Construcción de rampas para discapacitados.

Construcción de rampas para discapacitados.

ORDENANZA N° 1418/1994
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 8 de Junio de 1994.-

ARTICULO 1º.- Se establece con carácter obligatorio, la construcción en las aceras de rampas (Cordón Cuneta) que se realicen a partir de la publicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacidad o problemas de desplazamiento.

ARTICULO 2º.- Las veredas de los barrios que se construyan en esta ciudad, tendrán un ancho mínimo de dos (2) metros y en su proyecto deberán estar contempladas las rampas en todas sus esquinas.

ARTICULO 3º.- Será obligatorio la construcción de rampas para el acceso a todo edificio y espacio público abierto, que se construya en el futuro y que cuenten con afluencia de público o usuarios; asimismo los existentes deberán adecuarse a estas normas, dentro del plazo de un
(1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente.

ARTICULO 4º.- A efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 3°, el Departamento Ejecutivo, a través de los órganos componentes, efectuará los estudios de factibilidad, técnico,
económicos y financieros a efectos de elevar una propuesta de construcción de rampas en forma gradual en los accesos que al momento de promulgación de esta Ordenanza no hubieran sido construido.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo incluirá en los pliegos de licitación de obra de cordón cuneta, la moldura de hormigón correspondiente a las rampas para discapacitados.

ARTICULO 6º.- Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características:

  1. Tendrán un ancho mínimo de 1 m. Su pendiente aproximada será del 12%. Su longitud máxima, para veredas de 3m. de ancho, será de 1,20 m.

b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado (dosificación 1:3:3) con malla de acero de diámetro de 4,2 mm. cada 0,15 m. o con utilización de elementos de hormigón premoldeado.

c) La superficie del solado deberá ser antideslizante, no siendo aceptables ni las vainilladas ni en cuadrícula. Sobre la acera y antes del inicio de la rampa, se colocará una hilera de un solado con textura netamente diferenciado para facilitar la orientación de los individuos.

d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle.

e) Su ubicación en planta y detalles técnicos deberán efectuarse con forme a croquis adjuntos, los que forman parte de la presente Ordenanza como Anexos 1 y 2 sin perjuicio de lo cual la autoridad de aplicación podrá variar la ubicación en planta en función de la infraestructura existente.

f) En reemplazo de las rampas podrán construirse vados, tal como se grafican en el Anexo 3, que también forma parte de la presente Ordenanza, en aquellos sitios que determine la autoridad municipal correspondiente. Son válidas para este tipo de solución, las especificaciones detalladas en los incisos b), c) y d) del presente artículo.

ARTICULO 7º.- En caso de tratarse de espacios públicos y reparticiones municipales, el Departamento Ejecutivo efectuará los estudios sobre diseño y construcción de rampas.

ARTICULO 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente 0rdenanza serán imputados a las partidas correspondientes de los presupuestos municipales futuros.

ARTICULO 9º.- Inclúyase a la presente Ordenanza dentro de las normas vigentes relacionadas al Código de Edificación Municipal.

ARTICULO 10º.- Deróguense las Ordenanzas N° 128/84 y 503/88.

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y; cumplido, Archívese.-

Reynaldo Mario BOSCHI EDUARDO J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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