Expendio de huevos para consumo. Normas.
Expendio de huevos para consumo. Normas.
ORDENANZA Nº 39/1960
Sancionada por la Junta Vecinal de Santa Rosa
el 29 de Julio de 1960.
ARTICULO 1º.- Los huevos declarados aptos para el consumo, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Cascara: limpia, libre de estiércol o guano, huevo o sangre. No presentará grietas ni rajaduras, pues indica fermentación y contaminación por gérmenes.
- Cámara de aire: será fija y fácilmente se localizará al hacer girar el huevo.
- Yema: apenas será localizada.
- Clara: será transparente, firme y consistente.
- Composición Química: Nitrógeno amoniacal no más de un 2,2 a 3 mg. P.H-Clara un 7,6 – Yema un 6,38 – Cámara de aire.- no más de 8mm. De alto – Amoníaco – entre clara y yema de 9 a1 16 mg .%.
ARTICULO 2º.- Serán declarados inaptos para el consumo, los que presenten:
- Cámara de aire: espumoso por contaminación del huevo, móvil por estar contaminado y revuelto.
- Yema: asentada por senectud de huevo; revuelto por senectud y batimiento del huevo; de poca coloración por contaminación de hongos y mala alimentación de las aves.
- Clara: adherida, por sedimentación y senectud del huevo, poco viscoso, por penetración de hongos a través de la cascara.
- Los huevos revueltos, contaminados, con clara de color verde, sanguineos o manchas de cualquier otro origen.
ARTICULO 3º.- Regístrese y pase al Departamento Ejecutivo. Para su promulgación y demás efectos.
HIPOLITO J. ECHEVARRIA MARIO P.A. FIORUCCI
Vice-Presidente Junta Vecinal Presidente Junta Vecinal
GUILLERMO CARRIZO
Secretario – Tesorero
SATURNINO C. MATTIAUDA JUAN ROSSI
Vocal Vocal
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –