ORDENANZA Nº 152/1981

Modificación del trazado de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Santa Rosa

Dictada por el Poder Ejecutivo provincial el 21 de Septiembre de 1981.

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa, a aprobar la modificación introducida a la traza de la Avenida que figura en el anteproyecto obrante a fojas 20 del presente Expediente Nº 7650 del año 1967, la misma quedará según anteproyecto adjunto a fojas 39.
ARTICULO 2º.- El Departamento de Planeamiento de esta Municipalidad completará el mencionado anteproyecto y tomará las medidas para elaborar el proyecto definitivo, incluyendo todas las obras necesarias para el fin previsto.
ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto el Inciso (a) del artículo 3° de la Ordenanza Provincial Nº 189/68, desafectando los terrenos que en él se citan.
ARTICULO 4º.- El Departamento de Planeamiento determinará los terrenos necesarios para la Avenida de Circunvalación que permitan continuar con la traza correspondiente al Sector Norte conforme al siguiente detalle:

  1. Continuar por la calle Pilcomayo (54) desde su tersección con calle Antártida Argentina (13)

hacia el Oeste hasta su encuentro con la propiedad del Estado Argentino (OSN) designada
en planos catastrales como Ejido 047, Circunscripción IV, chacra 4, parcela 2, completando
con la calle existente un ancho de cincuenta (50) metros.
b) Se tomará por ambos lados de la calle Pilcomayo los metros necesarios para completar los
(50) metros previstos y afectará a los siguientes terrenos, por el lado Norte: chacra 5,
ejido 047, circunscripción I, radio h, parte de parcela 4 y parcela 6, chacra 2, ejido 047,
circunscripción IV, parcelas 9 y 11; por el lado Sur: ejido 047, circunscripción I, radio i,
quintas 2 y 1; ejido 047, circunscripción IV, chacra 3,parcelas 5, 4, 3, 2, 23, 22 y 21.
ARTICULO 5º.- Hasta tanto se obtenga la cesión a cualquier título de los terrenos sujetos a expropiación para ser ocupados por la Avenida de Circunvalación proyectada, la Dirección de Obras Públicas no dará curso a subdivisiones o proyectos de construcciones que afecten la traza propuesta, pudiendo sólo aceptarlas provisoriamente siempre que los afectados se avengan a aceptar una restricción de dominio.
ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus demás efectos.
OTTO L. ELIZALDE RICARDO JOSE TELLERIARTE
Ministro de Gobierno Gobernador de La Pampa
Educación y Justicia

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