Contribución de Mejoras. Normas Generales. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6276/2019

Contribución de Mejoras. Normas Generales


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6276/2019

ORDENANZA Nº 144/1978 Dictada por el Poder Ejecutivo provincial el 21 de Junio de 1978.
DEL HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1º.- Por los beneficios especiales aportados a un inmueble,como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos, que se efectúen en la Ciudad de Santa Rosa se pagará una contribución proporcional al costo de la obra y de acuerdo al régimen que se establece a continuación:
DE LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 2º.- La base para el cálculo de la contribución serán los metros de frente de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia. Para los inmuebles ubicados en esquina los metros de frente serán computados con un 30% de descuento.
CONTRIBUYENTES ARTICULO 3º.- Serán contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles indicados en el artículo anterior.
LIQUIDACION Y PAGOS ARTICULO 4º- El Departamento Ejecutivo Municipal, cada vez que se realice una obra deberá determinar mediante Ordenanza:

  1. La zona de influencia con los inmuebles afectados al pago de la contribución.
  2. Formas de pago.
  3. Tarifa por metro lineal de frente.
  4. Fechas de vencimiento.

ARTICULO 5º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre inmuebles afectados al pago, sin la comprobación fehaciente de haber abonado la contribución.
ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Santa Rosa.
ARTICULO 7º.- Esta Ordenanza será refrendada por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 8º.- Regístrese y dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.
CARLOS ALFREDO AMEZAGA CARLOS ENRIQUE AGUIRRE
Ministro de Gobierno, Gobernador de La Pampa
Educación y Justicia

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