Construcción de baños para discapacitados en el ámbito municipal.

Construcción de baños para discapacitados en el ámbito municipal.

ORDENANZA N°560/1988
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 27 de Octubre de 1988.

ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo, a travéz del organismo competente, dispondrá la construcción en el ámbito Municipal, de baños para uso de personas con discapacidad.

ARTICULO 2º.- Los baños referidos en la presente, tendrán las dimensiones, características y condiciones que se detallan en el Anexo II integran la presente.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo establecerá los lugares específicos en que serán instalados los baños.

ARTICULO 4º.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputada a las partidas específicas del presupuesto del año 1989.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Cumplido: archívese.

Delia Esther GETTE SANTIAGO EDUARDO ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANE X O I

  1. DIMENSIONES:

El estudio dimensional de una unidad sanitaria para el uso de personas con discapacidad, se hace en función de los modos de transferencia, considerados simultáneamente desde la silla de ruedas al inodoro (frontal, oblicua y lateral) y la cantidad y tipos de artefactos requeridos.

El local sanitario con un inodoro, deberá tener como mínimo 2,00 mts. de ancho y 1,85 mts. de largo. El local sanitario con un inodoro y un lavabo deberá tener como mínimo 2,40 mts. de ancho y 1,85 mts. de largo.

Para posibilitar un giro de 180° de la silla de ruedas, el local deberá tener como mínimo 2,00 mts. de ancho por 2,25 mts. De longitud. En las alternativas citadas anteriormente, la dimensión del local no incluye el espacio necesario para el rebatimiento de puertas.

PLANO ANEXO II FIGURA I

2) PUERTAS LOCALES:
Las puertas deberán ser corredizas o de abrir común (en este último caso el rebatimiento será hacia fuera preferentemente). En ambos casos la luz mínima de hoja será de 0,90 mts.

3) PISOS DE LOCALES:
En todos los casos deberán ser antideslizantes sin excepción.

4) ARTEFACTOS:

  1. Inodoros: Los inodoros se instalarán separados de la pared debiendo quedar el borde

frontal del artefacto 0,75 mts. del muro de sostén, y a una altura del piso de 0,45 mts.
De ser necesario suplementar el artefacto no superará los bordes del pedestal. El
pulsador de descarga del depósito de agua estará a una altura de no más de 0,90 mts
del nivel del piso. Se recomienda la utilización de inodoros con depósitos a mochilas con
pulsador a palanca, los de depósitos superior externo con pulsador tipo cadena o
válvula.

FIGURAS II y III

b) Lavabos: Se instalarán labavos de colgar a una altura de 0,80 mts. (plano superior).
Cuando el diseño establezca grupos de lavabos, ya sean artefactos aislados o unidos por
una mesada de sostén, la distancia mínima entre ejes de lavabo será de 0,80 mts.
Los chicotes de descarga y provisión de agua, serán islados térmicamente con envoltura
de lana de vidrio y polietileno o igualcalidad.
Si la dimensión lo permite se podrá colocar una placa a modo de cierre. La dimensión
mínima del elemento aislante al borde frontal del lavabo deberá ser 0,35 mts

ANEXO II FIGURAS 4 Y 5

c) Grifería: Se deberán colocar grifos de paleta o de palanca. En duchas se deberán
instalar: ducha fija de pared y otra móvil de mano con caño flexible.

d) Mingitorios: Se deberán adecuar el artefacto esquema indicado en esta normativa. Se
colocarán a 0,40 mts. de distancia desde el eje del artefacto, una barra de sujeción. El
tipo de descarga será automático y no se permitirá el sistema de descarga accionable
con los pies.

ANEXO II FIGURAS 6, 7 y 8

5) ACCESORIOS:

En el recinto del inodoro, el portarrollos se colocará a una distancia no mayor de 0,40
mts. del artefacto, o se colgará de la barra de sujeción fija. En el recinto del lavatorio se instalará un juego que comprenda: Una jabonera con agarradera y un toallero para papel o un secador de manos eléctrico a 1,00 mts de altura del nivel del piso. Se colocará también un espejo a una altura de 0,95 mts. del nivel del piso al borde inferior de aquel, con un ángulo de 10° de inclinación superior, con respecto al plano vertical. En duchas la jabonera será con agarradera y se ubicará a 1,00 mts. del nivel del piso. En todo tipo de local, las perchas se colocarán a 1,20 mts. del nivel del piso.

6) BARRALES:

Será obligatoria la colocación de barras de apoyo en los locales sanitarios, retretes, duchas, vestuarios, mingitorios, etc., de tubo de acero inoxidable de 40, 50 mm.
Pueden ser fijos o móviles, estos últimos deberán permitir un giro de 90°, a fin de poderlos rebatir sobre el muro. Su diseño no presentará bordes agudos, pudiendo ser: Dos barrales
verticales en forma de “L” a ambos lados del inodoro, empotrados a las paredes y al piso, de 0,75 mts. de altura y 0,60 mts. de retiro de la pared.

ANEXO II FIGURAS 6, 7, 8, 9 y 10

Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANEXO II-1

ANEXO II-2

ANEXO II-3

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