“Educación Libre Asistida” para la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

Implementando sistema de Educación Libre Asistida para la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Pampa.

ORDENANZA N° 1514/1994 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 16 de Noviembre de 1994.-
ARTICULO 1º.- Impleméntase el sistema de “Educación Libre Asistida” para la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.-
ARTICULO 2º.- Las personas que adhieren al sistema implementado por el Artículo 1° deberán inscribirse como alumnos regulares de dicha Facultad y rendir exámenes finales en la misma.-
ARTICULO 3º.- El sistema de “Educación Libre Asistida” implementado por la presenta Ordenanza se basará en la utilización de estrategias instruccionales alternativas (materiales y bibliografías específicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata, tutorías y clases de profesores invitados). El Departamento Ejecutivo podrá implementar además cursos operativos de idioma inglés y computación (operación de software aplicado al ejercicio profesional).-
ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a promover la creación de una fundación que tendrá por objeto exclusivo la recaudación de fondos tendientes a financiar total o parcialmente el sistema de “Educación Libre Asistida” implementado por el Artículo 1°. Los fondos recaudados serán transferidos al Municipio debiendo el departamento Ejecutivo incorporarlos al presupuesto en cuenta especial abierta al efecto, con destino específico al financiamiento del sistema. La fundación podrá retener fondos para solventar sus propios gastos de administración hasta un porcentaje máximo que establezca su Estatuto.-
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones sin cargo e incondicionadas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con destino específico al financiamiento del sistema de “Educación Libre Asistida”, las que deberá incorporar al presupuesto en vigencia.-
ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con organismos provinciales, nacionales y/o instituciones todo aquello que resulte en beneficio del sistema objeto de la presente. La firma de Convenios con Organismos Nacionales deberá respetar lo establecido en el Artículo 53º II párrafo de la Ley 971 – Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido: Archívese.
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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