ORDENANZA N° 1537/1994
Obligatoriedad de la Libreta Sanitaria. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4043/2009
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 30 de Noviembre de 1994.
ARTICULO 1º.- Dispónese la implantación obligatoria de la “Libreta de Sanidad” en la ciudad de Santa Rosa para los trabajadores de aquellos comercios que sean manipuladores directos o indirectos de alimentos, trabajadores de comercios de servicios (peluquerías, sala de masajes, guarderías, transporte público de pasajeros, etc.). Los propietarios quedan exceptuados sólo si no realizan actividad relacionada.
ARTICULO 2º.- La implementación de la “Libreta de Sanidad” que se propone no modifica en nada los requisitos y trámites habituales que se vienen cumpliendo para obtener la misma.-
ARTICULO 3º.- Las personas que han obtenido la “Libreta de Sanidad” deberán conservarla en perfecto estado y exhibirla a los inspectores municipales cada vez que les sea requerida, debiendo en caso de extravío o deterioro, comunicarlo de inmediato a los efectos de obtener una nueva.-
ARTICULO 4º.- La certificación de salud será renovada cada seis (6) meses a un (1) año según el rubro y/o actividad y por medio de ficha de control sanitario, confeccionadas al efecto. No obstante ello, los inspectores municipales podrán disponer la renovación cuando lo crean necesario (heridas cortantes, infecciones, úlceras, enfermedades transmisibles, etc.).
ARTICULO 5º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las certificaciones de salud (fichas) se recibirán en el área específica determinada y se archivarán, siendo la “Libreta de Sanidad” el contralor de la presentación de los mismos, y por lo tanto el único documento idóneo que dará validez a todas las gestiones que los interesados promuevan en cada caso ante el Municipio.-
ARTICULO 6º.- Derogado por Ordenanza nº 3883/2009.-
ARTICULO 7º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza se deroga la Ordenanza N° 182/68 y toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº3883/2009.-
ARTICULO 8º.- El valor de la “Libreta de Sanidad”, será fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Ricardo L. CASO EDUARDO J. BARTEL
Secretario PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo DeliberanteMUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA LIBRETA SANITARIA -A-
Datos Personales Apellido y Nombre Documento de Identidad Ocupacion Domicilio Lugar de Trabajo Edad Nacionalidad Medico de Cabecera Visado Municipal Fecha…../…../…..
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Medico Municipal Sello Municipal anexo I Ord. Nº 1537-94MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA LIBRETA SANITARIA -B-
Manipuladores de Alimentos Datos Personales Apellido y Nombre Documento de Identidad Ocupacion Domicilio Lugar de Trabajo Edad Nacionalidad Laboratorio RX Torax Frente
Fecha……./…../…..
Hemograma Glucemia VDRL Hudlesson Cultivo de Fauces Centro Odontologico
Fecha–/–/–
Visado Municipal Fecha…../…../…..
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Medico Municipal Sello Municipal anexo I Ord. Nº 1537-94MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA LIBRETA SANITARIA -C-
Alternadoras – Artistas Centros Diversion Nocturna Datos Personales Apellido y Nombre Documento de Identidad Ocupacion Domicilio Lugar de Trabajo Edad Nacionalidad Laboratorio (semestral) Ex Ginecologico (anual o 1º vez)
Fecha……./…../…..
Exudado vaginal Bacteriologico Extendido Cervicio Vaginal
Papanicolau
Fecha–/–/–
Micologico Parasitologico VDRL Fecha…../…../…..
Visado Municipal Fecha–/–/–
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Medico Municipal Sello Municipal anexo I Ord. Nº 1537-94
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