Habilitación y funcionamiento de gimnasios, institutos, escuelas de danza y yoga.

Habilitación y funcionamiento de gimnasios, institutos, escuelas de danza y yoga.

ORDENANZA N° 1730/1995 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 15 de Noviembre de 1995.
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica que desee instalar un gimnasio o desarrollar actividades físicas educativas, recuperatorias o gimnásticas, las escuelas de danzas o baile, deberán solicitar la habilitación para su funcionamiento ante la Dirección de Administración y Control de este Municipio, ante quien, además de los requisitos generales para toda habilitación, especificarán los que se establecen en la presente Ordenanza en cuanto a Direcciones Técnicas e Instalaciones. En la solicitud deberán hacerse constar los datos que a continuación se detallan, siendo causal de denegatoria del trámite o habilitación, la omisión, el incumplimiento o la falsedad de los mismos.

  1. Nombre y apellido completo de los propietarios.
  2. Nombre del Gimnasio, Instituto Escuela de Danza o Yoga.
  3. Nombre y apellido del o de los Directores Técnicos.
  4. Certificación de la matriculación en el Consejo de Profesionales en Educación Física de nuestra Provincia cuando corresponda.
  5. Ubicación del Gimnasio, Instituto, Escuela de Danza o Yoga y su domicilio legal.
  6. Declaración relacionada con el tipo y rama de actividades que se desarrollará en el establecimiento.

DE LAS DIRECCIONES TECNICAS ARTICULO 2°.- Serán ejercidas: Para los Institutos y Gimnasios por los Profesionales en Educación Física matriculados en el Consejo de Profesionales en Educación Física o Médicos Deportólogos de nuestra Provincia.
Para las Escuelas e Institutos de Danza, serán ejercidas por profesores de Danza con título reconocido por el Ministerio de Educación de la Provincia o representante de Escuelas, Institutos Nacionales o Internacionales. Para los Institutos de Yoga, serán ejercidos por Profesores reconocidos por la Federación Argentina de Yoga.
ARTICULO 3°.- Será responsabilidad del Director Técnico, la actividad que se desarrolle en el establecimiento. Se llevará un registro actualizado mensualmente, de los concurrentes, así como el archivo de certificados de aptitud médico-deportiva y/o de las indicaciones de trabajo o recuperación indicada, con sus contraindicaciones aclaradas en el caso de que existieran, o con las precauciones que hubiera que tomar por el trabajo, indicadas expresamente por el médico, según corresponda a un concurrente sano o a un individuo que requiera un trabajo específico de rehabilitación de la salud.
ARTICULO 4°.- En caso que se plantee la habilitación de un gabinete de Kinesiología, Fisioterapia o Médico, la habilitación de los mismos tramitará ante la Subsecretaría de Salud Pública Provincial.
ARTICULO 5°.- En caso de brindarse servicios extras, como por ejemplo el de Kinesiología u otros afines con la actividad, deberán hacerse constar en la solicitud de inscripción, o en caso de ser anexado con posterioridad a la habilitación, deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Control de este Municipio y Consejo de Profesionales en Educación Física.
ARTICULO 6°.- El profesional titular delega las funciones pero no las responsabilidades de todas las actividades de ese gimnasio.
DE LAS INSTALACIONES ARTICULO 7°.- Para su funcionamiento los locales deberán estar necesariamente habilitados por las autoridades municipales correspondientes, siendo requisitos mínimos los siguientes:

  1. Espacio Físico: el local deberá contar con una correcta oxigenación de los ambientes y por cada asistente un espacio físico mínimo de trabajo de tres metros cuadrados (3 mts2) o nueve metros cúbicos (9 mts.3).
  2. Dado que en el lugar trabajan varias personas en movimiento, es necesario constatar la seguridad del edificio (sistema contra incendios, salidas de emergencia, etc.).
  3. La publicidad del local debe ser específica, y coincidir con el servicio que se brinda y la actividad que se desarrolla.
  4. Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales, deberán estar separados por sexo y la cantidad de artefactos se calculará de la siguiente forma:

1 ) Hombres: 1 retrete, 1 orinal, 1 lavabo y 2 duchas cada cincuenta metros cuadrados (50 mts.2)
2) Mujeres: 2 inodoros, 1 lavabo y 2 duchas cada cincuenta metros cuadrados (50 mts.2).
e) En el local se debe exhibir:
– La habilitación correspondiente.
– El nombre y apellido del Director Técnico.
ARTICULO 8°.- Prohíbese a estos establecimientos la venta y/o suministro de productos nutricionales y/o medicamentos.
ARTICULO 9°.- Para aquellos locales que a la fecha de promulgación de la presente se encuentran ya habilitados, deberán adecuar su funcionamiento a la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días.
DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS O DE BIEN PUBLICO ARTICULO 10°.- Las instituciones comprendidas en el presente título gozarán del beneficio de gratuidad en las tramitaciones administrativas, tendientes a lograr su habilitación y funcionamiento.
DE LAS PENALIDADES ARTICULO 11°.- A aquellas personas físicas o jurídicas que no terminen de cumplimentar los requisitos que se solicitan para la habilitación, no se les otorgará la misma.
ARTICULO 12°.- Aquellos Gimnasios, Institutos, Escuelas de Danza o Yoga, que comiencen a funcionar sin el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza y aquellos habilitados con anterioridad a la promulgación y transcurridos los seis meses que fija el Artículo 9°, no regularicen su situación, serán clausurados con la inhabilitación de la firma propietaria y del asesor técnico hasta tanto se cumplimenten debidamente todos los requisitos, además de ser penados con multas, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Trescientos cincuenta pesos ($350) por la primera vez.
  2. En caso de reincidencia, el monto de la misma será duplicado. A la tercera reincidencia, se procederá a la clausura definitiva. En lo que respecta a la actualización del monto establecido en la presente, el mismo deberá ser contemplado en la Ordenanza Tarifaria para los períodos venideros.

Tanto para los casos antes mencionados, como para el de presuntas infracciones, los inspectores municipales adoptarán de inmediato las medidas para la prueba de los hechos que la configuran mediante acta, con el solo requerimiento de la presencia de un testigo.
ARTICULO 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Mario Julio GALDIN Delia E. GUIDO
Secretario Vice- presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

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