Tramitación de solicitudes de habilitación, baja, transferencia, cambios de domicilio o firma de establecimientos comerciales, industriales, profesionales. Reglamentación.

Tramitación de solicitudes de habilitación, baja, transferencia, cambios de domicilio o firma de establecimientos comerciales, industriales, profesionales. Reglamentación.

Resolución Nº 721/1991
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el día 30 de Abril de 1991.

ARTICULO 1º.- Las Solicitudes de Habilitación para la instalación y funcionamiento de Establecimiento Comerciales, Industriales, Ejercicios de Profesiones y de toda otra actividad que deba someterse a contralor Municipal, se regirán por las Disposiciones de la presente Resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas que en cada caso correspondan.

ARTICULO 2º.- Los que se propongan ejercer alguna de las actividades comprendidas en la presente, deberán presentarse en la División Habilitación, Comercio e Industria, dependiente de la Dirección de Administración y Control.

ARTICULO 3º.- En la Dependencia citada precedentemente serán requeridos los formularios de “Solicitud de Habilitación e Inscripción en el Registro Municipal”, compuestos por cinco (5) fojas, los que tendrán carácter de Declaración Jurada en cuanto a las aseveraciones y documentación que consigne el Solicitante, e indicará:

  1. Apellido y Nombres completos y demás datos personales del Solicitante (En el caso de tratarse de sexo femenino, de estado civil casada, consignar primero el apellido de soltera, luego el apellido del cónyuge);

B) Tipo y número de Documento de Identidad, el que deberá ser exhibido;

C) Ubicación del local y Domicilio Particular, ambos con presición de calle y Nº;

D) En caso de sociedades constituídas, agregar copia del Contrato Social o Estatuto certificado e inscripto en el Registro Público de Comercio o Personería Jurídica, según corresponda;

E) Acompañar copia del plano de construcción debidamente aprobado por la Dirección de obras Particulares de esta comuna, donde se indicará el local a habilitar, pudiendo solicitarse a juicio de la Dependencia competente, copia del plano aprobado de Servicios Sanitarios, en cada caso;

F) La carátula del plano se ajustará a las exigencias de la Dirección de Obras Particulares, el cual deberá estar debidamente “APROBADO” o “AUTORIZADO”;

G) Acreditar fehacientemente titularidad del inmueble;

H) En caso de no ser propietario del inmueble a habilitar, acompañar fotocopia autenticada del Contrato de Locación, o en su defecto Contrato de Comodato o Nota de Cesión de Uso con firmas certificadas ante Autoridad competente;

I) Si actúa en nombre y representación de una firma comercial, adjuntar copia autenticada del Poder de Representación;

J) Cuando se trate de actividades profesionales que requieran colegiación o matriculación obligatoria, el Solicitante acompañará el respectivo comprobante extendido por el Colegio o Entidad que lo agrupa o fotocopia certificada del mismo;

K) Presentar Libreta Sanitaria del peticionante y de la o las personas que se encuentren al frente del comercio, cuando se manipulen productos alimenticios;

L) Si por la índole de la actividad que se propone desarrollar es necesaria la habilitación o intervención previa por parte de algún Organismo Nacional o Provincial deberá adjuntarse copia autenticada y certificada de la documentación que acredite haber cumplimentado este requisito;

M) Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente, la firma solicitante deberá presentar constancia de Inscripción como Contribuyente al Impuesto a los Ingresos Brutos, expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia o en su defecto, Convenio Multilateral;

N) Con la planilla de “Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial de Establecimientos Comerciales y de Industria”, obrante a fojas 5, deberá oblar el sellado provincial correspondiente, dispuesto por la Dirección General de Rentas;

Ñ) Declarar Actividad Principal del Establecimiento y/o Ramos Accesorios por orden de importancia si correspondiere;

O) Cuando se trate de Prestaciones de Servicios o de Industrias deberá consignarse, a fojas 3 de los formularios referidos, el número de operarios, H.P. (Caballos de fuerza) totales, materia prima a utilizar y producto elaborado, según corresponda, conforme a lo estipulado en la Ordenanza de Reglamentación de Industria;

P) El solicitante deberá declarar: la forma de comercialización, los metros cuadrados (m2) a ocupar y la Actividad a desarrollar, a efectos de que esta Comuna indique el importe a oblar en concepto de la Tasa por Servicios de Habilitación de Industria y Comercio, como así también, los sellados ordinarios por fojas correspondientes, conforme a la Ordenanza Tarifaria en vigencia.

ARTICULO 4º.- No se admitirá ninguna solicitud que no esté debidamente cumplimentada en su totalidad, debiendo los responsables de los comercios e industrias, cumplir con las exigencias de las Ordenanzas Municipales vigentes.

ARTICULO 5º:.-Cuando el local no se encuentre en condiciones reglamentarias de Habilitación, o cuando la actividad no fuese lícita se denegará la solicitud.

ARTICULO 6º.- En los casos de Transferencia de Comercios, la firma solicitante deberá acompañar al Formulario de “TRANSFERENCIA”, los requisitos estipulados en el Artículo 3º de la presente Resolución; así mismo deberá adjuntar la correspondiente constancia del Cambio de Titularidad del Fondo de Comercio, conforme a la Ley Nº 11.867; caso contrario esta Comuna no reconocerá cambio de titularidad y seguirá siendo responsable a todos los efectos, quien goce de la Habilitación y solidariamente el presunto cesionario, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal en vigencia.

ARTICULO 7º.- Cuando se trate de cambio de denominación o Cambio de Razón Social, deberá comunicar el mismo por nota que será acompañada por los formularios de Habilitación y cumplimentar los requisitos estipulados en el Artículo 3 de la presente Resolución; caso contrario este municipio no reconocerá tal cambio, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 8º.- Para traslado de actividad de un domicilio a otro, se utilizarán los formularios de Solicitud de Habilitación y se exigirá a la firma solicitante lo estipulado en el Artículo 3º de la presente norma.

ARTICULO 9º.- Para el caso de Anexo o Cambio de Rubro se utilizarán los formularios de Solicitud de Habilitación y se exigirá a la firma solicitante lo estipulado en el Artículo 3º de la presente Resolución.

ARTICULO 10º.- Cumplimentados los requisitos que para cada trámite se han determinado en los Artículos 6ª, 7º, 8º y 9º de la presente norma, y conforme a la Ordenanza tarifaria vigente, la firma solicitante procederá a oblar los derechos pertinentes en las Cajas Recaudadoras de esta Comuna.

ARTICULO 11º.- Para los casos expuestos en los Artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 9º y una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 10º de la presente Resolución, la Dirección de Administración y Control, conjuntamente con la Dirección de Obras Particulares y en determinados casos, la Dirección de Servicios Sanitarios, procederán a disponer la Inspección inmediata del local, para lo cual los Inspectores deberán labrar un “Acta de Inspección”, haciéndole saber al interesado, por escrito y con toda presición de las condiciones en las que se encuentra el local.

ARTICULO 12º.- Cuando de las Inspecciones realizadas, mencionadas en el Artículo precedente, se comprobasen irregularidades se comunicarán las anormalidades a las Direcciones de Obras Particulares y de Administración y Control, dejando constancia en el Acta de Inspección.

ARTICULO 13º.- Abonados los derechos y efectuadas las inspecciones pertinentes, la Dirección de Administración y Control otorgará la Habilitación, que se entregará en la misma dependencia al interesado o se le remitirá al domicilio comercial.

ARTICULO 14º.- Toda Solicitud de Habilitación requerirá la certificación previa en cuanto al uso del suelo y de obtenerse favorable, su tramitación proseguirá en la forma en que se especifica en la presente Resolución, para cada caso. De no ser favorable, su tramitación se proseguirá según lo establece el Artículo 15ª de la presente norma.

ARTICULO 15º.-: Cuando se tratare de las siguientes actividades: Talleres Mecánicos, Actividades Artesanales, Prestaciones de Servicios, Actividades Industriales y Depósitos que no se encontraren encuadrados dentro de lo dispuesto por el Reglamento de Industrias, la firma solicitante deberá requerir previamente mediante nota la correspondiente Habilitación, que quedará supeditada a lo dispuesto por la Secretaría de Planeamiento Urbano, debiendo el interesado, con posterioridad y en caso de ser viable, cumplir con todos los requisitos enunciados en el Artículo 3º de la presente Resolución.

ARTICULO 16º.- La Habilitación se otorgará por tiempo determinado, denominándose la “Habilitación Precaria”, cuando la índole de la actividad lo requiera y en cuyo caso caducará al vencimiento del plazo fijado o en su defecto, podrá ser revocada cuando el interés público así lo aconseje.

ARTICULO 17º.- Queda absolutamente prohibido iniciar cualquier actividad comercial, industrial o similares sin que previamente se haya obtenido la habilitación respectiva, haciéndose pasibles los infractores, de las penalidades que en cada caso determinen las Disposiciones vigentes.

ARTICULO 18º.- Si el interesado, con posterioridad a las sanciones previstas en el Artículo anterior, procediera a solicitar la Habilitación con la documentación respectiva, ello no enervará la continuidad del trámite, la que solamente se suspenderá si el local no reuniera todos los requisitos exigidos.

ARTICULO 19º.- Los Contribuyentes deberán comunicar mediante el formulario de “BAJA” el cese de sus actividades, conforme lo establece la Ordenanza fiscal vigente, para lo cual el peticionante deberá ser titular de la Habilitación o en su defecto, acompañar al mencionado formulario Poder de Representación, donde se lo autorice a la ejecución de dicho trámite. En caso de fallecimiento del titular, deberá adjuntarse asimismo, copia certificada del Certificado de Defunción, debiendo firmar un familiar directo o en su defecto presentar copia certificada de Declaratoria de Herederos, y oblar los Derechos de Oficina correspondientes.

ARTICULO 20º.- Para Efectuar los trámites estipulados en los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 19º, la firma peticionante deberá solicitar Libre Deuda de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la Dirección de Rentas de esta Comuna, constancia que tendrá que obrar a fojas 1 vuelta de los formularios pertinentes.

ARTICULO 21º.- Toda Habilitación lleva implícita la facultad de la Municipalidad de retirarla, disponer el cese de actividades y la clausura del local cuando la misma se torne intolerable por razones de seguridad, salubridad, moralidad y/o tranquilidad.

ARTICULO 22º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y cumplido ARCHIVESE.

Cr. Omar E.MARTINES ALMUDEVAR Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Gobierno, Hacienda y Intendente Municipal
Acción Social

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