuales exista patio en común, exceptuándose de esta disposición y sólo en horas en que no trabaje el personal, a los establecimientos industriales y depósitos en general.
ARTICULO 18º.- Dentro del radio urbano se admitirá la tenencia de dos perros por núcleo familiar o domicilio, teniendo el propietario, guardián o encargado, la responsabilidad establecida en los artículos precedentes.
ARTICULO 19º.- Las zonas para “pensionados y/o criaderos” de perros y las condiciones que deban reunir serán determinadas por la División de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad.
ARTICULO 20º.- Las condiciones mínimas obligatorias son: vallado de mampostería de 1,80 mts. de alto como mínimo, del sector destinado a las actividades denunciadas en el artículo 19; los caniles deberán estar construídos con materiales que presenten superficies lisas de fácil lavado y desinfección; el sector destinado al depósito, preparación y cocción de los alimentos deberá estar aislado convenientemente y tomando las precauciones para evitar la proliferación de insectos, roedores y emanaciones de humo, hollín y olores que perjudiquen a los vecinos; deberán contar estos lugares, con la habilitación Municipal correspondiente, pudiendo quedar sin efecto las mismas cuando por razones de saneamiento se considere necesario; no podrán tener en pensión y/o adiestramiento a perros que no cumplan con la presente Ordenanza.
ARTICULO 21º.- La venta de animales domésticos en locales habilitados a tal fin será efectuada, en todos los casos, con certificación sanitaria de un profesional veterinario, estando prohibida su venta callejera y su ofrecimiento como premio en sorteos.
ARTICULO 22º.- El tránsito de los animales domésticos se regirá por lo siguiente:

  1. Deberán ser conducidos por personas responsables y mediante el empleo de rienda y pretal o collar.
  2. En las plazas, parques y paseos donde existiesen lugares reservados para el uso de animales, se les autoriza el ingreso directo sin rienda.
  3. El tránsito de animales procedentes de otras jurisdicciones será permitido en las condiciones de seguridad que especifica la presente Ordenanza (vacunación antirrábica, rienda y pretal o collar) portando la documentación sanitaria pertinente.
  4. Prohíbese el traslado de animales domésticos en vehículos de transporte de uso público y de sustancias alimenticias. Permítese el traslado de estos animales en vehículos particulares o en transporte tipo carga o similares.

ARTICULO 23º.- (MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 1.113/92) La Municipalidad, mediante campañas en los barrios, promoverá la esterilización de animales (perros y gatos) y al efecto se procederá a la castración por intermedio de profecionales y/o alumnos del último año de la carrera de Veterinaria, previa firma del convenio entre la Municipalidad y la Facultad de Veterinaria de la U.N.L.P.
ARTICULO 24º.- En caso de comprobarse una epidemia, la Municipalidad deberá instrumentar un control inmediato de la zona en procura de establecer un cordón sanitario, comunicar a las autoridades Provinciales y Nacionales de Salud, autoridades Agropecuarias y encargadas de la conservación de la fauna silvestre.
ARTICULO 25º.- Es obligatoria la aplicación de la vacuna antirrábica a todos los gatos del radio urbano.
ARTICULO 26º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación.
ARTICULO 27º.- La inscripción en el Registro Municipal de animales domésticos, tendrá un valor de PESOS VEINTE MIL($ 20.000) durante el año 1982.
ARTICULO 28º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tome conocimiento Dirección de Inspección, Departamento de Bromatología y Saneamiento Ambiental, Recaudación a sus efectos y cumplido: archívese.
Mario L. MANFREDI Osvaldo Geronimo DI PEGO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y A. Social

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