ORDENANZA N° 399/1977

Depósito de fondos comunales en el Banco de La Pampa. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5546/2016

Dictada por el Poder Ejecutivo Provincial el 16 de Septiembre de 1977.


ARTICULO 1º.- Todo el movimiento de fondos que efectúen las Municipalidades, Comisiones de Fomento o Juntas de Fomento se hará exclusivamente a través de sucursales o agencias del Banco de La Pampa.
ARTICULO 2º.- Cuando no existiera en la localidad ninguna sucursal o agencia del Banco de La Pampa, el movimiento de fondos podrá realizarse en cualquier otra institución bancaria del medio.
ARTICULO 3º.- Cuando la localidad no cuente con institución bancaria, la Municipalidad, Comisión de Fomento o Junta de Fomento, podrá operar con cualquier otra, siempre que no exista una sucursal o agencia del Banco de La Pampa más cercana.
ARTICULO 4º.- Las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia deberán enviar a Tesorería General de la Provincia, antes de los Diez (10) días de publicada esta Ordenanza, el número de Cuenta Corriente y sucursal del Banco de La Pampa con que opera la comuna, a efectos de poder transferir los fondos a recibir en concepto de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 796.
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.
LUIS MARIA MARTINEZ VIVOT CARLOS E. AGUIRRE
Ministro de Gobierno Gobernador de La Pampa
Educación y Justicia

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5546/2016

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