Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social un Servicio Permanente de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar.
Creando en el ámbito de la Dirección de Acción Social un Servicio Permanente de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar.
ORDENANZA nº 840/1991 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 11 de abril de 1991.
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Acción Social, un Servicio Telefónico Permanente de Asistencia Y Prevención de la Violencia Familiar.
ARTICULO 2º.- Serán sus objetivos:
- Brindar asesoramiento inmediato a quienes lo soliciten en relación a la asistencia y prevención de hechos de violencia familiar.
- Intentar fortalecer en la persona su autoestima, identidad y capacidad de decisión para afrontar la situación planteada.
- Orientar para la utilización de los recursos existentes, legales, administrativos y asistenciales.
ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a imputar los gasto que demande la presente a las partidas correspondientes al presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Cumplido archívese.
Cr. Sergio VIOLO Prof. Santiago ALVAREZ
Asesor Contable Presidente
a/c Secretaria Honorable C. Deliberante
Honorable C. Deliberante
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