Trabajo de motoniveladoristas municipales. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5626/2017

Trabajo de motoniveladoristas municipales.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5626/2017

ORDENANZA Nº 295/1977 Dictada por el Poder Ejecutivo Provincial el 30 de Junio de 1977.
ARTICULO 1º.- Fíjase para todos los agentes que cumplen funciones de motoniveladoristas en las comunas de la Provincia, una jornada de trabajo de Cuarenta y Cinco (45) horas semanales.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Intendente Municipal, al comisionado o al Presidente de la Junta de Fomento, para reglamentar el horario, continuo o discontinuo, de trabajo diario.
ARTICULO 3º.- Cada máquina motoniveladora tendrá un responsable directo y un suplente que sustituirá al titular cuando razones de fuerza mayor impidan que el responsable la conduzca.
ARTICULO 4º.- El Intendente Municipal, el Comisionado o el Presidente de la Junta de Fomento, conjuntamente con el Secretario de Obras y Servicios Públicos o el Secretario-Tesorero, previo informe del Director de Servicios Públicos, Inspector y/o Jefe de Servicios Públicos, determinarán la prioridad y la oportunidad en el año en que se realizará la reparación o mantenimiento y/o construcción de los caminos vecinales.
ARTICULO 5º.- A los efectos del artículo anterior, entiéndese por construcción la preparación de abovedamiento y banquina de los caminos.
ARTICULO 6º.- Fíjase como remuneración mensual para los titulares o responsables de la conducción de las motoniveladoras, la asignación que determina la categoría en que esté escalafonado a la fecha de esta Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Todo titular o responsable percibirá, a partir del 1º de julio de 1977, una bonificación mensual llamada Adicional Especial, por naturaleza y complejidad de las tareas, extensión de horario, mayor responsabilidad, etc.Tal bonificación será del Cincuenta por Ciento (50%) de la asignación de la categoría y se efectivizará conjuntamente con ésta.
ARTICULO 8º.- Además de lo especificado en los artículos 6 y 7, el titular o responsable percibirá una bonificación que se llamará Adicional por Mejoramiento Vial, que se liquidará sobre la base de Quinientos Pesos ($500,00) por kilómetro de conservación y/o reparación, y sobre la base de Un Mil Pesos ($ 1.000,00), por kilómetro de construcción de caminos vecinales.El Adicional por mejoramiento Vial se liquidará conjuntamente con la Asignación de la Categoría. Dichos montos serán reajustados por Ordenanza del Señor Gobernador en oportunidad de procederse al incremento de salarios del sector comunal.
ARTICULO 9º.- La remuneración establecida en el artículo 6º, como así también los adicionales fijados en los artículos 7º y 8º, de la presente Ordenanza, sólo serán percibidos por el titular o responsable del manejo de la motoniveladora. El suplente percibirá un Adicional por reemplazo, más los Adicionales por Mejoramiento Vial y Especial, cuando cumpla reemplazos transitorios del titular o responsable. Cuando no se dé la situación indicada, el suplente sólo percibirá lo que establece la Asignación de su categoría.
ARTICULO 10º.- Los Adicionales establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza, servirán de base para el Cálculo del Sueldo Anual Complementario y estarán sujetos a los descuentos por aportes previsionales y de obra social correspondientes.
ARTICULO 11º.- Cuando el responsable – titular o el suplente ejecuten trabajos en calles y/o caminos de la planta urbana o sección quintas, sólo percibirán como remuneración mensual la Asignación de la categoría y el Adicional Especial.
ARTICULO 12º.- Cuando el titular o el suplente, por razones de distancia, deban permanecer fuera de su residencia habitual más de un (1) día, percibirán un viático diario igual al 60 % o el 50 %, según corresponda la jurisdicción a la Zona I o Zona II respectivamente, del monto del viático diario establecido por normas vigentes en las comunas de la Provincia.
ARTICULO 13º.- A los efectos del artículo anterior, la división territorial será la siguiente:
ZONA I: Bernasconi; Caleufú; Conhello; Eduardo Castex; General Acha; General San Martín; Ingeniero Luiggi; Jacinto Arauz; La Adela; La Maruja; Luan Toro; Rancul; Santa Rosa ; Telén; Toay; Victorica; Winifreda; 25 de Mayo; Abramo; Algarrobo del Aguila; Carro Quemado; Gobernador Duval; Pichi Huinca; Puelches; Puelén; Quehué; Rucanelo; Santa Isabel; y Unanue.
ZONA II: Alpachiri; Alta Italia; Anguil; Arata;Bernardo Larroudé; Catriló; Colonia Barón; Doblas; General Pico; Guatraché; Intendente Alvear; Lonquimay; Macachín; Miguel Cané; Miguel Riglos; Monte Nievas; Parera; Quemú-Quemú; Realicó; Rolón; Santa Teresa; Trenel; Uriburu; Adolfo Van Praet; Agustoni; Ataliva Roca; Ceballos; Colonia Santa María; Coronel Hilario Lagos; Dorila; Embajador Martini; Falucho; General M.J. Campos; Maisonnave; Mauricio Mayer; Metileo; Quetrequén; Sarah; Speluzzi; Tomás M. Anchorena; Vértiz y Villa Mirasol.
ARTICULO 14º.- La presente Ordenanza será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 15º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.
Luis Maria MARTINEZ VIVOT Carlos Enrique AGUIRRE
Ministro de Gobierno, Gobernador de La Pampa
Educación y Justicia

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